NUEVO INSTRUCTIVO TÉCNICO PARA EL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DE INGRESOS PARA MAÍZ AMARILLO TECNIFICADO, SORGO Y SOYA 2007

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Transcripción:

NUEVO INSTRUCTIVO TÉCNICO PARA EL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DE INGRESOS PARA MAÍZ AMARILLO TECNIFICADO, SORGO Y SOYA 2007 El presente Instructivo reemplaza en su totalidad al Instructivo publicado en el mes de abril de 2007. 1 OBJETO DE APOYO: El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con lo establecido por los Artículos Primero (1 ), Séptimo (7 ) y Cuarenta y Nueve (49 ) de la Ley No. 101 de 1993, otorgará a los productores de maíz amarillo tecnificado, sorgo y soya, un incentivo para la compra de instrumentos de cobertura que permitan minimizar las pérdidas económicas que se puedan dar sobre los ingresos de los productores por variaciones adversas en la tasa de cambio. 2 PRESUPUESTO DEL PROGRAMA: El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural destinará hasta $3.000 millones de pesos para la ejecución de este Programa, de acuerdo con lo descrito en el Numeral 6 del presente Instructivo. 3 PROPÓSITO DEL PROGRAMA: Consiste en otorgar un apoyo económico a los productores de maíz amarillo tecnificado, sorgo y soya, para la adquisición de mecanismos de cobertura que disminuyan el impacto de la caída en la tasa de cambio peso-dólar. 4. DESCRIPCIONES: Para todos los efectos de este Instructivo, se entenderá por: Inscripción Directa: La que hacen los productores primarios, para vincularse a este Programa como beneficiarios de manera individual. Cobertura coordinada: La que hacen varios productores inscritos directamente al Programa y que toman opciones sobre tasa de cambio de igual tipo, con igual vencimiento e igual precio de ejercicio, con el fin de alcanzar como grupo el mínimo de ventas cubiertas. 5. VALOR ECONÓMICO DEL APOYO: El MADR reconocerá a los beneficiarios seleccionados de acuerdo con los criterios descritos en el Numeral 6.1. del presente Instructivo, un apoyo directo para la toma de coberturas de tasa de cambio equivalente al 90% del costo de las opciones ofrecidas por la BNA. El 10% restante deberá ser asumido por el beneficiario. En cualquier caso, el apoyo del Gobierno no podrá superar los 250 pesos por dólar cubierto. 6. CRITERIOS TÉCNICOS DE SELECCIÓN Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS: 6.1 CRITERIOS DE SELECCIÓN DE PRODUCTOS. La selección de los productos de maíz amarillo tecnificado, sorgo y soya obedece a que: i) Se encuentran incluidos dentro del Mecanismo de Administración de Contingentes (MAC), ii) Compiten directamente con importaciones de maíz amarillo tecnificado, sorgo y soya. 6.2 SOPORTE DE LAS VENTAS CUBIERTAS: El soporte de las ventas cubiertas debe llevarse a cabo a través de una de las siguientes modalidades: 1

6.2.1 Registro de Facturas que soportan las Ventas Cubiertas (Operaciones de Pregón Electrónico OPE): De optar por esta modalidad, el registro de facturas que soportan las ventas cubiertas es de carácter obligatorio. A más tardar quince (15) días hábiles después del vencimiento de la cobertura tomada (opción), los productores descritos en el Numeral 6.1. deben presentar las facturas que soportan las ventas cubiertas. Dichas facturas deben tener una vigencia no superior a quince (15) días. El registro de la factura deberá ser realizado a través de una firma comisionista de la BNA. 6.2.2 Operación de Físico Disponible: De optar por esta modalidad, el beneficiario debe realizar una Operación de Físico Disponible en el Mercado Abierto de la BNA, a través de una firma comisionista de la BNA. Esta modalidad debe demostrar la comercialización del producto comprometido en la cobertura. 6.3 TIPO DE PRODUCTORES A BENEFICIAR Y BIENES O VENTAS A CUBRIR: Podrán ser inscritos como beneficiarios del Programa: 6.3.1 Los productores de bienes primarios descritos en el Numeral 6.1. del presente Instructivo que se inscriban directa e individualmente al Programa. Estos productores podrán cubrir sus ventas certificadas de los productos mencionados en el Numeral 6.1 (a través de cualquiera de las modalidades mencionadas en el Numeral 6.2). Las ventas inscritas para el Programa directamente por el productor deberán corresponder exclusivamente a las de los productos descritos en el Numeral 6.1. En el caso de la inscripción directa, el monto a cubrir no puede ser superior a las ventas reportadas y justificadas a través de las modalidades mencionadas en el Numeral 6.2. 6.3.2 Los productores de bienes primarios descritos en el Numeral 6.1. del presente Instructivo que se inscriban directa e individualmente al Programa, y que estén dispuestos a coordinar con otros productores la toma de coberturas de tasa de cambio, en cuanto a igual tipo de opción, igual vencimiento e igual precio de ejercicio. Estos productores podrán cubrir sus ventas certificadas de los productos descritos en el Numeral 6.1, a través de cualquiera de las modalidades mencionadas en el Numeral 6.2. Las ventas inscritas para el Programa directamente por el productor deberán corresponder exclusivamente a las de los productos descritos en el Numeral 6.1. En este caso, el monto cubierto por el productor individual no podrá ser superior a las ventas que demuestre individualmente, las cuales deben estar justificadas a través de las modalidades mencionadas en el Numeral 6.2. La coordinación de las coberturas podrá ser llevada a cabo por una Asociación de Productores, cumpliendo con los requisitos mencionados en el Numeral 8. 2

Los productores inscritos de forma coordinada no podrán inscribirse como productores directos contemplados en el Numeral 6.3.1. 7 CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA 7.1 CUPOS POR PRODUCTOR: Cada productor podrá cubrir sus ventas inscritas de manera directa, hasta un tope máximo de USD$1 000.000 (UN MILLÓN DE DÓLARES) al año. Esta asignación podrá distribuirla en varias operaciones siempre y cuando existan recursos disponibles en el Programa. 7.2 VALOR MÍNIMO A CUBRIR: El valor mínimo a cubrir por opción sobre tasa de cambio será de USD$1.000 por productor o grupo de productores. Bajo el esquema de cobertura coordinada, los productores que soliciten la compra de opciones del mismo tipo, al mismo precio de ejercicio y con igual vencimiento, individualmente podrán cubrir ventas inferiores al valor mínimo que se puede cubrir, siempre y cuando el monto total cubierto por el grupo sea mayor o igual al valor mínimo que se puede cubrir. 8. REQUISITOS PARA ACCEDER AL APOYO. A partir del 3 de julio de 2007 desde las 8:00 a.m. y hasta las 5:00 p.m. del 31 de julio de 2007, los productores seleccionados en el Numeral 6.1 deberán cumplir los siguientes requisitos. 8.1 PAGO CORRESPONDIENTE AL COSTO DE LAS PRIMAS. 8.1.1 PUBLICACIÓN DEL COSTO DE LAS COBERTURAS: La BNA publicará diariamente en su página de Internet (http://www.bna.com.co) los precios de ejercicio que se pueden cubrir, incluyendo los costos totales de las primas, plazos, el valor que subsidia el Gobierno Nacional y el valor correspondiente a cada prima que deberá cancelar el productor. El costo de la porción que debe asumir el participante en el Programa puede incluir un margen destinado a cubrir las variaciones en la cotización de la prima de un día a otro. Dicho margen podrá ser ajustado sin previo aviso dependiendo del comportamiento del mercado cambiario. 8.1.2 CONSIGNACIÓN DEL COSTO DE LAS PRIMAS: Es la consignación bancaria correspondiente al 10% que debe asumir el productor de acuerdo con la cotización de la cobertura del día en el que se realiza dicha consignación. Es decir, la tasa de cambio a la cual se cubra el participante en el Programa será aquella que reporte la BNA el día en el que se haga efectiva la consignación. 8.1.3 CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO DEL APOYO: El reconocimiento del apoyo por parte del MADR se hará bajo el esquema de Primer Llegado Primer Servido. Es decir que el apoyo será otorgado en el orden de llegada de los potenciales beneficiarios con: 3

1. Copia vía fax del respectivo recibo de consignación o transferencia electrónica 2. Formulario de inscripción que le corresponda (ver Numeral 8.2) Los documentos deben ser enviados al Departamento de Operaciones de la BNA al fax número 5219556 ó 018000962040 de Bogotá. La fecha y hora de recepción de los faxes, con copia de la consignación y del formulario correspondiente, serán el criterio de agotamiento de los recursos del Programa. Si el envío se realiza por partes, la fecha y hora de recepción corresponderá a la llegada del último documento. También se aceptarán las entregas personales de la copia de la consignación y del formulario de inscripción correspondiente, siempre y cuando estos documentos se hagan llegar directamente al Departamento de Operaciones. En todo caso, la inscripción se considerará válida una vez se reciban los dos (2) documentos por parte del productor. Es decir que se tomará en firme la cobertura, siempre y cuando existan y se entreguen estos dos documentos. Las consignaciones deberán realizarse en cualquiera de las oficinas del Banco de Bogotá en la Cuenta de Ahorros No 080110372 a nombre de la Cámara de Riesgo Central de Contraparte de la Bolsa Nacional Agropecuaria. Los pagos de los costos de las coberturas se deberán hacer en efectivo o con cheque de gerencia. 8.1.3.1 Aplicable sólo para los productores que deciden coordinar la toma de coberturas según el Numeral 6.3.2: Adicional a los requisitos mencionados anteriormente, los productores que hayan decidido coordinar la toma de coberturas según el Numeral 6.3.2, deben obligatoriamente enviar una relación de los productores individuales que coordinaron la toma de coberturas indicando: Nombre completo. NIT o Número de Identificación. Número de Cuenta Bancaria y Nombre del Banco. Ventas cubiertas individualmente. Precio de ejercicio de la(s) opción(es) sobre tasa de cambio. Vencimiento(s) de la(s) opción(es). Vale la pena anotar que para todos los productores relacionados, el precio de ejercicio de las opciones sobre tasa de cambio, el vencimiento de las opciones y el tipo de opción tomada debe ser exactamente igual. Asimismo, las ventas totales cubiertas por el grupo deben ser mayores o iguales al valor mínimo descrito en el Numeral 7.2. Si éste mínimo no se llegara a alcanzar, todas las coberturas solicitadas serán declaradas inválidas. En este caso particular, la inscripción se considerará válida una vez se reciba efectivamente por parte de los productores coordinados: 4

1. Copia vía fax del respectivo recibo de consignación o transferencia electrónica. 2. Un formulario de inscripción correspondiente (ver Numeral 8.2), por cada productor coordinado. 3. Relación de los productores con la información solicitada. 8.2 DILIGENCIAMIENTO DE FORMULARIOS. Los participantes en el Programa deberán diligenciar de forma clara y legible 1, y enviar al Departamento de Operaciones de la BNA en Bogotá, de manera personal o por intermedio de una firma comisionista de la BNA, los siguientes documentos: Formulario s20-04 para persona natural. Formulario s20-05 para persona jurídica. En dicho formulario es obligatorio que aparezca el nombre del banco y el número de la cuenta bancaria de cada productor. El titular de la cuenta deberá ser únicamente el productor beneficiario, es decir, no podrá inscribir una cuenta bancaria diferente de la suya. En el caso de que se compruebe que el titular de la cuenta no corresponde al productor que se inscriba en el Programa, este perderá el derecho a la compensación. En todos los casos, el formulario de inscripción debe obligatoriamente incluir el valor de las ventas que se espera cubrir, sin perjuicio de que las compensaciones, si hay lugar a ellas, estarán en función del número de toneladas y precio que se justifiquen a través de las modalidades mencionadas en el Numeral 6.2 (Ver Numeral 10). Así mismo, el valor que sustenta los montos a cubrir, deberá estar en el rango de precios que, con base en el comportamiento del mercado, determinará la BNA. Para las coberturas coordinadas, cada productor debe diligenciar un formulario individualmente, para que con base en ellos y en la relación de productores que se envíe al Departamento de Operaciones de la BNA, se tomen las opciones solicitadas, una vez se cumplan con los requisitos descritos. 9. RESPONSABILIDAD DEL BENEFICIARIO: Será responsabilidad del productor que tome las coberturas, reportar inmediatamente a la BNA el pago de su porción de la prima, a fin de recibir el apoyo por parte del Gobierno. Esto deberá hacerse mediante el envío de una copia de la consignación y del formulario de inscripción correspondiente al número de fax 5219556 ó 018000962040 de Bogotá. También se aceptará la entrega personal de la copia de la consignación y del formulario correspondiente. Sólo en el caso en que un productor realice la consignación, pero no resulte seleccionado para recibir el apoyo del Gobierno debido al agotamiento de los recursos del Programa o debido a la invalidación mencionada en el Numeral 8.1.3.1, el dinero consignado podrá ser reintegrado al beneficiario por parte de la BNA. No se reintegrará dinero por ningún otro motivo. 1 Se espera que los formularios sean diligenciados a máquina o en computador, para evitar errores en la interpretación de la solicitud. 5

10. PAGO DE LA COMPENSACIÓN: Para el pago de la compensación se deberá registrar ante la BNA el soporte de las ventas cubiertas por el productor, a través de cualquier modalidad del Numeral 6.2. Si se optara por la modalidad 6.2.1, la copia de la factura que se registra debe ser enviada al Departamento de Operaciones de la BNA. Para el caso mencionado en el Numeral 6.3.2, los participantes deben demostrar sus ventas individualmente, de acuerdo con el Numeral 6.2 y recibirán la compensación, si hay lugar a ella, de acuerdo con la participación en el total de ventas cubiertas por los productores que se coordinaron. Si las ventas efectivamente soportadas, por cualquiera de los dos mecanismos descritos en el Numeral 6.2, son inferiores al 90% de las ventas cubiertas, el pago de las compensaciones, si hay lugar a ellas, se hará de acuerdo con el porcentaje efectivamente soportado. Si efectivamente se soporta un 90% de las ventas cubiertas o más, se otorgará el 100% de la compensación a que haya lugar. Una vez registrado el soporte de las ventas que corresponda, la CRC BNA compensará, si hubiese lugar a ello, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles después del vencimiento de las coberturas. 11. REGISTRO DE LAS FACTURAS QUE SOPORTAN LAS VENTAS CUBIERTAS Este numeral aplica únicamente si se opta por la modalidad de soporte de ventas mencionada en el Numeral 6.2.1. El registro de las facturas que soportan las ventas cubiertas por parte de los agricultores que participan en el Programa es obligatorio. De esta manera, el costo del registro debe ser asumido como parte del costo de la toma de coberturas. Como máximo se podrán registrar facturas para el pago de la compensación en la BNA con 15 días hábiles de posterioridad al vencimiento de las opciones. En el evento en que no se cumpla con el requisito del registro obligatorio de las facturas que soportan los montos cubiertos ante la BNA, no se podrá solicitar nuevamente coberturas hasta que el solicitante se ponga a paz y salvo por concepto de registro con la BNA. 12. OFERTA DE OPCIONES: El Departamento de Riesgo de la Bolsa Nacional Agropecuaria se abstendrá de tomar las opciones, cuando la falta de oferta de éstas, por parte de las entidades financieras nacionales así lo exija. También en casos de extrema volatilidad en el mercado cambiario, cuando el costo de las primas haya aumentado en exceso con respecto al costo en el momento de la solicitud por parte del productor, el Departamento de Riesgo no tomará las opciones si considera que el costo cobrado por los intermediarios financieros nacionales es desproporcionado por situaciones adversas de mercado. 6

13. USO DEL CUPO ASIGNADO: Las opciones solicitadas por los productores son compradas al día hábil posterior a su solicitud, debido a que se aceptan registros de inscripción, junto con los respectivos recibos de consignación hasta las 5 P.M. y el mercado de opciones sobre divisas cierra a la 1 P.M. Por consiguiente el costo efectivo de compra de estas opciones (prima) no es el que se encuentra publicado en la tabla de equivalencias del día de la solicitud, sino que éste podrá aumentar o disminuir según la tendencia del mercado en ese momento. El porcentaje de la prima que debe pagar el productor tiene incluido un 0.6% adicional, destinado al fondo de contingencias del Programa. En el caso en que el costo de las opciones haya aumentado al momento de la compra, se garantiza al productor que no tendrá que realizar pagos adicionales por la diferencia en el costo de la prima entre un día y otro. Adicionalmente, dado que el costo total a pagar por las opciones puede haber aumentado al día siguiente de la solicitud, el 90% a pagar por el MADR también puede haber aumentado. En consecuencia, el monto que debe descontarse del presupuesto del Programa, a medida que se van tomando opciones, es el que efectivamente desembolsa el MADR para su compra. Como el productor no conoce el costo efectivo de las opciones y por ende no puede calcular con exactitud el presupuesto disponible, puede comunicarse con el Departamento de Riesgo de la BNA para conocer la cifra del presupuesto actualizada y de esa forma no exceder el presupuesto en futuras solicitudes de opciones. 14 CAMBIOS AL INSTRUCTIVO: La BNA se reserva la facultad de realizar ajustes a este Instructivo, previo visto bueno del MADR. Todo cambio deberá ser publicado en la página Web en la que se publique el Instructivo inicial, con el objeto de garantizar el principio de publicidad de las actuaciones de la administración. 15. REVISIÓN PERIÓDICA DEL PROGRAMA: Los beneficiarios del Programa se comprometerán a participar en evaluaciones periódicas del mismo, para garantizar su adecuado funcionamiento o en su defecto realizar las modificaciones necesarias. 7