,ERAL.o. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO. Municipalidad de Valdivia

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Transcripción:

,ERAL.o. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Municipalidad de Valdivia Número de Informe: 1.185/2015 25 de Noviembre de 2015

REF. Nº W002608/15 REMITE INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA. VALDIVIA, o o 5834 * 25. 1 l 2 o 15 Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe de Investigación Especial Nº 1.185, de 2015, debidamente aprobado, sobre inspección a las "Condiciones Laborales en que Desarrollan Funciones Los Trabajadores del Departamento de Aseo y Ornato de La Municipalidad de Valdivia". Sobre el particular, corresponde que esa autoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones que en cada caso se señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas. Aspectos que se verificarán en una próxima visita que practique en esa entidad, este Organismo de Control. Saluda atentamente a Ud., t AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA PRESENTE YUNGAY Nº 711 - FONO: 63-2268200 - VALDIVIA

REF. N W002608/2015 TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA. VALDIVIA, o o 5 ~ 3 9 * 2 5. 11. 2 o 15 Para su conocimiento y demás fines que procedan cumple con remitir a Ud. copia del oficio Nº de esta Contraloría Regional. Saluda atentamente a Ud., IAlmM"~ " b ~ ('.} f:l\'c!na Contralor Ro '., : ~ n ai De Los Rios Contraloría General de IJ RepúDfica CONTRAi. I Jh'P w r" ;.-: \,.. >,:, ' " +~... ;,,. CO NfRAL0~1 1<. i< l: u1i)1\! ~1. ül: -t..u~ tlios NOMBRE-: ----------- CARGO.. ----------- FECHA ~U BR ICA JAL SEr'JOR DENUNCIANTE PRESENTE YUNGAY Nº 711 - FONO: 63-2268200- VALDIVIA

Antes de imprimir este documento piense bien si es necesario hacerlo. ----- Remitido por Osvaldo Ureta Villegas/Contraloria con fecha 02-12-2015 09:51 ----- De: Oficina de Partes Virtual Valdivia/Contraloria Para: Fecha: 25-11-2015 18:27 Asunto: informe Enviado por: Osvaldo Ureta Villegas Estimada(o) Presente Junto con saludarle y respecto de su ingreso, folio N W002608-2015, cumplimos con remitir a Ud. copia del oficio N 5839, de fecha 25 de noviembre de 2015 e INVES N 1185-2015 de esta entidad de control, queda respuesta a lo indicado para su conocimiento y fines pertinente. Además informar que éste documento en original puede ser retirado en nuestra Sede Regional, ubicada en Yungay N 711, Valdivia. Cordialmente. Oficina de Partes Virtual (No responder) Tel.: (56 63) 2268200 E-mail: opvirtualvaldivia@contraloria.cl Yungay 711, Valdivia, Chile www.contraloria.cl yv8uaagaaaaaaaaarmfjzwjvb2s= yv8taacaaaaaaaaavhdpdhrlcg==

REF. Nº W002608/2015 REMITE INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA. VALD!VIA, Ü Ü 5 t) 3 5 * 25.1'J.2Ü15 Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe de Investigación Especial Nº 1.185, de 2015, debidamente aprobado, sobre inspección a las "Condiciones Laborales en que Desarrollan Funciones Los Trabajadores del Departamento de Aseo y Ornato de La Municipalidad de Valdivia". Saluda atentamente a Ud., Contralor Regi.oneí De Los Ríos Contraloría General de la República CO N f R~ t_o k!,t COl\ITl-(Á L tl6pk $1: AL SEÑOR \ DIRECTOR DE CONTROL i MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA PRESENTE YUNGAY Nº 711 - FONO: 63-2268200 - VALDIVIA

REF. Nº W002608/2015 REMITE INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA. VALDIVIA, Ü Ü 5 8 3 6 * 2 5. 11. 2Ü15 Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe de Investigación Especial Nº 1.185, de 2015, debidamente aprobado, con el fin de que, en la primera sesión que celebre el concejo municipal, desde la fecha de su recepción, se sirva ponerlo en conocimiento de ese órgano colegiado entregándole copia del mismo. Al respecto, Ud. deberá acreditar ante esta Contraloría Regional, en su calidad de secretario del concejo y ministro de fe, el cumplimiento de ese trámite dentro del plazo de diez días de efectuada esa sesión Saluda atentamente a Ud., LA~!'f'ZA pj - ff.! - ;ts, - ~"8'~ Cont ' e-:;. ~::i n al De Los Rios Contraloría General ds ;., R:;púhllc:- CONT~ At O h' ~,; --.. ir: : ~ " ' ;f '-''., :..,:.<uí3ugp. COil.HRAtü~,., Kl:t;lÚí\lM-~ Ul _o::, RIOS NOMí"l~r l' H...Jor ~&Q../>) o c.-c...:. t'u rr ~~'~:~.e N\ \l' ~ ~ ~ ~ AL SEÑOR +SECRETARIO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA PRESENTE YUNGAY Nº 711 - FONO: 63-2268200 - VALDIVIA

REF. Nº W002608/2015 REMITE INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA. VALDIVIA, ÜÜ5~ 3 8 *25.11.2 01 5 Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe de Investigación Especial Nº 1.185, de 2015, debidamente aprobado, sobre inspección a las "Condiciones Laborales en que Desarrollan Funciones Los Trabajadores del Departamento de Aseo y Ornato de La Municipalidad de Valdivia". Saluda atentamente a Ud., Con eglorn:i: De Los Ríos Contraloria General de la República 1 COJ\n ~ 1 -...... ;'A.'!. ) : - ~- :F ~~~,..; - (-.. ~\~, ~ 1: t,i~ -<i:..::up.;l_~(;~ CU11 1 h'aloi'( _.. r<t:g10i'1al u~ t.0$ RIOS. NOMRRf- _byi uc;.:;:; -;;, l(l/j/llio Mo;,11 /.l C\1\Vll.l. CAR!.;iO _ ~1.:. vi \1., 1dF1 FECHA 'bo - ti - --~'7?~------- ~ U B R l C P { AL SEÑOR FRANCISCO MOYA UNIDAD DE SEGUIMIENTO PRESENTE YUNGAY Nº 711 - FONO: 63-2268200 - VALDIVIA

REF. N W002608/2015 REMITE INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA. VALDIVIA, o o 5837 * 25. 11. 2 o 15 Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe de Investigación Especial Nº 1.185, de 2015, debidamente aprobado, sobre inspección a las "Condiciones Laborales en que Desarrollan Funciones Los Trabajadores del Departamento de Aseo y Ornato de La Municipalidad de Valdivia". Saluda atentamente a Ud., laritza 1- Sial'.E Contralor Regional De Los Ríos Cor.trnloiia General de la República - - CQNTRAI ()k'.< j r <VH<('..\ t 'J!' ' J" ~ t'.-fj<jtlu(;;u, CO f\j i RA1-(J ;.c1µ,,-<t::~1lh\ia ~ üt. t.o~ RIOS NOMRRt ~t~ ~l~9 CARGO ;;EC:HA l/t S'--.- 0 -,( j - 20l S- A LA SEÑORA ~ GABRYELA RODRIGUEZ GUTIERREZ UNIDAD TÉCNICA DE CONTROL EXTERNO PRESENTE YUNGAY Nº 711 - FONO: 63-2268200 - VALDIVIA

REF.: Nº W002608/2015 JRF INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL Nº 1.185, DE 2015, SOBRE CONDICIONES LABORALES EN QUE DESARROLLAN FUNCIONES LOS TRABAJADORES DEL DEPARTAMENTO DE ASEO Y ORNATO DE LA MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA. VALDIVIA, Esta Contraloría Regional, ha recibido una denuncia sobre supuestas irregularidades en la dotación de implementos de seguridad y en el traslado de los trabajadores de aseo y ornato vinculados a la Municipalidad de Valdivia a través de una empresa externa. Considerando lo anterior, funcionarios de esta Entidad de Control, se constituyeron en el mencionado municipio, con la finalidad de investigar los hechos expuestos, cuyo resultado consta en el presente documento. ANTECEDENTES El examen efectuado tuvo por objeto estudiar la denuncia presentada, en cuanto a que el Departamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Valdivia, estaría trasladando a los trabajadores de la empresa concesionaria de personal en la tolva de camiones de propiedad de ese órgano edilicio y que, además, tanto esos servidores como los funcionarios municipales que conducen los vehículos, no contarían con los implementos de higiene y seguridad laboral necesarios, quedando expuestos a la contaminación de los desechos, de los líquidos percolados, los gases tóxicos, entre otros. METODOLOGÍA El trabajo se ejecutó de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 132 de la ley Nº 10.336, sobre Organización y Atribuciones de este Organismo Contralor. Asimismo, se consideraron los procedimientos de control aprobados mediante la resolución exenta Nº 1.485, de 1996, y el reglamento de auditoría contenido en la resolución Nº 20, de 2015, que Fija normas que Regulan las Auditorías efectuadas por la Contraloría General de la República, ambas de este origen, determinándose la realización de pruebas de auditoría en la medida que se estimaron necesarias, tales como, análisis documental, indagaciones en terreno, entre otros. A LA SEl\JORA LARITZA DENISE PREISLER ENCINf\ CONTRALOR REGIONAL DE LOS RIOS \-PRESENTE

Las observaciones que la Contraloría General formula con ocasión de las fiscalizaciones que realiza se clasifican en diversas categorías, de acuerdo con su grado de complejidad. En efecto, se entiende por Altamente Complejas (AC) y Complejas (C}, aquellas observaciones que, de acuerdo a su magnitud, detrimento patrimonial, eventuales responsabilidades funcionarias, son consideradas de especial relevancia por la Contraloría General; en tanto se clasifican como Medianamente Complejas (MC) y Levemente Complejas (LC}, aquellas que tienen menor impacto en esos criterios. ANÁLISIS Sobre el particular, es necesario mencionar que la Municipalidad de Valdivia aprobó la propuesta privada Nº 12-2012, sobre la concesión administrativa para proveer de personal al departamento de aseo de esa entidad, lo que se materializó según contrato de fecha 23 de abril de 2013, siendo éste sancionado mediante el decreto alcaldicio Nº 3.595, de 2013. La mencionada licitación tuvo por objeto entregar en concesión administrativa a una persona natural o jurídica la provisión de personal para los servicios de "Recolección de residuos sólidos domiciliarios, disposición final, recolección de cachureos, escombros, tierra y restos verdes, barrido y aseo de calles y bienes nacionales de uso público, barrido y limpieza de Ferias libres y Fluviales". En cuanto a la materia denunciada, el numeral 16, de las bases administrativas, establece las obligaciones del contratista, entre las que se indica que "El concesionario será responsable del cumplimiento de las exigencias que establece la Ley Nº 16.744, su reglamento, demás disposiciones sobre Prevención de Riesgos y las normas legales que correspondan." Luego agrega que,- éste "... deberá mantener un registro del cumplimiento de las disposiciones de prevención de riesgo y la Municipalidad se reserva el derecho a solicitar su acreditación cuando lo estime conveniente." También, la empresa, tendría que "... contar con un Experto en Prevención de Riesgos Profesionales a tiempo completo, propio de la Empresa quien velará por el cumplimiento de las indicaciones establecidas en la Ley 16. 744 sus reglamentos y demás disposiciones. Se deberá tener especial atención a lo dispuesto en el Titulo 111 del D.S. Nº 40. El no cumplimiento de esta obligación acarreará al contratista la aplicación de la multa señalada en el punto 7 inciso tercero de las Bases Técnicas." \ Por su parte, las bases técnicas que regulan el contrato, en su numeral 6, sobre "Ropa de trabajo y elementos de protección personal", precisa que "Los trabajadores deberán presentarse uniformados y equipados con los elementos exigidos por la Municipalidad y la legislación vigente.", y añade que "El contratista tendrá la obligación de que su personal cuente con los elementos de protección dentro del primer trimestre de cada año de duración de la concesión." 2

A su vez, el aludido numeral 7, de ese pliego de condiciones, dispone que "Será obligación del Concesionario velar porque el personal se presente diariamente con su uniforme y elementos de protección para desempeñar su jornada diaria de trabajo, dando cumplimiento a la normativa legal vigente.". Lo antes dicho, se complementa, precisando que "El no cumplimiento de lo establecido en el inciso anterior obligará a la Municipalidad a aplicar al Concesionario una multa diaria equivalente a 118 Unidad de Fomento (U.F.) por cada trabajador, la que será fiscalizada e informada por el Inspector Técnico de la Propuesta dentro de las 48 horas siguientes de constatada la infracción.". Ahora bien, el velar por el cumplimiento de tales requerimientos, se encuentra normado en el numeral 17, de las bases administrativas, sobre la "fiscalización", en donde se asigna esa tarea al inspector,.-~ técnico municipal. De conformidad a lo antes expuesto, es dable indicar que de la indagación efectuada, los antecedentes recopilados y considerando la normativa pertinente, se determinaron los hechos que se exponen a continuación. l. ASPECTOS DE CONTROL INTERNO 1. Registros de fiscalización (MC 1 ) En relación a las obligaciones que, de acuerdo al mencionado numeral 17 de las bases administrativas, le asisten a la directora de aseo y ornato, doña Alicia Westermeyer, como inspector técnico del contrato, se le solicitaron los antecedentes que acreditaran las fiscalizaciones realizadas, sin que ésta proporcionara la documentación que evidenciara las visitas hechas. Al respecto, cabe recordar que el Capítulo 111, Normas Específicas, letra b), numeral 51, de la resolución exenta Nº 1.485, de 1996, de este Órgano de Control, expresa que, "El registro inmediato y pertinente de la información es un factor esencial para asegurar la oportunidad y fiabilidad de toda la información que la institución maneja en sus operaciones y en la adopción de decisiones". 11 EXAMEN DE LA MATERIA AUDITADA 1. Seguridad laboral 1.1 Implementos de seguridad de los peonetas (C 2 ) En cuanto a lo denunciado sobre la falta de condiciones de higiene y seguridad laboral, se requirió a la inspector técnico del contrato, los antecedentes relacionados con las validaciones efectuadas por el municipio, sobre la entrega de los implementos de seguridad por parte de la empresa 1 Medianamente Compleja 2 Compleja 3

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA a los trabajadores, remitiendo ésta las actas de recepción de esos elementos, correspondientes al año 2015, sin que se advierta que ello haya sido verificado por el municipio. Así también, de las declaraciones tomadas, el 19 de octubre de 2015, a los dos supervisores municipales, encargados de la inspección del trabajo en terreno, se desprende que el control del uso de los implementos de seguridad es de tipo visual, sin que queden registros al respecto. Las situaciones antes expuestas, no permiten validar que la inspector técnico, haya llevado a cabo las fiscalizaciones que se establecen en el aludido numeral 17 de las bases administrativas, para verificar el cumplimiento de los citados numerales 6 y 7, de las bases técnicas, en cuanto a la obligación del concesionario de dotar al personal con uniforme y elementos de protección para desempeñar su jornada diaria de trabajo, impidiendo con ello la corrección oportuna de la falta y el debido cobro de las multas asociadas. 1.2 Implementos de seguridad de los funcionarios municipales (C) Cabe hacer presente que todos los conductores de los camiones en estudio y los dos supervisores de los trabajos en terreno son funcionarios municipales, por lo que se solicitaron al señor René Fernández Perales, Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Valdivia, las actas de entrega de ropa e implementos de trabajo del año 2015. De los documentos provistos por el mencionado funcionario, se constató que tres conductores, no figuran en los listados como receptores de dichos implementos. El detalle se presenta en la siguiente tabla: TABLA FUNCIONARIOS SIN IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD RUN CARGO INGRESO Auxiliar chofer Auxiliar chofer Auxiliar chofer 01-02-2015 01-07-2015 01-09-2015 Nº DECRETO 601 4.297 6.014 Fuente: decretos alcaldicios de la Municipalidad de Valdivia. Lo anterior, contraviene lo establecido en el artículo 68 de la ley Nº 16. 744, Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, respecto a que "las empresas deberán proporcionar a sus trabajadores, los equipos e implementos de protección necesarios... " 1.3 Traslado de personal (C) Respecto a que se estaría trasladando a los trabajadores de la empresa externa en las tolvas de los camiones planos de propiedad de la Municipalidad de Valdivia, es preciso señalar, que ese ente edilicio cuenta con seis de los vehículos aludidos, cuyas placas patentes son: CCJT-13; CCJT-14; CCJT15; GFHZ-65; GFHZ-66; GFHZ-67. ~ Requerida información al respecto, la directora 4

de aseo y ornato, mediante correo electrónico de fecha 16 de septiembre de 2015 manifiesta, en síntesis, que los camiones planos realizan el retiro de materiales desde la vía pública, de acuerdo a solicitudes recibidas y/o por lo observado por el personal en terreno, afirmando que los vehículos también realizan traslado de personal a diferentes puntos de la ciudad cuando es necesario. Ahora bien, de acuerdo a las indagaciones en terreno y a las declaraciones tomadas por esta Entidad de Control, con fecha 19 de octubre de 2015, a los dos supervisores municipales y a dos conductores, estos manifestaron que el traslado de personal es de forma diaria, llevando en la tolva de los camiones alrededor de diez personas. Ver fotografías en el Anexo Nº 1. Lo antes expuesto, vulnera el artículo 67, del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través del cual se establece que los vehículos motorizados de carga no podrá transportar personas en los espacios destinados a carga, cualquiera que sea la clase de vehículo, salvo en casos justificados, y adoptando las medidas de seguridad apropiadas. CONCLUSIONES Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir lo siguiente: 1. Conforme al punto 1, Registros de fiscalización, (MC), del acápite Control interno, en atención a lo antes expuesto, esa entidad edilicia deberá adoptar las medidas necesarias para que, en adelante, esa inspección técnica deje constancia por escrito de las fiscalizaciones que realice, ajustándose a lo establecido en la resolución exenta Nº 1.485, de 1996, de este Órgano de Control, lo que será verificado en una futura auditoría por parte de esta Entidad de Control. 2. Respecto a la situación advertida en el numeral 1.1, Implementos de seguridad de los peonetas, (C), del acápite Examen de la materia auditada, en lo sucesivo, el inspector técnico tendrá que dar cumplimiento al numeral 17 de las bases administrativas, de manera de verificar que la empresa se haya ajustado a los numerales 6 y 7 de las bases técnicas, de lo contrario aplicar las multas correspondientes, situación que se validará en una próxima fiscalización. 3. En cuanto al punto 1.2, Implementos de seguridad de los funcionarios municipales, (C), del acápite Examen de la materia auditada, esa entidad edilicia deberá ajustar sus procedimientos a lo establecido en el artículo 68 de la ley Nº 16. 7 44, Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, lo que será verificado en una próxima visita que realice la Unidad de Seguimiento de esta Contraloría Regional. \ 4. Sobre el punto 1.3, Traslado de personal, (C), del acápite Examen de la materia, la Municipalidad de Valdivia tendrá que adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 67, del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cuya validación será realizada por la Unidad de Seguimiento de '\ 5

este Órgano de Control. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Finalmente, de acuerdo con las conclusiones, corresponde señalar que la Municipalidad de Valdivia deberá remitir a esta Contraloría Regional el "Informe de Estado de Observaciones", de acuerdo al formato adjunto en el Anexo Nº 2, en un plazo máximo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente documento, especificando las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes de respaldo respectivos. l\ Transcríbase al Alcalde, al Director de Control Interno y al Concejo de la Municipalidad de Valdivia, a las Unidades de Seguimiento y Técnica de Control Externo de esta Contraloría Regional y a quien corresponda. ~.- Saluda atentamente a Ud., A ESTA Jefe Unidad Control Externo Contraloría Regional de Los Ríos 6

ANEXO Nº 1 REGISTRO FOTOGRÁFICO Foto rafía Nº 1: Trans arte de ersonal en camión tolva noviembre 2015. rafía Nº 2: Personal en terreno, octubre 2015. 7

ANEXO Nº 1 REGISTRO FOTOGRÁFICO (CONTINUACIÓN) \ Foto rafia Nº 3: Personal en terreno octubre 2015. ' 8

CONtRALORÍA GENERAL DE LA REPukucA ANEXO Nº 2 Informe de Estado de Observaciones de la Investigación Especial Nº 1.185 de 2015 Nº DE OBSERVACIÓN MATERIA DE LA OBSERVACIÓN REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN SOLICITADA POR CONTRALORÍA GENERAL EN INFORME FINAL MEDIDA FOLIO O IMPLEMENTADA NUMERACIÓN COMPLEJIDAD YSU DOCUMENTO DOCUMENTACIÓ DE N DE RESPALDO RESPALDO OBSERVACIONES Y/O COMENTARIOS DE LA ENTIDAD 11-Examen de la materia auditada. Numeral 1.2 Se constató que tres conductores no figuran en La Municipalidad de Valdivia los listados como receptores deberá remitir a este de los implementos se Organismo de Control, en el seguridad necesarios para plazo de 30 días hábiles, los (C) el desarrollo de su trabajo. antecedentes que acrediten la Lo que vulnera el artículo 68 recepción de los implementos de la ley Nº 16.744. Ver de seguridad, por parte de los Tabla en el cuerpo del tres conductores. informe. J 1 11-Examen de la materia auditada Numeral 1.3 Se constató que el trasladando de los trabajadores de la empresa externa, se realiza en las tolvas de los camiones planos de propiedad de la Municipalidad de Valdivia, lo que vulnera el artículo 67, del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Esa entidad edilicia deberá informar a esta Contraloría Regional, en el plazo de 30 días hábiles, las medidas adoptadas para corregir la situación observada, adjuntando los antecedentes que lo acrediten. (C) 9