MEDIDAS ESPECIALES PARA LOS TRIBUTOS DISTRITALES Acuerdo Distrital 469, febrero 22/11 Marzo de 2011 - No. 246 Parafraseando el informe de la Dirección de Impuestos de Bogotá (DIB) denominado Indicador de Experticia, nos permitiremos realizar un resumen de los aspectos a resaltar del Acuerdo Distrital No. 469 del 22 de febrero de 2011 con el que el Concejo de Bogotá aprobó el Proyecto de Acuerdo 023 de 2011, Por medio de cual se establecen medidas especiales para el pago de tributos en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones. Si se quiere profundizar y analizar los alcances de su aplicación en el tiempo, se sugiere se haga una lectura minuciosa del Concepto Distrital No. 1027 de marzo 28 de 2011 emitido por la Subdirectora Jurídico Tributaria de la Dirección Distrital de Bogotá (DIB), que en un espacioso memorial trata de dilucidar a su entender, y a su acomodo en algunos eventos, lo que es la aplicación en el tiempo (dígase periodos gravables en los diversos impuestos distritales) de las reformas introducidas por la Ley 1430 de 2010 y acogidas por el Acuerdo 469 de 2011. Si bien no compartimos varios de sus alcances, es muestra de lo que les espera a los contribuyentes cuando pretendan dar aplicación de estos cambios, mas aún si se realizan en cumplimiento de principios constitucionales y legales que no siempre compaginarán con lo expuesto en estas regulaciones y doctrinas locales que pasamos a resumir. Amnistía de sanciones e intereses Se otorga un descuento del 50% en el valor de los intereses de mora y sanciones a favor de los contribuyentes, responsables y agentes retenedores que tengan deudas a cargo, determinadas sea en liquidaciones privadas o liquidaciones oficiales, incluso en providencias judiciales. Este beneficio no requiere un pronunciamiento por parte de la DIB. Las deudas deben ser por concepto de los tributos administrados por la DIB, correspondientes a la vigencia gravables 2008 y anteriores. Solo se deberá, según sea el caso, declarar y pagar, o corregir la declaración y pagar, o solamente pagar la totalidad del impuesto, junto con las sanciones e intereses reducidos. Cualquiera de estos eventos se debe producir a mas tardar hasta el día 29 de junio de 2011. Aclara el Informe que la reducción del 50% de la sanción también opera para aquellos casos en que la Administración o el contribuyente liquida la sanción mínima.
Se pierde el beneficio si dentro de los dos (2) años siguientes al pago el contribuyente incurre en mora en obligaciones de impuestos administrados por la DIB, en cuyo caso se iniciará el proceso de cobro del 50% de la sanción actualizada y el 50% de los intereses que fueron objeto del beneficio. Medidas especiales Impuesto sobre vehículos automotores Se recalca que los fideicomitentes y/o beneficiaros son los sujetos pasivos del impuesto de vehículos vinculados o constitutivos de patrimonios autónomos y presentarán la declaración (art. 10 del Acuerdo). Como medidas de beneficio, estableció las siguientes situaciones: 1) Vehículos hurtados y destruidos. No se requiere cancelar el valor adeudado de impuestos atrasados desde el año siguiente a la fecha de ocurrencia del hecho demostrado. Condiciones para acceder al beneficio Pago impuesto del año en que ocurrió el hecho, si dicha obligación aún es exigible El plazo para solicitar cancelación de matrícula es hasta 31/12/2012 Si no cancela matricula pierde el beneficio. 2) Vehículos hurtados a partir del Acuerdo. Se debe cancelar matricula dentro del año en que ocurrió el hecho. Se exonera de la obligación de declarar y pagar el tributo por las vigencias subsiguientes. 3) Vehículos traspaso abierto. El beneficio consiste en no cancelar el valor adeudado de impuestos atrasados desde el año siguiente a la fecha de ocurrencia del hecho demostrado. Los actos oficiales pierden fuerza ejecutoria Condiciones para acceder al beneficio Pago impuesto del año que ocurrió el hecho si aún es exigible. Plazo para cancelar matrícula: hasta 10/12/2011 (Resolución 5991 de 2009) No procede la devolución del impuesto si ya había cancelado Si antes del 10/12/2011 aparece el poseedor interesado en adelantar el traspaso a su favor deberá pagar impuestos adeudados desde la fecha de la posesión. Si no cancela matricula pierde el beneficio. Igual si rematricula. Medidas especiales Impuesto predial unificado Se establece el impuesto predial como un impuesto de carácter real. Con ello, el predio es garantía real del pago del tributo, y por tanto, si existen deudas sobre el mismo a favor de la DIB, se podrá perseguir a partir de ahora el inmueble, sea quien fuere el propietario (art. 9). También se hace solidario al propietario y al poseedor (Art. 8). 2
No aplica cuando el inmueble se adquiera mediante subasta pública ordenada por juez, caso en el cual el juez ordena el pago de impuestos con cargo al producto del remate. Así mismo, si el predio cambia de propietario y se le expide acto administrativo de revisión con posterioridad a la trasferencia del predio, el impuesto deberá asumirlo el anterior propietario, pues en este evento la obligación es personal sin garantía real. Con el fin de autorizar otorgamiento de escrituras y evitar fraudes en este sentido, deberá acreditarse ante el notario que el predio no tiene deudas vigentes con la DIB. Para ello se expedirá una Certificación de no deuda. Tampoco aplica cuando el inmueble se adquiera mediante subasta pública ya que el juez ordena el pago de impuestos con cargo al producto del remate (Art. 11). Respecto al Certificado de no deuda se puede consultar la Circular de marzo 17 de 2011, radicado 2011EE13828201, donde la Secretaria Distrital de Hacienda establece los procedimientos y opciones que podrán utilizar los notarios y los contribuyentes para solicitar y obtener el citado Certificado que denomina el estado de cuenta para transferencia de predios. En cuanto a la obligación sustancial y la formal de declarar, el Acuerdo señala: Si el predio está bajo una comunidad, son sujetos pasivos en proporción a su cuota o derecho (art. 8). Si el predio pertenece a varias personas, la presentación de la declaración de una de ellas, libera a las demás, pero el pago y sanción será acorde con su cuota o derecho. Si la posesión no es total en el predio, declaran solo por la parte que posean (Art. 15). Respecto a los predios vinculados o que constituyan un patrimonio autónomo, serán sujetos pasivos los respectivos fideicomitentes y/o beneficiarios del respectivo patrimonio, quienes a su vez serán responsables de las obligaciones formales como es declarar el impuesto (art. 8 y 15). En la actualidad lo vienen haciendo las sociedades fiduciarias por encargo de estos fideicomitentes, incluso para el actual año 2011, lo cual agrava el tema frente a eventuales sanciones. No existe obligación de declarar si el predio tiene una exención total del impuesto si está registrado en el RIT (art. 15). En el régimen actual, era obligatorio aún el impuesto fuese cero (0). Se designa como sujeto pasivo del impuesto los tenedores de predios públicos a título de concesión (Aeropuerto El Dorado). 3
Medidas especiales Impuesto de industria y comercio Acogiendo la regulación nacional que permite no presentar la declaración de retenciones en la fuente ni el IVA en ciertas circunstancias, establece igualmente la no obligación de presentar la declaración del IICA (Régimen común y simplificado) cuando no se efectúe operaciones gravadas. Sin embargo, a diferencia de la Ley 1430/10 que es inmediata, solo permite este beneficio a partir del primer bimestre del año gravable 2012. Para los contribuyentes que estando obligados no hubiesen presentados declaraciones con impuesto a cargo cero (0) por no haber efectuado operaciones gravadas, podrán presentarlas hasta el 29/06/2011 sin liquidar sanción de extemporaneidad. En cuanto a los responsables de los deberes tributarios, extendiendo las previsiones de la Ley 1430/10 señala: Los fideicomitentes y/o beneficiaros son los sujetos pasivos del IICA. Igualmente estos tienen la obligación de declarar y pagar el IICA cuando la actividad se realice a través de patrimonios autónomos en forma conjunta con las demás actividades que desarrollen (art. 6 y 21 del Acuerdo). Las sociedades fiduciarias serán Agentes de Retención frente a los ingresos gravados del patrimonio autónomo. También son agentes de retención los grades contribuyentes Obligación de declarar el IICA a los consorcios y uniones temporales, a través del representante legal. Los miembros o consorciados declaran en forma independiente el impuesto por las demás actividades que desarrollen y deducirán lo declarado por el consorcio o unión temporal, con base en el certificado de su representante legal. Obligación de declarar el IICA en los contratos de cuentas de participación, a cargo del socio gestor. También se prevé el certificado del gestor con destino sus participes ocultos. Medidas especiales Procedimiento tributario Una vez se expida la respectiva reglamentación, la notificación de citaciones, actos de trámite, definitivos y demás actos administrativos se puede efectuar por medio electrónico. Ello se realizará en el buzón electrónico asignado por la DIB cuando al contribuyente haya optado por esta alternativa; igualmente se prevén diferentes eventos y soluciones para notificar electrónicamente (art. 12 par. 3º). La notificación por correo se consolida con la entrega de una copia del acto en la dirección que corresponda. Si no es posible establecer la dirección por ningún mecanismo, procederá la notificación por publicación en prensa. (Art. 12 par. 1º). Si el correo es devuelto por causal diferente a dirección errada la notificación se hará con publicación en el Registro Distrital y en 4
la página Web (art. 13). La dirección para notificaciones será la informada en el RIT. Si no la han informado, opera la mas reciente que establezca la DIB bajo diversos medios allí citados. En el impuesto predial coloca como opción la dirección del mismo predio (Art. 14). Si una actuación se realiza a través de apoderado la notificación se hará a la dirección procesal allí informada, o en su defecto, en la registrada por el apoderado en el RIT (art. 12 par. 2º). Uno de los aspectos que deja inquietudes frente a su desempeño práctico frente a la protección del derecho de oposición y contradicción, es la previsión legal aquí acogida de permitir que los impuestos liquidados a través de factura serán notificados mediante publicación en el Registro Distrital y simultáneamente mediante inserción en la página web de la SDH. Y solo el envío del acto por correo surte efecto de divulgación adicional mas no obligatorio (Art. 12 del Acuerdo). Se define y establecen previsiones adicionales sobre el denominado Registro de Información Tributaria - RIT (reemplazaría al registro de industria y comercio) y se dispone que la inscripción, y actualización del mismo recae en cabeza de todos los contribuyentes de los tributos administrados por la DIB, so pena de ser sancionados (art. 16 a 19). Con la inscripción se entregará una forma electrónica simple o digital para acceder a los servicios electrónicos de la DIB. Será importante mantenerlo actualizado pues las notificaciones por correo y por medio electrónico se realizarían a través de las direcciones física y electrónica que allí se indiquen. Se adopta la modificación efectuada por la Ley 1430 de 2010 sobre términos para efectuar devoluciones y/o compensaciones, los cuales a partir de ahora se fijan en 20 días hábiles para solicitudes con garantía y cuantía menor a 10.000 SMMLV y 50 días hábiles para solicitudes sin garantía (art. 20). Y acoge la imputación de pagos del estatuto nacional (art. 25). Cordial saludo, José Hernán Flórez Pachón Contactos: josehflorez@fastauditores.com saul.garzon@fastauditores.com anibalblanco@fastauditores.com 5