2 Pág. 8_2 PAG. 15 15/01/19 12:04 Página 1 2 opinión La Paz, MARTES 8 de enero de 2019 Publicum et laboris El interés general en el empleo público José María Pacori Cari* El interés es la sujeción del querer ajeno a nuestro querer, por lo que el interés general es la sujeción del querer propio al querer de la colectividad en su conjunto; en el primer caso nos referimos al interés particular, en el segundo nos referimos al interés general, también denominado interés público. La importancia de la salvaguarda del interés general se hace evidente en el ejercicio de los cargos públicos, donde los empleados públicos deben hacer prevalecer el interés general sobre el interés particular propio o de terceros. Ahora bien, debemos de precisar que el interés público no necesariamente se identifica con el interés del Estado, puesto que este último responde a los intereses del gobierno de turno, mientras que el interés público interesa a la colectividad en su conjunto. EMPLEADO PÚBLICO EN RELACIÓN AL INTERÉS GENERAL La actuación del personal al servicio de las administraciones públicas se sustenta en el servicio a los ciudadanos y a los intereses generales (artículo 1, DL 5, España), por lo tanto, es empleado público todo individuo que, incorporado mediante un procedimiento legal, ejerce funciones públicas en un organismo estatal bajo una relación de subordinación y al servicio del interés general (artículo 3, Ley 19.121, Uruguay), es decir, son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las administraciones públicas al servicio de los intereses generales (artículo 8, DL 5, España). Conforme a esto, los empleados públicos están al servicio de la Nación y no de una fracción política, esto implica que el empleado público existe para la función y no la función para el empleado público, debiendo servir con imparcialidad al interés general (artículo 4, Ley 19.121, Uruguay). Es así que los empleados públicos actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización (artículo 53, DL 5, España). El empleo público se sustenta en el deber de los empleados públicos de prestar el servicio público al interés general y no al interés parti- no podrán dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar ni prestar servicios, remunerados o no, a personas individuales o colectivas que gestionen cualquier tipo de trámites, licencias, autorizaciones, concesiones, privilegios o intenten celebrar contratos de cualquier índole, con las entidades de la administración pública cular, situación que garantiza principios como el de probidad administrativa y el de imparcialidad en el ejercicio de la función pública. PRINCIPIO DE INTERÉS GENERAL Es principio del empleo público el servicio exclusivo a los intereses de la colectividad y no de parcialidad o partido político alguno (artículo 1, Ley 2027, Bolivia). De esta manera, el interés general es un principio del servicio civil por el cual el régimen del Servicio Civil se fundamenta en la necesidad de recursos humanos para una adecuada prestación de servicios públicos (artículo III, Ley 30057, Perú), en el entendido que los servicios públicos son prestaciones que interesan a la colectividad en su conjunto. Es así que la actuación de los servidores públicos perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras (artículo 53, DL 5, España), por este principio, en caso de conflicto de intereses en el empleo público, se estará a lo que interesa a la colectividad en su conjunto, no se podrá hacer prevalecer el interés particular, propio, personal o de terceros. OBLIGACIONES EN RELACIÓN AL INTERÉS GENERAL Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico (artículo 52, DL 5, España). De esta manera, la observancia del interés general por parte de los empleados públicos implica las siguientes obligaciones: 1. Los empleados públicos tiene la obligación de observar estrictamente el principio de probidad administrativa, que implica una conducta honesta y leal en el desempeño de su cargo, con preeminencia del interés público sobre el privado (artículo 57, Ley 1.626, Paraguay). 2. Los empleados públicos tienen la obligación de privilegiar los intereses del Estado sobre los intereses propios o de particulares (artículo 39, Ley 30057, Perú). Los servidores públicos están prohibidos de participar en trámites o gestiones en las que tenga interés directo (artículo 9, Ley 2027, Bolivia). Por ejemplo, el empleado público no puede participar ni intervenir por sí o por terceras personas, directa o indirectamente, en los contratos con su entidad o cualquier otra entidad del Estado en los que tenga interés el propio servidor civil, su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad (artículo 39, Ley 30057, Perú). 3. Los empleados públicos tienen la obligación de salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos (artículo 39, Ley 30057, Perú), por lo tanto, los empleados públicos no podrán dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar ni prestar servicios, remunerados o no, a personas individuales o colectivas que gestionen cualquier tipo de trámites, licencias, autorizaciones, concesiones, privilegios o intenten celebrar contratos de cualquier índole, con las entidades de la administración pública (artículo 10, Ley 2027, Bolivia). Conforme a esto, el empleado público se abstendrá en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público (artículo 53, DL 5, España), por ejemplo, no contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público (artículo 53, DL 5, España). 4. Los empleados públicos están prohibidos de realizar actividades políticas partidarias y de interés particular durante la jornada laboral o en el ejercicio de sus funciones (artículo 9, Ley 2027, Bolivia). 5. Los empleados públicos tiene la obligación de vigilar y salvaguardar los intereses, valores, bienes, equipos y materiales del Estado, principalmente los que pertenezcan a su área de trabajo o estén bajo su responsabilidad (artículo 29, Ley 19.121, Uruguay). 6. Es prohibición del empleado público intervenir en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, en la atención, tramitación o resolución de asuntos que impliquen un conflicto de intereses (artículo 30, Ley 19.121, Uruguay). Conforme a esto, el interés general, entendido como el interés de la colectividad en su conjunto sustenta la prestación de los servicios públicos a cargo de los empleados públicos quienes deben supeditar el interés propio o de terceros al interés de la colectividad en su conjunto. Referencias Real Decreto Legislativo 5 de 30 de octubre de 2015. Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. España. Ley 2027 de 27 de octubre de 1999. Ley del Estatuto del Funcionario Público. Bolivia. Ley 30057 de 4 de julio de 2013. Ley del Servicio Civil. Perú. Ley 1.626/00 de 28 de diciembre de 2000. De la Función Pública. Paraguay. Ley 19.121 de 28 de agosto de 2013. Regulación del Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central. República Oriental del Uruguay. * Es miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Escribe desde Perú.