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Transcripción:

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 (DESPL) (GIJÓN) NIG.: (3302447120170000514) Procedimiento: (512/2017) Concurso: (MONTAJES DEL CANTABRICO, S.L.) AL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 (DESPL) (GIJÓN) Carlos Caicoya Cecchini, en calidad de administrador concursal de la entidad MONTAJES DEL CANTABRICO, S.L., como debidamente consta acreditado en los presentes autos, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 y demás concordantes de la Ley 22/2003 de 9 de Julio Concursal, dentro del plazo legalmente conferido vengo a presentar el PLAN DE LIQUIDACION que se acompaña al presente escrito como Doc. Único. En virtud de lo anteriormente expuesto, SUPLICO AL JUZGADO, Que teniendo por presentado este escrito y el documento que lo acompaña junto con sus respectivas copias, lo admita y, adjuntándolo a los autos de su razón, tenga por presentado el PLAN DE LIQUIDACION del concurso de acreedores en tiempo y forma legalmente establecidos. En GIJÓN a 02 de mayo del 2018. Carlos Caicoya Cecchini Administrador concursal

Plan de Liquidación (Art.148 LC) MONTAJES DEL CANTABRICO, S.L. CONCURSO Voluntario Abreviado 512/2017 Que presenta la Administración Concursal nombrado en el concurso de acreedores MONTAJES DEL CANTABRICO, S.L., para la realización de los bienes y derechos integrados en su masa activa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 148 y demás concordantes de la Ley 22/2003 de 9 de Julio Concursal.

INDICE PG. PRIMERO.- ACTUALIZACIONES EN EL INVENTARIO DE BIENES Y DERECHOS 2 SEGUNDO.- NORMAS PARTICULARES PARA LA REALIZACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS: 3 SUBASTA Y/O VENTA DIRECTA Entidad especializada:... 3 Subastas online: 3 Subasta por Lotes: 3 Normas subsidiarias: 3 Bienes litigiosos: 3 Ofertas preferentes: 3 Gastos: 3 Derechos de crédito: 4 Cuerpo cierto: 4 BIENES AFECTOS A CRÉDITOS CON PRIVILEGIO ESPECIAL Dación en pago: 4 Subasta: 4 Avalúo: 4 Durante la primera subasta:.. 4 Durante la segunda subasta:.. 4 Depósito y Remate:.. 5 Extensión del privilegio:.. 5 Intereses:.. 5 Subasta desierta:.. 5 Alzamiento de las cargas:.. 5 ENTREGA, DESTRUCCION O ACHATARRAMIENTO

PRIMERO.- ACTUALIZACIONES EN EL INVENTARIO DE BIENES Y DERECHOS A modo de esquema del presente escrito, conviene precisar cuál debe de ser el contenido de un plan de liquidación; en síntesis, debe de informar acerca de qué se va a liquidar y cómo se procederá a realizar dicha liquidación. En respuesta al primero de los interrogantes, procedería realizar una actualización en el inventario de bienes y derechos y si bien en el caso de MONTAJESD DEL CANTABRICO, no se ha producido ninguna alteración en el contenido del inventario, sí ha tenido lugar el cese de actividad y apertura de liquidación, circunstancia expresamente recogida en el Plan General Contable, a cuyo contenido me remito en aras a la brevedad. Dicho lo anterior, los activos fueron publicados para su venta entre distintos interesados que, asistiendo a las instalaciones de la concursada realizaron ofertas. No obstante, debido al número de empresas interesadas en la liquidación, no se aceptará ninguna hasta que haya sido dada la oportuna publicidad. Existen tres derechos de crédito que, debido a su cuantía y titularidad, revisten especial importancia para la liquidación de la concursada: D ESC R IP C IÓN VA LOR R A Z ON A B LE 65 ANGEL JAVIER GARCIA SIERRA 118.244,95 101 ANGEL GARCIA FLOREZ 75.965,36 102 ASTURLEONESA DE VEHICULOS 110.534,54 103 CONSTRUCCIONES LLORENTE 17.527,05 Los precitados apuntes ascienden sumados a la cantidad de 322.271,90 y son adeudados por empresas que guardan relación con los administradores y socios de la concursada. Lo expuesto fue informado por los propios socios y administradores, quienes mantuvieron una reunión con quien suscribe con el objeto de buscar fórmulas para atender el pago de las anteriores deudas de una manera ordenada. Concretamente, en la reunión mantenida, los administradores de la concursada manifestaron que las personas (físicas y jurídicas) no disponían de dinero líquido para afrontar el pago de sus respectivas deudas, si bien, los citados deudores disponen de un patrimonio inmobiliario que se encuentra pendiente de venta; concretamente, las naves industriales en las que la concursada venía desarrollando su actividad, que previsiblemente serán objeto de recalificación. Se ha negociado la suscripción de una escritura de reconocimiento de deuda y constitución de garantía hipotecaria para el pago de lo adeudado a la concursada que se encuentra pendiente de formalización.

PRIMERO.- NORMAS PARTICULARES PARA LA REALIZACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS: El presente Plan contempla la subasta online como una alternativa ágil y segura, considerando de forma alternativa la venta directa y, en defecto de los dos anteriores, la venta por precio simbólico, donación y/o achatarramiento. SUBASTA Y/O VENTA DIRECTA Publicidad de los activos: Salvo causa que lo justifique, los bienes serán publicados para su venta en la siguiente página web: http://subastas.giocondaonline.com, cuya contratación NO supondrá ningún gasto para la entidad concursada NI para los licitadores y ha sido tomada en consideración por ser la única que permite a los acreedores hacer un seguimiento continuado del proceso de liquidación, permitiéndoles pujar y conocer, segundo a segundo, las ofertas recibidas por cada activo. Subastas online: El sistema de liquidación a seguir por la entidad especializada, será la subasta y/o recepción de a través de la citada página http://subastas.giocondaonline.com y, alternativamente, la A.C. se reserva la facultad de acudir a la venta directa de aquellos bienes que pudieran sufrir menoscabo, depreciación, robo Aprobado el Plan de Liquidación dará comienzo una primera subasta con duración de un mes y tipo de salida a determinar por cada U.P. Lote o Activo, según su naturaleza y estado. El A.C., podrá ordenar una segunda subasta sobre aquellos bienes que no hubieran sido adjudicados en primera, pudiendo asimismo modificar su duración, minorar o eliminar el tipo de salida y configuración de las U.P. y los lotes. Subasta por Lotes: El A.C. se reserva la posibilidad de subastar los activos formando lotes, pudiendo fijar un tipo de salida único por el mismo. Normas subsidiarias: En lo no previsto en el presente plan, las operaciones de liquidación se ajustarán a las reglas establecidas en el Art 149 LC. El Art. 155.4 prevalecerá en todo caso frente a lo previsto en el Plan. Bienes litigiosos: Los bienes o derechos sobre los que exista promovida cuestión litigiosa podrán enajenarse con tal carácter, quedando el adquirente a las resultas del litigio. Ofertas preferentes: Tendrán preferencia las ofertas que garanticen la continuidad de la actividad productiva, la creación de puestos de trabajo en la región y, en especial, su cuantía económica, que permita la mejor satisfacción de los créditos de los acreedores.

Gastos: Todos los gastos devengados por la transmisión, incluida la cancelación de cargas o gravámenes originados por la venta de los bienes serán de cuenta y cargo del comprador. Derechos de crédito: Los derechos de crédito no adjudicados en subasta o vendidos, podrán ser reclamados directamente o a través de tercero/s, previa obtención de exención de la tasa judicial. Para la interposición de las correspondientes reclamaciones judiciales, se tendrán en consideración su coste, viabilidad de la acción y solvencia del demandado. Cuerpo cierto: Toda venta llevada a cabo en la liquidación se producirá como cuerpo cierto, en el estado en el que se encuentre, sin que por su venta se genere ninguna responsabilidad o haya de otorgarse por la concursada garantía alguna respecto a la misma. BIENES AFECTOS A CRÉDITOS CON PRIVILEGIO ESPECIAL Además de las normas relacionadas, serán de aplicación para la subasta de bienes afectos a créditos con privilegio especial las siguientes: Dación en pago: Con carácter previo a la subasta, el A.C. podrá ofrecer el bien al titular del crédito privilegiado en pago o para pago de deuda. Subasta: En caso de no acordarse la dación en pago o para pago, dará comienzo la subasta, en la que se deberán de tener en consideración los siguientes extremos: Avalúo: El valor de mercado será el contenido en los Textos Definitivos, término que a los presentes efectos equivaldrá al valor de subasta contenido en la LEC. Durante la primera subasta, será válida cualquier oferta que supere el precio de salida propuesto por el A.C. que no podrá ser inferior al 70% del valor de mercado, ni (en su caso) al crédito privilegiado. Durante la segunda subasta, será aceptada la mayor de las ofertas que cubra el 70% del valor de mercado, sin que sea preciso dar traslado de la misma a los titulares de garantías reales, por cuanto que pueden acudir a la misma en igualdad de condiciones que el resto de los acreedores. De las ofertas inferiores al 50% que no alcancen un importe suficiente para cubrir los créditos con privilegio especial, se dará traslado a dichos acreedores, para que en el plazo de diez días hábiles puedan mejorar la oferta incrementándola en al menos un 10%, presente otro ofertante que mejore la oferta en el mismo porcentaje, o solicite que se le adjudique en pago de su crédito dotado de privilegio especial. Si no lo hace se aprobará el remate a favor del mejor postor. Depósito y Remate: El titular del crédito NO precisará hacer depósito para pujar por el bien hipotecado. El acreedor hipotecario NO vendrá obligado a consignar el precio del remate salvo en la parte que pudiera exceder de su crédito. Sólo se permitirá la cesión del remate a la entidad crediticia titular de crédito privilegiado sobre el bien subastado.

Extensión del privilegio: El mismo comprende los objetos que no puedan separarse sin menoscabo del bien y estén colocados permanentemente en el mismo. Intereses: en aquello que exceda el valor de la garantía habremos de distinguir según sean intereses preconcursales o postconcursales. En aquellos el crédito se degrada (art. 92.3 LC), mientras que los segundos deberán de tenerse por no devengados si el valor de realización no alcanzara para cubrirlos, debiendo de frenarse el devengo postconcursal (art. 59.1 LC). Alzamiento de las cargas: Adjudicados los bienes y derechos, a solicitud del A.C., SSª acordará la cancelación de las cargas y embargos anteriores y posteriores al concurso constituidos a favor de créditos concursales, a cuyos efectos serán expedidos mandamientos a los Reg. Prop. y/o B. Muebles para que inscriban a favor del adjudicatario libres de cargas, a no ser que hubiera operado la subrogación del comprador, para cuyo supuesto no resulta preciso (art. 149.1.3º.b LC) el consentimiento del acreedor privilegiado, quedando excluido el crédito de la masa pasiva. Subasta desierta: El AC Informará vía email a los acreedores privilegiados de las subastas que hubieren quedado desiertas, quienes podrán solicitar, en el plazo de 20 días hábiles desde la recepción del correo, la adjudicación de los bienes por la cantidad adeudada por todos los conceptos, o por un importe igual o superior al 70%, calculado sobre el que figure en los Textos Definitivos. En caso de no hacer uso de la anterior facultad, la carga será alzada al objeto de no demorar ni entorpecer el proceso de liquidación. ENTREGA, DESTRUCCION O ACHATARRAMIENTO Los bienes que no hubieran podido ser subastados serán enajenados por precio simbólico, entregados a organización benéfica destruidos o destinados a chatarra, a elección del A.C. ****************************** El presente Plan se ha elaborado en búsqueda de agilidad, seguridad y rentabilidad para el proceso y acreedores, sometiendo su contenido a las observaciones y o modificaciones que tanto SSª como partes personadas consideren oportuno realizar en cumplimiento de la Ley e interés de los citados acreedores. En GIJÓN a 02 de mayo del 2018. Carlos Caicoya Cecchini Administrador concursal