<, «, i) ALCALDIA MUNICIPAL MUNICIPIO DE SAN JUAN DE BETULIA - SUCRE DESPACHO DEL ALCALDE ACUERDO No. 017-2014 (DICIEMBRE 12 DE 2014) "POR MEDIO DEL CUAL SE FACULTA AL ALCALDE MUNICIPAL PARA OTORGAR SUBSIDIOS EN EL PAGO DE LAS INSTALACIONES INTERNAS DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE GAS NATURAL A LOS USUARIOS DE BAJOS INGRESOS DEL CORREGIMIENTO DE ALBANIA - MUNICIPIO DE SAN JUAN DE BETULlA - SUCRE y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" I o. Recibido de la Presidencia del Honorable Concejo Municipal de San Juan de Betulia, el día 12 de Diciembre de 2014, a las 4:40 p.m. di") LI~A'p10~;::~~E~A LLANOS Secretaria de Gobierno Municipal. REPÚBLICA DE COLOMBIA, DEPARTAMENTO DE SUCRE, MUNICIPIO DE SAN JUAN DE BETULlA. 15 DE DICIEMBRE DE 2014 En la fecha, se SANCIONA el presente Acuerdo. REGllU.J.j.;AK1VJt: Alcalde Municipal. Preparó: Yalenis M/Aux. Adti~ Un Betu/ia Para Todos alcaldia@sanjuandebetulia-sucre.gov.co Cra 7", Calle la Esperanza, esquina, Edificio de La Alcaldía Municipal, San Juan de Betulia - Sucre Nit. 892 201.282-1. Código Postal: 705010
CONC'EJO :M11MCIP.JU 'D'E S.J\N J11.J\N 'D'E r.b'erf'llli:a - S11C1{'E ACUERDO No 017-2014 (DICIEMBRE -12-2014) "POR MEDIO DEL CUAL SE FACULTA AL ALCALDE MUNICIPAL PARA OTORGAR SUBSIDIOS EN EL PAGO DE LAS INSTALACIONES INTERNAS DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE GAS NATURAL A LOS USUARIOS DE BAJOS INGRESOS DEL CORREGIMIENTO DE ALBANIA - MUNICIPIO DE SAN JUAN DE BETULlA - SUCRE y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE Betulia, en uso de sus Atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias y en especial las conferidas en el artículos 312 y 313 de la Constitución Política, ley 80 de 1993, ley 136 de 1994, ley 1150 de 2007, ley 1551 de 2012 y decretos reglamentarios, ACUERDA: CAPíTULO I GENERALIDADES ARTICULO 1. DEFINICIONES: Para la interpretación y aplicación del contenido del presente acuerdo se tendrán en cuenta las definiciones que prevé la ley 142 de 1994, las resoluciones de la CREG, en especial, la resolución GREG -011 de 2003, y además las siguientes: ESTRA TIFICACION SOCIOECONOMICA: Es la clasificación de los inmuebles residenciales de un municipio, que se hace en atención a los factores y procedimientos que determina la ley. RED INTERNA: Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere. SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE GAS COMBUSTIBLE: Es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de Un Cone% Tra~arente ~~ éf 'E:M.JJ.lL:concejomunicipalsjdb@hotmail.comVPR:Cra 7' Cafre (a Tsperariza 'Esquina 'Barrio Centro San Juan Ve Betulia - Sucre :Nn: 800225132-2 Código postal 705010 1
CONC'EJO :Jv1.'U:NICI'P.J\.L 1J'E S.7tN J'U.:AN1J'E 'B'E'T'ULI.J\ - S'UC'R'E grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplica a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria. SUBSIDIOS: Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. SUSCRIPTOR: Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos. SUSCRIPTOR POTENCIAL: Persona que ha iniciado consultas para convertirse en usuario de los servicios públicos. USUARIO: Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se preste, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se le denomina consumidor. CAPITULO 11 SUBSIDIOS PARA LA INSTALACION INTERNA DEL SERVICIO PÚBLICO DE GAS NATURAL ARTICULO 2. OBJETO DE LA AUTORIZACION: Facultar al Alcalde Municipal para que, con cargo al presupuesto de ingresos y gastos de esta entidad territorial, entregue subsidios para el pago del costo del cargo por conexión de la instalación del servicio público domiciliario de gas natural dentro del área rural - Corregimiento de Albania, jurisdicción del municipio de San Juan de Betulia, Departamento de Sucre. PARÁGRAFO 1. MONTO MAXIMO DE RECURSOS. Para los fines que prevé este artículo, destínese la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL PESOS MITE ($254.896.000,00), del presupuesto de ingresos y gastos de la actual vigencia fiscal. ~~~~~~~~~~~~~~~~ lin Canee/o Transparente ~~ 'EM..7tIL:concejomunicipalsjdb@hotmail.comVIR:Cra 7' Cafre (a Esperanz a 'Esquina 'Barrio Centro San Juan 'De 'Betulia - Sucre :NI?: 800225132-2 Código postal 705010 2
CONC'EJO :M'l1:NIGP.:AL V'E S.Jt:N J'l1.Jt:NV'E 'B'ETUil.7t - S'l1C1{'E PARÁGRAFO 2. Autorícese al Alcalde Municipal para hacer los ajustes y modificaciones presupuestales que sean necesarios para darle cumplimiento a este acuerdo. ARTICULO 3. BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO: Los subsidios se otorgarán únicamente a los usuarios de inmuebles residenciales de los estratos 1 y 2 para la financiación parcial de los costos del cargo por conexión de las instalaciones del servicio público domiciliario de gas natural. ARTíCULO 4. MONTOS DEL SUBSIDIO: El valor del subsidio por suscriptor que se autoriza entregar por medio de este acuerdo, corresponderá al valor que se obtenga de dividir el monto máximo autorizado en el parágrafo 1 del artículo 2do de este acuerdo entre el número de usuarios que al (20) de diciembre de 2014 hayan suscrito el contrato de condiciones uniformes con la empresa prestadora, el cual solo se aplicará al total del monto del cargo por conexión. PARÁGRAFO. El saldo restante del valor de la instalación interna, deberá ser cubierto por el suscriptor del servicio. ARTIcULO 5. ADMINISTRACION y MANEJO DE LOS RECURSOS. Atendiendo la naturaleza pública de los recursos, los fondos destinados en este acuerdo, deberán ser reconocidos y pagados a la empresa prestadora del servicio previa cuenta de cobro total o parcial. ARTIcULO 4. VIGENCIA: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. Un Conc'!Í0 7fans_parente ~~ 'E:MNL: f2.r.!ew!.!.1.l.i.!jir~ip.ill.~jqq.@jlq!m.31.l~qm1)i2ccra 7' Caiie Ca Esperanea Esquina Barrio Centro San Juan 'De Betulia - Sucre :NI'í: 800225132-2 Cóá'B0 yosta[ 70S0/O 3
CONC'E]O MV.MCIP.7t.L 'D'E S.JtN ]V..:AN'D'E 'B'E'TillI54. - SV.C'R'E Dado en los salones del Honorable Concejo Municipal de San Juan de Betulia, doce (12) del mes de Diciembre de 2.014 el día ~ L,..~ CASTULO GÓ~Z ORTEGA Presidente #étff~,; FRANCISCO SUAREZ ORTEGA Primer Vicepresidente tor: /1~...IAc LL.-,.)~. /!J'sE cl1e(t"ó ACO*'A Segundo Vicepresidente MACARENO 'E:M..JtlL: concejomunicipalsjdb@hotmail.comvir'cra Un Conc,!/,o Trans_parente ~~ 7' Caree{a Tsperariz a 'Esquina 'Barrio Centro San Juan Ve Betulia - Sucre :NIT: 800225132-2 Códigopostat 705010 4
CONC'EJO :M.l1MCIP M 'D'E S:AN Jl1.:A:N 'D'E r.b'etllii.:a - Sl1C1{'E CERTIFICACION e. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE BETULlA SUCRE, CERTIFICA: Que el presente acuerdo, surtió sus dos (2) debates reglamentarios los días ocho (08) de diciembre en comisión y el doce (12) de diciembre del presente año en Plenaria, tal como lo establece el Artículo 73 de la ley 136 de 1.994. 'EM.JJJL:concejomunicipalsjdb@hotmail.comVPR:Cra Un Concifo Transfarente ~~ 7' Cafre{a 'Esperanza 'Esquina 'Barrio Centro San Juan Ve Betulia - Sucre :NIT: 800225132-2 Códigoposta! 705010 5