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Transcripción:

CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. CI NEUQUEN, PROVINCIA DEL Y OTRA si C8J 2252/2006 (42-CI/C81. s U P r e m a C O r t e -1- A fs. 36/53 el Correo Oficial de la República Argentina S.A. promueve acción de amparo en los términos del arto 43 de la Constitución Nacional y normas concordantes de los tratados internacionales de derechos humanos, a fin de que se declare la ilegi timidad e inconsti tucionalidad de la pretensión de la Municipalidad de San Martin de los Andes, Provincia del Neuquén, de realizar actos perturbadores de sus derechos sobre dos inmuebles ubicados en esa ciudad y que, oportunamente, se dejen sin efecto las inscripciones realizadas ilegítimamente en el Registro de la Propiedad Inmueble de dicha provincia. Expresa que, al solicitar el certificado de dominio y el informe municipal en 2006, tomó conocimiento de que el inmueble habia sido inscripto ilegítimamente a nombre del municipio demandado y fraccionado en dos parcelas independientes (lote "c N con nomenclatura catastral 15-20-61-7477 y lote "d" con nomen.clatura catastral 15-20-61-7178, ambos de la manzana 14), con supuesto fundamento en la ley nacional 19.301 y el decreto provincial 539/01. Si bien mediante la ley citada se dispuso modificar los límites del Parque Nacional Lanín transfiriendo a la Provincia del Neuquén el área segregada, advierte que han quedado exceptuados de dicha transferencia aquellos inmuebles que el Estado Nacional se reservó para sí, como es el caso de las parcelas en cuestión, por encontrarse afectadas al servicio público nacional de correos. -1-

A fs. integración codemandada, de la litis con en los términos la Provincia del Neuquén como del art. 89 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, asimismo, declaró que la causa corresponde a su competencia originaria, de conformidad con lo dictaminado por este Ministerio Público a fs. 134/135. A fs. 171/180 dicha provincia presenta el informe circunstanciado que prevé el arto 8 de la ley 16.986 solicitando el rechazo del amparo con imposición de costas, con fundamento en que su actuación se ajusta a lo previsto por la ley 19.301, que modificó los límites del Parque Nacional Lanín a los efectos de liberar áreas o inmuebles ubicados en el área urbana de San Martín de los Andes, por no resultar necesarios para los fines propios de la Administración de Parques Nacionales. Efectúa algunas consideraciones acerca de los modos de adquirir el dominio y sostiene que todas las condiciones se encuentran ampliamente cumplidas en la transferencia operada mediante la ley 19.301 a favor de la Provincia del Neuquén y perfeccionada con la inscripción registral correspondiente. -II- 137, la Corte Suprema de Justicia ordenó la -III- A fs. 199/207 se presenta la Municipalidad de San Martin de los Andes y expresa que se adhiere al informe efectuado por la provincia. Añade que la propiedad sobre los lotes deriva de la transferencia dispuesta por la Provincia del Neuquén a su favor mediante los decretos locales 529/01 y 1004/03, sin que existiera anotación o salvedad alguna consignada en el titulo -2-

CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. cl NEUQUEN, PROVINCIA DEL Y OTRA si CSJ 2252/2006 142-CI/CS1. del inmueble que impidiera formalizar dicha transferencia. Asevera que el Estado Nacional transfirió a la Provincia del Neuquén la propiedad de las tierras sin efectuar reserva alguna (art. 2 de la ley 19.301), transmisión de dominio que quedó perfeccionada desde la publicación de la norma en el Boletín Oficial y que incluye el edificio en el cual se asíenta el Correo. Si bien la entidad postal siguió operando en ese lugar, el predio ya no le pertenecía, permaneciendo como simple ocupante de hecho. -IV- A fs. 214/215 se resolvió citar al Estado Nacional en los términos del arto 89 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a fin de que tome la intervención que le corresponda, al considerar que la materia litigiosa comprende intereses propios en su carácter de titular original de dominio de los predios en cuestión. En su presentación de fs. 250/252 efectúa una reseña de la si tuación de los inmuebles y sostiene que pertenecen al Estado Nacional, habiendo sido reservados para uso público y afectados al servicio de correos, según surge de diversas normas que cita (ley 17.830 y resoluciones 15.039/48 y 845/63 de la Direccíón General de Parques Nacionales). -V- Producida la prueba y presentados los alegatos correspondientes (v. fs. 413/425, 432/438, 441/445, 446/450), se corre vista a esta Procuración General. -3-

de desafectar la población atención a la envergadura de San Martín de los Andes en del desarrollo demográfico y socioeconómico que había alcanzado. En consecuencia, el art. 2 0 de la ley 19.301 dispuso la transferencia a la jurisdicción de la Provincia del Neuquén del área segregada del parque citado. Por su parte, el art. 5 o facultó al Poder Ejecutivo Nacional para hacer efectiva la transferencia al dominio de la Provincia del Neuquén de las tierras desafectadas, así como los derechos y obligaciones reales y personales de que es titular la Nación sobre los bienes que se transfieren. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto, el art. 7 o estableció que el Servicio Nacional de Parques Nacionales debe entregar a las autoridades provinciales todos los antecedentes administrativos, incluidos expedientes de las concesiones en trámite, registro real catastral de las tierras y toda la documentación relativa a la materia que se transfiere. En tales condiciones, a los efectos de determinar si los inmuebles identificados por la actora como lotes "e u y "d" I de la manzana 14 de la localidad de San Martin de los Andes, pertenecen al Estado Nacional con afectación al servicio oficial de correos o si, por el contrario, los lotes fueron válidamente -VI- Entiendo que este proceso corresponde a la competencia originaria de V.E., tal como se dispuso a fs. 137/138, en forma concordante con lo dictaminado por este Ministerio Público. En cuanto al fondo del asunto, cabe recordar que la ley 19.301 modificó los límites del Parque Nacional Lanín establecidos por los decretos 105.433 y 125.596, del 11 de mayo de 1937 Y 16 de febrero de 1938, respectivamente, con el cibj eto -4-

CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. CI NEUQUEN, PROVINCIA DEL Y OTRA si CSJ 2252/2006 (42-CI/CS1. transferidos a la Provincia del Neuquén y luego al municipio demandado e inscriptos en el registro correspondiente, se requiere examinar si las partes interesadas acreditaron la efectiva transferencia a la que alude el arto 5 citado, cuestiones que remiten a la valoración de circunstancias de hecho y prueba que son propias de los jueces de la causa y ajenas al dictamen de este Ministerio Público. De este modo, doy por contestada la vista conferida. Buenos Aires, 2-~ de mayo de 2017. ES COPIA LAURA M. MONTI -5-