CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL Municipalidad de Santa Cruz Número de Informe: 91/2015 11 de marzo de 2015 www.contraloria.c1
REF.: N 66.350/2014 REMITE INFORME DE INVESTIGACIÓN U.C.E. N 160/2015 ESPECIAL QUE INDICA. RANCAGUA, el2a 11.1 5 Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe en Investigación Especial N 91, de 2015, debidamente aprobado, efectuada en la Municipalidad de Santa Cruz. HÉCTOR JOSÉ PARRE, CONTRALOR REGIONAL del Libertador General Bernardo Contraloria General de la Reoit;,,.. AL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ PRESENTE NOMBRE d " latgi" FIRMA - FECHA
U.C.E. N 276/2015 REMITE INFORME QUE INDICA. RANCAGUA, e 80 I 1. 1 5 Adjunto, sírvase encontrar copia del Informe en Investigación Especial N 91, de 2015, de esta Contraloría Regional, con el fin de que, en la primera sesión que celebre el concejo municipal, desde la fecha de su recepción, se sirva ponerlo en conocimiento de ese órgano colegiado entregándole copia del mismo. Al respecto, Ud. deberá acreditar ante esta Entidad de Control, en su calidad de Secretario del Concejo y ministro de fe, el cumplimiento de este trámite dentro del plazo de diez días de efectuada la sesión. S a aten ente a Ud HECTOP JOSÉ PARRA ROJAS CONTRALOR REGIONAL del Llbortador General Bernardo O'Higgins Gontraloria General de la Repúbnca AL SEÑOR SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ PRESENTE NOMBRE D2 FIRMA FECHA
U.C.E. N 277/2015 REMITE INFORME QUE INDICA. RANCAGUA, eral 1 ulal 5 Adjunto, remito a Ud., copia del Informe en Investigación Especial N 91, de 2015, para su conocimiento y fines pertinentes. Saluda atentamente a Ud., CTOR JOS PA CONTRALOR REGIONAL Libertador General Bernardo O'Higgins del Contratarla General de la República AL SEÑOR DIRECTOR DE CONTROL MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ PRESENTE NOMBREJD FIRMA FECHA
REF. N 66.350/2014 TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA. RANCAGUA, C1282 11. 03:: 5 e1279 1'.3, Cumplo con remitir a Ud. copia del oficio N de esta Entidad de Control, para su conocimiento y fines pertinentes. HÉCTOR JOSÉ PARRA ROJAS CONTRALOR REGIONAL del Libertador General Bernardo O'Higgins Contraloría General de la República AL SEÑOR(A) DENUNCIANTE / PRESENTE
REF. N 66.350/2014 U.C.E. N 160/2015 INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL N 91, DE 2015, SOBRE EVENTUALES IRREGULARIDADES EN LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ. RANCAGUA, 11 de marzo de 2015. Se ha recibido en esta Contraloría Regional una denuncia con reserva de identidad en contra de la Municipalidad de Santa Cruz, sobre eventuales irregularidades en el uso de recursos municipales relacionados con el pago de un contrato a honorarios, uso y reparación de un vehículo fiscal, y pago de horas extraordinarias. Dicha presentación dio origen a una investigación especial, cuyos resultados constan en el presente documento. ANTECEDENTES El trabajo efectuado tuvo por finalidad investigar los hechos denunciados, referidos al pago solucionado a don César Rodrigo Martínez Meneses, contratado a honorarios por el Departamento de Salud de la Municipalidad de Santa Cruz para realizar funciones de difusión en un stand en la fiesta de la vendimia; uso de un vehículo fiscal en fines no institucionales; sobre la reparación del mismo vehículo fiscal, contratada mediante trato directo; y el elevado pago de horas extraordinarias al Administrador Municipal de la referida entidad edilicia. METODOLOGÍA La investigación se ejecutó de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 132 de la ley N 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, e incluyó la solicitud de información, documentos y otros antecedentes que se estimaron necesarios. AL SEÑOR HÉCTOR PARRA ROJAS CONTRALOR REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS PRESENTE GRCNLQ/PADO/FET/med
ANÁLISIS De conformidad con las indagaciones practicadas y los antecedentes recopilados durante la investigación, se determinaron los hechos que a continuación se exponen: 1. Sobre honorarios pagados a don César Rodrigo Martínez Meneses por servicio de difusión en fiesta de la vendimia. Como cuestión previa, cabe señalar que los días 7, 8 y 9 de marzo de 2014 la Municipalidad de Santa Cruz realizó la fiesta de la vendimia, evento en el cual dispuso de un stand destinado a promover las actividades que desarrolla el Departamento de Salud. Para tales efectos, mediante el decreto exento N 493, de 24 de marzo de igual año, aprobó el contrato a honorarios suscrito con don César Rodrigo Martínez Meneses, por la suma de $150.000, para prestar el citado servicio de difusión, gasto imputado al Subtítulo 21, Ítem 03, Asignación 001, del Presupuesto del servicio Traspasado de Salud Municipal. Ahora bien, las indagaciones practicadas en la especie dan cuenta que el Sr. Martínez Meneses los días 8 y 9 de marzo de 2014 realizó actividades de animación y locución oficial en el escenario principal del evento en cuestión, lo que consta en su declaración prestada el 15 de diciembre de 2014. Sobre el particular, cabe observar que de conformidad con lo previsto en el artículo 4, inciso tercero, de la ley N 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, los servidores a honorarios se rigen por las reglas que establezca el respectivo contrato, acuerdo que en la especie no estableció exclusividad de funciones en la labor contratada ni definió un horario fijo que impidiese practicar otras labores complementarias. Al efecto, las personas contratadas a honorarios en la Administración no revisten la calidad de funcionarios públicos, en cuyo caso el propio convenio constituye el marco de los derechos y obligaciones de quienes lo celebran, en armonía con lo dispuesto en el artículo 1.545 del Código Civil, que exige a las partes ceñirse estrictamente a los términos pactados (aplica criterio contenido en el dictamen N 2.288, de 2014, de este origen). Cumple consignar que la Municipalidad de Santa Cruz pagó la boleta de honorarios electrónica N 158, de 27 de marzo de 2014, presentada por don César Rodrigo Martínez Meneses por la suma de $150.000, por la difusión de actividades de promoción en el stand del Departamento de Salud, en la fiesta de la vendimia 2014, actividad efectuada por el encomendado sin perjuicio del apoyo en labores de locución prestado a requerimiento del propio municipio, según se advierte de los antecedentes tenidos a la vista. esta alegación. En los términos expuestos, se desestima 2
CONTRALORIA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS 2. Uso de vehículo fiscal en fines no institucionales. En lo tocante, la denuncia presentada por el recurrente hace alusión al uso del vehículo fiscal asignado al Centro de Salud Mental de Santa Cruz, placa patente FSTY-14. Al respecto, cumple señalar que de la revisión efectuada a la bitácora del citado vehículo fiscal correspondiente al año 2014, no se determinaron incumplimientos al decreto ley N 799, de 1974, que regula el uso y circulación de los vehículos estatales, como tampoco a las instrucciones impartidas sobre la materia por la Contraloría General de la República a través del oficio circular N 35.593, de 1995. Al efecto, se desestima esta reclamación. 3. Sobre reparación de vehículo fiscal contratada mediante trato directo. Consta en la especie que mediante el decreto alcaldicio N 771, de 23 de abril de 2013, la Municipalidad de Santa Cruz compró en la Automotora Gildemeister S.A. un vehículo minibús marca Hyundai, con capacidad para 10 personas, placa patente FSTY-14, por un valor de $16.027.851. Cabe señalar que el vehículo se encuentra conforme las especificaciones del vendedor, con garantía vigente por un período de 5 años o 100.000 kilómetros. Ahora bien, los antecedentes recopilados indican que en abril de 2014, cuando el odómetro del vehículo en cuestión registraba 27.037 kilómetros, presentó un desperfecto mecánico que requirió la contratación de un servicio de grúa con la empresa Américo Giovanni Nocentino Alfaro para su traslado a un taller de reparación, servicio que tuvo un costo de $65.450, solucionado mediante el decreto de pago N 14000728, de 2 de junio de 2014. Posteriormente, el municipio contrató directamente a la Automotora Vega Artus Ltda. para el servicio de desarme y diagnóstico, por un valor de $126.735, IVA incluido. A su vez, a través del decreto exento N 1.970, de 12 de septiembre de 2014, se aprobó el trato directo convenido con don Ariel Espinoza Cáceres para la reparación del mismo vehículo fiscal, por un valor de $3.261.900. Cabe hacer presente que el mencionado proveedor, de acuerdo a lo informado en la página web de la empresa Hyundai, no corresponde a un servicio técnico autorizado por el vendedor, por lo que de acuerdo a las condiciones de garantía del vehículo, la reparación efectuada por don Ariel Espinoza Cáceres implica que ésta caduque ipso facto. Es pertinente añadir que mediante correo electrónico de 15 de diciembre de 2014, la empresa Hyundai informó al municipio que los daños causados no eran cubiertos por la garantía vigente, ya que el móvil fue manipulado por terceros. 3
Lo advertido precedentemente se aparta de lo establecido en los artículos 3, inciso segundo; 5, inciso primero; 52 y 53, todos de la ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que obliga a la autoridad a resguardar el patrimonio fiscal y respetar el principio de probidad administrativa, que en lo pertinente, se traduce en la eficiente e idónea administración de los medios públicos y en la integridad ética y profesional del manejo de los recursos que se gestionan (aplica criterio contenido en el dictamen N 72.131, de 2014, de este origen). Por otra parte a través del decreto exento N 1.970, de 12 de septiembre de 2014, la Municipalidad de Santa Cruz aprobó el trato directo convenido con don Ariel Espinoza Cáceres para la reparación del vehículo fiscal marca Hyundai, placa patente FSTY-14, por un valor de $3.261.900, sin haber efectuado previamente el correspondiente llamado a licitación pública, lo que transgrede lo establecido en el numeral 8 del artículo 10 del decreto N 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, que previene que procede la licitación privada o contratación directa con carácter excepcional, si las contrataciones son iguales o inferiores a 10 Unidades Tributarias Mensuales. Asimismo, en la especie se advierte que para justificar el trato directo la Municipalidad de Santa Cruz invoca la causal contemplada en los artículos 8, letra d), de la citada ley N 19.886, y 10, N 7, letra f), del aludido decreto N 250, de 2004, esto es, cuando por la magnitud e importancia que implica la contratación se hace indispensable recurrir a un proveedor determinado en razón de la confianza y seguridad que derivan de su experiencia comprobada en la provisión de los bienes y servicios requeridos, y siempre que se estime fundadamente que no existen otros proveedores que otorguen esa seguridad y confianza, sin embargo, no constan los antecedentes que sustenten tal circunstancia (aplica criterio contenido en el dictamen N 69.865, de 2012, de este origen). Sin embargo, dado que la determinación de la falla del vehículo en cuestión, el valor de su arreglo, y la resolución sobre su lugar de reparación importan elementos de juicio de orden técnico que exceden el ámbito de atribuciones de este Órgano de Control, su determinación queda radicada en la propia Administración basada en razones de mérito, oportunidad y conveniencia, las que en todo caso debe dilucidar teniendo en consideración el resguardo de su patrimonio y la correcta utilización de los fondos públicos. atiende la denuncia sobre este punto. Con los alcances que anteceden, se 4. Sobre elevado pago de horas extraordinarias al Administrador Municipal. rl El reclamante denuncia el elevado monto de horas extraordinarias pagadas en abril de 2014 al Administrador Municipal de Santa Cruz. (/ 4
Al respecto, la revisión practicada en la especie da cuenta que mediante el decreto exento N 673, de 21 de abril de 2014, la Municipalidad de Santa Cruz pagó al Administrador Municipal, don Mauricio Rojas Román, 38 horas extras diurnas y 37 horas extras nocturnas, por un valor total de $841.004, realizadas en marzo de igual año con ocasión de actividades relacionadas con la fiesta de la vendimia efectuada los días 7, 8 y 9 de marzo de esa anualidad. Sobre la materia, cabe señalar que el artículo 63 de la ley N 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, dispone que el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables. Agrega, que los trabajos extraordinarios se compensarán con descanso complementario, y que si ello no fuere posible por razones de buen servicio, lo serán con un recargo en las remuneraciones. Por su parte, el artículo 9 de la ley N 19.104 establece que el máximo de horas extraordinarias diurnas cuyo pago podrá autorizarse será de 40 horas por funcionario al mes, agregando que se podrá exceder esta limitación cuando se trate de trabajos de carácter imprevisto motivados por fenómenos naturales o calamidades públicas que hagan imprescindible laborar un mayor número de horas extraordinarias. A su turno, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control ha concluido, entre otros, en el dictamen N 26.180, de 2008, que el aludido límite sólo se refiere a las horas extraordinarias diurnas, sin alcanzar a las que se trabajen en horario nocturno o en días sábado, domingo o festivos. De igual modo, los dictámenes Nc's 40.752, de 1999; 60.549, de 2005; y 7.072, de 2006; todos del mismo origen, concluyen que el exceso de horas diurnas efectuadas sobre el mencionado límite, que no puedan retribuirse en dinero, deben ser compensadas con descanso complementario, pues de lo contrario se produce un enriquecimiento sin causa en favor de la Administración. En los términos anotados, acreditada la realización de las horas extraordinarias efectuadas por el Administrador Municipal de Santa Cruz en marzo de 2014, y habiendo sido autorizadas en el marco legal vigente, no se advierten objeciones que formular respecto de su pago. Transcríbase al recurrente; y al Alcalde, Secretario Municipal y Director de Control, todos de la Municipalidad de Santa Cruz. Saluda atentamente a Ud., ÍGJÓSTAVA RODRÍGU CON Jefe U ad Control Externo del Libertador General Bernardo O'Higgins Contraloría General de la República
www.contraloria.c1