Mediación de Conflictos de responsabilidad civil/patrimonial



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Mesa 2 Planteamiento de cuestiones prácticas en el orden contencioso-administrativo Mediación de Conflictos de responsabilidad civil/patrimonial Toledo 16 de abril de 2015 Abogado Director Bufete G. Iturmendi y Asociados. Secretario General de la Asociación Española de Gerencia de Riesgos y Seguros (AGERS) Mediador de Conflictos de la Oficina de Mediación Sanitaria del Servicio Murciano de Salud. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 1

H A B L A M O S? La mediación de conflictos es un método estructurado de solución de controversias, en el que dos o más partes vinculadas por el contrato de seguro intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo pacífico y satisfactorio con la intervención de un mediador. Normativa: Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles (BOE 7 Julio 2012) 2

S U M A R I O 1. B A S E S 2. FÓRMULAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS 3. ADR* DE CONFLICTOS DE RC/PATRIMONIAL 4. VENTAJAS 5. CONCLUSIONES 3

1. B A S E S MEDIACION DE CONFLICTOS DE RC/PATRIMONIAL Procedimiento llevado a cabo por un tercero neutral ajeno al conflicto, en el que dos o más partes en una disputa intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo sobre la resolución de su reclamación con la ayuda de un mediador. 4

1. 1. C O N C E P T O S MEDIADOR Todo tercero a quien se pida que lleve a cabo una mediación de forma eficaz, imparcial y competente, independientemente de su denominación o profesión. 5

1. 1. C O N C E P T O S CENTRO DE MEDIACIÓN El Centro de Mediación para la Resolución Alternativa de Conflictos de Riesgos y Seguros es la institución que garantiza la promoción e impulso de la resolución de conflictos, mediante un procedimiento (reglamento) y marco jurídico que posibilite la solución alternativa de estos conflictos. Art. 5.1. Tienen la consideración de instituciones de mediación las entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, y las corporaciones de derecho público que tengan entre sus fines el impulso de la mediación, facilitando el acceso y administración de la misma, incluida la designación de mediadores, debiendo garantizar la transparencia en la referida designación. Si entre sus fines figurase también el arbitraje, adoptarán las medidas para asegurar la separación entre ambas actividades. 6

1.2. INCIDENCIA DE LA MEDIACION EN JURISDICCIONES En España, la mediación en solución de conflictos compatible con la solución de conflictos en riesgos y seguros: Civil. Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé la institución de la conformidad. En breve directiva europea mediación penal. Ley de Procedimiento Laboral, también prevé esa posibilidad de finalización, como primera misión la conciliación entre las partes. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 88 esta posibilidad de finalización convencional. 7

1.3. Se puede aplicar la mediación a seguros? SI El ámbito de aplicación de la L 5/2012 de mediación se extiende a las mediaciones en asuntos civiles o mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable. Carácter mercantil del: * Contrato de seguro * Contrato de mediación de seguros privados * Otras relaciones obligacionales... 8

2. FÓRMULAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS I VOLUNTARIAMENTE Pacta sunt servanda (cumplimiento obligaciones) Solución alternativa del conflicto (ADR*) Arbitraje Órganos jurisdiccionales I I ACCESO A LA JURISDICCIÓN * Las modalidades alternativas de solución de conflictos se designan bajo el acrónimo "ADR" ("Alternative Dispute Resolution ) 9

Y la responsabilidad civil/patrimonial? ESQUEMA EN MANOS DEL ACREEDOR! PARTES 1º.- El reclamante que insta el procedimiento. Art.76 LCS 2º.- El reclamado (Administración y su personal) frente a quien se formula la reclamación. 3º.- La entidad aseguradora que cubre o total o parcialmente el riesgo de responsabilidad civil como consecuencia del contrato de seguro de responsabilidad civil. 4º.- Otros posibles corresponsables y sus aseguradoras. 10

3. ADR* DE CONFLICTOS DE RC/PATRIMONIAL Solución de conflictos por la mediación. Principios informadores de la mediación y procedimiento. 3.1.- Principios informadores de la mediación. 3.2.- Procedimiento de mediación en seguros. * Las modalidades alternativas de solución de conflictos se designan bajo el acrónimo "ADR" ("Alternative Dispute Resolution ) 11

3.1. Principios informadores. Voluntariedad y libre disposición Imparcialidad Neutralidad Confidencialidad Buena fe Flexibilidad Debate creativo Inmediatez y presencialidad 12

Principios informadores. Voluntariedad y libre disposición 1. La mediación es voluntaria, sin perjuicio de la obligatoriedad de su inicio cuando lo prevea la legislación procesal. Las partes son libres para optar por este procedimiento y acceder a él o desistir del mismo en cualquier momento, sin que pueda derivarse sanción alguna por esta circunstancia. 2. Nadie está obligado a mantenerse en el procedimiento de mediación ni a concluir un acuerdo. 3. La voluntariedad alcanza también a la persona mediadora, quien puede declinar su designación, negarse a comenzar el procedimiento de mediación, suspenderlo o darlo por finalizado una vez comenzado si apreciara que no se dan las circunstancias adecuadas para su desarrollo. 13

Principios informadores. Imparcialidad 1. En el procedimiento de mediación, se garantizará la intervención de las partes con plena igualdad de oportunidades, manteniendo el equilibrio entre sus posiciones y el respeto hacia los puntos de vista por ellas expresados, sin que el mediador pueda actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas. 2. El mediador no podrá tener interés en el beneficio de una persona o parte sobre otra, absteniéndose de realizar o promover actuaciones que comprometan su necesaria imparcialidad. 14

Principios informadores. Neutralidad El poder de decisión recae en las partes. El mediador deberá abstenerse de proponer acuerdos, siendo su obligación respetar los puntos de vista de las partes y preservar su igualdad en la negociación. Su labor consistirá en conseguir que las partes alcancen por sí mismas soluciones al asunto sometido a mediación. 15

Principios informadores. Confidencialidad 1. El procedimiento de mediación y la documentación utilizada en el mismo es confidencial. La obligación de confidencialidad se extiende al mediador y a las partes intervinientes de modo que no podrán revelar la información que hubieran podido obtener derivada del procedimiento. 2. Los mediadores y las personas que participen en el procedimiento de mediación NO estarán obligados a declarar o aportar documentación en un procedimiento judicial o en un arbitraje sobre la información derivada de un procedimiento de mediación, excepto: a) Cuando las partes de manera expresa y por escrito dispensen de esta obligación. b) Cuando, mediante resolución judicial motivada, sea ordenada por La jurisdicción penal. 16

Principios informadores. Buena fe 1. Las partes en la mediación actuarán conforme a las exigencias de la buena fe. Las partes tendrán que mantener su compromiso de respeto a las actuaciones promovidas por el mediador, manteniendo una posición de colaboración y apoyo permanente a sus funciones. 2. La acreditación de la ausencia de buena fe de las partes producirá los efectos que le son propios en el ámbito de la libertad de los pactos. 3. La mediación no puede ser utilizada para contravenir la legislación o evitar fraudulentamente su aplicación 17

Principios informadores. Flexibilidad El procedimiento de mediación es flexible, lo que permite adaptarlo a la situación concreta tratada, aunque siempre debe mantener las normas mínimas previstas en el Reglamento para asegurar su calidad, garantías y eficacia. 18

Principios informadores. Debate creativo no contradictorio A lo largo del procedimiento de mediación, las partes deben poder expresar libremente sus puntos de vista sobre la situación conflictiva. El mediador debe potenciar un trato equitativo entre las partes, garantizando una intervención equilibrada entre ellas en el transcurso de la mediación. Superación del concepto jurídico indeterminado contradictorio 19

Principios informadores. Inmediatez y presencialidad 1. Las partes deberán asistir personalmente cuando el conflicto afecte a derechos personalísimos, de «ius cogens» o deba ser fiscalizado por el Ministerio Fiscal, sin perjuicio de la representación necesaria de menores e incapaces. 2. Fuera de estos casos, las partes podrán acudir representadas mediante escrito acreditativo de la representación dirigido a la persona mediadora. 3. El mediador podrá proponer la presencia de otras personas en calidad de consultoras, que deberán ser aceptadas por las partes. 4. En caso de personas con dificultades de expresión o comprensión, podrán acudir los intérpretes adecuados para que las sesiones de mediación sean inteligibles. 20

3.2. Procedimiento de mediación en seguros. 1. Requisitos previos. 2. Inicio del procedimiento. 3. Información y sesiones informativas. 4. Prescripción y caducidad. 5. Lugar y lengua de la mediación. 6. Acta inicial. 7. Duración del procedimiento. 8. Desarrollo de las actuaciones de mediación. 9. Actuaciones desarrolladas por medios electrónicos. 10. Actas. 11. Terminación del procedimiento. 12. El acuerdo de mediación. 21

MEDIACION 4. VENTAJAS TRIBUNALES Control proceso y resultado por las partes Control del proceso-resultado por el Juez Colaboración Contradicción Ganar-ganar Ganar-perder Protagonismo de las partes en la solución Decisión es del Juez Más compromiso con el resultado Dificultades ejecución del resultado Probabilidad alta de cumplimiento Mas dificultad para cumplimiento No ruptura del diálogo entre las partes Ruptura del diálogo entre las partes Soluciones creativas Soluciones limitadas (Princ.congruencia) Solución universal para todas las partes Proliferación acciones de regreso Rapidez Larga duración Coste económico menor Coste económico mayor. Facilita y conserva la relación Crea distancia, costes emocionales Genera empatía Genera hostilidad Reputación conservada: confidencialidad Reputación dañada Previene de conflictos futuros Reitera conflictos 22

5. CONCLUSIONES 1º. Es posible y es útil. Proporciona soluciones y beneficios para todos los implicados. Mejora la calidad del Servicio Público 2º. Factores acelerantes del proceso de implementación de esta Mediación: a) La difusión y formación de los agentes implicados. b) El fenómeno imparable de la R. C./ PATRIMONIAL de las AA PP c) Las aseguradoras deberán cambiar su estrategia. d) La reforma de la L. C. S. 50/1980 contemplará esta vía y su financiación. e) En breve se introducirán cláusulas de sometimiento a la mediación en los contratos de seguro con las AA PP. 23

GRACIAS gonzaloiturmendi@icam.es