Resolución alternativa de litigios: normativa europea. La incorporación de la Directiva ADR y el Reglamento ODR al Derecho español
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- Eugenia Espejo Ayala
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1 Resolución alternativa de litigios: normativa europea. La incorporación de la Directiva ADR y el Reglamento ODR al Derecho español CURSO LOS NUEVOS RETOS DEL CONSUMIDOR: SEGURIDAD ALIMENTARIA E INNOVACIÓN, OBESIDAD INFANTIL Y GESTIÓN DE CONFLICTOS DE CONSUMO Dr. Fernando Esteban de la Rosa, Catedrático Acreditado de Derecho internacional privado Universidad de Granada
2 La Directiva 2013/11/UE sobre resolución alternativa de litigios en materia de consumo Obligación de cobertura por entidades RAL de consumo para litigios contractuales derivados de la venta de mercancías o la prestación de servicios Principios de calidad de las entidades RAL y de los procedimientos RAL: conocimientos especializados, independencia, imparcialidad, transparencia, eficacia, equidad, libertad y legalidad Obligación de disponibilidad en línea de RAL Obligación de información (y sanciones por incumplimiento)
3 Reglamento 524/2013 sobre resolución de litigios en línea (RLL) Plataforma RLL Punto de entrada único para las quejas sobre comercio electrónico de consumo Obligación para las empresas de informar sobre la plataforma europea Impreso electrónico de reclamación en todos los idiomas Transmisión de las reclamaciones a la entidad de RAL que las partes hayan acordado Propuesta de Directiva y Reglamento indisociables
4 Grupo de Trabajo para el Asesoramiento a la DG SANCO En julio de 2011 se constituye el Grupo de Trabajo con el cometido de asesorar a la Dirección General SANCO Desde julio de 2011 hasta enero de 2012 se llevaron a cabo labores de asesoramiento con propuestas relativas a la creación de principios comunes aplicables a la resolución alternativa de litigios de consumo, también por vías electrónicas University of Leicester, Queen Mary University of London y Universidad de Granada.
5 I. Los textos adoptados podían haber acentuado aun más la distinción entre procedimientos RAL adjudicativos y consensuales
6 Principio de legalidad - Importante en procedimientos que finalizan con una decisión vinculante, no en mediación (art. 11 de la Directiva) - Insuficiencia de la solución plasmada en el articulo 11 Directiva. Atención, art. 7.1 i) Directiva, los tipos de normas que puede utilizar la entidad de RAL como base para la resolución del litigio (p. ej., normas jurídicas, consideraciones de equidad, códigos de conducta). Contra el principio de legalidad: carácter simple de la reclamación, coste desproporcionado de averiguación del Derecho aplicable. Terreno para la futura regulación de la Normativa Común de Compraventa Europea. Principio de legalidad versus resolución en equidad
7 Principio de legalidad Propuesta para el sistema español: - Cuando no exista conflicto de leyes, la solución impuesta no podrá privar al consumidor de la protección que le proporcionen las disposiciones que no puedan excluirse mediante acuerdo del Derecho español. - - Cuando exista conflicto de leyes, la solución impuesta no podrá privar el consumidor de la protección que le proporcionen las disposiciones del Derecho aplicable según el sistema de Derecho internacional privado contenido en el Reglamento Roma I, Reglamento Roma II y las disposiciones especiales que son transposición de Directivas europeas.
8 - Principio de transparencia: en los procedimientos de arbitraje las decisiones deberían ser objeto de publicación. La confidencialidad es en cambio lo más importante en la mediación. - Principio de contradicción: más importante en arbitraje, no tanto en mediación. - Exigencias de independencia e imparcialidad: pueden ser menos rígidas en mediación respecto del arbitraje. - Posibilidad de obligar al consumidor a que participe en un proceso de mediación (Sentencia TJ Alassini 18 de marzo de 2011), no en arbitraje.
9 II. Validez de las cláusulas de mediación y de arbitraje ex ante?
10 Las propuestas iniciales no contemplaban el principio de libertad ni decían nada sobre la validez de las cláusulas de mediación y arbitraje pactadas antes del surgimiento del litigio. Diferencias en este punto entre los sistemas en el Derecho comparado
11 El Grupo de Trabajo propuso la conveniencia de contar con una norma uniforme que tuviera en cuenta: Las garantías especiales ofrecidas por el sistema de arbitraje (como el sistema español de arbitraje de consumo). La validez de las cláusulas de mediación que no excluyan la vía judicial (en consonancia con STJ Alassini).
12 El artículo 10 opta por la solución más restrictiva, requiriendo en todos los casos una aceptación a posteriori. Para el arbitraje se introducen obligaciones adicionales de información y de aceptación expresa del carácter vinculante de la decisión.
13 Una propuesta de incorporación para el sistema español pasaría por articular el siguiente procedimiento: Ofrecer al consumidor, en el momento de la solicitud del arbitraje, la posibilidad de ratificar el convenio arbitral y de ofrecerle firmar, también en ese momento, que es informado sobre los efectos del arbitraje y que acepta dichos efectos. Mientras dicho escrito no estuviera firmado no se debería continuar el procedimiento.
14 III. Conocimientos especializados La propuesta solo exigía conocimientos especializados en el ámbito de la resolución de litigios de consumo. La Directiva exige de forma adicional un conocimiento general suficiente del Derecho. Cómo afectará este requisito al régimen español del arbitraje de consumo?
15 IV. Conveniencia de requerir a los consumidores que participen en procesos de atención al cliente de las empresas (art. 5.4 Directiva) (que hayan revelado efectividad)
16 V. Las entidades de RAL deben poder utilizar la plataforma para resolver litigios en línea (art. 5.4 d) Reglamento)
17 VI. La plataforma debería ser utilizada también para favorecer la negociación automatizada
18 VII. Modalidades de selección de la entidad RAL Necesidad de acuerdo ex post (art. 9.4 Directiva) El comerciante se ha comprometido a utilizar un RAL (oferta pública o cláusula ex ante) Por obligación legal
19 VIII. Las empresas deberían dar información sobre las lenguas que utilizan las entidades de RAL a las que están adheridas. La información se facilita por la entidad de RAL (art. 7.1 h) Directiva)
20 IX. Qué amparo tienen los consumidores personas jurídicas Es consumidor toda persona física que actúe con fines ajenos a sus actividades comerciales o empresariales, a su oficio o a su profesión (considerando 18 Directiva). El Grupo de Trabajo propuso la inclusión de un añadido en el considerando 18 de la Directiva para hacer extensivo el instrumento a los consumidores personas jurídicas.
21 X. Incentivos: para la participación, el acuerdo rápido y el cumplimiento voluntario
22 LA INCORPORACIÓN AL DERECHO ESPAÑOL Horizonte temporal: 9 de julio de 2015 y 9 de julio de El nuevo Derecho no viene a sustituir sino a mejorar lo existente. Se trata de una regulación de mínimos (art. 2.3 Directiva)
23 LA INCORPORACIÓN AL DERECHO ESPAÑOL El nuevo Derecho no exige la comunicación de una multiplicidad de entidades de RAL, basta con una que cuente con cobertura completa material y territorial El sistema español de arbitraje de consumo, una vez adaptado, podría muy bien servir a esta finalidad. Hay que reflexionar sobre algunas cuestiones: las Juntas Arbitrales de Consumo: entidad de RAL única o múltiple?
24 LA INCORPORACIÓN AL DERECHO ESPAÑOL Necesidad de tener en cuenta: la diferenciación entre procedimientos de arbitraje y de mediación. las competencias respectivas del Estado y de las Comunidades Autónomas Para el arbitraje es necesario una nueva regulación de nivel estatal: Adaptación a la directiva Toma de decisión sobre determinados puntos (por ejemplo, Art. 5.4)
25 LA INCORPORACIÓN AL DERECHO ESPAÑOL Inconvenientes de la Directiva en casos de una pluralidad de entidades de RAL: demasiado esfuerzo y coste (mantener página web y servicio de reclamación en línea, informa anual, etc) Los datos del informe anual pueden ser poco significativos
26 LA INCORPORACIÓN AL DERECHO ESPAÑOL Las respuestas pueden pasar por: - Aglutinación - Actuación a través de delegaciones Es plenamente posible la conservación de la proximidad
27 LA INCORPORACIÓN AL DERECHO ESPAÑOL Para la mediación de consumo: Aspectos procesales (plazo de caducidad o prescripción, imposición de costas, etc): legislación estatal Organización: - Leyes autonómicas? - Ley estatal de régimen único para la mediación de consumo? - Ley estatal solo para la mediación de consumo transfronteriza?
28 LA INCORPORACIÓN AL DERECHO ESPAÑOL La legislación deberá tomar decisión sobre los requisitos para ser entidad de RAL: OMICs Asociaciones de consumidores Cámaras de Comercio
29 Qué hacer con la habilitación del art. 2.2 Directiva? Esta opción no responde a la cultura jurídica española Razones para su admisión diferentes a trasladar el coste de la reforma: Los consumidores españoles estarán expuestos a esta clase de entidades de otros países (libertad europea de prestación de servicios) La potenciación de entidades privadas especialmente configuradas para el comercio en línea, puede suponer beneficios para todos, consumidores y empresarios. Posibilidad de contar con entidades de RAL que puedan resolver litigios en varios idiomas, y que puedan incorporar la última tecnología en el ámbito de la negociación. Admisión también de las entidades con fin lucrativo? Admisión solo en el ámbito de la mediación o también el del arbitraje?
30 Y con las entidades sectoriales? Solicitud de conversión en entidad RAL Se trata de una decisión política A tener en cuenta un criterio de prudencia, sin prisas, separando dos cuestiones: - Cumplimiento de las obligaciones derivadas del nuevo Derecho europeo - Posibilidad de mejorar el sistema al margen de las obligaciones del Derecho europeo
31 Muchas gracias por su atención Fernando Esteban de la Rosa Catedrático de Derecho internacional privado Universidad de Granada Correo electrónico:
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