LEY PARA LA PREVENCION DE LA OBESIDAD, SOBREPESO Y TRASTORNOS ALIMENTICIOS



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ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 5 DE SEPTIEMBRE DE 2015 LEY PARA LA PREVENCIÓN DE LA OBESIDAD, SOBREPESO Y TRASTORNOS ALIMENTICIOS Ley publicada en la Trigésima Cuarta Sección del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, el miércoles 25 de diciembre de 2010. Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit. LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed: Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente DECRETO El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXIX Legislatura, decreta Ley para la Prevención de la Obesidad, Sobrepeso y Trastornos Alimenticios en el Estado de Nayarit Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- Las disposiciones del presente ordenamiento son de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Nayarit. Artículo 2.- Son objetivos de la presente Ley: I. Establecer el marco jurídico a efecto de crear los instrumentos necesarios para la prevención integral de la obesidad, el sobrepeso y los trastornos 1

alimenticios en el Estado de Nayarit, así como el desarrollo de hábitos alimenticios y nutricionales que permitan inhibir su incidencia; II. Establecer las normas de observancia general, para la planeación, realización y evaluación de los programas públicos, establecidos a efecto de prevenir y atender integralmente la obesidad, el sobrepeso y los trastornos alimenticios, así como toda aquella actividad que promueva la adopción de hábitos alimenticios y nutricionales, en beneficio de la Salud Pública en el Estado de Nayarit; III. Instaurar como obligación de las autoridades del Estado de Nayarit, de conformidad a su ámbito de competencia, la prevención de manera integral de la obesidad, el sobrepeso y los trastornos alimenticios, y IV. Formular las disposiciones administrativas de carácter general, en lo relativo a la prevención y atención integral de la obesidad, el sobrepeso y los trastornos alimenticios, así como para el fomento de hábitos nutricionales apropiados, en los habitantes del Estado de Nayarit. Artículo 3.- El Gobierno del Estado, por medio del Sistema de Salud de Nayarit, impulsará la participación coordinada de los sectores social y privado, en la conformación, realización y evaluación del Programa Estatal para la Prevención y Combate de la Obesidad, Sobrepeso y Trastornos Alimenticios. Artículo 4.- El Programa Estatal para la Prevención y Combate de la Obesidad, Sobrepeso y Trastornos Alimenticios, es el instrumento rector de la acción gubernamental en materia de la presente Ley. Para su debido cumplimiento, éste podrá ser incluido como un apartado específico en los programas e Informes del Poder Ejecutivo, particularmente en el Presupuesto de Egresos de cada año. Artículo 5.- Corresponde al Gobierno del Estado de Nayarit, la aplicación de la presente ley, atendiendo a lo dispuesto en la Ley General de Salud, así como en las disposiciones contenidas en las normas oficiales mexicanas en la materia, en la Ley de Salud para el Estado de Nayarit y en los preceptos establecidos por la Organización Mundial de la Salud y tendrá conforme a esta Ley las siguientes atribuciones: I. Emitir, con la participación de los sectores social y privado organizados, el Programa Estatal para la Prevención y Combate de la Obesidad, Sobrepeso y Trastornos Alimenticios en Nayarit; II. Por conducto de la Secretaría de Salud, proporcionar en forma permanente a los habitantes de Nayarit, información en materia de prevención de la obesidad, sobrepeso y trastornos alimenticios; III. En coordinación con las autoridades educativas y sus organizaciones gremiales, promover la adopción por la sociedad y en particular en los centros 2

escolares, de hábitos nutricionales, que inhiban la incidencia de obesidad, sobrepeso y trastornos alimenticios; IV. Organizar la participación de los sectores social y privado en relación a la prevención y combate de la obesidad, sobrepeso y trastornos alimenticios; V. Realizar las investigaciones necesarias, en materia de obesidad, sobrepeso y trastornos alimenticios, haciendo del conocimiento público los resultados obtenidos, y VI. Las demás que le confiera el presente ordenamiento y demás leyes aplicables. Capítulo II Del Consejo para la Prevención y Atención Integral de la Obesidad y de los Trastornos Alimenticios Artículo 6.- El Consejo Estatal para la Prevención y Atención Integral de la Obesidad, Sobrepeso y los Trastornos Alimenticios, es la instancia colegiada, de carácter permanente, de estructura, contenido, consulta y evaluación del Programa de Prevención y Atención Integral de la Obesidad, Sobrepeso y Trastornos Alimenticios en Nayarit. Artículo 7.- El Consejo Estatal para la Prevención y Atención Integral de la Obesidad, Sobrepeso y Trastornos Alimenticios, se integrará por: I. El Gobernador del Estado, quien lo presidirá o la persona que él designe; II. El Secretario de Salud, como Vicepresidente; (REFORMADA, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2015) III. El Secretario de Educación; IV. Un Diputado integrante de la Comisión Legislativa de Salud y Seguridad Social del Congreso del Estado de Nayarit, el que desempeñará su encargo, en tanto forme parte de la Legislatura; V. Dos representantes del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, correspondiendo uno a la sección 20 y el otro a la sección 49 de Nayarit; VI. A propuestas del titular del Poder Ejecutivo, dos representantes de instituciones educativas en el área de la salud, así como dos representantes de la sociedad civil, y VII. Un Secretario Técnico con conocimiento reconocido en la materia, que será designado y revocado en su caso por el Presidente del Consejo. Todos los integrantes del Consejo tendrán carácter honorario y contarán con los mismos derechos de voz y voto. 3

El Consejo sesionará válidamente, con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Cuando los asuntos a tratar lo ameriten, podrá invitarse a las sesiones del Consejo, a profesionales de la salud, funcionarios públicos y demás personas competentes en la materia, los que únicamente tendrán derecho a voz, en sus participaciones. Artículo 8.- Ordinariamente el Consejo, sesionará dos veces al año y cuantas veces sea convocado por su Presidente. Para la atención específica de los asuntos relacionados con sus atribuciones, el Consejo podrá crear comisiones de trabajo, tanto de carácter permanente como temporales. El Consejo para su organización y funcionamiento, se sujetará a lo que disponga su reglamento interno, que deberá ser aprobado por el pleno del Consejo, a propuesta del Secretario Técnico. Artículo 9.- Los representantes de la sociedad civil ante el consejo, deberán de contar con conocimientos en la materia. Artículo 10.- Son funciones del Consejo: I. Elaborar y evaluar el programa estatal para la prevención y atención integral de la obesidad, sobrepeso y trastornos alimenticios, así como verificar el contenido de la información dirigida a la sociedad en la materia; II. Emitir las opiniones relativas a las estrategias a implementar, a efecto de prevenir la obesidad, sobrepeso y trastornos alimenticios, así como de fomento y adopción social de hábitos que inhiban su incidencia; III. Propiciar la vinculación entre los organismos públicos y la sociedad, en la materia del presente ordenamiento; IV. Formalizar la suscripción de convenios de colaboración y demás instrumentos jurídicos que se requieran, con instituciones y organismos de los sectores público, social, privado y de los gremios magisteriales, así como con otras entidades de la Federación u organismos internacionales, a efecto de cumplir los objetivos del presente ordenamiento; V. Aprobar su reglamento interno y demás disposiciones que se requieran para el mejor desempeño de sus atribuciones, y VI. Las demás contenidas en el presente ordenamiento y demás leyes aplicables. Capítulo III 4

De la Distribución de Competencias Artículo 11.- Por constituir un asunto de salud pública, se considera como prioritaria, la prevención y atención de la obesidad, sobrepeso y trastornos alimenticios. La Administración Pública Estatal, demás órganos de gobierno y autónomos, de conformidad a sus respectivos ámbitos de competencias, desarrollarán e implementarán acciones para dar cumplimiento a los objetivos del presente ordenamiento. Artículo 12.- Las dependencias de la administración pública estatal y demás sujetos obligados, señalados en el artículo anterior, sin perjuicio a sus atribuciones legales y con independencia de las que les impone el presente ordenamiento, desarrollarán las acciones de prevención y atención integral, relacionadas con el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios, establecidas en el Programa Estatal. Artículo 13.- Para modificar los hábitos de sedentarismo laboral y propiciar la salud de los trabajadores, las dependencias de la administración pública estatal, fomentarán el desarrollo de actividades físicas dentro de sus instalaciones. Igualmente realizarán actividades deportivas y recreativas extramuros para su personal, implementando incentivos en favor de la participación en éstas. En el desarrollo de las acciones enunciadas deberá establecerse la debida coordinación con la Secretaría de Salud en Nayarit. (ADICIONADO, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2015) Artículo 13 BIS.- En coordinación con la Secretaría de Salud de la entidad, las instituciones educativas y las dependencias de la administración pública estatal, en los ámbitos de sus respectivas competencias promoverán campañas contra la obesidad, el sobrepeso y los trastornos alimenticios, mediante la realización de jornadas deportivas, conferencias sobre sana alimentación y monitoreo constante de la salud, debiendo en todo momento procurar las practicas del ejercicio, así como la alimentación sana y balanceada. Artículo 14.- Atendiendo a su ejercicio presupuestal, las dependencias del gobierno estatal y de los gobiernos municipales, así como los organismos autónomos, podrán prever dentro de sus proyecciones presupuestales, los recursos necesarios a efecto de realizar las acciones a que hace referencia el presente capítulo. Artículo 15.- Son atribuciones de la Secretaría de Salud: 5

I. Programar, implementar y coordinar, campañas de información en materia de nutrición y alimentación sana, difundiendo a través de los centros de salud, hospitales, centros de educación de todos los niveles y espacios públicos, la manera de evitar y atender los problemas que causan el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios; II. Implementar un plan de carácter general e intensivo para estimular hábitos de alimentación sanos en la población del Estado; III. Generar y difundir información estadística, estableciendo las zonas geográficas con mayor incidencia de trastornos alimenticios, determinando edad, sexo, talla, pesos y masa corporal, con atención especial en los centros de educación básica, y IV. Las demás que le confiera el presente ordenamiento. Para el desarrollo de las acciones comprendidas en las fracciones I y II de este artículo, se convocará a colaborar a las instituciones de educación, así como a las organizaciones de la sociedad civil en la materia. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2015) Artículo 16.- Corresponde a la secretaría de Educación del Estado: I. Promover dentro de los centros educativos, el consumo de alimentos saludables, así como establecer la prohibición de distribuir, comercializar o fomentar el consumo de alimentos y bebidas con bajo valor nutricional o que contengan ingredientes que propicien la obesidad, el sobrepeso o los trastornos alimenticios, así como gestionar lo conducente ante las autoridades federales para que apliquen medidas similares en los centros educativos de su jurisdicción en el estado; II. Implementar campañas de información en los centros educativos en el estado, respecto de la necesidad de la modificación de los hábitos alimenticios de los estudiantes de todos los niveles educativos, particularmente respecto a la prevención de la obesidad, el sobrepeso y los trastornos alimenticios; III. Promover la utilización, por parte de los niños y adolescentes, de los espacios públicos para la práctica de actividades deportivas y recreativas; IV. Coadyuvar con los gobiernos municipales en la adopción de las medidas señaladas en la fracción anterior; (REFORMADA, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2015) V. Impulsar acciones tendientes a incentivar la práctica de actividades deportivas y recreativas, con especial atención de los niños y adolescentes, a efecto de prevenir y contrarrestar el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios; (REFORMADA, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2015) VI. Supervisar en el ámbito de su competencia y en coordinación con las autoridades sanitarias locales que en los centros educativos no se distribuyan, 6

comercialicen o se fomente el consumo de alimentos y bebidas con bajo valor nutricional o que contengan ingredientes que propicien la obesidad, el sobrepeso o los trastornos alimenticios, iniciando en su caso los procedimientos sancionadores a los infractores, y (ADICIONADO [ANTES FRACCIÓN VI], P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2015) VII. Las demás establecidas en el presente ordenamiento y otras leyes aplicables. (REFORMADO, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2015) Artículo 17.- La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación del Estado, así como del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, implementará campañas de información intensiva, para prevenir y erradicar cualquier tipo de discriminación hacia las personas que padecen sobrepeso, obesidad o trastornos alimenticios, dirigida especialmente a la población infantil y adolescentes. Artículo 18.- El Instituto Nayarita de Cultura Física y Deporte, promoverá la realización de eventos deportivos y culturales, orientada en forma principal a la población infantil y adolescente para impulsar el desarrollo de actividades físicas e inhibir la incidencia del sedentarismo, como causa de sobrepeso, obesidad y trastornos alimenticios. Artículo 19.- En el ámbito de su competencia, los Gobiernos Municipales realizarán actividades de acceso libre y gratuito en instalaciones deportivas, recreativas y culturales a su cargo, asimismo promoverán acciones orientadas a la prevención y atención del sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios, con especial atención a los niños y adolescentes. (ADICIONADO, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2015) Artículo 19 BIS.- En el ámbito de su competencia, los gobiernos municipales, las autoridades educativas y demás instancias correspondientes promoverán acciones encaminadas a regular el comercio ambulante próximo a las escuelas vigilando en su caso que durante los horarios escolares, así como en las horas próximas a la entrada y salida de las instituciones educativas, se evite la venta de alimentos bajos en contenido nutricional que propicien la obesidad, el sobrepeso o los trastornos alimenticios. Artículo 20.- En el Presupuesto de Egresos para cada ejercicio, preferentemente se observarán las previsiones de gasto de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades que integran la administración pública estatal, relativas a la prevención y atención del sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios. 7

Capítulo IV De la Evaluación de las Acciones para la Prevención y Atención de la Obesidad y los Trastornos Alimenticios Artículo 21.- Las dependencias de la administración estatal y demás entes a que se refiere el presente ordenamiento, enviarán un informe trimestral al Consejo a través de su Secretario Técnico, donde detallarán las actividades realizadas y la evaluación de las que se llevaron a cabo conforme al Programa de Prevención Integral de la Obesidad, Sobrepeso y los Trastornos Alimenticios. El informe deberá ser publicado en el portal de transparencia de la dependencia de que se trate. El Consejo evaluará los resultados de los informes que reciban, las acciones que en su consideración, se requieran para el cumplimiento de los objetivos del presente ordenamiento. Transitorios: Artículo Primero.- La presente ley entrará en vigor a los treinta días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit. Artículo Segundo.- El Consejo deberá ser instalado a más tardar sesenta días después de la entrada en vigor del presente Decreto. Artículo Tercero.- El Consejo contará con un plazo de sesenta días contados a partir de su instalación para aprobar su reglamento interno. D A D O en la Sala de Sesiones Lic. Benito Juárez García recinto oficial del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en Tepic, su Capital, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez. Dip. José Luis Lozano Gárate, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Gloria Noemí Ramírez Bucio, Secretaria.- Rúbrica.- Dip. Jaime Arturo Briseño Quintana, Secretario.- Rúbrica. 8

Y en cumplimiento a lo dispuesto en la Fracción II del Artículo 69 de la Constitución Política del Estado y para su debida observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo de Nayarit, en Tepic su capital, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil diez.- Lic. Ney González Sánchez.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Dr. Roberto Mejía Pérez.- Rúbrica. N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY. P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2015 Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit. 9

LEY PARA LA PREVENCIÓN DE LA OBESIDAD, SOBREPESO Y TRASTORNOS ALIMENTICIOS Contenido Capítulo I Disposiciones Generales... 1 Capítulo II Del Consejo para la Prevención y Atención Integral de la Obesidad y de los Trastornos Alimenticios... 3 Capítulo III De la Distribución de Competencias... 5 Capítulo IV De la Evaluación de las Acciones para la Prevención y Atención de la Obesidad y los Trastornos Alimenticios... 8 Transitorios:... 8 10