Propuesta ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE HUARTE



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Transcripción:

Propuesta ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE HUARTE PREAMBULO La evolución física y demográfica del municipio de Uharte/Huarte, la cada vez mayor generalización social de la práctica deportiva y la proliferación de infraestructuras deportivas, requieren de una adecuada organización y coordinación de los entes que se encargan de la administración, conservación y mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales, así como de quienes promueven, organizan y programan la actividad deportiva en nuestro municipio. Con el objeto de lograr una gestión más ágil y eficaz de la administración pero manteniendo e incrementando la participación de las personas usuarias de las instalaciones, abonadas y miembros de clubes deportivos, proponemos transformar la actual estructura del Patronato Municipal de Deportes para crear el Servicio Municipal de Deportes que nuestro pueblo necesita. DEFINICIÓN Y OBJETIVOS DEL SERVICIO MUNICIPAL DE DEPORTES Articulo 1: Definición. El Servicio Municipal de Deportes es el órgano municipal que gestiona el deporte en el municipio de Uharte / Huarte. Artículo 2. Objetivos del Servicio Municipal de a) La promoción de la actividad física y el deporte para todas las edades sin discriminación por razón de edad, sexo, ni de cualquier otra índole. b) El desarrollo de la educación física de la población de Huarte, comprendiendo la mayor variedad posible de especialidades deportivas ejercitables dentro y fuera de las instalaciones. c) La promoción del deporte para tod@s con atención especial a las actividades físicodeportivas dirigidas a la ocupación del tiempo libre, al objeto del desarrollo de forma continuada del deporte con carácter recreativo, lúdico y saludable. d) Promocionar el deporte como hábito de salud, y apoyar aquellas manifestaciones deportivas que lo fomenten. e) Fomentar el acceso de las personas con discapacidad, a la actividad física y el deporte, al objeto de contribuir a su plena integración social. f) Fomentar el acceso la actividad física y el deporte de las personas con menos recursos económicos al objeto de contribuir a su plena integración social. g) Promover y velar para que los espectáculos y actividades deportivas públicas, destinadas o en las que participen principalmente menores, estén orientadas al desarrollo armónico y equilibrado de la persona y se adapten a la condición física, capacidad y necesidades educativas del niño/ a o joven. h) La promoción, programación y organización de competiciones deportivas, de conformidad a las regulaciones específicas sobre la materia. i) La gestión adecuada de toda clase de instalaciones deportivas así como la promoción, conservación, reparación y administración de la propiedad municipal. j) El fomento de la utilización preferente de las instalaciones deportivas municipales con el carácter formativo y de esparcimiento propio de la finalidad del Servicio Municipal de 1

k) Fomentar el asociacionismo deportivo mediante la creación de clubes deportivos u otros entes contemplados en la legislación especifica sobre la materia. l) Impulsar la coordinación, la colaboración y la cooperación responsable en materia deportiva, entre la Administracion Pública (Servicio Municipal de Deportes) y otras entidades deportivas implicadas en la promoción y desarrollo del deporte en Huarte, así como entre las distintas áreas municipales. m) La regulación del funcionamiento interno del servicio, mediante la aprobación de reglamentos de régimen interior que resulten convenientes. ORGANIZACIÓN / ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE DEPORTES Artículo 3. Los órganos de administración del Servicio Municipal de Deportes son: a) Presidencia b) Comisión Directiva c) Comisión Deportiva Artículo 4. Bajo la dependencia y control de la Comisión Directiva podrán constituirse, asimismo, tantas comisiones o grupos de trabajo como se estime oportuno, con la misión de estudiar los asuntos e informar y elevar propuesta de adopción de acuerdos a aquélla, pudiendo formar parte de tales comisiones tanto los miembros de la Comisión Directiva como las personas que se estimen idóneas para ello. DE LA PRESIDENCIA Artículo 5. La presidencia que será ostentada por el alcalde / la alcaldesa o el/la Concejal/a delegado/a de Deportes) tendrá las siguientes atribuciones: a) Dirigir la administración del Servicio Municipal de b) Representar al Servicio Municipal de c) Convocar y presidir las sesiones de la Comisión Directiva. d) Desarrollar la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado. e) Desarrollar la gestión del personal de acuerdo con el presupuesto y plantilla orgánica aprobado por el pleno municipal. g) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Servicio Municipal de h) Elaborar la propuesta de tasas y precios públicos del Servicio Municipal de i) Elaborar el borrador del presupuesto del Servicio Municipal de Deportes (junto con la Técnica de Deportes). Las demás que expresamente le atribuyan las leyes. 2

DE LA COMISIÓN DIRECTIVA Artículo 6. Composición y designación Artículo 6.1 La Comisión Directiva es el órgano rector del Servicio Municipal de Asume la gestión del mismo y estará compuesto por los siguientes miembros: a) El/La Presidente /a. b) Representantes del Ayuntamiento. c) El/La secretario/a de la Comisión Directiva, con voz pero sin voto. d) Dos representantes de la Comisión Deportiva, con voz y sin voto. e) El/la coordinador/a de deportes del Servicio Municipal de Deportes, con voz y sin voto Artículo 6.2. Los/as representantes del Ayuntamiento serán propuestos por los grupos municipales entre sus miembros interesados en los temas deportivos y serán nombrados/as por el Ayuntamiento en sesión plenaria, siendo su mandato coincidente con el de la legislatura municipal. Su renovación se efectuará antes del plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de celebración de las elecciones. Su número será de cuatro a ocho vocales como máximo, dependiendo del número de formaciones políticas existentes en el Ayuntamiento de Huarte. Artículo 6.3. Secretario/a de la Comisión Directiva: Ejercerá esta función el/la Secretario/a General del Ayuntamiento de Huarte o la persona en quien delegue siempre que cumpla las condiciones del puesto. No tendrá derecho a voto. El/La Secretario/a de la Comisión Directiva asistirá a las sesiones que oportunamente sean convocadas y levantará acta de las mismas, cuidará de la tramitación de los acuerdos adoptados y conservará los expedientes y documentos propios del archivo administrativo. Así mismo, extenderá las certificaciones que fueren precisas del los actos y acuerdos adoptados por la Comisión, asesorando a los miembros de la Comisión siempre que fuera necesario. Artículo 6.4. Los representantes de la Comisión Deportiva, ejercerán la representación de ésta en la Comisión Directiva, no actuando en defensa de los intereses del club al que pertenecen, sino en representación de la Comisión Deportiva. No tendrán derecho a voto. Artículo 6.5. El/La coordinador/a de deportes del Servicio Municipal de Deportes, asesorará a la Comisión Directiva sobre todos los temas tratados y debatidos, pero no tendrá derecho a voto. Artículo 7. Funciones de la Comisión Directiva. La Comisión, como máximo órgano de gobierno del Servicio Municipal de Deportes, velará por el cumplimiento de los objetivos del mismo, desempeñando a tal fin las siguientes funciones: a) Control de los órganos de gobierno. b) La propuesta de imposición, modificación y supresión de las tasas propias. c) Proponer las modificaciones relativas a los puestos de trabajo. d) Estudiar el borrador de presupuesto anual de gastos e ingresos propuesto por la presidencia, así como las modificaciones respecto al personal necesario para el cumplimiento de sus fines. En caso de ser admitido, será remitido como propuesta al Pleno del Ayuntamiento para su debate y aprobación. 3

e) Asesorada por el / la coordinadora de Deportes, a su vez en estrecha colaboración con Secretaría e Intervención, supervisará los gastos realizados y los ingresos recibidos durante el año, al objeto de redactar las memorias, cuentas y balances oportunos f) Gestionar ante los organismos públicos las ayudas económicas convenientes para el fin pretendido. g) Autorizar y disponer gastos en función de lo que se determine en las bases de ejecución del Presupuesto para cada ejercicio. h) Estudiar la propuesta de tasas y precios públicos del Servicio Municipal de Deportes elaborada por la presidencia. En caso de ser admitida se remitirá al Pleno del Ayuntamiento para su debate y aprobación. i) A través del correspondiente instructor, conocerá de los expedientes disciplinarios ocasionados como consecuencia del incumplimiento de la normativa de uso de las instalaciones deportivas municipales. j) Ejercer, en suma, todas las funciones correspondientes al cumplimiento de los objetivos del Servicio Municipal de Deportes y aquellas otras que se prevean en el reglamento de régimen interno, así como cualesquiera otras no atribuidas al Concejal de Artículo 8. Régimen de sesiones. Artículo 8.1. La Comisión Directiva celebrará sesiones ordinarias en fecha predeterminada y, al menos, una cada tres meses. Artículo 8.2. La Comisión Directiva podrá asimismo celebrar sesiones extraordinarias cuando así lo decida el /la Concejal/a de Deportes por iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros. Artículo 8.3. La convocatoria para las reuniones se realizará al menos con una antelación de 48 horas. Artículo 8.4. Para la celebración de sesión válida en primera convocatoria será precisa la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la Comisión. En segunda convocatoria, que, en su caso, se celebrará media hora después de la señalada para la primera, bastará con la asistencia de un tercio de los/las componentes. Artículo 8.5. Las sesiones no podrán iniciarse ni celebrarse sin la presencia del Concejal/a de Deportes y del Secretario/a, o de quienes legalmente les sustituyan. En ausencia del/de la Concejal presidirá la reunión el/la Vocal representante del Ayuntamiento, en quien delegue. Artículo 8.6. Sólo se podrán tratar asuntos no incluidos en el Orden del Día cuando previamente sean declarados de urgencia, declaración que exigirá la mayoría de los asistentes. Artículo 8.7. Serán preceptivos los informes de Secretaría e Intervención del Ayuntamiento en aquellos supuestos en que la legislación de régimen local lo exija para el Pleno del Ayuntamiento. Artículo 8.8. Los acuerdos de la Comisión serán válidos siempre que se adopten por mayoría de los asistentes, ostentando el/la concejal de deportes el voto de calidad en caso de empate. Artículo 8.9. Las votaciones de la Comisión podrán ser ordinarias, nominativas o secretas, a petición de cualquier miembro. Artículo 8.10. No podrán tomar parte en las deliberaciones o acuerdos sobre asuntos en que, cualquiera de los miembros, tenga interés directo o afecten, de igual modo, a sus parientes hasta el tercer grado inclusive. En estos casos el interesado deberá ausentarse mientras se discuta y vote el asunto. Artículo 8.11. A las Sesiones de la Comisión podrán asistir, con voz pero sin voto, quienes sean citados por el/la Concejal para algún punto concreto del orden del día de la convocatoria, bien sea personal al servicio del Servicio Municipal de Deportes o no. 4

Artículo 8.12. El funcionamiento de las sesiones se regirá por los preceptos que regulen, en cada momento, el del Pleno del Ayuntamiento de Huarte. Artículo 8.13. Acta de las sesiones. Artículo 8.13.1. Se llevará un libro de Actas donde se recogerán los acuerdos de la Comisión Directiva y en el que se consignará el lugar, día y hora en que comiencen las sesiones, los nombres y apellidos del/de la Presidente/a y Vocales asistentes, los asuntos sometidos a deliberación, las opiniones emitidas en forma resumida y los acuerdos adoptados. Artículo 8.13.2. Las Actas serán autorizadas con la firma del/de la Concejal de Deportes, Secretario/a del Ayuntamiento de Huarte o persona en quien delegue. DE LA COMISIÓN DEPORTIVA Artículo 9. Naturaleza y Funciones. La comisión deportiva es un órgano complementario adscrito al Servicio Municipal de Deportes, que se crea para ejercer las funciones de carácter consultivo, para coordinar la representatividad de los clubes deportivos y participantes de las actividades deportivas, propiciar el debate, la comunicación y la participación en relación a las políticas públicas que el Ayuntamiento de Huarte tiene encomendadas en el ámbito deportivo y en la promoción de las mismas. Entre otras le corresponden las siguientes funciones: a) Proponer a la Comisión Directiva el desarrollo de nuevas actividades o grupos de entrenamiento en la programación general anual del Servicio Municipal de Deportes, así como la modificación de las ya existentes. b) Reflexionar sobre el funcionamiento (normativa, recursos, etc.) de las actividades deportivas y escuelas deportivas ofertadas por el Servicio Municipal de Deportes proponiendo a la Comisión Directiva cambios o mejoras. c) Seguimiento de la programación anual y el desarrollo de las actividades. d) Proponer a la Comisión Directiva las reparaciones o adecuaciones que considere necesarias en las instalaciones deportivas municipales y su normativa de uso, así como la proyección de nuevas instalaciones. Artículo 10. La Comisión Deportiva estará formada por: a) Un representante de cada uno de los clubes, escuelas o asociaciones deportivas radicados en Huarte, u otra persona del club en quien delegue. b) Dos representantes de todas las actividades deportivas organizadas desde el Servicio Municipal de Deportes que no estén encuadradas en clubes, escuelas o asociaciones deportivas, que será elegido por mayoría simple, de entre aquellas personas mayores de dieciocho años que estén realizando una de esas actividades, en asamblea convocada a tal fin. c) Dos representantes de los abonados/as de las instalaciones deportivas municipales que serán elegido por mayoría simple, de entre aquellas personas mayores de dieciocho años que estén abonadas a la instalación, en asamblea convocada a tal fin. d) El/La Coordinador/a deportivo del Servicio Municipal de Artículo 11. Todos los miembros de la Comisión deportiva podrán ser libremente revocados por la representación que los haya designado y por el mismo procedimiento que utilizó para su elección. Artículo 12. La duración del mandato de los representantes de la Comisión Deportiva será de 4 años, cesando en su representación cuando dejen de pertenecer a la categoría por la que fueron nombrados. 5

Artículo 13. Régimen de sesiones. Artículo 13.1. La Comisión Deportiva se reunirá cuantas veces sea necesario y para ello deberán solicitarlo un tercio de los componentes o el/la Coordinador/a deportivo del Servicio Municipal de Artículo 13.2. Cada convocatoria se realizará con una antelación de 48 horas, salvo en caso de urgencia. En este caso el primer punto del día tratará sobre la ratificación de la urgencia de la sesión. Para que la sesión celebrada sea válida será necesaria la presencia de, al menos, la mitad más uno de los miembros de la Comisión Deportiva. Artículo 13.3. Los acuerdos serán válidos siempre que se adopten por mayoría simple de los asistentes ostentando el/la Coordinador/a el voto de calidad en caso de empate. Artículo 13.4. Se levantará acta de todas las sesiones que se convoquen DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO ADSCRITO AL SERVICIO MUNICIPAL DE DEPORTES E Artículo 14.1. El personal administrativo adscrito al Servicio Municipal de Deportes será el adecuado para el cumplimiento de sus fines pudiendo modificarse de acuerdo a lo establecido en la letra d del artículo 7. Artículo 14.2. Teniendo en cuenta el volumen de trabajo y las necesidades del Servicio Municipal de Deportes en el momento de redactar la presente ordenanza, la plantilla orgánica debiera contemplar el siguiente personal administrativo: a) 1 Técnico/a (Coordinador/a) de Deportes nivel A; en jornada completa b) 1 Oficial administrativa de registro y atención al público, en jornada completa c) 1 Oficial administrativa contable, en jornada completa. Artículo 15. El régimen del personal administrativo del Servicio Municipal de Deportes es el establecido en la normativa foral reguladora del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. La determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal deberá ajustarse en todo caso a las normas que al respecto apruebe el Pleno, de conformidad con la normativa reguladora del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Artículo 16: Las condiciones de trabajo del personal administativo del Servicio Municipal de Deportes se regirán por lo establecido en el convenio colectivo del personal al servicio del Ayuntamiento de Huarte. Artículo 17. Jefatura de personal: el personal administrativo del Servicio Municipal de Deportes quedará bajo la jefatura del personal de Ayuntamiento sin perjuicio de las funciones que desempeñe el/la Técnico/a de Deportes en la gestión del personal Servicio Municipal de Artículo 18: Funciones del Técnico/a de Deportes El/la Técnico/a de Deportes será la máxima responsable de la gestión deportiva del Servicio Municipal de Realizará entre otras funciones las de: a) Planificación, elaboración y control de los programas deportivos municipales. b) Funciones de gerencia en las instalaciones deportivas municipales. 6

Artículo 19: Además de las funciones propias vinculadas a la gestión deportiva, podrá desarrollar por delegación de la Secretaria General del Ayuntamiento las siguientes funciones: a) Ejercer de Secretaria de la Comisión Directiva: asistencia a las Juntas, elaboración y custodia de actas. b) Interpretación y aplicación del régimen sancionador del reglamento de uso de las instalaciones deportivas municipales ante sanciones leves. Trasladar expedientes disciplinarios para su correspondiente instrucción para que sean valorados y resueltos por quien legalmente corresponda. c) Control de la aplicación de la normativas deportivas de régimen interno: Normativa de uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas Ugarrandía, Normativa de escuelas deportivas municipales...etc. e) Tramitación de las convocatorias de Comisión Directiva, y otras convocatorias internas como la Convocatoria de subvenciones a los clubes deportivos locales. f) Supervisión y control de los contratos firmados informando a instancias superiores de posibles irregularidades. g) Supervisión y control de la aplicación de la normativa legal referida a la gestión de las instalaciones deportivas. Artículo 20: Sin perjuicio de las funciones que el jefe de personal del Ayuntamiento de Huarte tiene atribuidas como máximo responsable de todo el personal del Ayuntamiento, el/la Técnico/a de Deportes realizará las siguientes funciones: a) Control y supervisión de las funciones del personal administrativo del Servicio Municipal de b) Control de la aplicación en el personal del Servicio Municipal de Deportes del convenio aprobado por el Ayuntamiento para el conjunto de sus empleados, bajo la supervisión y asesoramiento del Jefe de Personal. c) Coordinación, control y autorización de las vacaciones del personal del Servicio Municipal de Deportes, permisos, cursos de formación, etc., con el visto bueno del Jefe de Personal. Artículo 21: Además de estas funciones realizará funciones de tesorería, bajo supervisión del Interventor del Ayuntamiento: a) Custodiar los fondos del Servicio Municipal de b) Informar a la Comisión Directiva sobre la situación económica del Servicio Municipal de c) Supervisar y autorizar todo gasto e ingreso efectuados en el Servicio Municipal de d) Elaborar los informes técnicos necesarios para la redacción de las propuestas de tasas, precios públicos y presupuesto anual del Servicio Municipal de e) Supervisar la correcta aplicación de los precios públicos aprobados por el Ayuntamiento. f) Valoración y propuesta de adjudicación de subvenciones y ayudas a clubes deportivos locales. Artículo 22: Funciones de las oficiales administrativas Artículo 22.1 Funciones de la Oficial administrativa 1 registro-atención público : a) Realizará las labores de Registro, en las instalaciones deportivas municipales Ugarrandía. b) Se ocupará de la Atención al público y Control de Accesos en las instalaciones deportivas municipales Ugarrandía. 7

c) Llevará los procedimientos para la Gestión de los abonados/as de las instalaciones deportivas municipales Ugarrandía : altas, bajas, tramitaciones, d) Realizará el control de las Reservas de instalaciones deportivas municipales : tramitación reservas, cobros. e) Y cuantas funciones sean requeridas por parte del Coordinador/a de Artículo 22.2 Funciones de la Oficial administrativa 2 contable a) Se ocupará de la Facturación y Tesorería del Servicio Municipal de Deportes: recepción y contabilización de las facturas; control del pago; emisión de facturas e ingresos; control de movimiento en cuenta, giro de recibos. b) Se ocupará de la Gestión de recibos devueltos del Servicio Municipal de c) Realizará Apoyo a control de accesos y registro en las oficinas de las instalaciones deportivas Ugarrandía cuando sea necesario. e) Y cuantas funciones sean requeridas por parte del Coordinador/a de Artículo 23: Las funciones realizadas por el personal administrativo podrán modificarse en función de las necesidades del servicio, siempre justificadas con un informe técnico del Coordinador/a de LA IMAGEN CORPORATIVA DEL SERVICIO MUNICIPAL DE DEPORTES Artículo 24: El Servicio Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Huarte se identificará con el siguiente logotipo: Servicio Municipal de Deportes de Huarte Uharteko Udalaren Kirol Zerbitzua Artículo 25: En todos los actos de difusión y promoción municipal de actuaciones o actividades deportivas, y en las oficinas del Servicio Municipal de Deportes, aparecerá el logotipo del Servicio Municipal de Artículo 26: Los clubes beneficiarios de una subvención por parte del Ayuntamiento de Huarte, estarán obligados a utilizar en la publicidad y divulgación de sus actividades, objeto de subvención, así como en las equipaciones deportivas el logotipo del Servicio Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Huarte, previa autorización y visto bueno del mismo. 8