LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

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Transcripción:

ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de diciembre de 2015. Artículo 2. [ ] Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 69 y 70 de la Ley General de Desarrollo Social; así como 67, 68 y 69 de su Reglamento, referentes a la contraloría social de los programas de desarrollo social a cargo del Gobierno Federal, los componentes de los programas de Productividad Rural y de Apoyos a Pequeños Productores, en los que resulte aplicable lo dispuesto en dichos ordenamientos normativos, dispondrán lo necesario a efecto de prever los mecanismos de contraloría social y los requisitos para su conformación, con el fin de asegurar que los beneficiarios hagan uso de esta práctica de transparencia y rendición de cuentas. Para ello, las Unidades Responsables difundirán sus esquemas de contraloría social y proporcionarán a los beneficiarios la asesoría y colaboración necesaria para su integración y funcionamiento. La propuesta de adición, no es procedente en virtud de que las Reglas de Operación que se proponen modificar, se establecen para dar cumplimiento a los Programas Sustantivos implícitos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2001 Esta ley tiene sus propias previsiones, tal y como lo precisa la Abogada General de la SGARPA (ANEXO 2 cuartillas) LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Artículo 16.- El Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable será aprobado por el Presidente de la República dentro de los seis meses posteriores a la expedición del Plan Nacional de Desarrollo, se publicará en el Diario Oficial de la Federación y se difundirá ampliamente entre la población rural del país. Dicho programa estará sujeto a las revisiones, evaluaciones y ajustes previstos por las leyes aplicables con la participación del Consejo Mexicano. El Ejecutivo Federal establecerá las previsiones presupuestarias necesarias para la instrumentación del Programa Especial Concurrente, para lo cual la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, formulará el presupuesto correspondiente, el cual contemplará al menos la vigencia temporal de los Programas Sectoriales relacionados con las materias de esta Ley. Las previsiones presupuestales 1

anuales para la ejecución del Programa Especial Concurrente serán integradas a los Proyectos de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Artículo 17.- Se crea el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable como instancia consultiva del Gobierno Federal, con carácter incluyente y representativo de los intereses de los productores y agentes de la sociedad rural. Este Consejo se integrará con los miembros de la Comisión Intersecretarial previstos en el artículo 21 de esta Ley, representantes, debidamente acreditados, de las organizaciones nacionales del sector social y privado rural; de las organizaciones nacionales agroindustriales, de comercialización y por rama de producción agropecuaria; y de los comités de los sistemas producto, instituciones de educación e investigación y organismos no gubernamentales, de acuerdo a los temas a tratar, en los términos de las leyes y las normas reglamentarias vigentes. Será presidido por el titular de la Secretaría y operará en los términos que disponga su reglamento interior. La participación del Consejo Mexicano, junto con la Comisión Intersecretarial, consistirá en la emisión de opiniones y la coordinación de las actividades de difusión y promoción hacia los sectores sociales representados de los programas, acciones y normas relacionadas con el Programa Especial Concurrente, así como de los Sistemas contemplados en la presente Ley. Artículo 18.- El Consejo Mexicano y los demás organismos e instancias de representación de los diversos agentes y actores de la sociedad rural, serán los encargados de promover que en el ámbito de las entidades federativas, los municipios y regiones, se tenga la más amplia participación de las organizaciones y demás agentes y sujetos del sector, como bases de una acción descentralizada en la planeación, seguimiento, actualización y evaluación de los programas de fomento agropecuario y de desarrollo rural sustentable a cargo del Gobierno Federal. REGLAMENTO Interior del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable. Artículo 3.- En términos del artículo 17 de la Ley, el Consejo Mexicano es una instancia consultiva del Gobierno Federal, con carácter incluyente y representativo de los intereses de los productores y agentes de la sociedad rural. Artículo 6.- Para la realización de las funciones encomendadas al Consejo Mexicano, éste será integrado por: ( ) III. Los representantes debidamente acreditados de: a) Las organizaciones nacionales rurales del sector social y privado; Artículo 11.- El Consejo Mexicano tendrá las siguientes funciones: 2

( ) IV. Participar en la planeación, seguimiento, actualización y evaluación de los programas de fomento agropecuario y los de Desarrollo Rural Sustentable a cargo del Gobierno Federal; LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2004 Capítulo VIII De la Contraloría Social Artículo 69. Se reconoce a la Contraloría Social como el mecanismo de los beneficiarios, de manera organizada, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social. Artículo 70. El Gobierno Federal impulsará la Contraloría Social y le facilitará el acceso a la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. CAPÍTULO X De la Contraloría Social Artículo 67.- El Gobierno Federal impulsará la creación de contralorías sociales por parte de los beneficiarios, con el fin de verificar la adecuada ejecución de los programas de desarrollo social, la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los mismos y el cumplimiento de las metas. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los que reciban, gestionen o utilicen total o parcialmente recursos públicos federales, observarán los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública, de conformidad con la competencia que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los Convenios de Coordinación y demás disposiciones aplicables. Artículo 68.- Las reglas de operación de los programas de desarrollo social deberán prever mecanismos de contraloría social y los requisitos para su conformación, para asegurar que los beneficiarios hagan uso de esta práctica de transparencia y rendición de cuentas. Para tales efectos, el Gobierno Federal difundirá sus esquemas de contraloría social y proporcionará a los beneficiarios la asesoría y colaboración necesarias para su integración y funcionamiento. Artículo 69.- La contraloría social estará integrada y deberá ejercerse por los beneficiarios que, de manera organizada, independiente, voluntaria y honorífica, se constituyan con tal carácter ante la dependencia o entidad que tenga a su cargo el programa objeto de verificación, seguimiento y vigilancia. Las tareas de contraloría social deberán ser ajenas a cualquier partido u organización política. 3

ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de diciembre de 2015. Capítulo III De la Inversión y Gastos de Operación de los Programas Artículo 394. De los recursos asignados a los programas de Fomento a la Agricultura; Productividad Rural; Productividad y Competitividad Agroalimentaria; Fomento Ganadero; Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola; Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria; Comercialización y Desarrollo de Mercados; de Concurrencia con las Entidades Federativas; de Apoyos a Pequeños Productores, se destinará hasta un 5% para gastos de operación, con cargo a los recursos autorizados a cada uno, a excepción del componente de PROAGRO Productivo, a los cuales se destinará hasta el 1.8%. Para lo anterior, la Secretaría emitirá lineamientos específicos para determinar el porcentaje que se destinará para los siguientes conceptos: Evaluación, Supervisión, Capacitación, Gastos de Operación de los Programas, Difusión, PDI y Tecnologías de la Información; en lo referente al concepto Gastos de Operación de los Programas, se considera una reducción del porcentaje al 5%, como parte del ahorro por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2016. PROPUESTA DE ADICIÓN (EN ROJO) Capítulo III De la Inversión y Gastos de Operación de los Programas Artículo 394. De los recursos asignados a los programas de Fomento a la Agricultura; Productividad Rural; Productividad y Competitividad Agroalimentaria; Fomento Ganadero; Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola; Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria; Comercialización y Desarrollo de Mercados; de Concurrencia con las Entidades Federativas; de Apoyos a Pequeños Productores, se destinará hasta un 5% para gastos de operación, con cargo a los recursos autorizados a cada uno, a excepción del componente de PROAGRO Productivo, a los cuales se destinará hasta el 1.8%. Para lo anterior, la Secretaría con la participación del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, emitirán los lineamientos específicos para determinar el porcentaje que se destinará para los siguientes conceptos: Evaluación, Supervisión, Capacitación, Gastos de Operación de los Programas, Difusión, PDI y Tecnologías de la Información; en lo referente al concepto Gastos de Operación de los Programas, en los mismo lineamientos, se especificará la participación de cada instancia en la supervisión y seguimiento de las acciones apoyadas. Se considera una reducción del porcentaje al 5%, como parte del ahorro por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2016. 4