Personal Docente del Nivel de Educación Especial del Modelo de Educación Básica. Autorización por H. Junta de Gobierno: 12 de marzo de 2004.

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Transcripción:

LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL OTORGAMIENTO Y PAGO DE LA PRESTACIÓN APOYO A LA INTEGRACIÓN EDUCATIVA AL PERSONAL QUE OSTENTE LA PLAZA DE EDUCACIÓN ESPECIAL. Personal Docente del Nivel de Educación Especial del Modelo de Educación Básica. Autorización por H. Junta de Gobierno: 12 de marzo de 2004. Última Actualización: 08 de agosto de 2018.

Índice I. INTRODUCCIÓN 3 II. OBJETIVO 4 III. FUNDAMENTO LEGAL 5 IV. LINEAMIENTOS GENERALES 8 1. Definición. 8 2. Personal al que se otorga. 9 3. Criterios de pago. 10 4. Improcedencia. 10 5. Prescripción. 11

I. INTRODUCCIÓN Con fecha 30 de Junio de 2003 el Gobierno del Estado establece el compromiso de dar cumplimiento a los acuerdos emanados de la negociación laboral a nivel nacional, celebrado el 15 de mayo de 2003; con el propósito de mejorar el poder adquisitivo del salario profesional del personal de Educación Básica. Como el sub-sistema de Educación Especial pertenece al nivel de Educación Básica, el personal docente, directivo y de supervisión se ven mejorados con el pago de la prestación Apoyo a la Integración Educativa. Página 3 de 12

II. OBJETIVO Proporcionar el Marco Normativo que permita regular el otorgamiento y pago de la prestación Apoyo a la Integración Educativa, pagadera por plaza en el mes de noviembre de cada año, al personal que ostente plaza de Educación Especial y al personal frente a grupo que ostenta categoría E0281 adscritas a este mismo nivel. Página 4 de 12

III. FUNDAMENTO LEGAL Ley Federal del Trabajo. Art. 110 Fracción V; 516 Y 521 Fracción II. Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública. Ley del Impuesto Sobre La Renta. Art. 1. Y 110 Fracción I Reglamento Interior de los Servicios de Educación Pública del Estado de Nayarit, Articulo 8º. Fracción II. Acuerdos que celebran el Gobierno del Estado de Nayarit y la Sección 20 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, relativo a las demandas de carácter salarial, de prestaciones laboral y profesional que benefician al personal docente de educación básica, de fechas: 30 de junio de 2003 punto No. 11; 3 de agosto de 2004 punto No.9 y Acta de Hechos I Reunión Extraordinaria 2004, de la Subcomisión Técnica SEPEN-SNTE Sección 20, punto No. 1, firmado el 14 de diciembre de 2004. Acuerdo primero; 30 de junio de 2005 punto No. 11; 9 de agosto de 2006 Apartado I, punto No. 10 y 3 de septiembre de 2007 Apartado I, punto No. 13; 18 de julio de 2008, Apartado I, numeral 14; 18 de noviembre de 2009, Apartado I, numeral 15; 27 de enero de 2011, numeral 12; 26 de julio de 2012, Numeral 14 28 de agosto de 2013, Numeral 14. Minuta de Trabajo SEP-SNTE del día 29 de noviembre de 2005, que recomienda se observe de manera puntual la normatividad vigente que regula a los SEPEN, en los tipos de nombramiento existentes establecidos en el Manual de Normas para la Administración de Recursos Humanos de la SEP. Catálogo de Puestos del Personal Docente de Educación Básica. Página 5 de 12

Oficio No. 275/2012 de fecha 14 de mayo de 2012, numeral 26, en respuesta al Pliego General de Demandas 2012, presentado por el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación relativo al Personal Docente de Educación Básica. Oficio número SEP/OS/2013, de fecha 14 de mayo de 2013, que da respuesta al Pliego General de Demandas 2013, presentado por el Comité Ejecutivo Nacional de Trabajadores de la Educación, mediante el oficio P/169/2013, de fecha 18 de enero de 2013. Numeral 25. Minuta de fecha 13 de mayo de 2014 con motivo de la Revisión del Pliego General de Demandas presentado por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación para el Personal Transferido a las Entidades Federativas para 2014. Apartado I para Personal Docente de Educación Básica, Numeral 15. Minuta con motivo de la Revisión del Pliego General de Demandas presentado por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación para el Personal Transferido a las Entidades Federativas, suscrita el 06 de mayo de 2015. Apartado I, Numeral 17. Minuta con motivo de la Revisión del Pliego General de Demandas presentado por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación para el Personal Transferido a las Entidades Federativas, suscrita el 14 de mayo de 2016. Apartado I, Numeral 16. Minuta con motivo de la Revisión del Pliego General de Demandas presentado por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación para el Personal Transferido a las Entidades Federativas, suscrita el 13 de mayo de 2017. Apartado I, Numeral 15. Minuta con motivo de la Revisión del Pliego General de Demandas presentado por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación para el Personal Transferido a las Entidades Federativas, suscrita el 30 de abril de 2018. Apartado I, Numeral 15. Página 6 de 12

Anexo 2 del Convenio de Coordinación para la Conciliación de las Plazas que habrán de registrarse por la SEP, así como del Registro y Pago de los Conceptos y Montos de las Remuneraciones correspondientes, que celebran por una parte la SEP, la SHCP y el Gobierno del Estado de Nayarit. (07 de mayo de 2015). Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, de fecha 28 de Diciembre de 2010, expedido por la SHCP para el Consejo Nacional de Armonización Contable. Clasificador por Objeto del Gasto a nivel Partida Específica, expedido por el Consejo Estatal de Armonización Contable Nayarit. Autorizado en la Primera Sesión Extraordinaria del Consejo Estatal de Armonización Contable el día 1 de Noviembre del 2012. Página 7 de 12

IV. LINEAMIENTOS GENERALES 1. Definición. Es una compensación extraordinaria al personal adscrito al nivel de Educación Especial. Se precisa que en la creación del subsistema de Educación Especial se crearon como categorías iniciales las claves E0281 para identificar a maestro frente a grupo, en tal sentido se estableció el acuerdo de pagar todas las categorías adscritas al subsistema, conforme a los criterios de agrupación establecidos. 1.1 Esta compensación estará vinculada al centro de trabajo que este registrado bajo esta modalidad y se cubrirá siempre y cuando el docente haya desempeñado la función durante el ciclo escolar inmediato anterior. A partir de 2018 al personal que ostenta la de Educación Especial se otorgará en los siguientes términos: a) $1,264.00 (Un mil doscientos sesenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), por concepto de Apoyo a la Integración Educativa, pagadera en el mes de noviembre de cada año para maestros que estén frente a grupo o en apoyo a la educación regular. b) $1,925.20 (Un mil novecientos veinticinco pesos 20/100 M.N.) por concepto de Apoyo a la Integración Educativa pagadera en el mes de noviembre de cada año al personal directivo. Página 8 de 12

c) $2,530.65 (Dos mil quinientos treinta pesos 65/100 M.N.) por concepto de Apoyo a la Integración Educativa pagadera en el mes de noviembre de cada año para el personal de supervisión. 2. Personal al que se otorga. A los maestros frente a grupo con tipo de nombramiento 09 Alta Inicial, 10 alta definitiva, 95 alta provisional y 97 Prórroga de Nombramiento, y los maestros de apoyo a la educación regular con tipo de nombramiento en las mismas condiciones, así como al personal directivo y de supervisión, y al personal frente a grupo que ostenta categoría E0281 adscritas a este nivel. El pago autorizado deberá cubrirse exclusivamente al personal con plaza de Educación Especial frente a grupo y/o como apoyo a la educación regular, personal directivo y de supervisión, y al personal frente a grupo con categoría E0281 adscritas a este nivel. El personal deberá contar con un mínimo de 6 meses de servicio o más ininterrumpidos. La prestación referida será aplicada por plaza del sub-sistema de Educación Especial. El pago de la prestación será automático sin que el trabajador realice trámite alguno. Página 9 de 12

3. Criterios de pago. a) Esta prestación se otorga una sola vez al año con un monto de $1,264.00 (Un mil doscientos sesenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), para maestros frente a grupo, $1,925.20 (Un mil novecientos veinticinco pesos 20/100 M.N.) para directivos y $2,530.65 (Dos mil quinientos treinta pesos 65/100 M.N.) para supervisores. b) El pago de esta prestación será con cargo a la partida presupuestal 15401 Prestaciones al Personal de Base. y se identificará con el código de pago 42 Apoyo a la Integración Educativa. c) El pago de esta prestación será sujeto a los descuentos de los conceptos (01) Impuesto sobre la Renta y (62) Pensión Alimenticia, cuando exista orden dictada por la autoridad competente. d) La asignación del pago de esta prestación se efectuará a través de una relación enviada y validada por los niveles educativos. e) Cuando por cualquier motivo el personal beneficiario de la compensación deje de desempeñar la función, ya sea en forma transitoria (por licencia prejubilatoria) o definitiva (baja), las unidades administrativas deberán proceder a suspender el pago de la misma. 4. Improcedencia. Es improcedente el apoyo de esta prestación, cuando el personal: a) Tenga asignados los siguientes tipos de nombramiento: Página 10 de 12

- Interino limitado código 20 - Alta en pensión código 25 - Alta en gravidez código 24 b) No se encuentre frente a grupo y/o de apoyo a la educación regular. c) No cuente con nombramiento de Director en las condiciones que señala el punto No. 2. d) No cuente con nombramiento de Supervisor en las condiciones que señala el punto No. 2. e) El personal que cuente con menos de 6 meses de servicio ininterrumpidos a la fecha de su emisión. f) Comisión para el desarrollo de tareas ajenas al desempeño de la función de supervisión. g) Disfrute de Licencia sin goce de sueldo (cualquier tipo). h) Disfrute de Licencia por beca para realizar estudios en instituciones nacionales o extranjeras. 5. Prescripción. La acción para exigir el pago de esta prestación prescribirá al término de un año, contado a partir de la fecha de su emisión. Página 11 de 12