NORMA PARA EL RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN, CONTRATACION Y CAPACITACION DE LOS TRABAJADORES DE LA COMISION ESTATAL DEL AGUA DE BAJA CALIFORNIA

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CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 12, FRACCION XI DEL DECRETO DE CREACION DE LA COMISION ESTATAL DEL AGUA DE BAJA CALIFORNIA PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA DE FECHA 03 DE MARZO DE 1999; CAPITULO IV ARTICULO 43, FRACCION IV DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION ESTATAL DEL AGUA DE BAJA CALIFORNIA, PODER LEGAL OTORGADO POR LA JUNTA DIRECTIVA, CUYO TESTIMONIO FUE DADO POR EL LIC. LUIS ALFONSO VIDALES MORENO, TITULAR DE LA NOTARÍA NÚMERO CINCO DE ESTA MUNICIPALIDAD, BAJO EL INSTRUMENTO NOTARIAL NO. 115166 DEL VOLUMEN 2873, DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DEL 2007; HE TENIDO A BIEN EMITIR LAS SIGUIENTES: NORMA PARA EL RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN, CONTRATACION Y CAPACITACION DE LOS TRABAJADORES DE LA COMISION ESTATAL DEL AGUA DE BAJA CALIFORNIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Las presentes disposiciones son de observancia general y obligatoria dentro del ámbito de la Comisión Estatal del Agua de Baja California y tiene por objeto planear, administrar y desarrollar al Recurso Humano. SEGUNDA.- La Dirección Administrativa a través del Departamento de Recursos Humanos garantizará que mujeres y hombres reciban las mismas oportunidades para ingresar al servicio de la Comisión Estatal del Agua de Baja California, permanecer y desarrollarse en el mismo, por lo que los procesos de reclutamiento, selección, contratación y capacitación, se regirán además de los principios generales aplicables en materia laboral, por el de equidad de género. CAPITULO II CONCEPTOS GENERALES TERCERA.- Para efecto de esta norma se entiende por: La Dirección: La Dirección Administrativa Financiera a través del Departamento de Recursos Humanos. Las Unidades Administrativas.- Que conforman la estructura Orgánica de la Comisión Estatal del Agua de Baja California. Ley del Servicio Civil: La Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California.

Equidad de Género: Es el reconocimiento de derecho de igualdad de circunstancias y condiciones, entre mujeres y hombres para ingresar a trabajar a la Comisión Estatal del Agua de Baja California. Reclutamiento: Proceso a través del cual la Dirección Administrativa a través del Departamento de Recursos Humanos, busca e identifica a los posibles candidatos que pudieran cubrir el perfil requerido de un puesto vacante en la Comisión Estatal del Agua de Baja California. Selección: Proceso a través del cual la Dirección Administrativa a través del Departamento de Recursos Humanos en coordinación con las Unidades Administrativas solicitantes eligen al candidato que ocupará el puesto vacante adscrito a la misma. CAPITULO III RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE PERSONAL CUARTA.- Las Unidades Administrativas que necesiten cubrir una vacante, deberá solicitar a la Dirección Administrativa a través del Departamento de Recursos Humanos candidatos que cumplan con el perfil requerido, a través del requerimiento de personal, especificando el puesto y la plaza a ocupar. QUINTA.- Para llevar a cabo el proceso de reclutamiento, la Dirección Administrativa Financiera a través del Departamento de Recursos Humanos considerará preferentemente a mujeres y hombres que cubran con el perfil de cada puesto; de forma interna es decir que se encuentren laborando dentro de la misma Comisión Estatal del Agua de Baja California y que signifique un ascenso o promoción para ellos, y solo en caso de no contar con candidatos idóneos, se considerará solicitarlos forma externa. SEXTA.- Los procesos de reclutamiento y selección de personal se regirán por la Equidad de Género, por lo que mujeres y hombres tendrán las mismas oportunidades para ocupar un puesto determinado dentro de las estructuras ocupacionales de la Comisión Estatal del Agua de Baja California. SEPTIMA.- La Dirección Administrativa a través del Departamento de Recursos Humanos, proporcionará a los candidatos que cumplan con los requerimientos de los puestos vacantes y proceder a realizar las evaluaciones necesarias. OCTAVA.- En caso de que la vacante corresponda a la categoría de base, la Dirección Administrativa a través del Departamento de Recursos Humanos deberá notificar al Sindicato de la existencia de la misma, indicándole el perfil ocupacional del puesto vacante y señalándole que dentro de los 15 días naturales posteriores a la fecha de notificación, deberá presentar la propuesta de candidatos que cumplan con el perfil requerido. En los términos de la Ley del Servicio Civil y las Condiciones Generales de Trabajo vigentes. NOVENA.- En caso de que el Sindicato no proporcione candidato alguno en el plazo señalado en la disposición anterior, o los candidatos evaluados por el Departamento de

Recursos Humanos no reúnen los requisitos del puesto, el Jefe del Departamento solicitante podrá proporcionar sus candidatos y se seleccionará al idóneo. DECIMA.- Tratándose de aquellas plazas vacantes que se requieran ocupar con personal especializado, podrán participar para ocupar la vacante, internamente el mismo personal que ya se encuentre trabajando dentro del Organismo, siempre y cuando cumplan con el perfil del puesto vacante, o bien se localizarán externamente a través de la bolsa de trabajo de Gobierno del Estado o particular a posibles candidatos que cubran el perfil solicitado. DECIMA PRIMERA.- El Departamento de Recursos Humanos realizará la selección de candidatos, atendiendo el resultado de las evaluaciones y entrevistas con los Jefes de Departamento Solicitantes. DECIMA SEGUNDA.- El Departamento de Recursos Humanos en coordinación con el Jefe de Departamento solicitante, seleccionarán al candidato elegido para ocupar la vacante correspondiente, por lo cual el Departamento de Recursos Humanos le notificará vía telefónica de su elección, y de igual forma les notificará a los demás candidatos del veredicto final. DECIMA TERCERA.- El candidato seleccionado para ocupar una vacante dentro de la Comisión Estatal del Agua de Baja California, a efecto de darse de alta como empleado deberá presentar la siguiente documentación que conformará el expediente de personal: a) Llenar solicitud de trabajo interna de CEA; b) Acta de nacimiento (copia); c) Dos fotografías tamaño infantil de frente, recientes; d) Dos cartas de recomendación; e) Copia de 2 constancias domiciliarias; f) Constancia médica expedida por una institución de salud autorizada; g) Constancia de estudios, y de especialidad, dependiendo del puesto específico que se trate; h) Curriculum vitae actualizado; i) Constancia de NO INHABILITACION expedida por Dirección de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Contraloría General del Estado; j) Llenar carta testamentaria (formato interno CEA). DECIMA CUARTA.- El Departamento de Recursos Humanos informará por Oficio al Departamento solicitante, que el candidato fue seleccionado para que inicie a prestar sus servicios, en tanto que el Departamento de Recursos Humanos no autorice el alta del candidato no se le permitirá que inicie su relación laboral.

DECIMA QUINTA.- Una vez autorizada el alta del candidato a que se hace referncia en la dispocisión anterior, el Departamento de Recursos Humanos procederá a la expedición del nombramiento o suscripción del contrato correspondiente. DECIMA SEXTA.- El trámite de alta de personal seleccionado, se llevará a cabo a través del sistema de Control de Personal del Organismo, de acuerdo a la dispocisión presupuestal de la plaza vacante y/o nivel de sueldo autorizado. CAPITULO IV CAPACITACION DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DECIMA SEPTIMA.- A efecto de actualizar y profesionalizar a los trabajadores de la Comisión Estatal del Agua de Baja California, en el desempeño de su función, bajo el principio de Equidad de Género. La Comisión Estatal del Agua de Baja California, garantizará la accesibilidad a la capacitación en igualdad de oportunidades para hombres y mujeres al servicio del Organismo. DECIMA OCTAVA.- La Capacitación, tiene como finalidad: a) Desarrollar los conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para el eficiente desempeño de los trabajadores que laboran en la Comisión Estatal del Agua de Baja California, en sus puestos. b) Preparar a los trabajadores que laboran en la Comisión Estatal del Agua de Baja California, para desempeñar funciones de mayor responsabilidad; y c) La superación personal y profesional de los trabajadores que laboran en la Comisión Estatal del Agua de Baja California. DECIMA NOVENA.- A efecto de identificar los requerimientos y necesidades en materia de capacitación. La Dirección Administrativa a través del Departamento de Recursos Humanos, realizará el Diagnostico de Necesidades de Capacitación, mismo que se integrará por los siguientes factores: a) El resultado de la evaluación del desempeño de los trabajadores que laboran en la Comisión Estatal del Agua de Baja California. b) Descripciones de puestos y estándares de desempeño que conforman las normas técnicas y específicas de competencia laboral. c) El resultado de la encuesta de necesidades de capacitación.

d) Peticiones específicas de las Unidades Administrativas que conforman a la Comisión Estatal del Agua de Baja California. e) Programas especiales que se promuevan dentro del Organismo. VIGESIMA.- Para promover el desarrollo de los trabajadores de la Comisión Estatal del Agua de Baja California, la Dirección Administrativa a través del Departamento de Recursos Humanos, en coordinación con las Unidades Administrativas que conforman la Comisión Estatal del Agua de Baja California, diseñarán el programa institucional de capacitación. VIGESIMA PRIMERA.- La Comisión Estatal del Agua de Baja California podrá celebrar Convenios con Instituciones de educación superior, centros de investigación científica o tecnológica y demás asociaciones educativas o profesionales, con el fin de impartir las acciones de capacitación. VIGESIMA SEGUNDA.- La Dirección Administrativa a través del Departamento de Recursos Humanos podrá determinar la capacitación obligatoria que deberán tomar los trabajadores de la Comisión Estatal del Agua de Baja California. VIGESIMA TERCERA.- La Dirección Administrativa Financiera a través del Departamento de Recursos Humanos administrará los mecanismos de registro de las acciones de capacitación que reciban y acrediten los trabajadores de la Comisión Estatal del Agua de Baja California. VIGESIMA CUARTA.- Corresponderá a la Dirección Administrativa a través del Departamento de Recursos Humanos, aprobar en su caso la capacitación y los programas de apoyos institucionales a los trabajadores de la Comisión Estatal del Agua de Baja California, para actualizaciones educativas, tomando en consideración la disponibilidad presupuestal y la viabilidad de estos. CAPITULO V CONTROL Y EVALUACION VIGESIMA QUINTA.- La Dirección de Control y Evaluación Gubernamental vigilará el cumplimiento de la presente disposición, de conformidad con las atribuciones derivadas de la normatividad aplicable a la materia.

TRANSITORIOS UNICO.- La presente Norma entrará en vigor a partir de la fecha de Validación de la presente A T E N T A M E N T E ING. EFRAIN MUÑOZ MARTIN DIRECTOR GENERAL