DECLARACIÓN JURADA N 1879 retenciones efectuadas CoNForme a los arts. 42 N 2 y 48 de la lir Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada N 1879 1. Esta Declaración Jurada debe ser efectuada por los contribuyentes que paguen rentas de los artículos 42 N 2 y 48 de la Ley de la Renta, entre los cuales se encuentran los siguientes: Instituciones Fiscales; Instituciones Semifiscales de Administración Autónoma; Municipalidades; personas jurídicas en general; personas que obtengan rentas de la Primera Categoría que estén obligadas, según la ley, a llevar contabilidad y las Sociedades Anónimas en general, sean Abiertas o Cerradas. 2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (INSTITUCIÓN, ORGANISMO O PERSONA QUE EFECTUÓ LA RETENCIÓN) Se debe identificar la Institución, Organismo o persona que efectuó la retención, indicando el RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo). 3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (RECEPTOR DE LA RENTA: PROFE- SIONAL, OCUPACIÓN LUCRATIVA, DIRECTOR O CONSEJERO DE S.A.) Columna RUT del Receptor de la Renta : Deberá registrarse en forma legible el RUT de la persona que percibió la renta, teniendo especial cuidado de anotarlo correctamente, debiendo utilizarse una sola línea por cada una de ellas. Columna Monto Retenido Anual Actualizado (del 01/01 al 31/12) : Deberá registrarse la cifra que resulte de sumar las retenciones actualizadas efectuadas al receptor de la renta durante el año anterior al que se informa, registrando dicha información en forma separada de acuerdo al concepto o tipo de renta de que se trata. Columna Honorarios y Otros (Art. 42 N 2) : Se anotarán las retenciones de 10% que corresponden a dichas rentas practicadas conforme al N 2 del artículo 74 de la L.I.R. Columna Remuneración de Directores (Art. 48) : Se registrarán las retenciones con tasa de 10% y/o 20% que corresponden a las citadas rentas, practicadas de acuerdo a lo dispuesto en los N s. 3 y 4 del artículo 74 de la ley antes mencionada, según sea el domicilio o residencia del beneficiario de la renta. FEBRERO 422 367
TEMA Los montos retenidos deben corresponder al total de las retenciones efectuadas entre los meses de enero a diciembre, ambos meses inclusive, no siendo procedente considerar la fecha de su entero en arcas fiscales. Columna Período al cual corresponden las rentas : Se debe indicar marcando con una "X" cada período en el cual se percibió el pago de rentas del artículo 42 N 2 de la LIR. Columna Número de Certificado : Deberá registrarse el número o folio del Certificado emitido al receptor de la renta, de conformidad a lo dispuesto en la Res. Ex. N 6.509, publicada en el D.O. el 20/12/93 y sus modificaciones posteriores. 4. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes. El recuadro Total de Casos Informados corresponde al número total de los casos que deben numerarse en la primera columna de esta Declaración Jurada. 5. El retardo u omisión en la presentación de esta Declaración Jurada, será sancionado de acuerdo a lo prescrito en el N 1 del artículo 97 del Código Tributario. Certificado N 1 Honorarios Instrucciones para confeccionar el Certificado Modelo N 1 Las personas obligadas a emitir este Certificado son aquellas que paguen rentas clasificadas en el N 2 del Art. 42 de la Ley de la Renta, entre las cuales se encuentran las siguientes, de acuerdo a lo establecido en el N 2 del Art. 74 de la citada ley: Instituciones Fiscales; Instituciones Semifiscales de Administración Autónoma; Municipalidades; las personas jurídicas en general (excepto las S.A. que deben emitir el Certificado N 2); y las personas que obtengan rentas de Primera Categoría, que estén obligadas según la ley a llevar contabilidad. Dicho Certificado se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones: Columna (1): Anotar los meses del año en los cuales se pagaron rentas por concepto de honorarios, conforme a lo dispuesto por el artículo 42 N 2 de la Ley de Renta. 368 MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS
Columna (2): Se debe registrar el valor bruto de los honorarios pagados, sin descontar la retención de impuesto de 10% que ordena efectuar el N 2 del artículo 74 de la Ley de la Renta. (Circular N 21 de 1991). Columna (3): Anotar la retención de impuesto de 10% efectuada en cada mes sobre los honorarios brutos pagados (circular N 21 de 1991). Dicha retención de impuesto debe practicarse cuando las rentas sean efectivamente pagadas, abonadas en cuenta o puestas a disposición del interesado, cualquiera de las circunstancias que ocurra en primer término. Por los conceptos antes indicados se entiende lo siguiente: Pago Efectivo: Este concepto alcanza también a aquellos casos en que la obligación se extingue por algunas de las formas alternativas al Pago Efectivo establecidas en el Código Civil, como son la compensación, confusión, etc. Abono en Cuenta: Cuando en la contabilidad del deudor la renta se abona en la cuenta corriente del acreedor o beneficiario de ella. Puesta a Disposición del Interesado: Cuando el deudor está en condiciones de pagar la renta y así se lo da a conocer a su beneficiario, informándole que la renta está a su disposición o depositada en su cuenta corriente en algún Banco o entidad financiera o le pide instrucciones sobre qué hacer con ella. Columna (4): Registre los factores de actualización correspondientes a cada mes, según publicación efectuada por el SII. Columnas (5) y (6): Anote en estas columnas el monto que resulte de multiplicar los valores registrados en las columnas (2) y (3), por los factores de actualización de la columna (4), respectivamente. Nota: Se deja constancia que los totales que se registren en la columna (6) deben coincidir exactamente con la información que se proporcione al SII por cada contribuyente, mediante el Formulario N 1879. CERtIfICADo N 2 honorarios y participaciones o asignaciones a directores pagados por SoCIedadeS anónimas Instrucciones para confeccionar el Certificado Modelo N 2 Este documento debe ser emitido exclusivamente por las Sociedades Anónimas, Abiertas o Cerradas, para la certificación, tanto de las rentas del artículo 42 N 2 de la Ley de la Renta (honorarios) pagadas a cualquier persona, como de las FEBRERO 422 369
TEMA participaciones o asignaciones pagadas a sus consejeros o directores a que se refiere el artículo 48 de la ley del ramo. En otras palabras, el Certificado N 2 deberá ser utilizado únicamente por las Sociedades Anónimas Abiertas o Cerradas tanto en el caso que paguen sólo asignaciones o participaciones a sus directores o consejeros, como en aquellas situaciones en que a una misma persona se le paguen ambos tipos de renta. Dicho Certificado se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones: Columna (1): Anotar los meses del año en los cuales se pagaron rentas por concepto de honorarios, asignaciones o participaciones a directores o consejeros de S.A., conforme a los artículos 42 N 2 y 48 de la Ley de Renta, según corresponda. Columna (2): Se debe registrar el valor bruto de los honorarios pagados a cualquier persona durante el año, sin descontar la retención de impuesto de 10% que ordena practicar el N 2 del artículo 74 de la Ley de la Renta (Circ. N 21 de 1991). Columna (3): Registre el valor bruto de las participaciones o asignaciones pagadas a los directores o consejeros de la S.A. respectiva, sin descontar la retención de impuesto de 10% o 20% que ordenan efectuar los N s. 3 y 4 del artículo 74 de la Ley de la Renta, según sea el domicilio o residencia de las personas antes indicadas (circular N 30 de 1991). Columnas (4) y (5): Anotar la retención de impuesto efectuada en cada mes, sobre los honorarios, asignaciones o participaciones brutas pagadas. Si se han pagado ambos tipos de rentas a una misma persona, las retenciones de impuestos practicadas deberán registrarse en forma separada utilizando las columnas (4) y (5), según la renta de que se trate. Las retenciones de impuestos deben practicarse cuando las rentas sean efectivamente pagadas, abonadas en cuenta o puestas a disposición del interesado, cualquiera de las circunstancias que ocurra en primer término. Los montos retenidos deben corresponder al total de las retenciones efectuadas entre los meses de enero a diciembre, ambos meses inclusive, no siendo procedente considerar la fecha de su entero en Arcas Fiscales. Por los conceptos antes indicados se entiende lo siguiente: Pago Efectivo: Este concepto alcanza también a aquellos casos en que la obligación se extingue por algunas de las formas alternativas al Pago Efectivo establecidas en el Código Civil, como son la compensación, confusión, etc. Abono en Cuenta: Cuando en la contabilidad del deudor la renta se abona en la cuenta corriente del acreedor o beneficiario de ella. 370 MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS
Puesta a Disposición del Interesado: Cuando el deudor está en condiciones de pagar la renta y así se lo da a conocer a su beneficiario, informándole que la renta está a su disposición o depositada en su cuenta corriente en algún Banco o entidad financiera o le pide instrucciones sobre qué hacer con ella. Columna (6): Registre los factores de actualización correspondientes a cada mes, según publicación efectuada por el SII. Columnas (7), (8), (9) y (10): Anote en estas columnas el monto que resulte de multiplicar los valores registrados en las columnas (2), (3), (4) y (5), por los factores de actualización de la columna (6), respectivamente. Nota: Se deja constancia que la suma de los totales que se registren en las columnas (9) y (10) deben coincidir exactamente con la información que se proporcione al SII por cada contribuyente, mediante el Formulario N 1879. DECLARACIÓN JURADA N 1884 dividendos distribuidos y CrédIToS CorreSpoNdIeNTeS Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada N 1884 1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las Sociedades Anónimas Abiertas o Cerradas, en Comandita por Acciones y Sociedades por Acciones, ya sea, acogidas a los regímenes de tributación de los artículos 14 letra A) o 14 bis de la Ley de la Renta, informando la situación tributaria de los dividendos pagados a sus accionistas durante el año inmediatamente anterior y de los créditos a que dan derecho dichas rentas teniendo presente lo dispuesto en la Resolución Ex. SII N 83, de fecha 18.05.2010, modificada por Resolución Ex. N 188, de fecha 23.12.2010. Si las citadas sociedades durante el año comercial respectivo no han distribuido dividendos, de todas maneras deben presentar la referida Declaración Jurada, proporcionando el resto de la información que se solicita en el mencionado documento, como son la cantidad de acciones al 31 de diciembre. 2. Marque con una X en el cuadro Franquicias Tributarias el texto legal que establece la franquicia a que se encuentra acogido. 3. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (SOCIEDAD ANÓNIMA O EN COMANDITA POR ACCIONES PAGADORA) Se identificará a la Sociedad pagadora de los dividendos correspondientes, indicando el RUT, razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar FEBRERO 422 371