ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO



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Transcripción:

ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO

Proceso de despacho de los regímenes de Admisión temporal para reexportación en el mismo estado en las intendencias de aduana de Arequipa, Chiclayo, Cusco, Iquitos, Postal del Callao, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes, Marítima y Aérea del Callao y la Agencia Aduanera La Tina, Ilo, Paita, Chimbote, Mollendo, Pisco y Salaverry D. Legislativo N 1053 D. Supremo N 010-2009-EF Vigente: 30.09.2010

Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado Régimen que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, siempre que sean identificables y estén destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada por el uso.

BENEFICIARIOS Y PLAZOS BENEFICIARIOS PERSONA NATURAL PERSONA JURIDICA RUC - ACTIVO - CONDICION HABIDO PLAZO 1. De acuerdo a la fecha de vencimiento de la garantía 2. El que fije el sector competente cuando la mercancía es restringida PRORROGAS Sin exceder el plazo permitido por Ley (Desde la fecha de levante de las mercancías)

-Sin exceder del plazo máximo de dieciocho (18) meses computado a partir de la fecha del levante. -Para el material de embalaje de productos de exportación, se puede solicitar un plazo adicional de hasta seis (06) meses, el mismo que es aprobado con la presentación del formato electrónico denominado Prórroga del Plazo, según el anexo 3 -Las mercancías admitidas temporalmente al amparo del Procedimiento Régimen Especial de Exposiciones o Ferias Internacionales INTA.PG-15, pueden acogerse al régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado por un plazo máximo de cuatro (04) meses, computados a partir de la fecha de levante de dichas mercancías, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13º del Reglamento Aduanero para Ferias Internacionales.

MERCANCIAS QUE PUEDEN ACOGERSE AL REGIMEN Se acogen al régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado las mercancías indicadas en la relación aprobada por Resolución Ministerial N.º 287-98-EF/10 y sus modificatorias, las mismas que son detalladas en el anexo 1 Se acogen al régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado las mercancías que ingresan al amparo de contratos con el Estado o normas especiales, así como convenios suscritos con el Estado sobre el ingreso de mercancías para investigación científica destinadas a entidades del Estado, universidades e instituciones de educación superior, debidamente reconocidas por la autoridad competente. Las condiciones, garantías o plazos se regularan por dichos contratos o convenios y en lo que no se oponga a ellos, por lo dispuesto en la Ley y el Reglamento.

Modalidad de despacho Y plazos destinación mercancía A =15 días calendarios antes de la llegada del medio de transporte Régimen : 20 Anticipado:1-0 03 Punto de llegada A Terminal portuario, de carga aérea y otras vías. B Depósito temporal. 04 Zona Primaria Autorización Esp Urgente: 0-1 15 dc antes de la llegada del medio de transporte y hasta 7 dc después del Término de la descarga Excepcional: 0-0 30 dc después del Término de la descarga SIGAD Numera DUA Determina deuda

En el régimen de Depósito Aduanero, dentro del plazo concedido en dicho régimen. En el caso de mercancías ingresadas a CETICOS o ZOFRATACNA, dentro del plazo concedido. En el régimen aduanero especial de Exposición o Feria Internacional, dentro del plazo concedido en dicho régimen. CANALES DE CONTROL Las declaraciones destinadas al régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado son seleccionadas a canal rojo y se encuentran sujetas a reconocimiento físico, con excepción de los envíos de socorro que son seleccionadas a canal naranja y se someten a revisión documentaria.

La destinación de las mercancías están sujetas a valoración según el Acuerdo de Valoración en Aduanas aprobadas por D.S. 186-99-EF Puede suspenderse el levante en aplicación del procedimiento de Medidas en Frontera según el procedimiento INTA-PE.00.12 Las mercancías admitidas pueden ser transferidas a favor de un segundo beneficiario por única vez, debiendo éste cumplir con los requisitos exigibles para el acogimiento al régimen asumiendo las responsabilidades y obligaciones de acuerdo a las modalidades de despacho y previa constitución de la garantía a satisfacción de la SUNAT. En este caso el plazo otorgado no podrá exceder del máximo legal computado desde la fecha de levante. Cambio de ubicación de la mercancía

El beneficiario debe comunicar previamente, mediante expediente, al área que administra el régimen de la intendencia de aduana de ingreso, el traslado de las mercancías a un lugar distinto al declarado para su permanencia temporal en el país o el traslado a una aduana distinta para su reexportación. Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable a las aeronaves, naves, sus partes, piezas, repuestos y motores a que se refiere el numeral 23 del anexo 1 (de la R.M. N.º 723-2008-EF/15). El beneficiario debe indicar en la parte IV de la "Declaración Jurada de Ubicación y Finalidad de las Mercancías" anexo 2, la dirección de la oficina donde se encuentre la documentación relacionada con el movimiento de admisión temporal y reexportación de dichos bienes. Si el beneficiario del régimen no presenta la mercancía ante la SUNAT en el nuevo lugar indicado dentro del plazo de tres (3) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la fecha que se detectó la infracción, la autoridad aduanera procede a su nacionalización y para tal fin ejecuta la garantía para el cobro de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables y recargos de corresponder, más el interés compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por día, computado a partir de la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de pago.

DESPACHO ANTICIPADO 1-0 En la declaración debe consignarse el Tipo de doc. de transporte 1 = Directo 2 = Consolidado 3B 3 = Consolidado a un solo consignatario. CÓDIGO 03 CÓDIGO 04 TERMINAL PORTUARIO, DE CARGA AÉREA Y OTRAS VÍAS A Vía marítima no se consigna código del depósito temporal DEPÓSITO TEMPORAL B Registrado como punto de llegada LOCAL DEL IMPORTADOR CON AUTORIZACIÓN ESPECIAL DE ZONA PRIMARIA

DESCARGA EN EL PUNTO DE LLEGADA PUNTO DE LLEGADA = CODIGO 03 A B TERMINAL PORTUARIO O TERMINAL DE CARGA AÉREO DEPOSITO TEMPORAL SIN SOLICITUD SIN REQUISITOS

DESCARGA EN ZONA PRIMARIA CON AUTORIZACIÓN ESPECIAL ZONA PRIMARIA CON AUTORIZACIÓN ESPECIAL CODIGO 04 SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN ESPECIAL DE ZONA PRIMARIA. REQUISITOS UBICACIÓN DEL LOCAL

Despacho con Extensión de Zona Primaria Zona Primaria con Autorización Especial Cuando la cantidad, volumen, naturaleza de las mercancías o las necesidades de la industria y el comercio así lo ameriten. Presentación de Solicitud 1) Previa a la numeración de la DUA, una solicitud indicando los motivos, así como el plazo requerido. 2) La solicitud es evaluada y calificada por el funcionario aduanero. 3) Funcionario aduanero ingresa en el Módulo SIGAD, la autorización de zona primaria, registrando el plazo de vigencia autorizado, para su verificación a través del SIGAD.

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN ESPECIAL DE ZONA PRIMARIA se presenta en dos ejemplares según el anexo N 2 del procedimiento INTA-PG01-A Solicita Autorización Especial de Zona Primaria Funcionario aduanero Evalúa y califica para su registro en el SIGAD SIGAD verifica que la solicitud se encuentre registrada y dentro del plazo autorizado Numera DUA Funcionario aduanero verifica plazo y mercancía autorizada en el control de salida Transmisión de datos

Documentos sustentatorios de la declaración - Fotocopia autenticada del documento de transporte - Fotocopia autenticada de la factura, documento equivalente o contrato el mismo que puede ser transmitido por medios electrónicos. - Fotocopia autenticada del documento de seguro de transporte. - Fotocopia autenticada del documento de autorización del sector competente para mercancías restringidas. - Fotocopia autenticada del certificado de origen. - Declaración Andina de Valor de corresponder. - Garantía original y dos fotocopias, excepto cuando se constituya garantía previa según el articulo 160 de la LGA. - Declaración Jurada en original y dos copias indicando la ubicación y finalidad de las mercancías según el anexo N 2 - Declaración Jurada original y dos copias indicando el porcentaje de mermas - Cuando trate de material de embalaje y acondicionamiento de productos de exportación. - Otros que la naturaleza u origen de la mercancía requieran.

NUMERACION DE LA DUA Tipo de Operación ( Régimen 20) 1 Normal. 2 Feria. 3 Accesorios Partes y Repuestos 4 Hidrocarburos. 5 Contrato con el estado, diplomáticos y leasing. 6 Material de embalaje y acondicionamiento de mercancía para exportación. 7 Provenientes de feria. 8 Aeronaves. 10 Maquinarias y Equipos (ZOFRATACNA). 12 Ley Marina Mercante. SIGAD Numera DUA Determina deuda a garantizar Para los códigos 3 y 7 debe consignarse como régimen precedente el número de la declaración inicial de admisión temporal para reexportación en el mismo estado.

Despacho anticipado - Canal naranja y rojo: Mercancías se retiran del terminal portuario o de carga aéreo y se trasladan al Depósito temporal o al local con autorización especial de zona primaria. ZPAE: En el día o hasta primer día hábil del retiro Despachador de Aduana Declaración, documentos sustentatorios y ticket de balanza, constancia de peso o autorización de salida que acredite peso, número de bultos o contenedores o cantidad de mercancía descargada. Funcionario Aduanero Diligencia la declaración y verifica que no existan medidas de control que impidan salida de mercancías. LEVANTE

Zona Primaria Autorización Especial Reconocimiento Físico- Local No Apto Si se verifica que Local no cumple requisitos: Adecuada Infraestructura. Licencia para almacenar explosivos, de corresponder. Se Registra en el Módulo SIGAD la Inhabilitación del Local del importador con autorización de zona primaria (Código 44) Imposibilita automáticamente que se numere otra DUA modalidad Anticipado 04 (a ese local), hasta que se subsane la observación.

REGULARIZACION DE DESPACHO ANTICIPADO Y URGENTE Fecha de término de la Descarga: REGULARIZACION Procedimiento Despachos anticipado y urgente de Admisión Temporal para Reexportación en el mismo estado Quince (15) días calendario siguientes

CONCLUSION DE DESPACHO -Que no existan rectificaciones pendientes de atención. -Que la garantía se encuentre vigente. -Que existan saldos respecto de los descargos realizados. Fecha de numeración de la DUA Prórroga Tres (03) meses (01)Un año Conclusión de Despacho - Garantizadas al amparo del artículo 160 de la Ley. - Pendiente del resultado de análisis físico-químico. - Otros que determine el jefe del área que administra el régimen

CONCLUSION DE REGIMEN Reexportación AT para Reexportación en el mismo estado Destrucción AT para Reexportación en el mismo estado Nacionalización Transmisión Electrónica SIGAD Valida saldos en cuenta corriente y emite LC NOTA CONTABLE Y DEVOLUCION DE GARANTIA

LA REEXPORTACION El despachador de aduana, dentro del plazo autorizado, solicita la reexportación de la mercancía admitida temporalmente, mediante la transmisión electrónica de la información, indicando el código 60 en el recuadro "Destinación" tipo de despacho 0, y consignando en cada serie las mercancías correspondientes a una serie de la declaración de admisión temporal para reexportación en el mismo estado. La reexportación se puede realizar en uno o varios envíos y por la aduana de ingreso u otra distinta. En la regularización parcial, en ningún caso se acepta el fraccionamiento de aquella mercancía que constituye una unidad. Concluido el reconocimiento físico sin incidencia, el funcionario aduanero diligencia la declaración de reexportación, quedando autorizada la operación, luego de lo cual entrega la documentación al despachador de aduana para que proceda al embarque de la mercancía dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de la fecha de la numeración de la declaración; sin perjuicio de lo expuesto, el funcionario aduanero registra la mencionada diligencia en el SIGAD.

El despachador de aduana presenta dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de embarque, la declaración de reexportación al área que administra el régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado conjuntamente con el documento de transporte, emitiéndose la GED correspondiente. El funcionario aduanero procede a ingresar los datos del embarque registrado por el transportista en la casilla 14 de la declaración. Una vez ingresado la fecha de embarque el SIGAD realiza el descargo en la cuenta corriente de la declaración precedente; acción con la cual se da por concluida la reexportación.

Nacionalización El despachador de aduana solicita vía transmisión electrónica a la intendencia de aduana donde numeró la declaración, la nacionalización de la mercancía, de acuerdo a la estructura de transmisión de datos publicado en el portal Web de la SUNAT. El SIGAD valida la información transmitida con los saldos de mercancía de la declaración de admisión temporal para reexportación en el mismo estado; de ser conforme emite la liquidación de cobranza por los tributos y los recargos, de corresponder, más el interés compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por día, computado a partir de la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de pago. Cancelada la liquidación de cobranza la mercancía pasa a la condición de nacionalizada, procediendo el SIGAD a realizar el descargo en la cuenta corriente de la declaración de admisión temporal para reexportación en el mismo estado.

Destrucción total o parcial de la mercancía por caso fortuito o fuerza mayor o a solicitud de parte El despachador de aduana mediante expediente y dentro del plazo concedido para el régimen, solicita la regularización por destrucción total o parcial de la mercancía por caso fortuito o fuerza mayor, ante el área que administra el régimen de la intendencia de aduana donde se encuentra la mercancía destruida o siniestrada, para tal fin adjunta los documentos probatorios que sustenten dichas circunstancias. Emitida la resolución es notificada al interesado y de ser procedente se registra en el SIGAD para el descargo de la cuenta corriente de la declaración de Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado.

Devolución de la Garantía El beneficiario o su despachador de aduana solicita la devolución de la garantía ante el área que administra el régimen, cuando la cuenta corriente de la declaración se encuentre con saldo cero, la misma que podrá ser consultada en el portal Web de la SUNAT. La solicitud de devolución se presenta con carácter de declaración jurada, adjuntando el cuadro consolidado de operaciones de regularización del régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado anexo 8. Las operaciones de regularización deben estar concluidas y de ser el caso se declaran las mermas que sustentan la regularización. En el plazo máximo de tres (3) días hábiles computados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de devolución de la garantía, el funcionario aduanero dispone la devolución, previa verificación en el SIGAD que la declaración no muestre saldo pendiente. En el caso de garantía previa el funcionario aduanero emite de oficio la nota contable de cancelación del régimen, desafectándose la garantía.

Gracias Cualquier consulta pueden realizarla al siguiente Correo: despachoasistido@sunat.gob.pe