CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES



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Transcripción:

CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES Decimoquinta reunión de la Conferencia de las Partes Doha (Qatar), 13-25 de marzo de 2010 Interpretación y aplicación de la Convención Exenciones y disposiciones especiales al comercio Solicitudes para registrar establecimientos que crían en cautividad especies de animales del Apéndice I con fines comerciales SOLICITUD DE ESTADOS UNIDOS EN RELACIÓN CON FRANK METALLO 1. El presente documento ha sido preparado por Estados Unidos de América *. 2. La Resolución Conf.12.10 (Rev. CoP14) ha establecido un procedimiento de registro de los establecimientos que crían en cautividad especies de animales del Apéndice I con fines comerciales; una vez registrados, estos establecimientos reúnen las condiciones necesarias para acogerse a las exenciones previstas en el párrafo 4 del Artículo VII de la CITES, que permite tratar a los especímenes criados en esos establecimientos como si fuesen especímenes de una especie incluida en el Apéndice II. Además de proporcionar directrices sobre la información que la Autoridad Administrativa deberá proporcionar a la Secretaría para obtener y mantener el registro de un establecimiento de cría en cautividad (Anexo 1 de la resolución), la resolución establece el mecanismo por el cual la Secretaría deberá tramitar las solicitudes de registro y el papel que incumbe a las Partes en el registro de un establecimiento (Anexo 2 de la resolución). 3. De conformidad con la Resolución Conf. 12.10 (Rev. CoP14), una Autoridad Administrativa que desee registrar un establecimiento de cría presenta una solicitud a la Secretaría para su consideración. Una vez que la Secretaría puede verificar que la solicitud cumple los requisitos de la resolución, se publica una Notificación a las Partes para anunciar el registro propuesto. Las partes tienen 90 días para responder a la Notificación mediante la presentación de observaciones sobre la solicitud de registro del establecimiento. Si una Parte se opone al registro, la Secretaría remitirá la documentación sobre el establecimiento al Comité de Fauna, el cual responderá a esas objeciones dentro de un plazo de 60 días. Seguidamente, la Secretaría facilitará el diálogo entre la Autoridad Administrativa de la Parte que ha presentado la solicitud y la Parte o las Partes que se opongan al registro, y concederá un período suplementario de 60 días para resolver los problemas. Si no se retiran las objeciones ni se ha hallado solución a los problemas planteados, la solicitud se pondrá en reserva hasta que la siguiente reunión de la Conferencia de las Partes adopte una decisión al respecto, tras someter la cuestión a voto y obtener una mayoría de las dos terceras partes de sus miembros o siguiendo un procedimiento de votación por correspondencia semejante al establecido en el Artículo XV. 4. Estados Unidos apoya el proceso de registro establecido en la Resolución Conf. 12.10 (Rev. CoP14). La propuesta de registro que figura en el anexo 1 se transmitió a la Secretaría el 13 de octubre de 2009, para su consideración. Lamentablemente, habida cuenta de la fecha en que se sometió y el trabajo que la Secretaría debe llevar a cabo para preparar la 15ª reunión de la Conferencia de las Partes (CoP15), la Secretaría no pudo publicar una Notificación a las Partes sobre esta solicitud de registro antes de la fecha límite para presentar documentos para la CoP15. Los puntos del orden del día que no se hayan comunicado a esta fecha no podrán abordarse en la próxima reunión. Estados Unidos estima que si se hace una objeción al registro de este * Las denominaciones geográficas empleadas en este documento no implican juicio alguno por parte de la Secretaría CITES o del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente sobre la condición jurídica de ninguno de los países, zonas o territorios citados, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La responsabilidad sobre el contenido del documento incumbe exclusivamente a su autor. CoP15 Doc. 41.5 - p. 1

establecimiento, y no se logra encontrar una solución a la objeción, la decisión final sobre el registro puede aplazarse hasta la próxima reunión de la Conferencia de las Partes (CoP16 en 2012 ó 2013). 5. En consecuencia, por recomendación de la Secretaría, Estados Unidos presenta el registro adjunto directamente a las Partes para su consideración en la CoP15. 6. El Anexo 1 del presente documento contiene la información sobre el registro de Frank Metallo, Belvidere, Illinois, Estados Unidos, para Falco rusticolus. Los Anexos 2 y 3 contienen la documentación justificativa del registro propuesto. Esa es la misma información que se remitió a la Secretaría el 13 de octubre de 2009, en el idioma en que fue presentada. 7. Se pide a la Conferencia de las Partes que adopte una decisión con respecto a este registro. OBSERVACIONES DE LA SECRETARÍA En el momento de redactarse este documento (a finales de octubre de 2009), la Secretaría no había tenido tiempo de examinar la solicitud remitida por Estados Unidos, que incluye la documentación justificativa que no se adjunta al presente documento. En consecuencia, no está en condiciones de evaluar si esta solicitud se ajusta a la Resolución Conf. 12.10 (Rev. CoP14) y, por ende, de hacer una recomendación a la Conferencia de las Partes. La Secretaría presentará verbalmente un informe actualizado de su evaluación de la solicitud en la presente reunión. CoP15 Doc. 41.5 - p. 2

Anexo 1 SOLICITUD PARA REGISTRAR EL ESTABLECIMIENTO DE FRANK METALLO, ESTABLECIMIENTO DE CRÍA DE ESPECIES DE ANIMALES DEL APÉNDICE I CON FINES COMERCIALES: GERIFALTE (FALCO RUSTICOLUS) 1. Nombre y dirección del propietario y gerente del establecimiento de cría en cautividad: 2. Fecha de creación: 1998 3. Especies criadas: gerifalte (Falco rusticolus). Frank Metallo 4342 Stone Quarry Road Belvidere, Illinois 61008 4. Descripción del plantel reproductor parental: el plantel reproductor parental actual está compuesto de 6.5 Falco rusticolus. El plantel reproductor actual fue criado en cautividad en Estados Unidos entre 1995 y 2007 y fue adquirido por el solicitante, transferido a su nombre o criado por él. Cada una de las aves criadas en Estados Unidos tiene en la pata un anillo precintado del Servicio de Pesca y Vida Silvestre de Estados Unidos (USFWS) de Estados Unidos, de conformidad con la Ley del tratado sobre aves migratorias de Estados Unidos, una medida interna más estricta. La lista de ejemplares del plantel reproductor parental se adjunta en el Anexo 2. 5. Pruebas del Estado del área de distribución de que el plantel parental fue obtenido de conformidad con la legislación nacional vigente: El área de distribución del halcón gerifalte se extiende por Estados Unidos y Canadá, y se trata de una distribución circumpolar. El solicitante tiene una licencia del USFWS como criador de aves rapaces, desde 1998 (número de licencia: MB831806-0), así como una licencia como maestro halconero (número de licencia: MB751384-0).La propiedad y la cría de todas las aves rapaces nativas de Estados Unidos están reguladas por la Ley del tratado sobre aves migratorias de Estados Unidos, que exige que se presenten informes anuales sobre la reproducción y una notificación al USFWS de cualquier transferencia o venta de aves. El solicitante se ajusta plenamente a la Ley y todos los demás reglamentos estatales y federales de Estados Unidos. En el marco de la mencionada Ley, cualquiera que vende, dona o transfiera de otro modo un ave rapaz debe informar de esa actividad al USFWS mediante la presentación de un formulario 3-186A 1, "Informe de adquisición y enajenación de aves migratorias." Además del ejemplar de este informe que se proporciona al USFWS, ambas partes de la transacción (es decir, el criador y el comprador) guardan copias, y se podrán también transmitir ejemplares a la agencia encargada de la vida silvestre del Estado que regula la reproducción de rapaces o la cetrería en el estado en que residen el comprador y el vendedor. El plantel actual de reproductores del solicitante fue adquirido de otros criadores de aves rapaces con licencia del USFWS en Estados Unidos o criados por el solicitante. Todos los especimenes parentales son criados en cautividad en Estados Unidos. Para cada ejemplar de su plantel de reproductores, el solicitante ha proporcionado a la Autoridad Administrativa de Estados Unidos sus copias de los informes de adquisición y enajenación de aves migratorias (Formulario 3-186A del USFWS), que indica la adquisición legal de los especímenes obtenidos de otros criadores/cetreros. Estos informes, que documentan la adquisición legal de especímenes de otros criadores/cetreros de Estados Unidos, se presentan a la oficina de permisos de aves migratorias del USFWS. Ambas partes en la transferencia guardan copias de los informes. El solicitante también ha proporcionado a la Autoridad Administrativa de Estados Unidos declaraciones firmadas del criador respecto de las aves que cría, y copias de los formularios 3-186A que demuestran que estos especímenes se poseen con fines de reproducción, así como los informes anuales al USFWS sobre la reproducción de rapaces. 1 El formulario 3-186A es un requisito de presentación de informes; no es un permiso, y no es necesario que el USFWS autorice una transferencia antes de que la transferencia ocurra. Dado que se entregan copias del informe a personas o agencias de gobierno, además del USFWS, el USFWS no tendría la capacidad para sellar todas las copias del Formulario 3-186A, ni es un requisito que todas las copias del formulario estén selladas o validadas de otro modo por un funcionario del USFWS, y ni siquiera la copia que queda para el USFWS. Además, el USFWS no exigió a las instituciones que piden el registro de un establecimiento de cría con fines comerciales que obtengan copias selladas para adjuntarlas a su solicitud de registro. CoP15 Doc. 41.5 - p. 3

Cabe señalar que, en virtud de la Ley mencionada, los planteles que se poseen en virtud de un permiso de cetrería y los que se poseen en virtud de un permiso de reproducción se deben mantener por separado. Toda transferencia de las aves de un plantel al otro debe ser notificada al USFWS, mediante la presentación de un formulario 3-186A. Todos los planteles de F. rusticolus y Falco peregrinus del solicitante están amparados por su licencia de reproducción. Se pueden obtener copias del formulario 3-186A, así como las declaraciones del criador, en la Secretaría de la CITES o en la Autoridad Administrativa de Estados Unidos. 6. Criterios para los establecimientos situados en Estados que no son Estados del área de distribución: No es aplicable. 7. Plantel actual, además del plantel reproductor parental: Todas las aves que figuran en el anexo 2 son reproductores o reproductores potenciales. 8. Información sobre el porcentaje de la mortalidad: Desde 1998 hasta el presente, ha habido un total de 4 ejemplares muertos en las instalaciones del solicitante. Las aves muertas eran dos halcones gerifaltes machos, una hembra y un ejemplar joven. La mortalidad se debió a una variedad de causas (por ejemplo, accidentes, enfermedades) y se extendía a todos los grupos de edad. Una muerte fue causada por el virus del Nilo Occidental, dos fueron causadas por Aspergillis, y una se debió a un trauma causado por un golpe contra la pared de la cámara. La mortalidad ha sido escasa, limitada al 7,0% del establecimiento en los últimos 10 años. Este porcentaje se basa en las aves jóvenes producidas, las aves adultas destinadas a la reproducción y los cuatro ejemplares que murieron (sesenta aves en total). De 2003 a 2008, nacieron y se criaron en esta instalación 45 halcones gerifaltes. 9. Documentación que demuestre que la especie fue criada hasta progenie de segunda generación (F2) en el establecimiento y descripción del método utilizado: Todo el plantel reproductor de halcones gerifaltes en la instalación se adquirió como F1, al menos, según lo indicado por los formularios de adquisición del USFWS y los documentos CITES proporcionados con la solicitud. De los 6.5 halcones gerifaltes fundadores, el solicitante ha obtenido 45 crías desde 2003. Para la temporada de cría 2008, cuatro especímenes de generación F1 o más lograron producir cuatro pichones, lo que documenta la reproducción de la primera generación en esta instalación (en el anexo 3 hay una muestra de cuadro genealógico de las aves criadas por el solicitante). Las técnicas de reproducción son los métodos utilizados comúnmente y con éxito por los criadores de halcones en todo el mundo. Las parejas reproductoras copulan naturalmente y se alienta la incubación natural. En caso necesario, se utilizan la inseminación artificial y la incubación suplementaria. El Sr. Metallo tiene licencia de Estados Unidos para la reproducción del halcón desde 1998 y ha empleado con éxito estas técnicas habituales. 10. Si el establecimiento sólo ha criado la especie hasta la primera generación, documentación que demuestre que los métodos de cría utilizados son los mismos o similares a aquellos que han dado lugar a progenie de segunda generación en otra parte: No es aplicable. 11. Producción pasada, actual y prevista de progenie: El establecimiento del solicitante ha producido 45 halcones gerifaltes entre 2003 y 2008. En 2008, se obtuvieron 4 crías y 6 en 2007. Nacieron 8 pichones en 2006, 14 en 2005, 8 en 2004, y 5 en 2003. El solicitante tiene cuatro parejas naturales, cada una de las cuales puede producir de 8 a 9 ejemplares jóvenes por año. El solicitante espera de forma realista obtener cerca de 15 crías por año. No ha habido fluctuaciones inusuales en la producción anual de este establecimiento. Debido a un mercado interno limitado, en los últimos dos años el solicitante no ha producido tantas aves como en años anteriores. El solicitante tomó una decisión de conciencia de limitar la producción para evitar aves que fueran superfluas para el programa de cría o que no pudieran venderse. 12. Estimación de la necesidad prevista, y la fuente de suministro, de especímenes adicionales para aumentar el plantel reproductor, a fin de evitar una endogamia perniciosa: Este programa no prevé la necesidad de incrementar la reserva genética actual. El programa ha hecho grandes esfuerzos durante años para obtener y mantener una reserva genética muy diversa de halcones no afines para evitar la endogamia. Sin embargo, si en el futuro se necesitaran aves para evitar una endogamia perniciosa, el solicitante podría comercializar o comprar otras aves criadas en cautividad o semen. Todo espécimen importado sólo se obtendría de establecimientos de cría registrados de la CITES. Se llevan registros de cría para garantizar la cruza de aves afines. Como resultado de ello, la fecundidad sigue siendo elevada y no ha habido anomalías genéticas obvias. CoP15 Doc. 41.5 - p. 4

13. Tipo de producto exportado: Aves vivas. 14. Descripción de los métodos de marcado: Se coloca en la pata de cada espécimen producido en la instalación un anillo de aluminio de una sola pieza y con un número expedido por el USFWS. Los números de los anillos de la pata son únicos para cada ave. A fin de facilitar las decisiones relacionadas con la cría se registra esta información para los progenitores y la progenie 15. Descripción de los procedimientos de inspección y supervisión que debe aplicar la Autoridad Administrativa CITES: El solicitante pedirá a la Autoridad Administrativa CITES de Estados Unidos todos los permisos de exportación para la progenie producida en la instalación. También presentará un informe anual que indique el número total de aves en la instalación, el número de ejemplares de la progenie producida, la mortalidad, y otras formas de adquisición o enajenación de aves. Esto permitirá a la Autoridad Administrativa de EE.UU. vigilar las actividades en la instalación. Además, el solicitante podrá recibir visitas sin previo aviso del personal del USFWS (por ejemplo, División de Observancia de la Ley, División de la Autoridad Administrativa, División de la Autoridad Científica, Oficina de las aves migratorias) que informará de sus hallazgos a la Autoridad Administrativa CITES. 16. Descripción de las instalaciones para albergar el plantel: La instalación de cría es una construcción típica de corral de postes, con lados de metal y techos a cielo abierto de alambre de calibre grueso. Hay 6 cámaras de cría (14 x 16 x 12 pies de altura) y 4 cámaras de exposición gradual a la intemperie para albergar a reproductores que no han llegado a la madurez (10 x 10 x 8 pies de altura). Todas las cámaras de los halcones están cerradas, así como la pasarela de acceso interior. Si un ave se escapara de una habitación, quedaría atrapada en el pasillo interior. El techo de alambre permite que circule el aire fresco, y deja entrar la luz natural. Esta instalación cumple, a veces con creces, todos los requisitos federales y estatales de Estados Unidos para la reproducción en cautividad. El establecimiento de cría tiene una capacidad de incubación muy grande. Actualmente, la instalación tiene tres incubadoras Marsh Rollex y una China Prairie, con una capacidad superior a 100 huevos. El establecimiento utiliza como fuente de alimento la codorniz coturnix, que se mantiene en un congelador especial. Estas codornices pueden obtenerse fácilmente de un productor/proveedor comercial, Roger Johnson, en Minnesota. El solicitante también cría pollos para proporcionar una dieta variada a los halcones. Las dietas especiales que se dan como alimentos a estas aves, así como las instalaciones de congelador, ayudan a asegurar que las aves del solicitante reciben una alimentación excelente. Un veterinario experto aviar, el Dr. Pat Retig, del Centro de Rapaces de St. Paul, Minnesota, está disponible inmediatamente si surgen problemas médicos. 17. Estrategias utilizadas por el establecimiento de cría que contribuyen a mejorar el estado de conservación de las poblaciones silvestres de la especie: el solicitante ha vendido halcones para el deporte de cetrería, cría y educación. Este programa de cría también reducirá la dependencia en la población silvestre de halcones para la cetrería y la cría. Por lo tanto, el establecimiento realizará una contribución significativa conforme a las necesidades de conservación de esta especie. 18. Garantía de que el establecimiento trabajará de forma incruenta: Hay poca interacción humana con los halcones apareados, excepto para los procedimientos de rutina veterinarios y de mantenimiento. Todos los halcones viven en espacios suficientemente grandes que les permiten volar distancias cortas. Las instalaciones están bien ventiladas. Todas las aves tienen acceso a luz natural del sol y agua para bañarse y beber. Está disponible en las inmediaciones un servicio de veterinaria/centro de rehabilitación de rapaces. Por lo tanto, el establecimiento funcionará de manera humana. CoP15 Doc. 41.5 - p. 5

Anexo 2 PLANTEL REPRODUCTOR PARENTAL ACTUAL QUE ALBERGA EL SR. METALLO EN SUS INSTALACIONES Falco rusticolus Plantel reproductor fundador criado por otro criador Número de anillo de USFWS Año de eclosión Sexo RX085722 2007 F RX081985 1997 F RX081114 2000 M RX084763 2004 M RW086513 1995 M RO029549 2007 M Falco rusticolus Plantel reproductor criado por el solicitante Número de anillo de USFWS Año de eclosión Sexo RX081584 2003 F RX081585 2002 F RX081589 2005 F RW087538 2002 M RW087645 2001 M CoP15 Doc. 41.5 - p. 6

Anexo 3 MUESTRA DE REGISTRO GENEALÓGICO PARA EL SR. METALLO CoP15 Doc. 41.5 - p. 7