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CIRCULAR 1334 Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Comisión Nacional Bancaria y de Valores. CIRCULAR 1334 México, D. F., 13 de noviembre de 1996 ASUNTO: ACUERDO DE APOYO FINANCIERO Y FOMENTO A LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.- Información que deben presentar. A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO: Con el objeto de contar con información que permita evaluar la operación del Acuerdo de Apoyo Financiero y Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (en lo sucesivo el Acuerdo), esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en los artículos 97 de la Ley de Instituciones de Crédito y 4, fracción V y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, les da a conocer lo siguiente: 1. INFORMACIÓN RELATIVA A CRÉDITOS NO PROVENIENTES DE LÍNEAS REVOLVENTES. 1.1 Las instituciones deberán entregar información relativa a los montos de los pagos efectuados que reciben el beneficio del descuento retroactivo tratándose de deudores que se encuentren al corriente en sus pagos, así como a los montos de los pagos susceptibles de recibir dicho beneficio por lo que se refiere a los deudores que no estando al corriente en sus pagos, liquiden sus obligaciones vencidas antes del 15 de noviembre de 1996, correspondiente a su cartera empresarial, incluyendo la adquirida mediante descuento de intermediarios financieros no bancarios, distinguiendo la denominada en moneda nacional, en dólares de los EE.UU.A. o en Unidades de Inversión (UDIS), clasificada por rangos de saldos de adeudos y dentro de cada rango especificando el número de deudores y, según corresponda, los meses en que se efectuaron los pagos, en la forma que como modelo se acompaña a la presente Circular como Anexo 1, a más tardar el 29 de noviembre de 1996. 1.2 Las instituciones deberán proporcionar información conforme a lo señalado en el numeral anterior, respecto de los créditos descontados con fideicomisos de fomento económico constituidos por el Gobierno Federal, incluyendo en el caso de instituciones de banca múltiple los descontados con instituciones de banca de desarrollo, en la forma que como modelo se acompaña a la presente Circular

como Anexo 2, a más tardar el 29 de noviembre de 1996. 1.3 Las instituciones de banca múltiple deberán proporcionar información conforme a lo establecido en el numeral 1.1 anterior, respecto de los créditos enajenados al Fondo Bancario de Protección al Ahorro (FOBAPROA), en la forma que como modelo se acompaña a la presente Circular como Anexo 3, a más tardar el 29 de noviembre de 1996. 1.4 Las instituciones deberán entregar información relativa a su cartera empresarial, incluyendo la adquirida mediante descuento de intermediarios financieros no bancarios, distinguiendo la denominada en UDIS reestructurada al amparo de los programas con apoyo del Gobierno Federal, la denominada en moneda nacional, en UDIS con recursos propios y en dólares de los EE.UU.A. que participan en el Acuerdo, la que no participa en el Acuerdo, así como la cartera empresarial total, clasificada por rangos de saldos de adeudos y dentro de cada rango, especificando el número de deudores, los saldos de cartera vigente, vencida y total, en la forma que como modelo se acompaña a la presente Circular como Anexo 4, a más tardar el 29 de noviembre de 1996. 1.5 Las instituciones deberán proporcionar información conforme lo señalado en el numeral anterior, respecto de los créditos descontados con fideicomisos de fomento económico constituidos por el Gobierno Federal, incluyendo en el caso de instituciones de banca múltiple los descontados con instituciones de banca de desarrollo, en la forma que como modelo se acompaña a la presente Circular como Anexo 5, a más tardar el 29 de noviembre de 1996. 1.6 Las instituciones de banca múltiple deberán proporcionar información conforme a lo establecido en el numeral 1.4 anterior, respecto de los créditos presente Circular como Anexo 6, a más tardar el 29 de noviembre de 1996. 1.7 Las instituciones deberán entregar información mensual sobre los saldos totales de su cartera empresarial, incluyendo la adquirida mediante descuento de intermediarios financieros no bancarios, así como sobre la cartera descontada con fideicomisos de fomento económico constituidos por el Gobierno Federal, comprendiendo en el caso de instituciones de banca múltiple la descontada con instituciones de banca de desarrollo, distinguiendo según corresponda, la cartera denominada en UDIS reestructurada al amparo de los programas con apoyo del Gobierno Federal, la denominada en moneda nacional, en UDIS con recursos propios y en dólares de los EE.UU.A. que participan en el Acuerdo, la que no participa en el Acuerdo, así como la cartera empresarial total, especificando el número de deudores y los saldos de cartera vigente, vencida y total, en la forma que como modelo se acompaña a la presente Circular como Anexo 7, dentro de los primeros 10 días naturales del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda la información.

1.8 Las instituciones de banca múltiple deberán proporcionar información presente Circular como Anexo 8, dentro de los primeros 10 días naturales del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda la información. 1.9 Las instituciones deberán entregar información mensual relativa al cálculo del apoyo al amparo del Acuerdo, clasificándola por rango del crédito, fecha de pago, tipo de la unidad, valor de la unidad, número de deudores, saldo inicial, monto del pago, monto del descuento, monto del apoyo no condicionado a cargo de las instituciones y del Gobierno Federal, monto del apoyo condicionado y los intereses sobre el apoyo, en la forma que como modelo se acompaña a la presente Circular como Anexo 9, dentro de los primeros 10 días naturales del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda la información. La información correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre de 1996, deberá entregarse por separado a más tardar el 29 de noviembre del año en curso. 1.10 Las instituciones de banca múltiple deberán proporcionar información presente Circular como Anexo 10, dentro de los primeros 10 días naturales del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda la información. La información correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre de 1996, deberá entregarse por separado a más tardar el 29 de noviembre del año en curso. 1.11 Las instituciones deberán entregar información mensual relativa a los nuevos créditos que otorguen a las micro, pequeña y mediana empresas, que representen flujo neto de recursos conforme a lo establecido en el Acuerdo, distinguiendo los denominados en moneda nacional, en UDIS y en dólares de los EE.UU.A. y especificando el número de deudores, el flujo neto acumulado y los saldos de cartera vigente, vencida y total, en la forma que como modelo se acompaña a la presente Circular como Anexo 11, dentro de los primeros 10 días naturales del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda la información. 2. INFORMACIÓN RELATIVA A LÍNEAS DE CRÉDITO REVOLVENTES.

2.1 Las instituciones deberán entregar información relativa a los montos de los pagos susceptibles de recibir el beneficio del descuento en el pago por lo que se refiere a los deudores que no estando al corriente en sus pagos, liquiden sus obligaciones vencidas antes del 15 de noviembre de 1996, correspondiente a su cartera empresarial, incluyendo la adquirida mediante descuento de intermediarios financieros no bancarios, distinguiendo la denominada en moneda nacional, en dólares de los EE.UU.A. o en UDIS, clasificada por rangos de saldos de adeudos y dentro de cada rango especificando el número de deudores, en la forma que como modelo se acompaña a la presente Circular como Anexo 12, a más tardar el 29 de noviembre de 1996. 2.2 Las instituciones deberán proporcionar información conforme a lo señalado en el numeral anterior, respecto de los créditos descontados con fideicomisos de fomento económico constituidos por el Gobierno Federal, incluyendo en el caso de instituciones de banca múltiple los descontados con instituciones de banca de desarrollo, en la forma que como modelo se acompaña a la presente Circular como Anexo 13, a más tardar el 29 de noviembre de 1996. 2.3 Las instituciones de banca múltiple deberán proporcionar información conforme a lo establecido en el numeral 2.1 anterior, respecto de los créditos presente Circular como Anexo 14, a más tardar el 29 de noviembre de 1996. 2.4 Las instituciones deberán entregar información relativa a su cartera empresarial, incluyendo la adquirida mediante descuento de intermediarios financieros no bancarios, distinguiendo la denominada en UDIS reestructurada al amparo de los programas con apoyo del Gobierno Federal, la denominada en moneda nacional, en UDIS con recursos propios y en dólares de los EE.UU.A. que participan en el Acuerdo, la que no participa en el Acuerdo, así como la cartera empresarial total, clasificada por rangos de saldos de adeudos y dentro de cada rango, especificando el número de deudores, los saldos de cartera vigente, vencida y total, en la forma que como modelo se acompaña a la presente Circular como Anexo 15, a más tardar el 29 de noviembre de 1996. 2.5 Las instituciones deberán proporcionar información conforme lo señalado en el numeral anterior, respecto de los créditos empresariales descontados con fideicomisos de fomento económico constituidos por el Gobierno Federal, incluyendo en el caso de instituciones de banca múltiple los descontados con instituciones de banca de desarrollo, en la forma que como modelo se acompaña a la presente Circular como Anexo 16, a más tardar el 29 de noviembre de 1996. 2.6 Las instituciones de banca múltiple deberán proporcionar información conforme a lo establecido en el numeral 2.4 anterior, respecto de los créditos presente Circular como Anexo 17, a más tardar el 29 de noviembre de 1996.

2.7 Las instituciones deberán entregar información mensual sobre los saldos totales de su cartera empresarial, incluyendo la adquirida mediante descuento de intermediarios financieros no bancarios, así como sobre la cartera descontada con fideicomisos de fomento económico constituidos por el Gobierno Federal, comprendiendo en el caso de instituciones de banca múltiple la descontada con instituciones de banca de desarrollo, distinguiendo según corresponda, la cartera denominada en UDIS reestructurada al amparo de los programas con apoyo del Gobierno Federal, la denominada en moneda nacional, en UDIS con recursos propios y en dólares de los EE.UU.A. que participan en el Acuerdo, la que no participa en el Acuerdo, así como la cartera empresarial total, especificando el número de deudores y los saldos de cartera vigente, vencida y total, en la forma que como modelo se acompaña a la presente Circular como Anexo 18, dentro de los primeros 10 días naturales del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda la información. 2.8 Las instituciones de banca múltiple deberán proporcionar información presente Circular como Anexo 19, dentro de los primeros 10 días naturales del mes inmediato siguientes aquél al que corresponda la información. 2.9 Las instituciones deberán entregar información mensual relativa al cálculo del apoyo al amparo del Acuerdo por lo que se refiere a su cartera denominada en moneda nacional, clasificándola por rango del crédito, fecha de pago, número de deudores, saldo inicial, saldo en la fecha de pago, tasa de interés pactada originalmente, descuento en puntos porcentuales, tasa de interés aplicable, intereses pagados, monto del apoyo no condicionado a cargo de las instituciones y del Gobierno Federal, monto del apoyo condicionado y los intereses sobre el apoyo, en la forma que como modelo se acompaña a la presente Circular como Anexo 20, dentro de los primeros 10 días naturales del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda la información. 2.10 Las instituciones de banca múltiple deberán proporcionar información presente Circular como Anexo 21, dentro de los primeros 10 días naturales del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda la información.

2.11 Las instituciones deberán entregar información mensual relativa al cálculo del apoyo al amparo del Acuerdo por lo que respecta a su cartera denominada en UDIS o en dólares de los EE.UU.A., clasificándola por tipo de unidad, rango del crédito, fecha de pago, número de deudores, valor de la unidad, periodo de intereses, saldo inicial, saldo en la fecha de pago, tasa de interés pactada originalmente, descuento en puntos porcentuales, tasa de interés aplicable, intereses pagados, monto del apoyo no condicionado a cargo de las instituciones y del Gobierno Federal, monto del apoyo condicionado y los intereses sobre el apoyo, en la forma que como modelo se acompaña a la presente Circular como Anexo 22, dentro de los primeros 10 días naturales del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda la información. 2.12 Las instituciones de banca múltiple deberán proporcionar información presente Circular como Anexo 23, dentro de los primeros 10 días naturales del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda la información. 2.13 Las instituciones deberán entregar información mensual relativa a los nuevos créditos que otorguen a las micro, pequeña y mediana empresas, que representen flujo neto de recursos conforme a lo establecido en el Acuerdo, distinguiendo los denominados en moneda nacional, en UDIS y en dólares de los EE.UU.A. y especificando el número de deudores, el flujo neto acumulado y los saldos de cartera vigente, vencida y total, en la forma que como modelo se acompaña a la presente Circular como Anexo 24, dentro de los primeros 10 días naturales del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda la información La información correspondiente al mes de octubre de 1996 deberá entregarse a 3. ENTREGA DE LA INFORMACIÓN. 3.1 La información requerida deberá proporcionarse a esta Comisión mediante su transmisión vía electrónica, de acuerdo al procedimiento establecido en la Circular 1286 del 17 de enero de 1996, para lo cual, a partir del 19 de noviembre del presente año y por este mismo medio, estará a disposición de las instituciones en el "Sistema Automatizado de Captura" (SAC), los anexos a que se refiere esta Circular, así como sus correspondientes instructivos de llenado.

3.2 En caso de que las instituciones no presenten la información correspondiente conforme a lo establecido en la presente Circular, esta Comisión podrá proceder en los términos del tercer párrafo del numeral 10 de la Circular 1328. Atentamente. Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Presidente, Lic. Eduardo Fernández García. Rúbrica.