NÚMERO 222 Miércoles, 18 de noviembre de 2015



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37067 RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dictan instrucciones con motivo de las medidas en materia de permisos y vacaciones reguladas en el Real Decreto- Ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía. (2015062443) Con fecha 12 de septiembre de 2015, se publica en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía. El Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, en su artículo 2 apartado uno, da una nueva redacción a la letra k) del artículo 48 de la derogada Ley 7/2007, de 12 de abril, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, concretando que los funcionarios públicos tendrán seis días al año de permiso por asuntos particulares. Este precepto se dicta al amparo de las competencias exclusivas que el artículo 149.1.18ª de la Constitución atribuye al Estado en materia de bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de los funcionarios públicos. Consecuentemente, la modificación normativa producida, en cuanto fija en seis el número de días de permiso de asuntos particulares que podrán disfrutar los funcionarios públicos al año, debe prevalecer sobre el número de los que se reflejan en la normativa propia que contempla los permisos de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo efectiva dicha medida desde el día de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, es decir, desde el día 12 de septiembre de 2015. Con fecha 25 de septiembre de 2015, se publica en el Diario Oficial de Extremadura la Resolución de 22 de septiembre de 2015 de la Directora General de Función Pública con el objeto de garantizar la adecuada publicidad y el general conocimiento de la efectividad de dicha medida por parte de los empleados públicos. Así mismo, el Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, en su artículo 2 apartados dos y tres, añade dos nuevas disposiciones adicionales, la disposición adicional decimocuarta y decimoquinta respectivamente. La primera de las disposiciones adicionales añadidas indica que las Administraciones Públicas podrán establecer hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. La segunda de las disposiciones adicionales añadidas indica que cada Administración Pública podrá establecer hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos.

37068 Con base a las previsiones contenidas en el Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, la aplicación efectiva de estas medidas requiere la correspondiente trasposición técnica. Consecuentemente con fecha 17 de noviembre de 2015, y previa negociación con las organizaciones sindicales, se publica en el Diario Oficial de Extremadura, el Decreto 291/2015, de 13 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 149/2013, de 6 de agosto, por el que se regulan la jornada y horarios de trabajo, los permisos y las vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La nueva redacción dada al apartado 1 del artículo 10 del Decreto 149/2013, de 6 de agosto, supone para los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el reconocimiento del derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales en el supuesto de haber completado los años de antigüedad correspondientes en la Administración: Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles. Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles. Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles. Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles. Dichos días, se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio. La nueva redacción de referido apartado, incluye además una aclaración respecto al cálculo del período anual de vacaciones, estableciendo que las ausencias motivadas por enfermedad, accidente, las derivadas del disfrute de los permisos regulados en los artículos 48 y 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, tendrán, en todo caso y a estos efectos, la consideración de tiempo de servicio. La nueva redacción dada al apartado 1 del artículo 11 del Decreto 149/2013, de 6 de agosto, supone que las vacaciones se disfrutarán obligatoriamente, previa autorización, dentro del año natural en que se hubieran devengado y, como máximo, hasta el día 31 de enero del año siguiente, ampliándose así el plazo de disfrute previsto en la redacción original de la norma modificada que lo concretaba hasta el 15 de enero del año siguiente. La nueva redacción dada al primer párrafo del apartado m) del artículo 13 del Decreto 149/2013, de 6 de agosto, establece el derecho de los empleados públicos a disfrutar por asuntos particulares de seis días al año o los que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos prestados en el año, como adaptación técnica a las previsiones de directa aplicación contenidas en el artículo 2 apartado uno del Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, que no podrán acumularse a los períodos fraccionados de vacaciones anuales. Por otra parte, la modificación del apartado m) del artículo 13 del Decreto 149/2013, de 6 de agosto, establece que los empleados públicos tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

37069 Los días de asuntos particulares que corresponda a cada empleado público, podrán disfrutarse a su conveniencia, previa autorización de la Secretaría General u órgano competente en materia de personal, a propuesta de la jefatura de la unidad correspondiente. Su concesión se sujetará en todo caso a las necesidades del servicio. Cuando por estas razones no resultara posible disfrutar de este permiso antes del final del mes de diciembre, podrá hacerse efectivo hasta el 31 de enero siguiente, ampliándose así el plazo de disfrute previsto en la redacción original de la norma modificada que lo concretaba hasta el 15 de enero del año siguiente. La nueva redacción dada apartado m) del artículo 13 del Decreto 149/2013, de 6 de agosto, relativa al permiso por asuntos particulares, es extensible al personal laboral en virtud de lo determinado en el último párrafo del artículo 22 del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, no incluyendo el texto convencional indicado previsión análoga alguna en cuanto a la regulación de las vacaciones. No obstante, la Comisión Negociadora de personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, en sesión de fecha 5 de octubre de 2015, ha acordado hacer extensivas al personal laboral los derechos que en materia de vacaciones, se reconocen a los funcionarios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la nueva redacción dada a los apartados 1 del artículo 10 y 1 del artículo 11 del Decreto 149/2013, de 6 de agosto, recuperando con ello parte de los derechos contemplados en la redacción original del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura que fueron suprimidos por el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público y en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, respetando en todo caso, las peculiaridades contempladas en el artículo 21 del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura. La nueva situación originada con la adición de días de asuntos particulares y de vacaciones por antigüedad en una fecha próxima a la finalización del ejercicio 2015, requiere la adopción de medidas excepcionales que haga compatibles los legítimos intereses de los empleados públicos con la adecuada prestación de los servicios, por ello, previa negociación con las organizaciones sindicales, y de forma excepcional respecto a los derechos generados en 2015, los días adicionales de asuntos particulares y de vacaciones por antigüedad, podrán disfrutarse hasta el 31 de mayo de 2016. Asimismo, y con la misma justificación, los días adicionales de vacaciones por antigüedad correspondientes a 2015 podrán disfrutarse de manera independiente. Por todo lo expuesto, se hace necesario llevar a cabo una aplicación homogénea de la normativa en el ámbito de actuación correspondiente al personal de la Administración General de la Junta de Extremadura. Así, a la vista de todo lo indicado, y en virtud de las competencias que le confiere a esta Dirección General el Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal y el artículo 7 del Decreto 261/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública; se procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Go-

37070 bierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura a dictar las siguientes, INSTRUCCIONES Primera. La regulación de los días de asuntos particulares que les corresponda a los empleados públicos laborales pertenecientes al ámbito de personal de la Administración general de la Junta de Extremadura será la establecida en el primer párrafo del apartado m) del artículo 13 del Decreto 149/2013, de 6 de agosto, por el que se regulan la jornada y horarios de trabajo, los permisos y las vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su nueva redacción dada mediante el Decreto 291/2015, de 13 de noviembre. Asimismo, tal y como prevé el tercer párrafo del apartado m) de referido artículo 13, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los días por asuntos particulares podrán acumularse a los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente. Segunda. La regulación de los días de vacaciones que les corresponda a los empleados públicos laborales pertenecientes al ámbito de personal de la Administración general de la Junta de Extremadura, será la establecida en el artículo 21 del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, incluyendo además los siguientes derechos: 1. Para el cálculo del período anual de vacaciones, las ausencias motivadas por enfermedad, accidente, las derivadas del disfrute de los permisos regulados en los artículos 48 y 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, tendrán, en todo caso y a estos efectos, la consideración de tiempo de servicio. 2. En el supuesto de haber completado los años de antigüedad correspondientes en la Administración, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales: Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles. Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles. Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles. Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles. Dichos días, se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio. 3. Las vacaciones se disfrutarán obligatoriamente, previa autorización, dentro del año natural en que se hubieran devengado y, como máximo, hasta el día 31 de enero del año siguiente. Tercera. Los empleados públicos funcionarios y laborales del ámbito de personal de la Administración general de la Junta de Extremadura, podrán disfrutar hasta el 31 de mayo de 2016, de los días adicionales de asuntos particulares y de vacaciones por antigüedad que les correspondan en 2015.

37071 Dicha medida excepcional no afectará a los días por asuntos particulares y por vacaciones reconocidos con carácter básico, que tendrán como fecha límite de disfrute el 31 de enero de 2016. Cuarta. Como medida excepcional, los empleados públicos funcionarios y laborales del ámbito de personal de la Administración general de la Junta de Extremadura, podrán optar, a su libre elección, por el disfrute de forma no consecutiva, de los días adicionales de vacaciones por antigüedad correspondientes al año 2015 resultantes de la aplicación del apartado tres del artículo 2 del Real Decreto Ley 10/2015, de 11 de septiembre, a menos que las necesidades del servicio, apreciadas motivadamente por el órgano competente, no lo permitan. Mérida, a 17 de noviembre de 2015. La Directora General de Función Pública, MARÍA DEL CARMEN VICENTE RIVERO