CÓDIGO DE ÉTICA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE BLANQUEO DE CAPITAL Y FINANCIAMIENTO DE TERRORISMO A LOS DIRECTIVOS, VICEPRESIDENTES, GERENTES Y EMPLEADOS DE ASEGURADORA ANCON, S. A. CAPÍTULO I GENERALIDADES ARTÍCULO 1. - El presente código de Ética será de obligatorio cumplimiento para todos los directivos, vicepresidentes, gerentes, empleados y demás trabajadores de ASEGURADORA ANCON, S. A., de conformidad con las normas previstas en la Resolución No. 8 del 29 de octubre de 2008 de la Superintendencia de Seguros, los cuales deberán estar comprometidos con sus artículos por convicción y como manifestación del propósito preventivo del mencionado Código. ARTÍCULO 2. - Este Código de Ética contiene los principios éticos y morales que deberán ser antepuestos al logro de las metas comerciales y de producción y cobro de primas de seguros y demás intereses particulares, así como, las normas de conducta que en todo momento debe orientar el desempeño personal e institucional de los directivos, vicepresidentes, gerentes, empleados y demás trabajadores, de nuestra empresa. ARTÍCULO 3. - El espíritu, propósito y razón del presente documento debe orientar también a nuestro personal, en cuanto a su actitud y comportamiento dirigido a evitar que la institución del contrato de seguros y la propia empresa de seguros, sean utilizadas como mecanismo para el blanqueo capitales o financiamiento de terrorismo, vulnerando los procesos económicos, políticos y sociales del país y de nuestra empresa, afectando su credibilidad y legitimidad, así como, su solvencia, la de sus directivos, vicepresidentes, gerentes, empleados y demás trabajadores. 1
CAPÍTULO II PRINCIPIOS FUNDAMENTALES ARTÍCULO 4. - Las virtudes a ser observadas en todo momento por los directivos, vicepresidentes, gerentes, empleados y demás trabajadores de ASEGURADORA ANCON, S. A., serán la lealtad, la honestidad, la eficiencia, la responsabilidad y la vocación de servicio. ARTÍCULO 5. Los directivos, vicepresidentes, gerentes, empleados y demás trabajadores del Sujeto Obligado en función de garante por organización y sus empresas relacionadas, entienden que su trabajo debe ser ejecutado en todo momento con un alto contenido ético. ARTÍCULO 6. - Los directivos, vicepresidentes, gerentes, empleados y demás trabajadores de nuestra empresa, entienden que el contratante o asegurado de pólizas de seguros y la satisfacción de sus necesidades, son el eje en torno al cual se orientan todas las actividades de nuestra empresa. ARTÍCULO 7. - Los directivos, vicepresidentes, gerentes, empleados y demás trabajadores de ASEGURADORA ANCON, S. A., solo apoyan actividades legítimas, en donde el origen y destino de los recursos que administra o maneja la empresa están claramente demostrados y contribuyen al crecimiento del país y al bienestar de sus ciudadanos. ARTÍCULO 8. - Los directivos, vicepresidentes, gerentes, empleados y demás trabajadores de ASEGURADORA ANCON, S. A., valora el tiempo de las personas, en razón de lo cual el compromiso es darle respuestas ágiles, oportunas y acordes con sus necesidades. ARTÍCULO 9. - Los directivos, vicepresidentes, gerentes, empleados y demás trabajadores de ASEGURADORA ANCON, S. A., deberán tener presente en todo 2
momento que las relaciones comerciales y de negocios con nuestros contratantes o asegurados de pólizas de seguros y demás colegas de trabajo estará caracterizado por la mayor cordialidad, trato amable, cortes y directo, sin crear falsas expectativas. ARTÍCULO 10. - Los directivos, vicepresidentes, gerentes, empleados y demás trabajadores de ASEGURADORA ANCON, S. A., cree en el trabajo bien hecho y en consecuencia lo fomenta, procurando hacerlo siempre de manera responsable y eficiente. ARTÍCULO 11. - Los directivos, vicepresidentes, gerentes, empleados y demás trabajadores de ASEGURADORA ANCON, S. A., valora y fomenta el trabajo en equipo, pues nuestra fortaleza está basada en la conformación de un excelente grupo humano, comprometido con un proyecto común y decidido a llevarlo a cabo con éxito. ARTÍCULO 12. - Los directivos, vicepresidente, gerentes, empleados y demás trabajadores del ASEGURADORA ANCON, S. A., entiende la importancia de la capacitación y entrenamiento del personal a su cargo y está comprometido con el postulado de la empresa de ofrecer las mejores posibilidades en dicha capacitación y entrenamiento, con el objeto de prestar el mejor servicio a sus clientes. CAPÍTULO III PREVENCIÓN Y CONTROL DE BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO ARTÍCULO 13. - Los directivos, vicepresidentes, gerentes, empleados y demás trabajadores de ASEGURADORA ANCON, S. A., conocen que deberán ser vigilantes durante el cumplimento de sus funciones, para detectar y evitar que la delincuencia organizada dedicada a la producción y tráfico de drogas, utilice el 3
contrato de seguros y la Institución como vehículo para el blanqueo de capitales, y en caso de que pueda detectar alguna situación que pueda estar relacionada con esto, deberá informarlo a la brevedad posible a su superior inmediato, sin suspender en ningún momento la atención al contratante o asegurado y evitando que el mismo se percate de que ha sido detectado. ARTÍCULO 14. - Para el efectivo cumplimiento de la norma prevista en el artículo anterior, los directivos, vicepresidentes, gerentes, empleados y demás trabajadores de ASEGURADORA ANCON, S. A., tendrán la obligación de conocer la resolución y el manual emitido por nuestra empresa, debiendo ser responsables, capacitados y sensibilizados en el combate a éste delito. ARTÍCULO 15. Los directivos, vicepresidentes, gerentes, empleados y demás trabajadores de ASEGURADORA ANCON, S. A., deberá estar consciente de que en función de ser considerado como tal por la Resolución No. 8 del 29 de octubre de 2008 de la Superintendencia de Seguros, son los más idóneos para colaborar activamente con las autoridades en el combate de blanqueo de capitales y de que las leyes y demás normas vigentes por la cual se rige esta materia, les asigna el papel de responsables en la ejecución y el cumplimiento de una serie de actividades para prevenir y controlar el blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo. ARTÍCULO 16. - Los directivos, vicepresidentes, gerentes, empleados y demás trabajadores del ASEGURADORA ANCON, S. A., han sido suficientemente informados de las normas contenidas en la resolución de blanqueo de capitales y su ámbito de aplicación en todas las operaciones que se ejecutan en la institución. En consecuencia, el personal de ASEGURADORA ANCON, S. A., se compromete a cumplir con todas las disposiciones de la mencionada resolución, así como también con todas aquellas normas y procedimientos que resulten aplicables para evitar blanqueo de de capitales y financiamiento de terrorismo. 4
CAPÍTULO IV SANCIONES ARTÍCULO 17. - El incumplimiento de los principios y normas establecidas en el presente Código de Ética, dará origen a la aplicación de sanciones según su gravedad, las cuales incluirán desde amonestación verbal hasta el despido justificado, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar, a consecuencia de la denuncia correspondiente ante los organismos competentes, en caso de que la infracción pueda considerarse delito. ARTÍCULO 18. - Los directivos, vicepresidentes, gerentes, empleados y demás trabajadores del ASEGURADORA ANCON, S. A., que directa o indirectamente, a través de omisión o acción, participe, preste asistencia o propicie el delito de blanqueo de capitales, o sea negligente en la observancia de sus deberes de prevención y control, será despedido y denunciado ante las autoridades competentes. 5