CAPÍTULO I GENERALIDADES



Documentos relacionados
CÓDIGO DE ETICA Y CONDUCTA PARA LA PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO BOLSA DE VALORES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, S. A.

POLÍTICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO

En esta investigación, se llegó a ciertos principios que fueron dándose a lo largo de mi investigación:

CÓDIGO DE ÉTICA Código: DG-D Versión: 01 - Fecha Emisión: 05/02/2013

POLÍTICA DE VOLUNTARIADO DE OXFAM INTERMÓN

POLÍTICA DE GESTIÓN DE RIESGOS FINANCIEROS CORPORATIVA

ISO ES UN CONJUNTO DE NORMAS DE GERENCIA AMBIENTAL. LAS NORMAS FUERON DISEÑADAS PARA AYUDAR A LAS EMPRESAS A OBTENER Y DEMOSTRAR

Última circular: Nº 2217 del 26 de enero de 2015

CÓDIGO INTERNO DE COMPORTAMIENTO ÉTICO DE KALYSIS CAPITULO I OBJETO DEL CODIGO INTERNO DE COMPORTAMIENTO ÉTICO

UN SERVICIO INTEGRAL PARA CUMPLIR CON TODAS LAS OBLIGACIONES LEGALES VIGENTES EN RELACION A LA PREVENCION DE BLANQUEO DE CAPITALES.

MECI MISION, VISION, PRINCIPIOS, POLITICAS, OBJETIVOS Y VALORES

PLAN INSTITUCIONAL DE CAPACITACION SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Armenia, 2015.

(Anuncios) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TRIBUNAL DE CUENTAS ANUNCIO DE VACANTE ECA/2015/JUR. 2 puestos de jurista (Grados AD 8-AD 9)

REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

ASOCIACION BOLIVIANA DE AGENTES EN VALORES CODIGO DE ETICA PROFESIONAL

LA SERIE ISO Herramientas para el Establecimiento de un Sistema de Gestión Ambiental

Diputada Olivia Garza de los Santos Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Política. Anticorrupción. Tenemos la energía de la gente del norte

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL Y DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

PROTOCOLO PREVENCIÓN DE DROGAS Y ALCOHOL

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL. Política para la Organización de la Respuesta a Emergencias y Desastres

RP-CSG Fecha de aprobación

A los Miembros de la Comunidad del Grupo Educativo del Valle:

ESTRATEGIA DE LA AUTORIDAD DE SALUD Y SEGURIDAD

FORFAITING DE IMPORTACIÓN. Septiembre 2013

TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA SERVICIOS

CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL BUEN VIVIR

FUNDACION CENTRO COLOMBIANO DE ESTUDIOS PROFESIONALES Aquí Comienzan a ser realidad tus sueños SERVICIO AL CLIENTE TABLA DE CONTENIDO

Guía de Responsabilidad Social de los proveedores del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Declaración del Comité Latinoamericano para la Prevención y control del Lavado de Activos. Panamá, agosto 30 de 1996

MINISTERIO DE SALUD DECRETO NÚMERO 2174 (28 DE NOVIEMBRE DE 1996)

TITULO V ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS EN JUNJI

Este Código de Ética es un documento que pasa a ser parte de la vida de todos los integrantes de la entidad, desde su incorporación a la misma.

CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL

AEQUITAS ASESORÍA LEGAL Y TRIBUTARIA S.A.S. PROPUESTA COMERCIAL

CAPÍTULO I EL PROBLEMA

Agente de Compensación y Liquidación Integral Nro. 108 Comisión Nacional de Valores CODIGO DE CONDUCTA

Estatuto de Auditoría Interna

CONFERENCIA REGIONAL SOBRE MIGRACIÓN

CONFERENCIA REGIONAL SOBRE MIGRACIÓN

GESTIÓN DE RIESGOS. Oficina de Planeación 2013

1. OBJETIVO 2. DEFINICIONES Y ALCANCE

PREVENCIÓN BLANQUEO DE CAPITALES CAJA RURAL DE CASTILLA- LA MANCHA 4.-BILLETES DE CIRCULACIÓN LEGAL

intercomarcal.com Juan Carlos Bajo officers- una- profesion- con- gran- futuro/

Republica de Colombia

Santiago, Noviembre de Señores. Presente. De nuestra consideración:

CODIGO DE ETICA BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.

DECLARACION DE PRINCIPIOS Y VALORES ETICOS

LA RESPONSABILIDAD LEGAL DEL EMPLEADOR ANTE LA OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO O EL DIÁGNOSTICO DE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL

COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN REPARTIDO Nº 322 AGOSTO DE 2010 CARPETA Nº 275 DE 2010

Alcaldía municipal de Chimichagua Cesar

1.- La política criminal, para fines de nuestro estudio, es parte de la política

La Fundación de Estudios Financieros presenta el Documento de Trabajo Informe sobre el Mercado Hipotecario español

REGLAMENTO DE BIENESTAR INSTITUCIONAL CAPITULO I. DE LOS OBJETIVOS CAPITULO II. BASES GENERALES DE BIENESTAR UNIVERSITARIO

Política de la base datos WHOIS para nombres de dominio.eu

PE06. RESPONSABILIDAD SOCIAL

Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990

1.- Objetivo y descripción del funcionamiento

Procedimiento para el Manejo de No Conformidades, Acciones Preventivas y Correctivas del Sistema de Gestión Integral

COOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJADORES DEL HOTEL CARTAGENA HILTON COOTRAHILTON ACUERDO N 03

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

CORPORACION UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CAPITULO I GENERALIDADES


A continuación se presenta la lista de actividades vulnerables:

SISTEMA DE GESTION DE LA CALIDAD INFORME DE CONTROL INTERNO LEY 1474 DE 2011

DECLARACION DE SANTIAGO DE CHILE , CAMINO A MADRID +5

REGLAMENTO GESTION DE COBRO Y NORMALIZACION DE CARTERA

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE REGULAN LOS PROGRAMAS DE AUTOCORRECCIÓN

POLÍTICAS DE CONTROL INTERNO DE LA BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA S.A.

INFORME SOBRE LA AUTOEVALUACIÓN DE CALIDAD DE LA ACTIVIDAD DE AUDITORÍA INTERNA 2011

LOS ABOGADOS Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA*

Por medio de la cual se crea la Unidad de Información y Análisis Financiero. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA DECRETA:

CHAPTER 1. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES HACIA LOS CLIENTES.

Trámite de insolvencia para persona natural no comerciante.

MANUAL DEL PATROCINADOR. Guia de preguntas. frecuentes sobre su. patrocinio.

Consideraciones generales para la comunicación del Sistema de Control Interno de la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS

SISERA Honduras, C.A.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

REGLAMENTO DOCUMENTOS QUE DEBEN REMITIR SOCIEDADES SUJETAS A CONTROL. Informativo No. 7 Marzo 2014 RESUELVE:

Nuevo Reglamento de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA CUESTIONARIO AUTOEVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO Dependencia: Nombre Director o Coordinador:

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

GUÍA GESTIÓN DE RIESGOS DE FRAUDE GUÍA DE GOBIERNO CORPORATIVO PARA EMPRESAS SEP

POLITICAS CONTRA LA PREVENCIÓN Y EXPLOTACIÓN SEXUAL DE MENORES

Política General de Control y Gestión de Riesgos

POLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM

POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS

RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS

PROPÓSITO... 2 DETERMINANTES PARA UNA BUENA EXPERIENCIA DE USO...

UNIVERSIDAD DE MANAGUA. El más alto nivel REGLAMENTO DE USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS

PLANES DE PREVENCIÓN DE DELITOS. Responsabilidad penal de la persona jurídica

Ante la inseguridad, tu familia o tu fueron víctima de un delito? LA CEDHNL TE APOYA

GUÍA METODOLÓGICA PARA LA FORMACIÓN CON E-LEARNING DIRIGIDA A COLECTIVOS SIN ALTA CUALIFICACIÓN CAPÍTULO 4. Dirección Técnica:

GUIA PARA LA IMPLEMENTACION Y SEGUIMIENTO DE PLANES DE MEJORAMIENTO

FILOSOFÍA INSTITUCIONAL

PREVENCIÓN DE RIESGOS

ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA

DECRETO SUPREMO Nº PCM Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Transcripción:

CÓDIGO DE ÉTICA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE BLANQUEO DE CAPITAL Y FINANCIAMIENTO DE TERRORISMO A LOS DIRECTIVOS, VICEPRESIDENTES, GERENTES Y EMPLEADOS DE ASEGURADORA ANCON, S. A. CAPÍTULO I GENERALIDADES ARTÍCULO 1. - El presente código de Ética será de obligatorio cumplimiento para todos los directivos, vicepresidentes, gerentes, empleados y demás trabajadores de ASEGURADORA ANCON, S. A., de conformidad con las normas previstas en la Resolución No. 8 del 29 de octubre de 2008 de la Superintendencia de Seguros, los cuales deberán estar comprometidos con sus artículos por convicción y como manifestación del propósito preventivo del mencionado Código. ARTÍCULO 2. - Este Código de Ética contiene los principios éticos y morales que deberán ser antepuestos al logro de las metas comerciales y de producción y cobro de primas de seguros y demás intereses particulares, así como, las normas de conducta que en todo momento debe orientar el desempeño personal e institucional de los directivos, vicepresidentes, gerentes, empleados y demás trabajadores, de nuestra empresa. ARTÍCULO 3. - El espíritu, propósito y razón del presente documento debe orientar también a nuestro personal, en cuanto a su actitud y comportamiento dirigido a evitar que la institución del contrato de seguros y la propia empresa de seguros, sean utilizadas como mecanismo para el blanqueo capitales o financiamiento de terrorismo, vulnerando los procesos económicos, políticos y sociales del país y de nuestra empresa, afectando su credibilidad y legitimidad, así como, su solvencia, la de sus directivos, vicepresidentes, gerentes, empleados y demás trabajadores. 1

CAPÍTULO II PRINCIPIOS FUNDAMENTALES ARTÍCULO 4. - Las virtudes a ser observadas en todo momento por los directivos, vicepresidentes, gerentes, empleados y demás trabajadores de ASEGURADORA ANCON, S. A., serán la lealtad, la honestidad, la eficiencia, la responsabilidad y la vocación de servicio. ARTÍCULO 5. Los directivos, vicepresidentes, gerentes, empleados y demás trabajadores del Sujeto Obligado en función de garante por organización y sus empresas relacionadas, entienden que su trabajo debe ser ejecutado en todo momento con un alto contenido ético. ARTÍCULO 6. - Los directivos, vicepresidentes, gerentes, empleados y demás trabajadores de nuestra empresa, entienden que el contratante o asegurado de pólizas de seguros y la satisfacción de sus necesidades, son el eje en torno al cual se orientan todas las actividades de nuestra empresa. ARTÍCULO 7. - Los directivos, vicepresidentes, gerentes, empleados y demás trabajadores de ASEGURADORA ANCON, S. A., solo apoyan actividades legítimas, en donde el origen y destino de los recursos que administra o maneja la empresa están claramente demostrados y contribuyen al crecimiento del país y al bienestar de sus ciudadanos. ARTÍCULO 8. - Los directivos, vicepresidentes, gerentes, empleados y demás trabajadores de ASEGURADORA ANCON, S. A., valora el tiempo de las personas, en razón de lo cual el compromiso es darle respuestas ágiles, oportunas y acordes con sus necesidades. ARTÍCULO 9. - Los directivos, vicepresidentes, gerentes, empleados y demás trabajadores de ASEGURADORA ANCON, S. A., deberán tener presente en todo 2

momento que las relaciones comerciales y de negocios con nuestros contratantes o asegurados de pólizas de seguros y demás colegas de trabajo estará caracterizado por la mayor cordialidad, trato amable, cortes y directo, sin crear falsas expectativas. ARTÍCULO 10. - Los directivos, vicepresidentes, gerentes, empleados y demás trabajadores de ASEGURADORA ANCON, S. A., cree en el trabajo bien hecho y en consecuencia lo fomenta, procurando hacerlo siempre de manera responsable y eficiente. ARTÍCULO 11. - Los directivos, vicepresidentes, gerentes, empleados y demás trabajadores de ASEGURADORA ANCON, S. A., valora y fomenta el trabajo en equipo, pues nuestra fortaleza está basada en la conformación de un excelente grupo humano, comprometido con un proyecto común y decidido a llevarlo a cabo con éxito. ARTÍCULO 12. - Los directivos, vicepresidente, gerentes, empleados y demás trabajadores del ASEGURADORA ANCON, S. A., entiende la importancia de la capacitación y entrenamiento del personal a su cargo y está comprometido con el postulado de la empresa de ofrecer las mejores posibilidades en dicha capacitación y entrenamiento, con el objeto de prestar el mejor servicio a sus clientes. CAPÍTULO III PREVENCIÓN Y CONTROL DE BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO ARTÍCULO 13. - Los directivos, vicepresidentes, gerentes, empleados y demás trabajadores de ASEGURADORA ANCON, S. A., conocen que deberán ser vigilantes durante el cumplimento de sus funciones, para detectar y evitar que la delincuencia organizada dedicada a la producción y tráfico de drogas, utilice el 3

contrato de seguros y la Institución como vehículo para el blanqueo de capitales, y en caso de que pueda detectar alguna situación que pueda estar relacionada con esto, deberá informarlo a la brevedad posible a su superior inmediato, sin suspender en ningún momento la atención al contratante o asegurado y evitando que el mismo se percate de que ha sido detectado. ARTÍCULO 14. - Para el efectivo cumplimiento de la norma prevista en el artículo anterior, los directivos, vicepresidentes, gerentes, empleados y demás trabajadores de ASEGURADORA ANCON, S. A., tendrán la obligación de conocer la resolución y el manual emitido por nuestra empresa, debiendo ser responsables, capacitados y sensibilizados en el combate a éste delito. ARTÍCULO 15. Los directivos, vicepresidentes, gerentes, empleados y demás trabajadores de ASEGURADORA ANCON, S. A., deberá estar consciente de que en función de ser considerado como tal por la Resolución No. 8 del 29 de octubre de 2008 de la Superintendencia de Seguros, son los más idóneos para colaborar activamente con las autoridades en el combate de blanqueo de capitales y de que las leyes y demás normas vigentes por la cual se rige esta materia, les asigna el papel de responsables en la ejecución y el cumplimiento de una serie de actividades para prevenir y controlar el blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo. ARTÍCULO 16. - Los directivos, vicepresidentes, gerentes, empleados y demás trabajadores del ASEGURADORA ANCON, S. A., han sido suficientemente informados de las normas contenidas en la resolución de blanqueo de capitales y su ámbito de aplicación en todas las operaciones que se ejecutan en la institución. En consecuencia, el personal de ASEGURADORA ANCON, S. A., se compromete a cumplir con todas las disposiciones de la mencionada resolución, así como también con todas aquellas normas y procedimientos que resulten aplicables para evitar blanqueo de de capitales y financiamiento de terrorismo. 4

CAPÍTULO IV SANCIONES ARTÍCULO 17. - El incumplimiento de los principios y normas establecidas en el presente Código de Ética, dará origen a la aplicación de sanciones según su gravedad, las cuales incluirán desde amonestación verbal hasta el despido justificado, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar, a consecuencia de la denuncia correspondiente ante los organismos competentes, en caso de que la infracción pueda considerarse delito. ARTÍCULO 18. - Los directivos, vicepresidentes, gerentes, empleados y demás trabajadores del ASEGURADORA ANCON, S. A., que directa o indirectamente, a través de omisión o acción, participe, preste asistencia o propicie el delito de blanqueo de capitales, o sea negligente en la observancia de sus deberes de prevención y control, será despedido y denunciado ante las autoridades competentes. 5