ACUERDO No. 009 (ABRIL 16 DE 2012) POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA, ADICIONA, ACTUALIZA Y SE REESTRUCTURA EL FONDO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA EL HONORABLE DE GIGANTE HUILA En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales y en especial las conferidas por los artículos 313 y 51 de la Constitución Política, la Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, Ley 136 de 1994, y el Decreto Nacional N 397 de 2006, CONSIDERANDO: 1- Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 51 establece el derecho de los ciudadanos a una vivienda digna y la obligación del Estado de generar las condiciones para hacer efectivo tal derecho. 2- Que en el municipio de Gigante se encuentra creado el Acuerdo Municipal No. 010 de 1993 POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL FONDO DE VIVENDA DE INTERES SOCIAL Y DE REFORMA URBANA DEL MUNICPIO DE GIGANTE. 3- Que el fondo de vivienda al cual se refiere el punto anterior actualmente se encuentra inactivo lo cual no corresponde a solución de necesidades existentes en esta materia en el municipio de Gigante. 4- Que dentro del Plan Nacional de Desarrollo, el gobierno nacional ha establecido la locomotora de la vivienda con la cual se propone a construir un millón de soluciones de vivienda y a su vez creo el Ministerio de la Vivienda, lo cual indica la importancia de este sector por el gobierno nacional. 5- Que a su vez en el Departamento del Huila se encuentra creado y en funcionamiento El Fondo de Vivienda del Huila Fonvihuila, donde a través de este los municipios del departamento se han beneficiado entre ellos el municipio de Gigante.
6- los Fondos de vivienda están consagrados legalmente a fin de manejar el derecho social de vivienda digna con un criterio independiente, y en este sentido la ley 617 de 2000, establece que los fondos de vivienda, pueden estar a discreción de la municipalidad siempre y cuando sean financieramente viables; y en este sentido la política nacional es de estimular la creación de Fondos de Vivienda con el fin de trabajar sistémica mente en la solución del déficit cuantitativo y cualitativo de vivienda de interés social. 7- Que en el municipio de Gigante a pesar de estar creado el fondo, este no se encuentra en funcionamiento, no obstante, la vasta necesidad en este sector especialmente las familias de más escasos recursos económicos y vulnerables. 8 - Que dentro del plan de desarrollo Por Un Gigante Mejor Y Para Todos 2012-2015, se establecerá un capítulo especial para fortalecer el sector de la vivienda. Y se hace necesario modificar, adicionar y actualizar el fondo para articular las políticas nacionales, departamentales y municipales contempladas en los diferentes planes de desarrollo. Que en merito de lo expuesto, ACUERDA. ARTÍCULO 1: Modifíquese el artículo 1º del acuerdo 010 de 1993, el cual quedará así: NATURALEZA JURÍDICA Y JURISDICCIÓN: Crear el Fondo de Vivienda de Interés Social Prioritario del municipio de Gigante y se identificará con la sigla FONVIGIGANTE con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa, ni planta de personal propia, sometido a las normas presupuestales y fiscales del orden municipal. Para todos los efectos el Fondo desarrollará sus actividades dentro del mismo ámbito de jurisdicción de la secretaria de Planeación e Infraestructura Municipal, tendrá como sede la ciudad de Gigante Huila. ARTICULO SEGUNDO: Modifíquese el artículo 2º del acuerdo 010 de 1993, el cual quedará así: OBJETO: El Fondo de Vivienda de Interés Social Prioritario del municipio de Gigante Huila FONVIGIGANTE tendrá como objeto consolidar, fortalecer, gestionar y cofinanciar proyectos de vivienda nueva y de mejoramiento
dentro de las políticas del Gobierno Municipal en materia de vivienda de interés social prioritario administrando y orientando a las familias más vulnerables, de acuerdo a lo asignado en el Presupuesto Municipal, Departamental, Nacional e Internacional, entidades públicas y privadas para dicho programa y en general administrar los bienes y recursos que hacen parte de su patrimonio. Sus políticas se encuentran enfocadas a liderar, concertar, coordinar y orientar todas las acciones de los sectores públicos y privados que apunten a la solución de necesidades de vivienda de las familias de escasos recursos económicos, asociaciones organizadas y demás utilizando los instrumentos establecidos por la ley. ARTÍCULO TERCERO: Modifíquese el artículo 4 del acuerdo 010 de 1993 y artículo 2 del acuerdo 021 de 1999, el cual quedará así: FUNCIONES: El Fondo de Vivienda de Interés Social Prioritario del Municipio de Gigante Huila FONVIGIGANTE para el logro de su objeto ejercerá las siguientes funciones: a. Administrar los recursos del Fondo. b. Manejar los instrumentos de acuerdo a las leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas y acuerdos conforme a las políticas de viviendas de interés social prioritaria emitidas por el Gobierno Nacional. c. Establecer y operar un sistema de cofinanciación que permita a los Giganteños obtener acceso a los diferentes programas de vivienda como: 1. La adquisición en propiedad de viviendas nuevas o usadas en la zona urbana, suburbana y rural. 2. La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus viviendas localizadas en la zona urbana, suburbana y rural. 3. Coordinar, gestionar y cofinanciar programas de construcción de vivienda junto con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales de orden Departamental, Nacional e Internacional mediante la participación de los recursos públicos y/o privados, orientando a desarrollar y fortalecer el crecimiento en el área urbana, suburbana y rural.
d. Adelantar los estudios y análisis necesarios para la adecuada toma de decisiones en relación de los planes y programas del Fondo de Vivienda de Interés Social Prioritario del Municipio de Gigante. e. Innovar métodos constructivos y normas de urbanización de conformidad con los avances tecnológicos que permite la construcción de una vivienda económica y digna. f. Fomentar la creación y desarrollo de las organizaciones populares de vivienda de interés social, además de fortalecer las existentes y levantar el inventario de las organizaciones existentes. g. Canalizar recursos provenientes del subsidio familiar de vivienda para aquellos programas adelantados con participación del Municipio. h. Promover o establecer centros de acopio de materiales de construcción y de herramientas para apoyar programas de vivienda de interés social. i. Adelantar la gestión, el acompañamiento y el apalancamiento en la obtención de programas y proyectos encaminados al mejoramiento, construcción y/o adquisición de las soluciones de vivienda de interés social y comunitario para las zonas Urbanas, Suburbanas y Rural en nuestro Municipio. j. Adquirir por enajenación voluntaria, expropiación o extinción del dominio, los inmuebles necesarios para la ejecución de planes de vivienda de interés social prioritario, la legalización de títulos en urbanizaciones de hecho o ilegales, la reubicación y mitigación de riesgos en asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo, la rehabilitación de inquilinatos y la ejecución de proyectos de reajuste de tierras e integración mobiliaria siempre que se trate de interés social prioritario. k. Administrar y disponer de los terrenos aptos para vivienda de interés social prioritario y de los baldíos del municipio, para dar cumplimiento así, a los fines del artículo 70 de la Ley 9ª de 1989. l. Innovar, asimilar, desarrollar y transferir tecnologías constructivas y urbanísticas, que permitan la construcción de soluciones económicas y dignas. m. Administrar los recursos y establecer el procedimiento para la administración de subsidios con recursos propios del municipio.
n. Desarrollar directamente o en asocio con entidades autorizadas, programas de construcción, adquisición, mejoramiento, reubicación, rehabilitación y legalización de títulos de soluciones de vivienda de interés social prioritario. PARÁGRAFO: los lotes de terreno urbanos, sub. urbanos y rurales destinados a vivienda que actualmente se encuentren a nombre del municipio de Gigante se transferirán al FONVIGIGATE previo a los trámites legales y de protocolización de las respectivas escrituras. ARTÍCULO CUARTO: Modifíquese el artículo 5º del acuerdo 010 de 1993, y artículo 4º del acuerdo 021 de 1999 el cual quedará así: DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO: La Dirección del Fondo de Vivienda de Interés Social Prioritario del Municipio de Gigante Huila FONVIGIGANTE, estará a cargo de una Junta Directiva, que tendrá carácter de asesor y la Administración a cargo del Alcalde Municipal quien hará las veces de Director(a) Ejecutivo y Representante Legal. FUNCIONARIOS Y DEPENDENCIAS. Para el desarrollo de su objeto, el FONDO contará con un Coordinador asignado o contratado por el Alcalde, con excepción de este coordinador, no tendrá planta de personal propia. PARAGRAFO 1.- El Coordinador concurrirá a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto quien actuará como secretario de la Junta Directiva del Fondo, así mismo podrán asistir los funcionarios y demás personas que la Junta Directiva invite a sus deliberaciones, con voz pero sin voto. PARAGRAFO 2.- Para cumplir con las funciones contempladas en el presente acuerdo, el Alcalde designará mediante resolución motivada, los funcionarios de la Administración Central que sea necesario para la conformación de la junta directiva del fondo. ARTÍCULO QUINTO: Modifíquese el artículo 6º del acuerdo 010 de 1993, el cual quedará así: CONFORMACION DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Fondo de Vivienda de Interés Social Prioritario del Municipio de Gigante Huila FONVIGIGANTE estará integrada así:
El Alcalde de Gigante o su delegado quien lo presidirá. El Secretario de Hacienda y Tesorero que actuará como Tesorero del Fondo. El Secretario de Planeación con voz y voto Dos representantes de las organizaciones populares de Vivienda de Interés Social Prioritario que se encuentren debidamente registrados en el municipio y cuya elección y designación será reglamentada por el alcalde. PARAGRAFO 1.- El Alcalde del municipio de Gigante será el Presidente de la Junta Directiva y el representante Legal del Fondo de Vivienda de Interés Social Prioritario del Municipio de Gigante Huila FONVIGIGANTE. PARAGRAFO 2.- La Junta Directiva se reunirá de manera ordinaria una vez cada dos (2) meses, convocado por el Presidente de la Junta del Fondo de Vivienda de Interés Social y Prioritario del Municipio de Gigante Huila FONVIGIGANTE con tres (3) días hábiles y extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente. PARAGRAFO 3.- La Junta Directiva adoptará su propio Reglamento Interno y adoptara los estatutos del Fondo de Vivienda de Interés Social Prioritario del Municipio de Gigante Huila FONVIGIGANTE, donde se establezca la misión, visión, competencias, inhabilidades e incompatibilidades de las personas que ocuparen los cargos de los citados órganos de Dirección. PARAGRAFO 4.- El Personero Municipal podrá asistir a todas las sesiones del Fondo de Vivienda de Interés Social Prioritario del Municipio de Gigante Huila FONVIGIGANTE con voz pero sin voto. PARAGRAFO 5.- El Secretario de Hacienda y Tesorero Municipal, hará las veces de Tesorero del Fondo y asistirá con voz y voto en las reuniones de la Junta Directiva. PARAGRAFO 6.- Los representantes de la Junta Directiva como son: los representantes den las organizaciones populares de vivienda de interés social prioritario que se encuentren debidamente registrados en el municipio y cuya designación y elección será reglamentada por el alcalde, tendrán un periodo de duración de un (1) año. ARTÍCULO SEXTO: Modifíquese el artículo 7º del acuerdo 010 de 1993, el cual quedará así: FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: La junta Directiva del Fondo de Vivienda de Interés Social Prioritario del Municipio de Gigante Huila FONVIGIGANTE tiene como objeto orientar y adoptar políticas generales
del Fondo en concordancia con el plan de Desarrollo Municipal. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a. Reunirse al menos una (1) vez cada dos (2) meses en forma ordinaria y extraordinaria cuando quien lo preside lo considere necesario o por decisión de la mayoría simple de sus miembros. b. Expedir su propio reglamento. c. Examinar y clasificar las solicitudes escritas que le sean formuladas al Fondo. d. Estudiar la posibilidad de celebrar planes, conjuntos de vivienda con entidades particulares u oficiales; que beneficien a los habitantes del Municipio de Gigante. e. Presentar los informes al Concejo Municipal de Gigante sobre las gestiones del Fondo cuando ellos lo requieran. f. Realizar las inspecciones y constataciones tanto a la documentación presentada como a las propiedades y títulos objeto de la solicitud. g. Evaluar y avalar los planes y programas de vivienda de interés social prioritario que someta a su consideración el Representante Legal. Previa certificación de viabilizacion de los servicios públicos. h. Evaluar y aprobar todas las negociaciones de inmuebles que vayan a ser realizadas por el fondo, las cuales deben ser sometidas a su consideración por el Representante Legal de conformidad con las disposiciones legales vigentes. i. Autorizar al representante legal en los términos establecidos por ley para realizar las operaciones de adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria o expropiación. j. Autorizar al representante legal para iniciar acciones tendientes a la recuperación de ejidos conforme a normas y leyes vigentes. k. Presentar y evaluar los planes de renovación urbana que sean sometidas a su consideración por el Representante Legal. l. Aprobar dentro de los cuatro primero meses del año los estados financieros de la vigencia inmediatamente anterior, considerar los estados financieros mensuales y en especial analizar la evaluación de los
resultados socioeconómicos de cada ejercicio que le presente el Representante Legal por parte del tesorero municipal. m. Determinar la estructura administrativa del Fondo que desarrolle lo plasmado en este acuerdo. n. Autorizar la participación del Fondo como socio de las entidades que existan o se creen para cumplir con el propósito de promover, mediante uno o más programas de vivienda de interés social Prioritario. o. Evaluar y coordinar planes y programas para la relocalización de asentamientos en zonas de alto riesgo o en terrenos de uso público y aprobar la ejecución directa de programas de vivienda. p. Conocer y decidir los recursos de apelación en contra de los actos administrativos interpuesto por particulares afectados. q. Expedir los reglamentos, manuales de trámites y de procedimientos del Fondo y darse su propio reglamento. r. Autorizar al Representante Legal de la entidad para negociar empréstitos y contratos de fiducia pública. s. Reglamentar la participación de las comunidades en los programas de Vivienda de Interés Prioritario en el municipio. t. Expedir los reglamentos, manuales de trámites y de procedimientos del Fondo y darse su propio reglamento. u. Evaluar y autorizar al Representante Legal la realización de las operaciones de adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria, expropiación o extinción del dominio y recuperación de ejidos para la construcción, mejoramiento, reubicación, rehabilitación de inquilinatos, reajuste de tierras e integración inmobiliaria en desarrollo de planes y programas de Vivienda de Interés Social Prioritario, cuya ejecución adelante el Fondo directamente o en asocio con las entidades legalmente autorizadas. v. analizar, verificar y aprobar los requisitos exigidos a los aspirantes a beneficiarios de FONVIGIGANTE. w. ceñirse estrictamente a los lineamientos contenidos en el esquema de ordenamiento territorial aprobado para el municipio de Gigante.
PARAGRAFO TRANSITORIO: mientras se aprueba el EOT los planes legalmente constituidos en materia urbanística y de construcción se ceñirán a los lineamientos establecidos por la oficina de planeación municipal. x. Las demás que le señalen la Ley y los reglamentos, siempre que sean complementarias o afines a las determinadas por este artículo. ARTICULO SEPTIMO: Modifíquese el artículo 8º del acuerdo 010 de 1993, el cual quedará así: La Junta Directiva del Fondo de Vivienda de Interés Social Prioritario del Municipio de Gigante Huila FONVIGIGANTE será elegida por un tiempo igual al periodo legal del Alcalde, a excepción de los representantes de las organizaciones populares de vivienda de interés social prioritario quienes tendrán un periodo de duración de un (1) año, con derecho a ser reelegidos. ARTÍCULO OCTAVO: Modifíquese el artículo 9º del acuerdo 010 de 1993, el cual quedará así: CONVOCATORIA. El Presidente del Fondo de Vivienda de Interés Social Prioritario del Municipio de Gigante Huila FONVIGIGANTE, convocará a sus miembros a reuniones ordinarias o extraordinarias. ARTÍCULO NOVENO: Modifíquese el artículo 14 del acuerdo 010 de 1993, el cual quedará así: FUNCIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL. El Representante Legal ejercerá las siguientes funciones: a. Promover la participación de entidades públicas y privadas en la realización de actividades concernientes con las funciones del Fondo de Vivienda de Interés Social Prioritario del Municipio de Gigante Huila FONVIGIGANTE. b. Suministrar a la Junta Directiva la Información necesaria para que esta pueda determinar las políticas establecidas en el Plan de Desarrollo Municipal y tomar las decisiones y acciones necesarias para su cumplimiento. c. Presentar informes y propuestas propias de su función.
d. Ejercer la administración ejecutiva del Fondo de Vivienda de Interés Social Prioritario del Municipio de Gigante Huila FONVIGIGANTE. e. Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de la función del Fondo de Vivienda de Interés Social Prioritario del Municipio de Gigante Huila FONVIGIGANTE. f. Avalar y determinar su aprobación de las solicitudes que le sean presentadas a través del Fondo de Vivienda de Interés Social Prioritario del Municipio de Gigante Huila FONVIGIGANTE. g. Presentar ante la Junta Directiva la aprobación de manuales, procedimientos propios del objeto social del Fondo de Vivienda de Interés Social Prioritario del Municipio de GIGANTE Huila FONVIGIGANTE. h. Suscribir a nombre del Fondo los convenios y contratos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en materia de contratación pública y las que dicten a nivel municipal. i. Suministrar a la Junta Directiva la información, estudios y proyectos necesarios para la toma de decisiones y la definición de políticas del Fondo. j. Adquirir inmuebles por enajenación voluntaria, expropiación o extensión del dominio y recuperación de ejidos para la construcción, mejoramiento, reubicación, rehabilitación de inquilinatos, reajustes de tierras e integración inmobiliaria en desarrollo de planes y programas de Vivienda de Interés Social Prioritario, y cuya ejecución adelante el Fondo directamente o en asocio con entidades legalmente autorizadas. k. Las demás funciones propias del cargo. ARTÍCULO DECIMO: Modifíquese el artículo 16 del acuerdo 010 de 1993, el cual quedará así: DE LOS RECURSOS Y EL PATRIMONIO: Los recursos y el patrimonio del Fondo, estarán constituidos por los siguientes bienes: 1. Los aportes del Presupuesto Municipal que se le asignen.
2. Los recursos del crédito, que adquiera el Gobierno Municipal para el cumplimiento de los objetivos del Fondo. 3. Las donaciones públicas o privadas en el orden nacional, internacional de participación pública y/o privada para el desarrollo de los objetivos del Fondo, previa incorporación al Presupuesto Municipal, cuando se trate de recursos en dinero. 4. Los aportes de cualquier clase provenientes de la Cooperación Nacional e Internacional, de participación pública y/o privada para el cumplimiento de los objetivos del Fondo. 5. Los recursos de transferencias para la vivienda o normas complementarias. 6. Los bienes baldíos que se encuentren en el Municipio. 7. Los Terrenos Ejidales urbanos y rurales. 8. Los demás que obtenga a cualquier título. 9. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título. 10. Los aportes, apropiaciones y traslados que el efectúen otras entidades públicas. 11. El producto de sus operaciones, incluyendo rendimientos financieros y utilidades. PARAGRAFO.- DESTINACIÓN: El patrimonio y los recursos del Fondo de Vivienda de Interés Social Prioritario del Municipio de Gigante Huila FONVIGIGANTE, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los objetivos y funciones para lo cual fue creado. ARTICULO DECIMO PRIMERO: Modifíquese el artículo 18 del acuerdo 010 de 1993, el cual quedará así: DISPOSICIONES VARIAS: REGIMEN JURÍDICO DEL FONDO: El Fondo de Vivienda de Interés Social Prioritario del Municipio de Gigante-Huila FONVIGIGANTE, se regirá por las normas contenidas y establecidas en el presente Acuerdo y las aplicables a los establecimientos públicos del orden municipal. Así mismo deberá cumplir las obligaciones de tipos contables y tributarios conforme a la normatividad vigente.
APOYO A LA GESTIÓN: Las funciones técnicas y administrativas para el desarrollo de las actividades propias del Fondo de Vivienda de Interés Social Prioritario del Municipio de Gigante -Huila FONVIGIGANTE, serán realizadas a través del personal de planta de la Secretaría de Planeación e Infraestructura Municipal. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Adicionase los siguientes artículos al acuerdo 010 de 1993, quedando así: ARTÍCULO 26.- LIBRO DE ACTAS. De cada sesión se levantará un acta que llevara la firma del presidente y el secretario, las cuales se numeraran en forma continua y se archivaran. De lo que consta en las actas harán fe las copias que con su firma expida el Secretario. ARTICULO 27. CONTROL Y VIGILANCIA. Las funciones de control y vigilancia serán ejercidas por el órgano de Control Interno del Municipio de Gigante, quien cumplirá con las funciones propias de su cargo. ARTICULO 28. DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO. El Fondo de Vivienda de Interés Social Prioritario del Municipio de Gigante Huila FONVIGIGANTE podrá ser disuelto y liquidado en cualquier momento por iniciativa de la Junta Directiva, y ratificado por acuerdo del concejo municipal, y los recursos harán parte nuevamente del presupuesto del Municipio de Gigante. ARTICULO 29. REQUISITOS PARA POSTULARSE ANTE EL FONDO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL PRIORITARIO DEL MUNICIPIO DE GIGANTE -HUILA FONVIGIGANTE. Ser Mayor de Dieciocho Años de Edad, de nacionalidad Colombiana, con cedula de ciudadanía y cinco años de residencia en el Municipio de Gigante Huila. Entiéndase por Giganteño toda persona natural que tenga radicado su domicilio y/o trabajo dentro del Municipio de Gigante. Excepto casos especiales a solicitantes que se encuentren en situación de desplazamiento forzoso. Ser responsable del núcleo familiar, cabeza de familia y que dentro del grupo familiar no posean casa habitación de propiedad. Que el destino del subsidio sea para: o Adquisición de vivienda o Compra de lote o terreno o Mejoramiento vivienda
Que el beneficiario o su cónyuge no sean propietarios o poseedores de casa de habitación. ARTICULO 30. Las postulaciones se realizarán de acuerdo con un orden de prelación establecida por el Fondo de Vivienda de Interés Social Prioritario del Municipio de Gigante -Huila FONVIGIGANTE, según lo siguiente: ANTIGÜEDAD POR VINCULACION LABORAL (OPCIONAL) PUNTAJE MÁS DE 10 AÑOS CONTINUOS 5 HASTA 10 AÑOS CONTINUOS 3 TRES AÑOS CONTINUOS 2 ESTADO CIVIL PUNTAJE MADRE SOLTERA CABEZA DE HOGAR 5 VIUDA (O) CON HIJOS 3 CASADO - UNION LIBRE CON HIJOS 3 SOLTERO (CABEZA FAMILIA) 3 CASADO - UNION LIBRE SIN HIJOS 2 USOS DEL SUBSIDIO PUNTAJE ADQUISICION DE LOTE O CONSTRUCCION DE VIVIENDA 5 COMPRA DE VIVIENDA 4 MEJORAMIENTO DE VIVIENDA 3 PARAGRAFO: Los beneficiarios de programas de vivienda relacionados con personas en situación de desplazamiento, afectados por fenómenos naturales, reubicación, se someterán a los lineamientos exigidos por la ley. ARTICULO 31. - El monto máximo de cofinanciación para cada subsidio será el establecido mediante las políticas del gobierno nacional. ARTÍCULO 32.- El beneficiario del proyecto deberá tener en una cuenta de ahorro programado en un entidad financiera como mínimo el diez por ciento (10%) del valor del monto de la vivienda o lote a Comprar, o del valor de la inversión si es destinado a mejoramiento o construcción. PARAGRAFO: El Decreto 975 de 2004 en el artículo segundo, numeral 2.1 SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA, establece: El subsidio familiar de vivienda de que trata este Decreto en un aporte estatal en dinero, que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución por parte de este, que constituye un complemento de su ahorro, para facilitarle la
adquisición, construcción o mejoramiento de una solución de vivienda de interés social. ARTICULO 33.- DOCUMENTACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A TRAVES DE LOS PROYECTOS. El solicitante deberá presentar ante la Junta Directiva del Fondo de Vivienda de Interés Social Prioritario del Municipio de Gigante solicitud escrita en formato diseñado para tal fin, como mínimo (8) días antes de la reunión de la Junta Directiva, anexando según cada caso los siguientes documentos: Promesa de compraventa Fotocopia de la cedula ampliada al 150% Estudio jurídico de los títulos Certificado de libertad y tradición Declaración de no poseer vivienda en otra ciudad, incluye el cónyuge o compañero (a) permanente. Registro civil de nacimiento de los hijos menores de edad. Registro civil de matrimonio. Proyecto urbanístico y Presupuesto de la construcción Personería jurídica debidamente actualizada. Licencias de construcción y viabilidad de servicios públicos. ARTÍCULO 34.- A los beneficiarios de los subsidios otorgados por FONVIGIANTE para vivienda nueva, les queda prohibido enajenar o arrendar la propiedad, por un término de cinco (5) años. ARTICULO 35.- Las solicitudes serán registradas en un libro en orden cronológico por parte de la Secretaria de la Junta Directiva Clasificándolas según su nivel de pobreza, vulnerabilidad o estado social presente (desplazados) y se adjudicará en ese mismo orden a quien reúna las condiciones establecidas y el mayor número de puntos según la escala vigente. En caso de que varios solicitantes tengan el mismo número de puntos y haya insuficiencia de cupos se sortearán entre ellos los cupos disponibles. ARTÍCULO 36.- El Municipio de Gigante, a través del Fondo de Vivienda de Interés Social prioritario del Municipio de Gigante -Huila FONVIGIGANTE suscribirá convenios interinstitucionales con entidades públicas y/o privadas para la respectiva adjudicación de acuerdo a los criterios establecidos por las políticas y normas vigentes en materia de vivienda de interés social y prioritario. ARTÍCULO 37.- PATRIMONIO DE FAMILIA. Todo beneficiario de subsidio para vivienda nueva, deberá constituir escrituras con afectación del patrimonio familiar.
ARTÍCULO 38.- Las situaciones no contempladas en el presente acuerdo serán resueltas por la Junta Directiva y reglamentadas por esta. ARTÍCULO 39.- AUTORIZACION. El Alcalde Municipal queda facultado para realizar las apropiaciones y traslados presupuestales, en calidad y transferencia de inversión, necesarios para cumplir el objeto del presente Acuerdo. ARTICULO 40.- VIGENCIA: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación en la Gaceta Oficial. Se expide en Gigante Huila en el lugar de Sesiones del Concejo Municipal a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil doce (2012). COMUNIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLACE LISARDO ENRIQUE PRADA POLANIA Presidente DAMIRAMAR MONTEALEGRE SANCHEZ Secretaria