Convenio de Cooperación MEP - FVR 1. Anexo 1.16



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Transcripción:

1 Anexo 1.16 PROPUESTA DE CONVENIO MARCO DE COOPERACION PARA LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA SUSCRITO POR EL MINISTERIO EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA FUNDACIÓN PARA LA VIVIENDA RURAL COSTA RICA-CANADA. Los suscritos,, mayor de edad,, vecino de, cédula número, actuando en mi condición de del Ministerio de., domiciliado en, cédula jurídica número, todo según nombramiento realizado mediante decreto ejecutivo número, publicado en La Gaceta número del y Juan José Umaña Vargas, mayor de edad, casado, ingeniero civil, vecino de Curridabat, San José, cédula número 1-496-227; actuando en mi condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá, domiciliada en Lourdes de Montes de Oca, 550 metros noroeste de la Iglesia Católica, cédula jurídica número 3-006-87690-07, según consta de la Sección Personas del Registro Público, al tomo: 177, folio: 276, asiento: 567, en adelante denominada La Fundación, hemos acordado celebrar el presente convenio marco de cooperación el cual se regirá por los antecedentes y cláusulas que a continuación se detallan: CONSIDERANDO: 1. El Ministerio de Educación Pública es el ente rector de todo el Sistema Educativo, motivo por el cual le corresponde promover el desarrollo y la consolidación del sistema educativo y por lo tanto debe procurar el acceso de toda la población a una educación de calidad, centrada en el desarrollo integral de las personas y en la promoción de una sociedad costarricense integrada por las oportunidades y la equidad social. 2. La Fundación es un ente privado de utilidad pública, sin fines de lucro, creada al amparo de la Ley número 5338, y a su vez es una entidad autorizada del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. 3. La Fundación cuenta con experiencia de más de 20 años en la atención formal de familias en condición de pobreza y ha venido colaborando con el Estado Costarricense en forma decidida durante los últimos años en la atención de proyectos de infraestructura ejecutados al amparo del artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. Actualmente, desea extender su colaboración a otros sectores especialmente en la construcción de infraestructura educativa. 4. La Fundación cuenta con una estructura organizativa sólida y debidamente consolidada para atender de manera eficiente diferentes proyectos de

2 financiamiento de centros educativos y las obras de construcción de aulas con recursos procedentes del Ministerio de Educación Pública, o de otras fuentes, canalizando y fiscalizando los mismos de manera diligente a fin de garantizar la debida construcción y conclusión de la obras, cumpliendo para ello con la normativa técnica vigente, así como el análisis y calificación de las comunidades beneficiarias de esos recursos. 5. Que la firma de este convenio ha sido aprobada por la Contraloría General mediante el Oficio de fecha, con fundamento en el artículo 2, inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa. En virtud de lo anterior las entidades firmantes acuerdan suscribir el presente convenio, todo ello de conformidad con las siguientes cláusulas. I - Del Objeto: El presente convenio tiene por objeto establecer los lineamientos generales para la implementación y puesta en marcha del ( Plan Nacional para [ ]?), impulsado por el Gobierno de la República a través del Ministerio de Educación Pública. II - Compromisos del Ministerio de Educación Pública: 1. Definir a nivel político los criterios de priorización y atención de las diferentes comunidades y centros educativos, considerando las características presentadas por cada uno de ellos. 2. Coordinar con todas las instituciones centralizadas y descentralizadas que conforman el sector social, con las Municipalidades, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, el Ministerio de Salud, la Comisión Nacional de Emergencias, la Secretaría Técnica del Ambiente, entre otras entidades permisionarias, las diferentes acciones tendientes a establecer mecanismos ágiles para el trámite y aprobación de las diferentes autorizaciones requeridas para cada proyecto. 3. Suministrar a la Unidad Ejecutora que se dirá, los diferentes estudios técnicos e informes levantados tanto por instituciones públicas como privadas sobre el estado actual de la infraestructura educativa del país. 4. Coordinar el acceso de la Unidad Ejecutora a las diferentes bases de datos y fuentes de información en poder de las instituciones centralizadas y descentralizadas que conforman el sector social y que luchen por el desarrollo educativo del país. 5. Contactar y coordinar con las dirigencias de las diferentes Juntas de Educación de las comunidades por atender, a fin de explicar las acciones por emprender y lograr los consensos necesarios para garantizar la debida construcción de las obras. Estará también a cargo del Ministerio la mediación necesaria ante cualquier

3 diferendo o conflicto que se presente con las personas involucradas en el proceso de atención de cada comunidad. 6. Determinar los requisitos mínimos que deberán cumplir la Junta de Educación de cada comunidad, para poder recibir el beneficio en infraestructura. 7. Conocer, aprobar o rechazar, los diferentes proyectos que someta a su consideración la Fundación Costa Rica-Canadá. 8. Proceder con el giro de los recursos aprobados para cada proyecto. 9. Establecer mecanismos expeditos giro de recursos, una vez que los casos han sido debidamente postulados por la Fundación. 10. Liquidar los recursos girados, previa formalización e individualización de los casos por parte de la Fundación. III Compromisos de la Fundación: 1. Asumir el rol de ser una Unidad Ejecutora del ( Plan Nacional para [ ]?), de acuerdo con las políticas y priorización de construcción definida por el Ministerio de Educación Pública. 2. Conformar a lo interno la estructura técnica necesaria para atender puntualmente los diferentes proyectos, dotando dicha estructura de personal calificado y especializado en las diferentes disciplinas o áreas, según sean los requerimientos que presenta cada comunidad. 3. Administrar y canalizar de manera diligente los recursos girados por el Ministerio de Educación Pública, destinando los mismos a la ejecución de las obras de infraestructura educativa de cada proyecto, todo de acuerdo con los requerimientos técnicos aprobados por el Ministerio de Educación Pública para cada comunidad. 4. Elaborar los términos de referencia de las obras constructivas requeridas para cada proyecto. 5. Definir los mecanismos de contratación de las empresas constructoras y/o desarrolladoras que asumirán a responsabilidad de ejecutar directamente las obras para cada proyecto, de acuerdo con los términos de referencia previamente establecidos y los costos aprobados por el Ministerio de Educación Pública, bajo esquemas de contratación que respeten los principios generales de la contratación administrativa. 6. Proceder con el análisis, tramitación y postulación ante el Ministerio de Educación Pública de los expedientes de cada comunidad beneficiaria, ejecutando la individualización de recursos. 7. Fiscalizar en forma diligente la inversión de los recursos aprobados para cada proyecto por el Ministerio de Educación Pública, mediante la designación de profesionales idóneos que asuman el seguimiento puntual de las obras requeridas para cada proyecto.

4 8. Establecer en forma conjunta con el Ministerio de Educación Pública la estrategia de comunicación a los diferentes públicos interesados y a la comunidad en general del avance en la ejecución del ( Plan Nacional [ ]?) 9. Coadyuvar en la identificación de cada comunidad a fin de determinar el grado de prioridad para recibir la colaboración en infraestructura educativa. IV Esquema de trabajo 1. El MEP propone una serie de proyectos de infraestructura educativa, sean estos remodelaciones, ampliaciones o construcciones nuevas y por medio del CENIFE establece los requerimientos técnicos que debe reunir la obra terminada. 2. La Fundación propone un presupuesto de diseño y prefactibilidad para cada caso por separado, con un cronograma de trabajo para acometer cada obra. 3. El MEP aprueba el presupuesto correspondiente. 4. La Fundación procede a contratar los servicios técnicos y profesionales necesarios, bajo un esquema de contratación que respeta los principios generales de la contratación administrativa y entrega al MEP los planos y diseños finales de cada obra, con el presupuesto correspondiente. 5. El MEP, por medio de CENIFE, aprueba el proyecto y el presupuesto y hace la reserva de fondos correspondiente. 6. La Fundación procede a contratar los servicios profesionales de una empresa constructora, bajo un esquema de contratación que respeta los principios generales de la contratación administrativa. 7. El MEP analiza el procedimiento de contratación de la empresa constructora y otorga una no objeción a lo actuado por la Fundación. 8. La Fundación da la orden de inicio y fiscaliza y rinde informes de avance al MEP, para que se giren los recursos correspondientes a la cuenta de la Fundación, que procede a pagar a la empresa constructora y a descontar su comisión de administración. 9. Durante todo el proceso descrito en el punto anterior, el CENIFE mantiene en una fiscalización y control permanentes, inspeccionando y pidiendo información según lo estime pertinente. 10. Una vez entregada la obra y recibida a satisfacción provisionalmente por parte de la Fundación, se pone en conocimiento del MEP para que el CENIFE otorgue el visto bueno final y la obra se tenga por recibida en forma definitiva. 11. En caso de que una empresa contratista presente un reclamo por reajuste de precios, éste se tramitará en un todo por medio de las disposiciones del reglamento de Reajustes de Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento, Decreto Ejecutivo N 33114-MEIC. V De la Comisión por Administración:

5 La Fundación devengará una comisión por administración de un.% (.por ciento) calculada sobre el monto aprobado por el Ministerio de Ecuación Pública para la ejecución de cada proyecto, que se pagará en forma proporcional de cada unos de los desembolsos que se vayan haciendo y representa el único pago por sus servicios. VI - Del Plazo: El plazo para el cumplimiento del objeto señalado en este convenio es de cuatro años contados a partir de la fecha de su firma y se prorrogará por un período igual, si al vencimiento de este término ninguna de las partes le notifica a la otra, por escrito y con treinta días naturales de anticipación, su intención de no continuarlo. VII Modificación del Convenio: Las partes podrán ampliar o modificar este convenio, por mutuo acuerdo, en el momento que así lo soliciten y la ampliación o modificación se hará mediante simple addenda, que requerirá para su eficacia de la aprobación de la Contraloría General. VIII Seguimiento y Control: Las entidades firmantes se comprometen recíprocamente a establecer los mecanismos que correspondan para realizar una adecuada administración de riesgos e igualmente se comprometen a implementar las medidas que aseguren un adecuado ambiente de control y fiscalización integral del Programa. IX - Nulidad La nulidad, falta de acción o ilegalidad de una o varias cláusulas de este convenio no invalida, ni nulifica las demás cláusulas de este Convenio, las cuales continuarán vigentes. X - Protocolización Las partes se autorizan para comparecer ante Notario Público a protocolizar todo o parte de este convenio marco de cooperación. Es todo. En fe del cumplimiento de las anteriores disposiciones, firmamos en dos tantos, uno para cada una de las partes, en la ciudad de San José, al ser las horas del día del mes de de 2008. Dr. Ing. Juan José Umaña Vargas

6 Ministro de Educación Gerente General Fundación Costa Rica-Canadá