ASOCIACION DE EX ALUMNOS DEL COLEGIO PARROQUIAL SANTA CRUZ ESTATUTO TÍTULO I. CAPITULO I Denominación, Duración y Domicilio



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Transcripción:

ASOCIACION DE EX ALUMNOS DEL COLEGIO PARROQUIAL SANTA CRUZ ESTATUTO TÍTULO I CAPITULO I Denominación, Duración y Domicilio Artículo 1.- La asociación que se constituye se denomina Asociación Civil de Ex Alumnos del Colegio Parroquial Santa Cruz, en adelante LA ASOCIACION, es una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, que se regirá por el presente estatuto, su reglamento interno, acuerdos de Asamblea General y en lo previsto por el Título II, de la Sección Segunda del Título Tercero del Código Civil. Artículo 2.- LA ASOCIACIÓN fija su domicilio en la ciudad del Callao, pudiendo establecer oficinas o representaciones en cualquier lugar del interior del país o el extranjero que determine el Consejo Directivo. Artículo 3.- La duración de LA ASOCIACION es indefinida e iniciará sus actividades a partir de la fecha de su fundación. TITULO II CAPITULO I Fines y Objetivos Artículo 4.- LA ASOCIACIÓN persigue los siguientes fines y objetivos: a) Sin menos cabo de la libertad de culto, exaltar e inculcar los valores morales y religiosos basados en la fe católica que el Colegio Parroquial Santa Cruz persigue en su rol formador de nuestra educación. b) Promover la cooperación mutua entre sus miembros, manteniendo la armonía y cordialidad entre sus asociados. c) Promover la realización de eventos culturales y sociales, así como publicaciones que identifiquen la capacidad y el desarrollo de los ex alumnos de LA ASOCIACION, contribuyendo a su difusión y análisis.

d) Realizar convenios con instituciones afines nacionales y/o internacionales para realizar investigaciones, estudios, proyectos de desarrollo, actividades de capacitación y difusión. e) Promover la participación de sus asociados en eventos de carácter cultural, dentro y fuera del territorio nacional. f) Promover y participar en las actividades que el Colegio Parroquial Santa Cruz organice. g) Efectuar las demás acciones compatibles con los fines institucionales que apruebe la Asamblea General. Artículo 5.- Para el cumplimiento de sus fines, LA ASOCIACIÓN celebrará toda clase de convenios, contratos, acuerdos y operaciones, asumiendo los costos respectivos, así como de los aportes económicos que pudiera recibir de personas naturales o jurídicas, nacionales o del extranjero, beneficiándose de las excepciones que franquea la ley. CAPITULO II Del patrimonio de la Asociación Artículo 6.- El patrimonio de LA ASOCIACIÓN esta constituido por los bienes muebles, inmuebles, inventarios, fondos y enseres que adquiera o posea a cualquier título. Artículo 7.- Constituyen ingresos de LA ASOCIACIÓN: a) Los aportes, contribuciones, donaciones, legados y subvenciones de terceros. b) La cuota ordinaria o extraordinaria de las aportaciones de sus asociados que será fijado por la Asamblea General. c) Cualquier otro ingreso o bienes muebles e inmuebles que adquiera LA ASOCIACIÓN bajo cualquier título. TÍTULO III CAPITULO I De los Órganos de Gobierno Artículo 8.- Son órganos de LA ASOCIACIÓN los siguientes: a) La Asamblea General de Asociados. b) El Consejo Directivo DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

Artículo 9.- La Asamblea General de Asociados, es el órgano máximo de LA ASOCIACION, y está formada por la totalidad de los asociados y sus acuerdos obligan a todos los asociados presentes y ausentes, siempre que se tomen de acuerdo a los estatutos. La Asamblea General de Asociados son Ordinarias y Extraordinarias. Artículo 10.- La Asamblea General de Asociados ordinaria se llevará a cabo dos veces al año y tendrá las siguientes atribuciones. a) Elegir al Consejo Directivo y renovarlo cada dos años. b) Recibir la memoria del Consejo Directivo presentada por su Presidente. c) Aprobar las cuentas y balance anual. d) Tratar los demás asuntos que sean de su competencia. Artículo 11.- La Asamblea General de Asociados, será convocada por el presidente del Consejo Directivo. La asamblea general ordinaria o extraordinaria será presidida por el presidente del Consejo Directivo. Artículo 12.- El quórum para reunirse en Asamblea General de Asociados ordinaria será en primera convocatoria de los dos tercios de los asociados, y en segunda convocatoria la mitad del número de asociados. La validez de los acuerdos se adoptarán con la mayoría absoluta. Artículo 13.- La Asamblea General Extraordinaria se efectuará cuando el interés de LA ASOCIACIÓN lo determine, será convocada por el Presidente del Consejo Directivo, por decisión propia o cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los asociados y tendrá las siguientes atribuciones: a) Modificación del Estatuto y Reglamento Interno. b) Conocer y decidir sobre las irregularidades que cometan los miembros del Consejo Directivo o por el incumplimiento a las normas del presente estatuto por parte de los asociados de cualquier categoría. c) Resolver en última instancia la expulsión de los asociados de cualquier categoría por faltas cometidas de acuerdo a lo estipulado en el presente Estatuto. d) Tratar los demás asuntos que sean de su competencia. Artículo 14.- El quórum para reunirse en Asamblea General de Asociados extraordinaria será en primera convocatoria de los dos tercios de los asociados, y en segunda convocatoria la mitad del número de asociados. La validez de los acuerdos se adoptarán con la mayoría absoluta. Artículo 15.- La convocatoria a asambleas generales ordinarias o extraordinarias de asociados, se harán con 3 días de anticipación, debiendo indicarse la fecha, hora, lugar y asuntos a tratar, pudiéndose citar por segunda vez después de una hora de la primera.

Artículo 16.- Cada asociado tiene derecho a voto en las asambleas generales, y puede ser representado en ellas, mediante carta poder con firma legalizada por un máximo de 2 asambleas consecutivas. Artículo 17.- LA ASOCIACIÓN debe llevar un libro de actas legalizado conforme a ley, para las sesiones de la Asamblea General de Asociados y del Consejo Directivo, en el que constarán los acuerdos adoptados. DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 18.- La dirección, administración y control de la asociación esta a cargo del Consejo Directivo, el que será elegido por votación y estará conformado por siete miembros elegidos en Asamblea General, y son los siguientes: a) Presidente. b) Vicepresidente c) Secretario Ejecutivo. d) Secretario de Economía. e) Vocal 1 f) Vocal 2 g) Vocal 3 Artículo 19.- El Consejo Directivo tiene las siguientes facultades: a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Estatuto, Reglamento Interno y los acuerdos de la Asamblea General. b) Acordar la convocatoria a Asamblea General de Asociados ordinaria o extraordinaria, la que será efectuada por su Presidente. c) Controlar y administrar el patrimonio de LA ASOCIACIÓN. d) Programar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades, planes, programas, presupuestos y proyectos de LA ASOCIACIÓN. e) Informar a los asociados de los ingresos económicos de LA ASOCIACIÓN. f) Resolver los casos no previstos en este estatuto, dando cuenta a la asamblea general de asociados. Artículo 20.- El Consejo Directivo sesionará ordinariamente seis veces al año; y, extraordinariamente cuando lo convoque su presidente. Las sesiones del Consejo Directivo serán convocadas por el presidente mediante esquelas con 3 días de anticipación. Sin perjuicio de lo antedicho, se podrá reunir mediante aviso personal o telefónico, el que constará en el Acta respectiva. El quórum para el funcionamiento del Consejo Directivo es de tres (04) miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple; y, en caso de empate, el presidente tendrá voto dirimente.

Artículo 21.- El período de duración del Consejo Directivo es de dos (02) años. Vencido continua en sus funciones pudiendo ser reelegido indefinidamente. Artículo 22.- Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere ser Asociado Fundador o Asociado Activo con no menos de 02 (dos) años de inscrito en la ASOCIACIÓN, no pudiendo ser miembro del Consejo Directivo los Asociados que tengan objetivos opuestos, antecedentes penales, deudas o procesos judiciales con la asociación o con el Colegio Parroquial Santa Cruz, así como asociados que sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, ni segundo de afinidad de los directivos y del personal administrativo de LA ASOCIACIÓN. Artículo 23.- Los acuerdos del Consejo Directivo, serán sentados en el Libro de Actas que podrá ser el mismo que se utilice para las sesiones de la Asamblea de Asociados; las actas serán firmadas por los asistentes a las respectivas sesiones. Cualquier asociado puede solicitar que se le proporcione copia autenticada, por el Secretario Ejecutivo, de las actas de sesiones, sea de su integridad o parte de ellas. DEL PRESIDENTE Artículo 24.- El presidente del Consejo Directivo es el representante legal de LA ASOCIACIÓN y tendrá las siguientes facultades: a) Representar a LA ASOCIACIÓN en todos los asuntos concernientes a la misma y en asuntos legales con las facultades señaladas en los arts. 74 y 75 del Código Procesal Civil. b) Convocar y presidir las Asambleas Generales Ordinarias, Extraordinarias de Asociados y del Consejo Directivo. c) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, reglamento interno y los acuerdos de la Asamblea General de Asociados y del Consejo Directivo. d) Suscribir junto con el Secretario Ejecutivo la correspondencia oficial, así como las actas de sesiones del Consejo Directivo y de la Asamblea General de Asociados. e) Abrir junto con el Secretario de Economía, cuentas bancarias, girar, endosar, aceptar, descontar, cancelar obligaciones económicas y operaciones financieras inherentes a los fines de LA ASOCIACIÓN, dando cuenta al Consejo Directivo en la sesión correspondiente. f) Juramentar a los miembros del Consejo Directivo. g) Informar permanentemente al Consejo Directivo sobre sus gestiones oficiales. h) Cumplir con todas las funciones inherentes a su cargo. DEL VICEPRESIDENTE ARTICULO 25 : El Vicepresidente tendrá las siguientes funciones:

a) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacancia temporal, constando en acta de reunión del Consejo Directivo b) Asistir al Presidente en el cumplimiento de todas sus funciones, así como las que éste tenga bien a encomendarle por escrito. c) Participar en todas las actividades a las que deba asistir el Presidente. ARTICULO 26 : En caso de vacancia definitiva del Presidente, el Vicepresidente asumirá interinamente la Presidencia del Consejo Directivo con las mismas atribuciones y responsabilidades indicadas en el artículo 24 del presente estatuto. Asimismo, ejercerá la Presidencia interina por el tiempo que falta para la conclusión del período; dando cuenta a la Asamblea General de Asociados inmediatamente DEL SECRETARIO EJECUTIVO ARTÍCULO 27.- El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones: a) Llevar los libros de actas de las Asambleas Generales de Asociados y del Consejo Directivo, debiendo tenerlos al día y debidamente firmados. b) Llevar el archivo general y el libro padrón de asociados actualizado en el que conste el nombre, actividad, domicilio, correo electrónico y fecha de admisión y renuncia de cada asociado. c) Transcribir las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General de Asociados y Consejo Directivo, firmando junto con el Presidente las actas respectivas. d) Hacer las citaciones, por encargo del Presidente, para la Asamblea General de Asociados y del Consejo Directivo. e) Redactar y firmar las comunicaciones oficiales, junto con el Presidente f) Llevar el registro de asistencia de los asociados a la Asamblea General de Asociados y sesiones del Consejo Directivo. g) Gestionar y realizar las coordinaciones con otros organismos para los logros de los fines y objetivos de LA ASOCIACIÓN, aprobados por el Consejo Directivo. h) Efectuar otras funciones que encomiende el Consejo Directivo. DEL SECRETARIO DE ECONOMIA Artículo 28 - Son funciones del secretario de economía: a) Llevar al día y en forma ordenada el inventario y los libros de contabilidad. b) Presentar el balance general a la Asamblea General de Asociados para ser incluido en su Memoria Anual. c) Abrir junto con el Presidente, cuentas bancarias, girar, retirar, endosar, aceptar, descontar, cancelar obligaciones económicas y demás operaciones financieras inherentes a los fines de la Asociación, estas deberán realizarse con ambas firmas (Presidente y Secretario Económico) dando cuenta al Consejo Directivo en la sesión correspondiente.

d) Informar al Consejo Directivo y a la Asamblea General de Asociados sobre el estado y situación de los socios morosos. e) Organizar y ejecutar el cobro regular de las aportaciones acordadas por la Asamblea General. f) Recabar las donaciones y todo ingreso destinado a formar e incrementar el patrimonio de la Asociación. g) Planificar la elaboración del Presupuesto, dirigir su formulación y evaluar su ejecución. DE LOS VOCALES Artículo 29º - Los vocales tendrán las funciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y asi como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. En caso de la falta del secretario ejecutivo o el secretario de economia un vocal podrá cumplir temporalmente sus funciones a pedido del Presidente de La Asociación. CAPÍTULO II De las comisiones internas de trabajo Artículo 30.- Para el mejor cumplimiento de los fines y objetivos de LA ASOCIACIÓN, el Consejo Directivo creará Comisiones Internas según las necesidades de su Plan de Trabajo, estas comisiones presentaran al termino de su ejercicio un informe documentado de las actividades realizadas Artículo 31.- Estas comisiones de trabajo estarán a cargo de un asociado activo. Con cargo a dar cuenta a la Asamblea General de Asociados. Los objetivos, planes y duración lo determinara el Consejo Directivo. TÍTULO IV CAPITULO I Admisión, Renuncia y Exclusión de los Asociados Artículo 32.- Entiéndase como ex alumno a aquella persona que terminó el quinto año de educación secundaria en el Colegio Parroquial Santa Cruz, habiendo estudiado por lo menos ese año completo y además figura en Acta Anual en la Secretaría del Colegio.

Artículo 33.- Se reconocen tres tipos de Asociados: a) Asociado Fundador. b) Asociado Activo. c) Asociado Accesitario. Artículo 34.- Asociado Fundador, son las personas naturales que suscriben el Acta de Constitución y aprobación del Estatuto. Para ser Asociado Fundador se requiere: a) Ser ex alumno del Colegio Parroquial Santa Cruz y b) Haber tomado parte en la fundación de LA ASOCIACIÓN DE EX ALUMNOS DEL COLEGIO PARROQUIAL SANTA CRUZ aprobando el presente Estatuto. Una vez instaurado el primer Consejo Directivo los socios fundadores automáticamente pasan a ser Asociados Activos con todos los deberes y derechos del mismo. Artículo 35.- Asociado Activo, son aquellas personas naturales que se incorporen con posterioridad. Para ser Asociado Activo se requiere: a) Ser ex alumno del Colegio Parroquial Santa Cruz.. b) La solicitud de ingreso deberá admitida y aprobada por el Consejo Directivo. Artículo 36.- Asociado accesitario, son las personas naturales que estudiaron en el Colegio Parroquial Santa Cruz, sin necesidad de haber concluido sus estudios secundarios en el mismo. Para poder ser asociado accesitario se requiere: a) Haber estudiado 3 años consecutivos o no consecutivos en el Colegio Parroquial Santa Cruz debidamente demostrados. b) La solicitud de ingreso deberá ser admitida y aprobada por el Consejo Directivo. El asociado accesitario tendrá un periodo de promoción de 2 años consecutivos después de los cuales podrá solicitar su promoción a Asociado Activo. Artículo 37.- LA ASOCIACIÓN reconoce al Miembro Honorario como personas naturales o jurídicas que comparten los fines y objetivos de LA ASOCIACIÓN. Para ser Miembro Honorario se requiere: a) Ser presentado al Consejo Directivo por uno de sus 7 miembros. b) Deberá cumplir con los requisitos que se señalen en el Reglamento Interno. c) Dicha solicitud deberá ser aprobada por unanimidad por el Consejo Directivo. Artículo 38.- No podrán ser socios de ningún tipo: a) Aquellas personas que se encuentre cumpliendo pena privativa de su libertad o tenga privación de sus derechos civiles. b) Que mantenga deudas o compromisos pendientes con el Colegio Parroquial Santa Cruz. Artículo 39.- El CONSEJO DIRECTIVO y LA ASOCIACIÓN reconocen al Director(a) en función del Colegio Parroquial Santa Cruz como Asesor Institucional.

Artículo 40.- Todo miembro de LA ASOCIACIÓN tiene el derecho de renunciar a su calidad de tal en el momento y circunstancia que lo considere conveniente, debiendo ser formulado por escrito y dirigido al presidente del Consejo Directivo, adjuntando comprobante de no adeudar suma alguna a LA ASOCIACIÓN. La renuncia se evaluará en reunión de Consejo Directivo en el más breve plazo. Artículo 41.- Cualquier asociado puede ser suspendido de sus derechos institucionales o expulsado de la ASOCIACION por los siguientes motivos: a) No cumplir con las normas que establece el presente estatuto, reglamento interno y los acuerdos de la asamblea general y del consejo directivo. b) No asistir a las asambleas generales por tres veces consecutivas. c) No participar activamente en las actividades que realice LA ASOCIACIÓN, ni en las comisiones que se le encargue. d) Actuar reiteradamente contra los intereses de LA ASOCIACIÓN, causando daños morales o económicos o difamando a los miembros del Consejo Directivo. e) Practicar la inmoralidad, corrupción o apropiación ilícita de los bienes de LA ASOCIACIÓN para provecho personal. Artículo 42.- Los asociados que cometan las irregularidades señaladas en el artículo anterior se harán acreedores a las sanciones detalladas en el Reglamento Interno. Artículo 43.- Toda expulsión de un asociado debe ser presentada por el Consejo Directivo ante la Asamblea General de Asociados, quien decidirá sobre dicha expulsión. CAPITULO II Derechos y Deberes de los Asociados Artículo 44.- Son derechos de los Asociados Fundadores: a) Elegir y ser elegido para los cargos del primer Consejo Directivo. Artículo 45.- Son derechos de los Asociados Activos: a) Asistir a la Asamblea General de Asociados con voz y voto en asuntos de su competencia. b) Elegir y ser elegido para los cargos del Consejo Directivo a partir del segundo año de inscrito en la Asociación. c) Informarse de la marcha económica de LA ASOCIACIÓN. d) Denunciar en Asamblea General de Asociados a los miembros del Consejo Directivo o Asociados Activos, que cometan irregularidades contra los fondos económicos y patrimonio de LA ASOCIACIÓN. Artículo 46.- Son derechos del Asociado Accesitario:

a) Asistir a la Asamblea General de Asociados Activos con voz en asuntos de su competencia. b) Informarse de la marcha económica de LA ASOCIACIÓN. c) Denunciar en Asamblea General de Asociados a los miembros del Consejo Directivo o Asociados Activos, que cometan irregularidades contra los fondos económicos y patrimonio de LA ASOCIACIÓN. Artículo 47.- Son derechos del Miembro Honorario: a) Asistir a la Asamblea General de Asociados Activos con voz en asuntos de su competencia. Artículo 48.- Son deberes de los asociados en general y de los miembros honorarios a. Cumplir las disposiciones del presente Estatuto, Reglamento Interno y de los acuerdos de la Asamblea General de Asociados y del Consejo Directivo. b. Asistir puntualmente a las Asambleas Generales y demás reuniones que se convoquen. c. Cumplir con responsabilidad las comisiones que se le encomiende. TITULO V CAPITULO I De las relaciones con el C.P. Santa Cruz Artículo 49.- La ASOCIACION reconoce que la relación con la Institución Educativa Colegio Parroquial Santa Cruz se define como: a) Una relación institucional de ayuda mutua sin obligatoriedad alguna de las mismas. b) Apoyo para conseguir objetivos comunes. c) Cultivar la identidad santacrucina basada en los principios católicos/cristianos y en la identificación con el Colegio. Artículo 50.- La ASOCIACION reconoce no tener ingerencia administrativa dentro del Colegio Parroquial Santa Cruz ni pertenencia alguna de bienes o inmuebles dentro del mismo. TITULO VI CAPITULO I De la Modificación del Estatuto

Artículo 51.- El estatuto no podrá ser modificado sino por Asamblea General Extraordinaria de Asociados, convocada para tal efecto, de conformidad con lo establecido en el Art. 87 del Código Civil. CAPITULO II De la Disolución y Liquidación de la Asociación Artículo 52.- LA ASOCIACIÓN será disuelta: a) Imposibilidad de funcionamiento. b) Cuando no pueda funcionar de conformidad con el presente estatuto. Se requerirá de una Asamblea General Extraordinaria para la fundamentación de los motivos con la asistencia de mas de las dos terceras partes de los Asociados. Artículo 53.- Una vez liquidada y disuelta, y de resultar haber neto, se determinará en Asamblea General Extraordinaria los fines de este neto. Articulo 54.- Para todo aquello que no este contemplado en el presente estatuto, regirán las disposiciones del Código Civil vigente y demás normas pertinentes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Una vez inscrita la asociación en los registros públicos, el comité de organización de esta institución se extingue automáticamente. SEGUNDA.- Aprobado el estatuto de la asociación civil sin fines de lucro asociación de ex alumnos del colegio parroquial santa cruz que de acuerdo al acta de fecha 30 de octubre del 2009 en forma unánime, se procedió a nombrar el consejo directivo conformado de la siguiente manera: 1.-PRESIDENTE : Ludeña Sánchez Juan Javier con DNI N 25795470 2.-VICEPRESIDENTE : Sotomayor Valenzuela Teodulfo Ricardo con DNI Nº 25761135 3. SECRETARIO EJECUTIVO : Garay Guevara Julio Eduardo con DNI Nº 09912720 4.-SECRETARIA DE ECONMOMIA : Merino Valer Orleans con DNI N 10549977 5.- VOCAL: Saavedra Rondan Gustavo con DNI N 45047119 6.-VOCAL : Abad Alvia Ronald Javier con DNI N 43592064 7.-VOCAL : Burgos Baca Cesar Augusto con DNI N 44563572 TERCERA.- finalmente, la asamblea procedió a otorgar poderes amplios y suficientes al presidente del consejo directivo Ludeña Sánchez Juan Javier con DNI N 25795470 a efecto de suscribir la minuta y la correspondiente escritura publica de constitución de la presente asociación y de ser el caso la escritura publica aclaratoria, a fin de inscribirla en los registros públicos del callao y obtener la personería jurídica de la institución; asi como en la asociación nacional de centros.

El estatuto y estos tres articulo de la disposición transitorias fueron aprobados en forma unánime por los asociados fundadores. Asimismo se deja expresa constancia de que acuerdo a la resolución n. 441-2001-orlc/tr de fecha 05 de octubre del dos mil uno, se aperturará oportunamente el libro de acta debidamente legalizado ante notario. Este tenor fue aprobado en forma unánime por los asociados asistentes fundadores. No habiendo otro asunto que tratar, se dio término a la reunión siendo las 20.00 pm horas del presente. Para dar fe a continuación firman los asociados fundadores de la asociación civil sin fines de lucro denominada asociacion de ex alumnos del colegio parroquial santa cruz en señal de conformidad.