Mesa Redonda. Las ventajas de patentar y proteger los Derechos de Propiedad Intelectual. Situación en España.



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Transcripción:

Mesa Redonda. Las ventajas de patentar y proteger los Derechos de Propiedad Intelectual. Situación en España. 1

CONSIDERACIONES PREVIAS: Necesidad de aclarar y divulgar entre los ciudadanos y usuarios lo que realmente supone innovar. Los esfuerzos necesarios para ello y sus consecuencias. Entender los nuevos términos: I+D, I+D+i, innovacción, nuevas tecnologías, piratería, copia privada, etc 2

3 La creatividad y la innovación es la base de la riqueza de un país. Las patentes se crean para proteger los derechos de los inventores e investigadores y fomentar la innovación. Debido a las patentes de los derechos de propiedad intelectual e industrial hay empresas que obtienen más del 30% de sus ingresos. La protección puede ser por patentes o mediante la propiedad intelectual que protege los derechos de autor

Por ello desde hace ya bastantes años las industrias de las TIC: Conocen que la creatividad y la innovación no es exclusiva de un sector y a través de ellas se puede producir una excelente contribución al cuenta de resultados de las empresas y evitar los problemas de la economía global. Los fabricantes tradicionales orienta su estrategia de negocio al sector servicios. Buscan la convergencia entre las TIC y el sector audiovisual. 4

I.- Medidas de protección mediante derechos de autor: Normativa básica vigente en España sobre Propiedad Intelectual: Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual 5

OBJETO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: El art. 10.1 de dicho TR define lo que puede ser objeto de propiedad intelectual: Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artisticas o cientificas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiendose entre ellas: a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza. 6

b) Las composiciones musicales, con o sin letra. c) Las obras dramáticas y dramático musicales, las coreográficas, las pantomimas y, en general, las obras teatrales. d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales. e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas. f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería. g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia. h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía. i) Los programas de ordenador. 7

DURACION DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACION DE UNA OBRA PROTEGIDA: El art. 26 del TR de la LPI indica la duración y computo de los derechos de explotación de la obra protegida cuando el autor sea una persona natural: Toda la vida del autor y setenta años despues de su muerte o declaración de fallecimiento 8

El art. 98.2 del TR de la LPI indica la duración de la protección en el caso de programas de ordenador cuando el autor sea una persona jurídica: La duración de los derechos sera de setenta años, computados desde el día 1 de enero del año siguiente al de la divulgación o ceración del programa 9

EXCESO EN LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL: El Artículo 25 del TR de la LPI regula el derecho de remuneración por copia privada textualmente dice en sus apartados 1 y 3: 1. La reproducción realizada exclusivamente para uso privado, conforme a lo autorizado en el apartado 2 del artículo 31 de esta Ley, mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, originará una remuneración equitativa y única por cada una de las tres modalidades de reproducción mencionadas, en favor de las personas que se expresan en el párrafo b) del apartado 4 del presente artículo, dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaren de percibir por razón de la expresada reproducción. Este derecho será irrenunciable para los autores y los artistas, intérpretes o ejecutantes. 3. Lo dispuesto en lo apartados anteriores no será de aplicación a los programas de ordenador. 10

Por su parte el artículo 31 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual establece: Artículo 31. Reproducción sin autorización (sic) Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor y sin perjuicio en lo pertinente, de lo dispuesto en el artículo 34 de esta Ley, en los siguientes casos: (...) 2.º Para uso privado del copista, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 99.a) de esta Ley, y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa. (...) 11

Canon por Copia Privada : Presunta afectación del derecho patrimonial de : autores, editores, artistas, productores audiovisuales y fonográficos.. La ley obliga a ejercitar a través de las Entidades de Gestión. Esta remuneración se establece en función de los equipos y materiales susceptibles de desarrollar la copia privada. 12

Se parte, por lo tanto, de una presunción: estos equipos y materiales van a ser destinados, entre otros usos, a la reproducción de bienes protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual, y en su consecuencia el mero hecho de su transmisión debe dar lugar al pago del canon. El fundamento de la presunción: la Ley entiende que la venta e importación de materiales y aparatos que pueden ser utilizados para la reproducción de las obras, suponen una perdida de ventas de las obras en sí; y, por lo tanto, quien se beneficia de los ingresos de la venta e importación, debe compensar a los titulares de derechos afectados. 13

La SGAE considera que: La Copia Privada compensa a los titulares de las obras musicales y/o audiovisuales por los ingresos que dejan de percibir debido a la posibilidad de realizar copias en el ámbito doméstico, aplicándose sobre los fabricantes e importadores de equipos, aparatos y materiales que permiten la grabación de las obras musicales y/o audiovisuales. [1] [1] http://www.sgae.es/contenido/cont.inm?instanceid=329&tipoid=41&selectedmenu=561 14

Estimación del Fraude (Año 2004) en la venta de soportes de grabación por los excesos en la protección de los derechos de autor: Venta CD-R: 360 M, 55,8% con canon. Venta DVD: 70 M, 50% con canon. 15

II.- Medidas de protección mediante el sistema de patentes: Otorgar un monopolio temporal para incentivar la investigación y la innovación. Instrumento para proteger los derechos de propiedad intelectual de los creadores de nuevas tecnologías. 16

OBJETIVO DE LA INICIATIVA COMUNITARIA PARA LA PATENTABILIDAD DEL SOFTWARE: Crecimiento constante de la creación de programas informáticos. Creciente importancia del comercio electrónico en la Sociedad de la Información basada en Internet ha repercutido en el potencial crecimiento de los mismos. Los programas pueden copiarse fácilmente. Las patentes desempeñan un importante papel: Garantizar la protección de las invenciones técnicas 17

Repercusiones de la patentabilidad. Conclusión: Patentabilidad ha contribuido al crecimiento de industrias relacionadas con este ámbito y al crecimiento de las PYME. Europa los creadores de programas informáticos independientes utilizan cada vez más, aunque a niveles relativamente bajos, las patentes para obtener financiación o conceder licencias. Legislación de Derechos de Autor: fuente principal de protección que ha permitido el desarrollo de la industria del software. Las patentes pueden reforzar la posición en el mercado de los grandes operadores. 18

La protección mediante patente y mediante derechos de autor son complementarias: Una patente protege una invención: Derecho a impedir la utilización por terceros de cualquier programa de informático que aplique su invención Por otro lado, de conformidad con la Directiva 91/250/CEE: Solo se protege mediante derechos de autor la expresión del programa de ordenador. Las ideas y principios implícitos en los elementos del programa no pueden acogerse a ellos. 19

Situación Jurídica actual: ambigua y no ofrece seguridad jurídica: Los programas informáticos: no se consideran patentables según legislaciones de estados miembros. Aún así, la OEP y oficinas nacionales de patentes han concedido miles de patentes. Condiciones para la concesión en los Estados miembros: Disposiciones legislativas: similares Aplicación en la jurisprudencia y Prácticas administrativas: divergentes. Diferencias entre la protección en los distintos estados lo que tiene directas y negativas. 20

Necesidad de una medida comunitaria que armonice las legislaciones nacionales. Las patentes europeas son concedidas por la Oficina Europea de Patentes: un conjunto uniforme de normas en un procedimiento centralizado tras la concesión de una patente comunitaria, ésta se somete a las legislaciones sobre patentes de cada país en el que entra en vigor. Las legislaciones nacionales son en principio uniformes entre sí y con lo dispuesto en el Convenio sobre la Patente Europea. Su interpretación detallada es competencia exclusiva de los tribunales, lo que conduce a divergencias en la interpretación del CPE y, en consecuencia, en el alcance de la protección otorgada a determinados tipos de invención. 21

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION Francisco Lara Yuste franlara@asimelec.es 22