MODELO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LA VIVIENDA

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Transcripción:

MODELO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LA VIVIENDA En Segovia, a de de. REUNIDOS De una parte, D, con D.N.I nº, mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en Crta. de Palazuelos nº 7, 40.004, Segovia De otra parte, D, con D.N.I. nº, mayor de edad y con domicilio a estos efectos en la calle nº de Segovia. INTERVIENEN a) el primero, en nombre y representación, con base a las facultades que tiene conferidas en su calidad de Presidente de la sociedad municipal Empresa Municipal del Suelo y Vivienda de Segovia S.A.U. (EVISEGO), constituida por escritura pública otorgada ante el Notario de Segovia D. Manuel Álvarez García con fecha 19 de septiembre de 2005 y número de protocolo 1.562, inscrita en el Registro Mercantil de Segovia al tomo 202, folio 80, hoja SG-4474, inscripción 1ª, con C.I.F. número A-40208100 y con domicilio en Crta. de Palazuelos nº 7, 40.004, Segovia, en concepto de ARRENDADOR Y PROPIETARIO. b) el segundo, en su propio nombre y derecho, en calidad de ARRENDATARIO. Reconociéndose ambas partes la representación en la que actúan y la capacidad legal necesaria para suscribir el presente contrato EXPONEN PRIMERO.- Que mediante acuerdo del Consejo de Administración de 18 de marzo de 2015, la Empresa Municipal del Suelo y Vivienda de Segovia (EVISEGO, SAU) abrió un proceso de selección de adjudicatarios en régimen de alquiler de determinadas viviendas de su titularidad, aprobando a tal fin las correspondientes bases para. SEGUNDO.- Que conforme a dicho procedimiento el compareciente en segundo lugar ha resultado adjudicatario de la vivienda señalada en el encabezamiento, por lo que ambas partes convienen en suscribir el presente contrato de arrendamiento de vivienda conforme a las citadas bases y con arreglo a las siguientes ESTIPULACIONES Contrato de Arrendamiento de Vivienda 1

I. Objeto. Es objeto del presente contrato la vivienda sita en la Calle nº, piso, puerta, de Segovia, de aproximadamente 56 metros cuadrados útiles que se distribuyen en vestíbulo, salón comedor con cocina americana, dos cuartos de baño, y dos dormitorios. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Segovia nº 1, finca, tomo, libro, inscripción 1ª y referencia catastral. Calificación energética, cuya copia se adjunta. Dicho objeto está referido exclusivamente a la superficie situada dentro de las paredes de la vivienda, quedando especialmente excluidos la fachada, la azotea, los patios y la planta destinada al aparcamiento de vehículos. En consecuencia el arrendamiento a que este contrato se refiere no dará derecho a entrar ni usar la azotea, patios ni la planta destinada al aparcamiento de vehículos. Asimismo estará prohibida la utilización y ocupación de otros espacios comunes del edificio con enseres, mobiliario o cualquier instalación de carácter particular distinta de las propias del edificio. El Arrendatario se obliga, durante el periodo de vigencia del presente contrato, a cumplir las normas que para el uso y conservación de los elementos comunes pueda establecer la Comunidad de Propietarios o en su caso EVISEGO. El Arrendatario declara conocer y aceptar las características y estado de conservación de la vivienda, que ha examinado previamente, y en especial sus condiciones de habitabilidad e idoneidad para servir al destino pactado. Asimismo ha comprobado que todas las instalaciones y enseres, grifos, wc, cocina, calentador, frigorífico, lavadora, secadora, horno, etc. funcionan correctamente. No obstante, estando pendiente de suscribirse el oportuno contrato de suministro eléctrico, el Arrendatario deberá comunicar en el plazo de un mes cualquier incidencia o malfuncionamiento de los electrodomésticos a fin de que se proceda a su reparación o sustitución. Reconoce el Arrendatario recibir en perfecto estado la vivienda y se obliga a su devolución en igual estado, siendo de su exclusiva cuenta la reparación de todos los desperfectos y deterioros que en la misma y/o sus instalaciones se ocasionen durante la vigencia de este contrato. De igual forma, el Arrendatario se obliga a satisfacer las reparaciones necesarias o desperfectos producidos en los pisos contiguos por averías por su propio descuido en el piso arrendado. Dicha vivienda se encuentra parcialmente equipada y cuenta, entre otras, con las siguientes instalaciones y mobiliario: Campana extractora. Placa vitrocerámica con 2 zonas de cocción. Horno eléctrico. Fregadero de un seno. Debido a que la cocina se encuentra dotada de placa vitrocerámica, se prohíbe expresamente la utilización en la vivienda de cualquier aparato de gas sin la previa autorización de EVISEGO, SAU. Contrato de Arrendamiento de Vivienda 2

II. Duración del Contrato. El presente contrato de arrendamiento tendrá una duración de UN AÑO, a contar desde el otorgamiento del mismo, prorrogable a voluntad del arrendatario, por periodos anuales sucesivos hasta un máximo de 3 años en total, conforme al régimen previsto en el Art. 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Durante los primeros seis meses de vigencia, el arrendatario podrá desistir del contrato sin penalización alguna, comunicando al arrendador tal circunstancia con una antelación mínima de un mes. A partir del sexto mes, el desistimiento anticipado conllevará una penalización equivalente a una mensualidad por año que restará de cumplir o la parte proporcional de tal indemnización si dicho período fuera inferior al año. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, una vez transcurrido este plazo de 3 años de vigencia del contrato, sin que ninguna de las partes notifique a la otra, al menos con un mes de antelación, su voluntad de no renovarlo, este se entenderá prorrogado automáticamente por plazos anuales, caso de persistir las circunstancias económicas, personales y familiares tenidas en cuentas en el proceso de selección del adjudicatario. Una vez finalizada la duración pactada y en su caso, las prórrogas sucesivas, se procederá a la entrega de las llaves de la finca arrendada por parte del arrendatario, entrega que deberá hacerse en el domicilio del arrendador, acreditándose por escrito por arrendador y arrendatario la entrega de llaves de la finca Inmediatamente antes de dicha entrega se hará una visita a la finca arrendada acreditándose por escrito la devolución de ésta en las condiciones en las que la recibió o haciendo constar cualquier posible anomalía que pudiera observarse en el estado general del inmueble. III. Destino. La vivienda objeto de este contrato se destinará exclusivamente con la finalidad de servir de residencia habitual y permanente del Arrendatario, entendido este conforme a lo señalado en la Bases de Adjudicación referidas anteriormente, no pudiendo instalar en él comercio, industria, ni siquiera manual, ni oficina o despacho profesional, ni destinarla al hospedaje, estando expresamente prohibido el subarriendo o cesión del contrato por parte del Arrendatario. El incumplimiento por el Arrendatario de estas obligaciones facultará al Arrendador para resolver el contrato de arrendamiento. IV. Renta. Renta Inicial. La renta inicial se estipula en MIL DOSCIENTOS EUROS (1.200 ) al año, a razón de CIEN EUROS (100 ) mensuales pagaderos por meses anticipados. Forma de Pago. El pago de la renta y de cuantas obligaciones económicas se deriven de este contrato, se efectuará en el domicilio del Arrendador, dentro de Contrato de Arrendamiento de Vivienda 3

los cinco primeros días de cada mes, sin necesidad de requerimiento previo de pago. Con el fin de facilitar las operaciones de pago y cobro, ambas partes convienen que los pagos mencionados se efectúen mediante la presentación al cobro por el Arrendador de los correspondientes recibos domiciliados en la cuenta bancaria número de la que es titular el Arrendatario, suscribiendo a tal fin la correspondiente orden de domiciliación. Ambas partes reiteran, en cualquier caso, la prelación que ha de tener el párrafo primero del presente pacto respecto de cualquier duda o divergencia que, en el futuro, pudiere surgir respecto a la interpretación del domicilio de pago de las obligaciones económicas derivadas del contrato. La mora en el pago de la renta, así como de las cantidades asociadas a la misma, al margen de los gastos y quebrantos bancarios que pueda ocasionar llevará aparejada una penalización calculada conforme al interés de demora vigente en cada momento, aplicado a la cantidad adeuda y número de días incurridos en mora. Ello con independencia de que pueda ser causa de resolución del contrato por falta de pago. Actualización de la Renta. Las partes contratantes convienen que durante el plazo pactado en este contrato o sus prórrogas, la renta se acomodará cada año a las variaciones porcentuales experimentadas por el Índice General de Precios al Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística. Esta acomodación se hará modificando en cada vencimiento anual la renta total que satisfaga el Arrendatario en la misma proporción en que haya variado el citado índice durante el período anterior de doce meses. Si en el futuro no fuera el Índice General de Precios al Consumo el válido para la regulación del aumento, regirá el que disponga la Administración. Para el supuesto de que, llegada la fecha en que pueda producirse la revisión de la renta, no se hubieren publicado los índices definitivos, podrán aplicarse los provisionales si se conociesen, procediendo a hacer las oportunas rectificaciones cuando aquellos otros fueren conocidos. En todo caso, los efectos de la revisión de la renta se producirán desde la fecha en que correspondiere efectuarla, viniendo obligado el Arrendatario a satisfacer el aumento que corresponda desde dicha fecha en el primer recibo de renta posterior a la notificación del aumento. V. SERVICIOS INDIVIDUALES.- El coste de la contratación, instalación en su caso, mantenimiento, sustitución de los contadores de suministros de agua, electricidad, teléfono, gas, etc. son de cuenta y cargo exclusivo del Arrendatario. Contrato de Arrendamiento de Vivienda 4

El Arrendatario se obliga a contratar con las respectivas compañías o entidades distribuidoras aquellos suministros por contadores individualizados de que está dotada la vivienda arrendada y que puedan estar contratados a nombre del Arrendador. Para ello dispondrá del plazo de QUINCE DÍAS. En caso de no hacerlo el Arrendador podrá exigir el cumplimiento de la obligación, siendo de cargo del Arrendatario todos los gastos que se causen. Toda factura emitida por las empresas de suministro y consecuencia de este contrato, así como el importe del consumo por los servicios de abastecimiento de agua, electricidad, teléfono, gas o de cualquier otro servicio o suministro que se pudiera medir por contador son de cuenta y cargo exclusivo del Arrendatario. La vivienda se alquila en el estado actual de las acometidas, ramales, líneas o instalaciones existentes en el mismo para los suministros de que está dotado el inmueble. VI. INMUEBLE. GASTOS GENERALES PARA EL ADECUADO SOSTENIMIENTO DEL Independientemente de la renta pactada serán de cargo del Arrendatario los gastos generales para el adecuado sostenimiento del Inmueble, así como sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades, que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada, excepto el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). El coste mensual de los gastos y servicios a los que se refiere el apartado anterior, en la fecha de celebración del presente contrato ascienden a 40 euros mensuales. Dichos gastos se actualizarán anualmente repercutiendo el Arrendador las variaciones que se produzcan y se señalarán en concepto aparte de la renta pero integrados en el recibo de alquiler. VII. TASA DE BASURAS O DE RESIDUOS. El Arrendatario queda obligado al pago de la Tasa de Recogida de Basuras en su totalidad y en su caso, la de depuración de aguas, por tratarse de servicios que realiza el Municipio en beneficio exclusivo del usuario. Mientras sea responsable subsidiaria o solidariamente de su pago el propietario, dicha cantidad podrá ser percibida por éste de aquél, independientemente de la renta pactada, e íntegramente en concepto aparte, pero en el recibo de alquiler. Tal consideración habrá de tenerse en cuenta asimismo respecto de la tasa municipal por consumo de agua. Igualmente queda obligado el Arrendatario a satisfacer cualquier tasa, tributo o similar, de índole estatal, local o autonómica por recogida o eliminación de residuos urbanos, depuración de aguas residuales, etc., que se gire a la Propiedad por razón del inmueble objeto de arrendamiento. VIII. REPARACIONES DOMÉSTICAS. Son de cuenta y cargo del Arrendatario los gastos de conservación, entretenimiento, reparación y sustitución en su caso de las instalaciones y su adecuado entretenimiento, los gastos de conservación y reparación de las instalaciones de agua, gas, electricidad, calefacción, Contrato de Arrendamiento de Vivienda 5

cocina, baño, bidé, grifos, waters, lavabos, calentador, antena TV y en particular todos los desagües, atascos, arreglo de la cocina, fregaderos, electrodomésticos, como también la conservación, reparación y sustitución de persianas. No obstante, durante los dos primeros años de vigencia del contrato serán de cuenta del Arrendador los gastos de reparación de los electrodomésticos, salvo que a juicio del técnico responsable de la reparación dicha avería tenga su origen en el mal uso, manipulación indebida, deficiente conservación o negligencia. IX. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. El Arrendatario se hace directa y exclusivamente responsable, y exime de toda responsabilidad a la Propiedad, por los daños que puedan ocasionar a personas o cosas y sean derivados de instalaciones para servicios y suministros de la vivienda arrendada. El Arrendatario se obliga a contratar y mantener en vigencia, a su costa, durante el plazo de duración de este contrato, una póliza de responsabilidad civil que cubra el riesgo de daños y perjuicios que puedan ocasionarse a personas y cosas, e incluso al propio inmueble, como consecuencia de actos u omisiones del Arrendatario o personas que de él traigan causa en el uso de la vivienda. Caso de incumplimiento de esta obligación el Arrendador podrá contratar él mismo la póliza de seguro, cuyas primas serán cargadas en el recibo de alquiler. X. OBRAS DEL ARRENDATARIO. El Arrendatario no podrá practicar obras de clase alguna en la vivienda sin previo permiso por escrito de la Propiedad o del Administrador. Tampoco podrá sustituir sin dicha autorización los marcos y cristales que dan a las fachadas, ni los pavimentos y revestimientos cerámicos de paredes. En todo caso, las obras que se autoricen serán de cargo y cuenta del Arrendatario, y quedarán en beneficio de la finca, sin derecho a indemnización, o reclamación, en momento alguno. El permiso municipal, será, también, de cuenta y cargo del Arrendatario, así como la dirección técnica o facultativa en su caso. XI. MODIFICACIÓN DE SERVICIOS. El Arrendador queda facultado para modificar por sí sólo, sin necesidad de consentimiento del Arrendatario, los servicios generales de los que disponga el Edificio donde radica la vivienda arrendada. XII. FIANZA Y GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS. Para responder no sólo del pago de la renta estipulada, sino también del cumplimiento exacto de todas las obligaciones que este contrato impone y de los daños que, en su caso, pudiera ocasionar en la vivienda arrendada, el Arrendatario deposita en este acto fianza por la cantidad de 100 euros, en concepto de fianza legal obligatoria, equivalente a un mes de renta, siendo este documento fiel carta de pago. XIII. DEVOLUCIÓN DE LA VIVIENDA ARRENDADA. En el momento de la finalización de la vigencia o de la resolución por cualquier causa del presente contrato, el Arrendatario devolverá al Arrendador la vivienda arrendada, sus Contrato de Arrendamiento de Vivienda 6

instalaciones y mobiliario en buen estado. Las instalaciones de agua, electricidad, aire acondicionado, calefacción, etc., que hubiera instalado el Arrendatario deberán permanecer en el inmueble sin derecho a ser retiradas por el Arrendatario, a no ser que así lo exigiera el Arrendador. En ninguno de estos supuestos tendrá derecho a indemnización alguna por las mejoras o instalaciones que hubiera efectuado. XIV. PENALIZACIÓN POR RETRASO EN LA DEVOLUCIÓN DE LA VIVIENDA. El Arrendatario está obligado a desalojar la vivienda, dejándola, libre, vacua y expedita a disposición de la propiedad, y a comparecer en el domicilio del Arrendador a entregar las llaves en señal de su desalojo llegado el vencimiento del plazo pactado o producida la resolución del contrato por cualquier otra causa. Si no lo hiciere así puntualmente, incurrirá el Arrendatario en la pena siguiente, que será independiente del ejercicio por la propiedad de las acciones precisas para obtener el desalojo forzoso, y que consistirá en la obligación de abonar a la propiedad por cada día de demora en el desalojo y entrega de llaves, una indemnización equivalente al triple de la treintava parte del último alquiler mensual devengado. XV. DESIGNACIÓN DE DOMICILIO. A efectos de notificaciones, o de emplazamientos judiciales, y en general, toda comunicación o requerimiento que hayan de oír las partes en relación con el presente contrato, se tomará como domicilio del Arrendador el señalado en la comparecencia y como domicilio del Arrendatario la vivienda arrendada. Para la resolución de cualquier posible litigio que pudiese surgir con relación al presente contrato, las partes acuerdan someterse a los Juzgados y Tribunales de Segovia, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder. XVI. REGISTRO. GASTOS DE ELEVACIÓN A ESCRITURA PÚBLICA E INSCRIPCIÓN EN EL Este contrato podrá ser elevado a Escritura Pública, con la finalidad de proceder a su inscripción en el Registro de la Propiedad, a instancia de cualquiera de las partes. En tal caso, todos los gastos que ello conlleve, incluidos los fiscales, correrán a cargo de la parte instante. XVII. ACCESO A LA VIVIENDA. El Arrendatario autoriza al Arrendador, o a cualquier persona apoderada o designada por el Arrendador para tal fin, a entrar en la vivienda arrendada cuantas veces lo requiera para inspeccionar el exacto cumplimiento de todos los términos del presente Contrato, con un preaviso mínimo de 48 horas. Asimismo las personas autorizadas por el Arrendador podrán acceder o pasar por la vivienda sin comunicación previa al Arrendatario en caso de urgencia o fuerza mayor para proceder a reparaciones urgentes o para adoptar las medidas que fueren necesarias. XVIII. RENUNCIA A DERECHOS DE ADQUISICIÓN PREFERENTE. Contrato de Arrendamiento de Vivienda 7

El Arrendatario, con expresa renuncia a lo dispuesto en el artículo 25 de la L.A.U. se conviene que en caso de venta de la vivienda arrendada no tendrá el Arrendatario derecho de adquisición preferente sobre la misma. Queda exenta la Propiedad de obligación de notificar fehacientemente la venta al Arrendatario. XIX. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Serán causas de resolución del presente contrato de arrendamiento aparte de las previstas en la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, la no ocupación de la vivienda en el plazo máximo de QUINCE DÍAS a partir de la suscripción del mismo y el incumplimiento de cualquiera de los requisitos tenidos en cuenta para la adjudicación del mismo. Asimismo, será causa de resolución de este contrato la ruina del inmueble declarada en expediente administrativo y también la pérdida o destrucción del inmueble considerándose como tal necesidad de realizar obras de reparación que tengan un coste igual o superior al 50% del valor de la construcción sin contar el valor del suelo. Igualmente, será causa de resolución de este contrato la expropiación forzosa del Inmueble dispuesta por la Administración competente. XX. IMPUESTOS. Este arrendamiento está sujeto a lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, a cargo del Arrendatario. El Arrendatario manifiesta a todos los efectos que ha dispuesto antes de la firma de este contrato del tiempo necesario para su completo y detallado estudio y examen, y que ha podido negociar con el Arrendador todas y cada una de las cláusulas que lo integran, cuyas consecuencias conoce, asume y acepta. Todo lo que antecede concuerda con la verdadera voluntad de las partes, quienes firman por triplicado el presente contrato en la fecha del encabezamiento EL ARRENDADOR EL/LOS ARRENDATARIOS Contrato de Arrendamiento de Vivienda 8