E ~J E~ SANGRE H NA$ PLAS HUMANO~ HEI\~fOCOMPONENTES y HEMODERIVADOS de nacj
1 Artículo 1 0. - Decláranse de interés nacional la sangre humana, plasma, hemocomponentes y hemoderivados obtenidos con fines ter.apéuticos. Articulo 2. - Los bancos de sangre, las unidades de hemoterapia, los servicios de medicina transfusional y los centl:.os asistenciales deberán ajustarse a las directivas cie!1.tíficas, técnicas y éticas establecidas por el Mimsterio de Salud Pública. El objetivo final es asegurar la aplicación de la mejor tecnología disponible a todo el proced:miento desde la selección de donantes hajota la transfusión, necesarios para asegurar el optimo aprovechamiento terapéutico de la sangre hwnana. Articulo 3._ Los servicios de medicina t~ansfusional y los centros asistenciales deberár. aplicar los cri terios clinicos y las pautas terapéuticas más apropiadas para cada paciente a los efectos de asegurar el uso racional de la sangre, hemocomponentes y hemcderivados. Articulo 4. - Prohibe5e '.a comercialización con fines de lucre de la sangre humana y hemoderivados obtenidos a partir de la misma. Limi tase la percepción de haberes por parte de las instituciones prestadoras de servicios asistenciales a los e,ostos atribuibles a la captación de donantes voluntarios, selección, extracción de sangre, producción de hemocomponentes, conservación, pruebas serológicas, e inmunohematológicas, así como la evaluaciól~ clínica, los servicios
- 2 - transfusionales y las remuneraciones de los profesionales actuantes de acuerdo al laudo vigente. El Ministerio de Salud Pública fijará el costo de los procedimientos antes señalados. Articulo 5~. - Facúltase al Servicio Nacional de Sangre en todo el territorio nacional. _.<1 lleva,. a cabo un Prugramil de Plasmaiéle-1>J"- p<lril obtención de plasma fresco congelado con destino a su fraccionamiento, asi como a los servicios de hemúterapia acreditados, públicos y privados. ( Articulo 6. - Facúltase al Ministerio de Salud Pública a contratar y establecer los convenios que correspondan para asegurar el fraccionamiento del plasma humano disponible en la red de bancos de sangre y servicios de medicina transfusional, a los efectos de asegurar la disponibilidad de hemoderivados y su acceso a toda la población, así como a planificar la creación de una planta de fraccionamiento nacional con intervención de instituciones públicas y privadas. Sala de Sesiones de Montevideo, a 6 de mayo de 2008. la Cámara de Representantes, en ALB o GAMARRA Presid nte MARTI Se retario /, AÑÓN
COMPARATIVO
5 PROYECTO DE ley APROBADO I PROYECTO DE ley APROBADO EN POR la CÁMARA DE SENADORES L- 0_. ~ ' NUEVA FORMA POR la CÁMARA DE REPRESENTANTES, Articulo 1,- Declárase de interés Naciona la sangre humana, plasma hemocomponentes y hemoderivadm obtenidos con fines terapéuticos. Articulo 1,- Decláranse de interés nacional la sangre humana, plasma, hemocomponentes y hemoderivados obtenidos con fines terapéuticos. ~~~~~~--~----~~-----~+-~~~~-C~~----~----~-- Artículo 2.- los -ªancos de angre, las Articulo 2",- Los bancos de sangre, las llnidades de Hemoterapia, los ervicios de unidades de hemoterapia, los servicios de Medicina Iransfusional y los Centros medicina transfusional y los centros Asistenciales deberán ajustarse a las asistenciales deberán ajustarse a las directivas científicas, técnicas y éticas directivas científicas, técnicas y éticas establecidas por el Ministerio de Salud establecidas por el Ministerio de Salud Pública. El objetivo final es asegurar la Pública, El objetivo final es asegurar la aplicación de la mejor tecnologla disponible a aplicación de la mejor tecnologla disponible a todo el procedimiento desde la selección de todo ei procedimiento desde la selección de donantes hasta la transfusión, necesarios donantes hasta la transfusión, necesarios para asegurar el óptimo aprovechamiento para asegurar el óptimo aprovechamiento terapéutico de la sangre humana. terapéutico de la sangre humana. Articulo 3.- los ervicios de Medicina Iransfusional y los centros asistenciales deberán aplicar los criterios clinicos y las pautas terapéuticas más apropiadas para cada paciente a los efectos de asegurar el uso racional de la sangre, hemocomponentes y hemoderivados. Articulo 4,- Prohíbese ---I-a comercialización con fines de lucro de la sangre humana y hemoderivados obtenidos a partir de la misma. Limitase la percepción de haberes por parte de las instituciones prestadoras de servicios asistenciales a los costos atribuibles a la captación de donantes voluntarios, selección, extracción de sangre, producción de hemocomponentes, conservación, pruebas serológicas, e inmunohematológicas, asl como la evaluación cli nica y los servicios transfusionales. El Ministerio de Salud Pública fijará el costo de los procedimientos antes señalados,_ Articulo 3.- Los servicios de medicina transfusional y los centros asistenciales deberán aplicar los criterios clinicos y las pautas terapéuticas más apropiadas para cada paciente a los efectos de asegurar el uso racional de la sangre, hemocomponentes y hemoderivados, -------- ---- ---- _.. - Artículo 4,- Prohíbese la comercialización I con fines de lucro de la sangre humana y hemoderivados obtenidos a partir de la misma. limitase la percepción de haberes por parte de las instituciones prestadoras de servicios asistenciales a los costos atribuibles a la captación de donantes voluntarios, selección, extracción de sangre, producción de hemocomponentes, conservación, pruebas serológicas, e inmunohematológicas, así como la evaluación clinica, los servicios transfusionales y las remuneraciones de los profesionales actuantes de acuerdo al laudo vigente. El Ministerio de Salud Pública fijará el costo de los procedimientos antes señalados.
- 6 - PROYECTO DE LEY APROBADO PROYECTO DE LEY APROBADO EN P_O_R_L_A -L. N_ U_ EVAFORMAPORLACÁMARA _ CÁMARA DE SENADORES DE REPRESENTANTES İ Articulo 5. Facúltase al Servicio Nacional de Sangre en todo el territorio nacional a llevar a cabo un Programa de Plasmaféresis para la obtención de Elasma fresco ~ongelado con destino a su fraccionamiento. El Servicio Nacional de Sangre podrá autorizar a otras instijuciones para esta tarea. Artículo 5._ Facúltase al Servicio Nacional de Sangre en todo el territorio nacional a llevar a cabo un Programa de Plasmaféresis para la obtención de plasma fresco congelado con destino a su fraccionamiento, asi como a los servicios de hemoterapia acreditados, públicos y privados. Articulo 6._ Facúltase al Ministerio de Salud Pública a contratar y establecer los convenios que correspondan para asegurar el fraccionamiento del plasma h'jmano disponible en la red de!l.ancos de angre y ervicios de Medicina Iransfusional a los efectos de asegurar la disponibilidad de hemoderivados y su acceso a toda la población. I Artículo 6._ Facú~ase-al Ministerio -de' Salud Pública a contratar y establecer los convenios que correspondan para asegurar el fraccionamiento del plasma humano disponible en la red de bancos de sangre y servicios de medicina transfusional. a los efectos de asegurar la disponibilidad de hemoderivados y su acceso a toda la población, así como a planificar la creación de una planta de fraccionamiento nacional con intervención de instituciones públicas y privadas. --
7 CÁMARA DE SENADORES COM ISi ÓN DE SALUD PÚBLICA XLVla. LEGISLATURA Cuarto Período.. ACTA N 107 En Montevideo, el día veinte de mayo del año dos mil ocho, a la hora trece y quince minutos, se reúne la Comisión del Salud Pública de la Cámara de Senadores. - Asisten las seneras Senadoras Margarlta Percovicn y MÓnica Xavler y los se~ores Senadores Enrique Antía, Alberto Cid y Víctor Vaillanl. Faltan con aviso 105 seneres Senadores Isaac Alfie y Eber Da Rosa quienes remiten notas justificando su inasistencia. -------- Preside el señor Senador Alberto Cid, Presidente de la Comisión. ----- Actúan en Secretaria la señora Susana Rodríguez, Secretaria de Comisión :y la señ'ora Ana Vi?-rissim'c. -.. ~-- _.. _--:;--.--:- -..:::. ' -~--':"----- ASUNTO ENTRADO. ----.----- ----- --- Carpeta N 7~. 1/2006. Sangre Humana, Plasma Humano, Hemocamponentes y Hemoderivados.':-,e declaran de interés nacional. Proyecto de ley a'probado en nueva forma por la Cámara de Representantes. Distribuido N 2456/2008. ASUNTOS TRATADOS.-------------- ------- Carpeta N 71'1/2006. Sangre Humana, Plasma Humano, Hemocamponentes y Hemoderivados. Se declaran de interés nacional. Proyecto de ley aprobado en nueva forma por la Cámara de Representantes. -----------.---- En cqnsideración. Se vota: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD. --------- Se designa miembro informante al señor Senador Alberto Cid, quien lo hará en forma verbal. -----. Carpeta N 1018/2007. Residencias Médicas. Se modificá su régimen.----- La señora Senadora Mónica Xavier informa que representantes del CLAEH (Centro Latinoamericano de Economia Humana) solicitarán audiencia para dar su opinión sobre el proyecto, por lo cual solicita se postergue su tratamiento. Asi se resuelve por unanimidad de presentes. - ----- RESOLUCIONES.-------------------------------------- 1 } Régimen de trabajo. Se resuelve sesionar a partir del mes de junio los días martes, a las 17 horas. ----------- 2 } Recibir en audiencia el próximo martes a representantes del CLAEH. De lo actuado se toma versión taquigráfica ce' copia dactilografiada luce en el Distribuido N 2463/2008 Y que forma parte de la resente Acta. - A la hora trece y cincuenta minutos se levanta la esió!\. ------------ Para constancia se labra la presente Acta que\ ~na vez aprobada, firman el seño.r Presidente y la señora Secretaria de la comis i ón.\~ '~ A ROO G. ecretari ALBERTO CID Presidente ".-