CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS PERITOS JUDICIALES



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Transcripción:

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS PERITOS JUDICIALES DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE MEDIACIÓN Y PERITACIÓN JUDICIAL 1

(Aprobado por la Asamblea General de 20 de Enero de 2012) Definiciones Se Define la Deontología como el escrito donde se recogen los deberes o normas de comportamiento, referidas a un campo específico, el presente Código Deontológico se define como el conjunto de principios y normas que toda persona que ejerce la profesión de perito debe observar y en las que debe encontrar la inspiración para el ejercicio de la profesión y en su relación con clientes y colegas. Serán Peritos de la Asociación todos aquellos que demuestren ante la Junta de admisión estar en posesión de los títulos que dicen poseer o en su caso demostrar con su curriculum o cartas de recomendación la habilidad para la que se le puede encargar un trabajo profesional si no es titulado. Todos aquellos que cumplan con los requisitos que se hacen cumplir en nuestros estatutos. Ámbito de aplicación El presente Código se aplicará a todos los peritos asociados de esta asociación. Los asociados que desarrollen su labor en sectores con normas deontológicas propias se atendrán a las mismas, actuando con carácter supletorio, en lo que fuera de aplicación, el presente Código de conducta o Deontológico. Prestación de servicios Los asociados de la AEMPJ actuarán en el desarrollo de sus labores profesionales por mandato de parte o por designación judicial, pudiendo aceptar o rechazar los asuntos en los que se solicite su intervención sin necesidad de justificación, salvo no aceptación de una designación judicial. Principios generales La actuación del asociado de la AEMPJ se ajustará a los principios que a continuación se relacionan, debiendo poner en conocimiento de la Comisión Deontológica, con la máxima urgencia, cualquier perturbación que sufra para no actuar conforme a los mismos: Independencia Los asociados de la AEMPJ desarrollarán su labor con libertad y autonomía sin admitir influencias ajenas. Integridad Los asociados desarrollarán su actividad con rectitud, diligencia, honestidad, respeto a la legalidad, lealtad con el cliente y atendiendo al marco de incompatibilidades recogido en los estatutos. Dignidad Los asociados de la AEMPJ actuarán con honor, guardando el respeto debido a su profesión, al mandante y a sus colegas. Objetividad Los asociados de AEMPJ actuarán con arreglo a su leal saber y entender, de acuerdo con sus conocimientos específicos, prescindiendo de criterios subjetivos. Capacidad y preparación Al objeto de dar cumplimiento a los principios citados, los asociados de AEMPJ acometerán aquellos trabajos para los que posean la capacidad y formación adecuada, actualizándola de forma permanente. Compromiso social Los asociados de AEMPJ contribuirán al cumplimiento de la solidaridad entre los miembros. Secreto profesional a) El asociado de la AEMPJ mantendrá el secreto profesional respecto a la información obtenida en el ejercicio de su profesión, salvo que se refiera a hechos o actos constitutivos de delito o haya sido dispensado por el mandante o sus herederos. b) El secreto profesional se mantendrá aún después de haber cesado la prestación de servicios. c) El secreto profesional comprende toda información a la que, con motivo de su actuación, haya tenido acceso, provenga del cliente o de otros colegas. d) Se extiende a cuantos asuntos conozca el asociado por trabajar en colaboración con otros profesionales y ampara cualquier sistema o medio de comunicación a través del cual se hayan conocido. 2

e) El asociado de AEMPJ no estará obligado a hacer manifestaciones o declaraciones referentes a los hechos de que haya tenido conocimiento por razón de su trabajo profesional, sino constituyen un comportamiento indebido o constitutivo de delito. f) El asociado de AEMPJ no usará en beneficio propio la información obtenida en el ejercicio de su labor profesional. Relaciones con los clientes El asociado de AEMPJ informará al mandante puntualmente, con absoluta transparencia, de sus conclusiones, sin omitir las que pudieran serle desfavorables. Deberá poner en conocimiento del mandante su opinión razonada sobre el resultado normalmente previsible de su labor y, en su caso y cuando sea posible, el coste aproximado. Así mismo, informará, en su caso, de la desproporción del costo existente entre su intervención y el resultado que previsible mente pueda obtenerse. Debe atender los servicios solicitados con la máxima competencia y salvaguardando los intereses del mandante. El asociado de AEMPJ no aceptará encargo alguno para el que no esté capacitado en función de sus conocimientos o que no pueda atender debidamente. Cesará en su intervención cuando su mandante no colabore en el desarrollo de su labor o establezca dificultades impropias para su correcto ejercicio. De todo ello, dejará constancia fehaciente mediante carta certificada a su cliente, si se hubiese firmado encargo profesional. Tiene la obligación de informar al mandante por escrito de todas aquellas situaciones que puedan afectar a su independencia, como relaciones familiares, de amistad, económicas o financieras con la parte contraria o sus representantes. No aceptará el encargo de asunto alguno cuyos intereses fuesen contrapuestos con otro en el que este interviniendo. En caso de duda consultará con su mandante. Es contrario a la ética profesional que dos compañeros de despacho aceptan intervenir en el mismo asunto actuando para las partes en conflicto. No obstante, el asociado de AEMPJ podrá actuar en interés de todas las partes si fuese aceptada por éstas su participación. No es aconsejable aceptar encargos profesionales que impliquen actuaciones contra un anterior mandante, salvo que haya transcurrido un tiempo razonable y que la información de la que disponga sobre su anterior mandante no pueda ser utilizada. El asociado a AEMPJ deberá restituir los documentos que el mandante le hubiese entregado para la mejor ejecución de su gestión cuando le sean requeridos por aquél. Si los citados documentos fuesen, en todo o en parte, garantía para apoyar su dictamen, el asociado a AEMPJ, podrá salvaguardarlos mediante la entrega de copia de los mismos, y el receptor firme el recibí; en caso de no firmar dicho recibí, deberá requerir la intervención de un notario. Limitará su actuación a la gestión en concreto para la que se le han solicitado sus servicios, omitiendo opiniones ajenas al objeto de la gestión encomendada. Relaciones con los colegas. Es obligación de todos los asociados de AEMPJ mantener el prestigio de la profesión para lo cual, actuando conforme a las normas de este Código, las relaciones con los colegas se fundamentarán en el respeto y la cooperación recíproca. Los asociados a AEMPJ orientarán y aconsejarán a los colegas de reciente incorporación a la profesión, cuando les fuese solicitado por los mismos y, aún si no lo fuese, cuando sea necesario para evitar que resulte dañado el interés justo y legítimo de un mandante, velando, en consecuencia, por el prestigio de la profesión. El asociado que pretenda ejercitar una acción judicial contra otro colega, no asociado, deberá comunicarlo previamente a la Comisión Deontológica por si ésta considera oportuno realizar una labor conjunta. 3

Sin perjuicio de su obligación de defender la labor desarrollada conforme a los principios de este Código, de denunciar las infracciones a las normas del mismo, o de testificar con veracidad, los asociados de AEMPJ no desacreditarán, de ningún modo, personal o profesionalmente a otros colegas. Como Asociado no permitirá ningún tipo de acción contra sus colegas que supongan descrédito, falta de respeto o perturben los principios de actuación recogidos en este Código, estarán obligados a prevenir, o impedir, si es posible, dichos actos, sobre todo, si provienen de su cliente. Los asociados de AEMPJ no realizarán prácticas de competencia desleal o ilícita y denunciarán a aquellos que las realicen. Los asociados se abstendrán de entregar a sus respectivos clientes los originales de las cartas, comunicaciones o notas que reciban. Toda información que reciban de la parte y que afecte al hecho que se está investigando o valorando, independientemente del conducto por el que la reciba, no será considerada confidencial. Intercambiarán la información que obre en su poder cuando, con ocasión de un trabajo, concurra con otros profesionales, al objeto de conseguir la máxima veracidad y eficacia. Todo ello, sin perjuicio del cumplimiento de las normas de este Código respecto al secreto profesional. Las discrepancias o las contradicciones entre colegas que actúen en el mismo caso se resolverán, si es posible, mediante el contraste de puntos de vista, antes de elevar las conclusiones a definitivas. En cualquier caso, esta práctica se desarrollará con respeto, cortesía, honestidad y objetividad. El asociado de AEMPJ que por circunstancias sobrevenidas y de conformidad con el mandante abandónase un caso está obligado a facilitar cuanta información o documentación poseyera hasta aquel momento, mediante el correspondiente recibi. Ningún asociado sustituirá a ningún colega sin obtener del mandante la autorización del sustituido. No interferirán en el caso encargado a un colega, salvo que el cliente acuda voluntariamente y por escrito solicitando sus servicios, en cuyo caso, el asociado deberá comunicarlo al colega o no aceptar el encargo. Los asociados que, con motivo de su trabajo y en el contexto del mismo, encuentren alguna circunstancia que por su especificidad no quede dentro de su campo de conocimientos, deberá requerir la colaboración de un experto en dicha materia, nuca debe aceptar un encargo para el que no tenga titulación. Personas jurídicas Las personas jurídicas asociadas designarán para la ejecución de trabajos comprendidos en el ámbito de actuación de AEMPJ a aquellas personas que reúnan los requisitos exigidos en este Código, y velarán por el cumplimiento de sus normas. Comisión Deontológica La Comisión Deontológica es el órgano que conoce de los asuntos deontológicos. Sus actuaciones se regirán por lo dispuesto en el presente Código, en los Estatutos, en lo que fuese de aplicación y en el Reglamento de Régimen Disciplinario. La Comisión Deontológica está compuesta por 5 asociados, siendo el Presidente elegido por la Asamblea General y el resto de los miembros designados por este. Su mandato es de 1 año. Son competencias de la Comisión Deontológica las siguientes: Emitir dictamen sobre los expedientes que traigan causa en vulneraciones del Código Deontológico, proponiendo a los órganos de la Junta de Gobierno las sanciones previstas en el mismo. Informar de cuantas consultas referidas al Código Deontológico formulen los asociados o los órganos de la AEMPJ. Interpretar según los principios del mismo, las lagunas que pudiera presentar el Código Deontológico, razonando su interpretación. Son funciones del Presidente de la Comisión Deontológica las siguientes: Coordinar los trabajos de la Comisión Deontológica, siendo máximo responsable de su gestión. Designar un instructor de cada expediente, que no podrá participar en las sesiones deliberatorias, 4

ni en las votaciones de la Comisión Deontológica cuando ésta emita dictamen sobre el expediente que ha instruido. Dirimir los empates con su voto de calidad. Informar de la gestión del Comité Deontológico ante la Junta de Gobierno, o la Asamblea General. Nombramientos: Presidente de la comisión Deontológica Fco.Javier Vélez Vocal 1: Luis Alberto González Acebes Vocal 2: Carlos Vaz Colino Vocal 3: Saúl Alonso Miñambres Vocal 4: Lydia Martín Gutierrez De las faltas Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves. Son faltas leves las siguientes: a) Falta de respeto o descrédito hacía un colega o al mandante sin presencia de terceros. b) Realización de un trabajo con incorrecciones de escasa incidencia en el resultado final del caso. c) Aceptar encargos contra anteriores mandantes cuando la información sobre el mismo puede ser utilizada. d) Emitir opiniones ajenas al objeto de la gestión encomendada. e) No auxiliar a los colegas de reciente incorporación a la profesión. f) No evitar o no denunciar las acciones de las que se tenga conocimiento que supongan falta de respeto o descrédito hacía otros colegas y provengan de persona distinta al mandante u otros compañeros de profesión. Son faltas graves las siguientes: a) Falta de respeto hacía un colega o hacía el mandante expresada en público. b) Vulnerar en las actuaciones profesionales los principios de independencia, integridad, objetividad, capacidad y preparación. c) No cumplir diligentemente con sus obligaciones, en especial con las de información al mandante. d) Vulnerar el secreto profesional, salvo las excepciones recogidas en este Código. e) No entregar la información que se posea cuando se abandone un caso o no restituir la documentación que el mandante hubiese entregado. f) No auxiliar a los nuevos colegas cuando de sus actuaciones se derive un daño grave e injusto para el mandante para el que actúan. g) Iniciar acción judicial contra otro colega sin comunicarlo previamente a la Junta de Gobierno. h) No evitar o no denunciar las acciones contra un colega de las que se tenga conocimiento que supongan falta de respeto, descrédito y provengan del mandante u otros colegas. Es, así mismo,falta grave no evitar o denunciar las acciones contra un colega que perturben su actuación conforme a los principios de este Código, independientemente de quien provengan. i) No denunciar las prácticas de competencia desleal o ilícita o el intrusismo profesional. j) No colaborar con otros colegas cuando concurran en el mismo caso. Son faltas muy graves: a) Falta de respeto hacía un colega o mandante expresada a través de los medios de comunicación. b) Vulnerar de forma intencionada en las actuaciones profesionales los principios recogidos en este Código. c) Ser desleal con el mandante, ocultando información, engañándolo o de cualquier otro modo. d) Usar en beneficio propio la información obtenida en el ejercicio de su labor profesional. e) Promover contra otros colegas acciones que supongan falta de respeto, descrédito o perturben su actuación conforme a los principios de este Código. f) Realizar prácticas de competencia desleal o ilícita. 5

De la proposición de sanciones a la Junta de Gobierno. La Comisión Deontológica remitirá a la Junta de Gobierno el dictamen emitido, incluyendo la propuesta de sanciones de acuerdo con los artículos aquí definidos y los estatutarios. Disposición final. El presente Código Deontológico entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Asamblea General. Javier Vélez (Presidente) Jaume Buj (Vicepresidente) Javier Alonso (Secretario) 6