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ACUERDO VOLUNTARIO DE CUMPLIMIENTO ENTRE EL DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO DE LSO ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA. OFICINA DE VIVIENDA JUSTA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y LA CIUDAD DE DALLAS, TEXAS, (RECIPIENT) NÚMERO DE CASOS: Título VI No.06-10-0449-6 Sección 109 No. 06-10-0449-9 Sección 504 No. 06-10-0449-4 1

PARTES Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos de Norte América Destinatario: Ciudad de Dallas, Texas A.C. Gonzalez, Administrador de la Ciudad 1500 Marilla Street Dallas, Texas 75201 Representante del Destinatario: Charles Estee Oficina del Fiscal de la Ciudad de Dallas 1500 Marilla Street, Room 7DN Dallas, Texas 75201 2

I. INTRODUCCIÓN El Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos de Norte América ( Departamento o HUD ) ha recibido una queja en contra de la Ciudad de Dallas ( Ciudad ), conforme al Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 ( Título VI ), 42 U.S.C. 2000d, y de sus reglamentos de implementación localizados en 24 C.F.R. Parte I, Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 ( Sec. 504 ), 29 U.S.C. 794 y de sus reglamentos de implementación localizados en 24 C.F.R. Parte 8, y Sección 109 of de la Ley de Vivienda y Desarrollo Comunitario y Ley de 1974 ( Sec. 109 ), 42 U.S.C. 5309 y sus reglamentos de implementación localizados en 24 C.F.R. Partes 6, 8 & 570. II. DECLARACIÓN DE LOS HECHOS El 22 de noviembre, 2013, después de la investigación de su queja, el Departamento presentó una carga de hallazgos de no cumplimiento (la Carta ). Los hallazgos contenidos en dicha carta no representan una determinación final de no cumplimiento por parte del Departamento. Están sujetos a revisión por parte de funcionarios del HUD a solicitud de la entidad que haya recibido dicha Carta. Una vez que el HUD concluya su revisión, emitirá una determinación final de cumplimiento o no cumplimiento. A partir de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo de Cumplimiento Voluntario (el Acuerdo ), el HUD no ha emitido dicha determinación final. El 9 de enero, 2014, la Ciudad presentó una Solicitud de Revisión de la Carta ante el Departamento. La Solicitud de Revisión de refutación de los hechos, hallazgos y asuntos de la Carta. III. SITUACIÓN ACTUAL En el transcurso de la Revisión de la Carta, el HUD determinó que por lo menos algunos de los hallazgos eran incorrectos. Las partes entiendes y reconocen que los hallazgos y asuntos restantes se encuentra en disputa por parte de la Ciudad y permanecen en revisión por parte del HUD, y la resolución de dichos asuntos pendientes le quitará mucho tiempo a ambas partes. Para acelerar la resolución justa del asunto y evitar procedimientos administrativos o litigios adicionales con respecto a los asuntos restantes, las partes acuerdan celebrar el presente Acuerdo. Las partes acuerdan que todos las cuestiones, hallazgos, asuntos y preguntas en la Carta se resuelvan cabal y finalmente y que queden substituidos por este Acuerdo. Con respecto al Título VIII queja de 1600 Pacific Building, LP, (Caso No. 06-10-0449-8), del 29 de septiembre, 2014, 1600 Pacific Building, LP retiró su queja y el HUD ya cerró su caso. 3

IV. DISPOSICIONES GENERALES 1. Las partes están de acuerdo que nada contenido en el presente Acuerdo se interpretará como un hallazgo o determinación por parte del Departamento de que la Ciudad o alguno de sus agentes, empleados o funcionarios elegidos o designados participaron en prácticas ilegales que hayan sido discriminados con base en raza, color, nacionalidad, género, condición familiar, religión o discapacidad. 2. Las partes están de acuerdo que nada contenido en esta Carta o en el presente Acuerdo se interpretará como una reconocimiento de responsabilidad o una admisión de violación o de no cumplimiento de alguna ley o política. 3. La terminación de este Acuerdo será lo que resulte primero entre (i) terminación de las Acciones de Solución de Controversias por parte de la Ciudad o (ii) tres (3) años a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo. 4. Nada de lo contenido en el presente Acuerdo tiene la intención de conferir a algún tercero no firmante del mismo, derecho alguno para demandar por un supuesto incumplimiento de este Acuerdo, ni ningún otro derecho de beneficiario a terceros. 5. Por medio de la presente, el Departamento y la Ciudad están de acuerdo que ni la Carta ni el presente Acuerdo aumentan o disminuyen la capacidad de cualquier persona o clase de personas para ejercer sus derechos, conforme al Título VI, Sección 109, Sección 504, de la Ley de Vivienda Justa o de cualquier otro estatuto de derechos civiles o autoridad Federal, Estatal o local, con respecto a cualquier acción presente, en curso o futura. Ni la Carta ni el presente Acuerdo genera algún derecho privado de alguna persona o clase de personas que no sean parte del presente Acuerdo. 6. El presente Acuerdo deberá ser obligatorio para las partes, sus empleados y agentes, así como para sus sucesores y cedentes. 7. A partir de la fecha de entrada en vigor, que será la fecha de la firma de aprobación final de abajo, el presente Acuerdo se hará documento público. La Ciudad y el HUD podrán hacer disponible una copia del presente acuerdo a cualquier persona para su revisión, de conformidad con la ley. La Ciudad hará disponible el documento en español y en un formato de texto compatible con un software de lectura de pantalla, como HTML. 8. Este Acuerdo no substituye ni de algún modo modifica los derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes bajo alguna orden del tribunal o acuerdo de otras controversias. 9. La Ciudad proporcionará todas las notificaciones públicas que requiera el presente Acuerdo para difundirse en formatos alternos para personas con discapacidad y en español. 4

10. Dentro de loa noventa (90) días posteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, la Ciudad deberá informar a sus contratistas, empleados y a los directores de los sub-beneficiarios actuales financiados por HUD sobre los términos de este Acuerdo y deberán proporcionar a cada una de estas personas una copia del mismo. 11. El presente Acuerdo no afecta los requisitos para que la Ciudad cumpla con todos los requerimientos de derechos civiles, incluyendo la Ley de Vivienda Justa o de cualquier otra ley aplicada o administrada por el HUD, incluyendo, sin estar limitado al Título VI, Sección 504 y Sección 109. 12. Las partes acuerdan que la ejecución de este Acuerdo se puede realizar por ejecución separada de consentimientos a este Acuerdo y que las páginas originales de firmas ejecutadas, anexas al cuerpo del Acuerdo, constituyen un solo documento. 13. Adicionalmente, las partes están de acuerdo que si el Departamentos o la Ciudad descubrieren errores tipográficos después de la celebración de este Acuerdo, el Departamento está autorizado para corregir dichos errores, una vez que haya recibido consentimiento por escrito por parte de la Ciudad. 14. Cada parte podrá aceptar como celebración verdadera y oficial de este Acuerdo, una copia escaneada o por fax de las páginas de firmas ejecutadas contenidas en el presente Acuerdo. 15. Los firmantes de las partes reconocen, por este medio, que tienen la autoridad legal para obligar a la parte a nombre de quien estén celebrando el presente Acuerdo. 16. Para efectos de este Acuerdo, días se refiere a días calendario. Si el día calculado cae en fin de semana o en día festivo federal, la acción que debió haber ocurrido o que venciere en ese día, se llevará a cabo o vencerá el primer día hábil posterior al fin de semana o día festivo. 17. Para efectos de este Acuerdo, las notificaciones, reporte y documentación que deberá proporcionarse al Departamento, deberá hacerse a: Garry L. Sweeney, Director Fort Worth Regional Office of Fair Housing and Equal Opportunity, Region VI 801 Cherry St., Unit 45, Suite 2500 Fort Worth, TX 76102 Y las notificaciones y documentación que deban ofrecerse a la Ciudad, deberán enviarse a: 5

Dallas City Manager Attn: A.C. Gonzalez, City Manager Dallas City Hall, Room 4EN 1500 Marilla Street Dallas, TX 75201 Con copia a: Dallas City Attorney Attn: Robin Bentley, Assistant City Attorney Dallas City Hall, Room 7DN 1500 Marilla Street Dallas, TX 75201 Cualquiera de las partes podrá designar, por escrito, a un sucesor para recibir cualquier notificación, reporte y/o documentación para efectos del presente Acuerdo. En caso de de emergencia, cada una de las partes hará su mayor esfuerzo para contactar a la otra parte vía telefónica, correo electrónico o por otro medio expedito, independientemente del presente párrafo. V. ACCIONES DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 1. La Ciudad continuará desarrollando InspireDallas (también conocido como Housing Plus ), un esfuerzo de planeación que se inició posterior a la emisión de esta Carta. La Ciudad ha contratado a asesores con experiencia a nivel nacional y a ex ejecutivos de HUD para aconsejarles sobre el desarrollo de InspireDallas, y celebrará reuniones de la colonia y de partes interesadas para hablar sobre el plan con el público. InspireDallas desarrollará un plan organizado paran la Ciudad para proporcionar vivienda asequible y asistida en nuevas áreas de oportunidad, al tiempo que mejora las condiciones en las comunidades en donde actualmente existen oportunidades de vivienda asequible y asistida. InspireDallas deberá incluir, como mínimo: a) Una estrategia y un plan de implementación de dicha estrategia para fomentar: (i) el desarrollo de vivienda asequible a lo largo de la Ciudad, incluyendo vivienda para residentes de bajos y muy bajos ingresos; y (ii) la creación de mayores oportunidades económicas en sectores de la Ciudad concentrados de pobreza, a través de deducciones fiscales locales, inversión económica y/u otros incentivos, así como el uso de HUD o de otros recursos federales. La estrategia deberá incluir acciones que realmente fomenten la vivienda justa y que inciten a los promotores a asociarse con organizaciones que asesoran a personas de bajos y muy bajos ingresos. b) La Ciudad deberá desarrollar la estrategia futura como parte de su Análisis de Impedimentos a la Opción de Vivienda Justa actual, que deberá presentar el HUD como parte de su obligación para realmente fomente la vivienda 6

justa, a más tardar el 1 de mayo, 2015. El Análisis de los Impedimentos identificará y considerará los patrones demográficos actuales de la Ciudad e incorporará la planeación regional completada bajo la Acción de Solución de Controversias 3, de existir. El HUD está de acuerdo en proporcionar asistencia técnica con respecto al Análisis de Impedimentos actualizado, a solicitud, siempre y cuando dicha asistencia sea consistente con los recursos disponibles del HUD y sea consistente con los estatutos, reglas, reglamentos y políticas pertinentes. Independientemente de lo anterior, en caso de adoptarse una nueva regla antes del 1 de mayo, 2015, que substituya la regla vigente de Realmente Fomentar la Vivienda Justa, la cual solicite una evaluación de vivienda justa análoga al Análisis de Impedimentos, la Ciudad no tendrá obligación de enviar un Análisis de Impedimentos, según se describe arriba, pero, por el contrario, deberá realizar la evaluación de vivienda justa análoga requerida, de conformidad con la nueva regla y requisitos en este Acuerdo, a más tardar el 25 de enero, 2016. En ausencia de un cambio material significativo que no se prevea actualmente, el siguiente Análisis de Impedimentos de la Ciudad o evaluación de vivienda justa análoga se hará junto con el próximo Plan Consolidado de la Ciudad. HUD está de acuerdo en proporcionar asistencia técnica con respecto a este requisito, a solicitud, siempre y cuando dicha asistencia sea consistente con los recursos disponibles de HUD y sea consistente con los estatutos, reglas, reglamentos y políticas pertinentes. c) Las partes acuerdan que la Acción de Solución de Controversias 1 deberá completarse a la presentación del Análisis de Impedimentos actualizados o Evaluación de Vivienda Justa a HUD. 2. El Administrador de la Ciudad y el Abogado de la Ciudad se presentarán formalmente al consejo de la ciudad de Dallas para tener una reunión pública y para adoptar una ordenanza que prohíba la discriminación por fuentes de ingresos, incluyendo la discriminación en contra de los tenedores de Vales de Opción de Vivienda. La ordenanza propuesta deberá considerar la aplicación administrativa con daños y penalidades por no cumplimiento, de estar permitido por la ley de Texas. Las partes están de acuerdo que la Acción de Liquidación 2 deberá completarse cuando el consejo de la ciudad de Dallas acuerden formalmente considerar públicamente la adopción de dicha ordenanza. Para corroborar dicha terminación a HUD, la Ciudad deberá enviar a Garry Sweeney una copia de los registros públicos que reflejen la consideración del consejo de la ciudad y la acción sobre dicha ordenanza. 3. La Ciudad trabajará con el Condado adyacente y con los representantes del gobierno de la ciudad, así como con funcionarios de vivienda pública y con el Consejo de Gobiernos del Norte y Centro de Texas, representantes de Vivienda 7

Estatal y promotores de vivienda, para desarrollar un plan de vivienda regional de 10 años para proporcionar oportunidades de vivienda asequible y asistida a lo largo del área metropolitana de Dallas. Cualquier Plan adoptado deberá, como mínimo, identificar la necesidad actual y futura de vivienda asequible y asistida en el área metropolitana de Dallas y propondrá metas específicas, incluyendo la identificación de la parte responsable de la meta y fechas de terminación. Las partes reconocen que la Ciudad no requiere que los socios regionales estén de acuerdo en participar o adoptar un plan y que la ley de Texas podrá limitar la capacidad de la Ciudad o de otras entidades gubernamentales para utilizar fondos en cualquier plan semejante. Las partes están de acuerdo que la Acción de Solución de Controversias 2 deberá de completarse al ocurrir uno de los siguientes eventos, el que ocurra primero: (i) terminación del plan regional, según se describe arriba; o (ii) después de un año de esfuerzos de buena fe por parte de la Ciudad, la Ciudad no puede obtener el apoyo suficiente o interés e sus socios regionales para desarrollar dicho plan. Para corroborar a HUD la terminación, la Ciudad deberá proporcionar a Garry Sweeney cualquiera de los planes completados o evidencia de los esfuerzos en buena fe por parte de la Ciudad para organizar dicho esfuerzo de planeación. 4. Dentro de un año a partir de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, la Ciudad deberá convocar un simposio para continuar con las pláticas de las actividades de planeación regional para efectos de vivienda justa, incluyendo los sitios para la vivienda asequible. La Ciudad invitará la asistencia de funcionarios regionales, de la ciudad de vivienda; autoridades de vivienda; promotores de vivienda con fines de lucro y sin fines de lucro; el Consejo de Gobiernos del Norte y Centro de Texas, fundaciones y filantropías regionales; personal del Departamento de Vivienda y Asuntos Comunitarios de Texas; la Oficina General de Tierra; personal de HUD; defensores de la vivienda; y partes interesadas semejantes. Las partes están de acuerdo que la Acción de Solución de Controversias 3 se terminará inmediatamente después de que se haya celebrado el simposio. Para comprobar a HUD la terminación, la Ciudad invitará a Garry Sweeney al simposio y le proporcionará una copia de la agenda del programa y la lista de participantes invitados. 5. HUD proporcionará asistencia técnica a la Ciudad, a petición de la misma para ayudar a la Ciudad a cumplir con las Acciones de Solución de Controversias 1, 2, 3, y/o 4, siempre y cuando dicha asistencia sea consistente con los recursos disponibles de HUD y sea consistente con los estatutos, reglad, reglamentos y políticas aplicables VI. AVISO PÚBLICO Dentro de los siguientes treinta (30) días de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, la Ciudad deberá publicar un Aviso en un periódico de circulación general y en formato de texto accesible (e.j., HTML) en su sitio de internet con respecto a este Acuerdo. El 8

Aviso proporcionará un resumen de las disposiciones generales del Acuerdo y una descripción de las acciones de solución de controversias que se realizarán. El Departamento deberá aprobar el texto del Aviso antes de que sea publicado. Si las partes no pueden acordar en el contenido del Aviso, entonces el Aviso consistirá del texto completo del presente Acuerdo. VII. REPORTES 1. La Ciudad deberá presentar reportes semi-anuales al Departamento durante la vigencia del Acuerdo, detallando su avance en cumplimiento con el presente Acuerdo, a partir de una fecha que sea a los 180 días de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. La Ciudad también presentará reportes que evidencien la terminación de las Acciones de Liquidación, según se describe en la Sección V de arriba. Estos reportes sea podrán enviar en forma electrónica. 2. Los reportes semi-anuales contendrán, como mínimo, información sobre cada acción requerida y arriba enumerada: avance alcanzado, trabajo por realizar, motivos del retraso y fechas de terminación/terminación propuesta. Los reportes deberán incluir información de soporte, de corresponder. Los reportes deberán estar firmados y certificados como exactos por el Administrador de la Ciudad en representación de la Ciudad. 3. Si el Departamento determina que los reportes de la Ciudad no cumplen con los requisitos de este Acuerdo, el Departamento enviará notificación de lo mismo a la Ciudad y, de ser solicitado por la Ciudad, el HUD está de acuerdo en proporcionar asistencia técnica a la Ciudad para ayudar a la Ciudad a cumplir con este Acuerdo, siempre y cuando dicha asistencia sea consistente con los recursos disponibles de HUD y sea consistente con los estatutos, reglas, reglamentos y políticas aplicables. 4. La Ciudad deberá asignar al personal adecuado para coordinar el cumplimiento con este Acuerdo y comunicará al Departamento sobre el Acuerdo a solicitud y en una fecha mutuamente conveniente. La persona inicial asignada es Theresa O Donnell. La Ciudad se reserva el derecho de cambiar a su personal asignado en cualquier momento durante la vigencia del presente Acuerdo. VIII. REQUISITOS DE MANTENIMIENTO DE REGISTROS Durante la vigencia de este Acuerdo, la Ciudad deberá mantener todos los registros relacionados con la implementación del presente Acuerdo por parte de la Ciudad y, por medio de notificación razonable, pondrá dichos registros a disposición para revisión por parte de representantes del Departamento. IX. MONITOREO 9

Durante la vigencia de este Acuerdo, la Ciudad acepta que el Departamento pueda monitorear y evaluar su cumplimiento con el presente Acuerdo. El Departamento podrá inspeccionar y podrá entrevistar a testigos y a sus empleados, con previa notificación en tiempo razonable, a la Ciudad y en una fecha y lugar mutuamente acordado. El Departamento está de acuerdo en proporcionar a la Ciudad, a solicitud razonable y a cuenta de la Ciudad, cualquier documento público exclusivamente en posesión de HUD que tenga un impacto en el desempeño de la Ciudad, o en el cumplimiento con el presente Acuerdo. La Ciudad está de acuerdo en cooperar plenamente en cualquier actividad de monitoreo Departamental y tomar las acciones necesarias para facilitar las actividades de monitoreo del Departamento. X. INCUMPLIMIENTO 1. Los actos u omisiones por parte de la Ciudad que violen substancialmente los términos de esta Acuerdo podrán servir como fundamentos para que el HUD determine que la Ciudad ha violado sus deberes de manera substancial. Si el Departamento determina que la Ciudad ha violado substancialmente sus deberes bajo el presente Acuerdo, deberá notificar a la Ciudad, por escrito, sobre dicha determinación, ya sea por correo postal de primera clase de E.E.U.U. o por entrega personal. La notificación por escrito deberá establecer el razonamiento específico de dicho hallazgo de violación y deberá citar evidencia de la misma, según sea apropiado conforme a las circunstancias. Se considerará que la Ciudad recibió dicha notificación de violación por escrito a los tres días de haberse enviado por correo, en caso de utilizarse correo postal de primera clase de los E.E.U.U.. U.S. la Ciudad entonces tendrá 30 días después de la recepción de dicha notificación para remediar la violación o para proporcionar al Departamento una justificación o explicación razonable para refutar el hallazgo de una violación substancial por parte del Departamento. El Departamento podrá, a propia discreción, proporcionar por escrito, un periodo más largo para remediar la violación, dependiendo de las circunstancias particulares. Si la violación se remedia dentro de los 30 días o, según el tiempo especificado por el Departamento, el Departamento ya no tomará acción alguna adicional con respecto a la violación. La remediación de una violación substancial no subsanada de este Acuerdo está limitada a un desagravio por mandato judicial para obligar al cumplimiento del Acuerdo. 2. Las partes acuerdan y estipulan que este Acuerdo se celebra, negocia y deberá cumplirse en el Estado de Texas. XI. MODIFICACIÓN El presente Acuerdo únicamente podrá ser modificado o enmendado por escrito, firmado por las partes, y donde se establezca específicamente que su objetivo es modificar o enmendar el presente Acuerdo. XII. ACTOS DE FUERZA MAYOR Y LIQUIDACIÓN 10

1. En caso de que alguna de las disposiciones de este Acuerdo sea realmente imposible o se haga imposible de realizar o sea ilegal hacerlo, el incumplimiento bajo dicha disposición será dispensada y dicha provisión será separada de este Acuerdo. 2. El resto de los términos de este Acuerdo permanecerán en vigor. XIII. FIRMAS CIUDAD DE DALLAS A.C. GONZALEZ Administrador de la Ciudad APROBADO EN SU REDACCIÓN: WARREN M. S. ERNST Abogado de la Ciudad FECHA FECHA BRYAN GREENE Secretario Asistente Adjunto General para Vivienda Justa e Igualdad de Oportunidades Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los E.E.U.U. FECHA 11