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IMPACTO MACROECONÓMICO DEL SISTEMA DE COBERTURA DE CREDITOS INDIVIDUALES DE VIVIENDA A LARGO PLAZO CLAUDIA MARCELA ACERO ARIAS Monografía para optar al título de Economista DIRECTOR ARNULFO CAMACHO CELIS Economista UNIVERSIDAD DE LA SALLE FACULTAD DE ECONOMIA BOGOTA, D.C. 2007

TABLA DE CONTENIDO 0 INTRODUCCION... 1 1 EL DECRETO O66 DE 2003... 4 1.1 LOS PRÉSTAMOS A CUBRIR EN MODALIDAD UVR... 6 1.1.1 AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA...7 1.1.2 ALCANCES DEL DECRETO 006/2003...8 2 ANTECEDENTES DEL CREDITO HIPOTECARIO... 11 DECRETO NÚMERO 530 DE 1.988...14 DECRETO NÚMERO 1319 DE 1.988...15 DECRETO NÚMERO 1127 DE 1.990...15 DECRETO NÚMERO 678 DE 1.992...16 3 MODELANDO EL RIESGO... 19 3.1 ANTECEDENTES... 19 3.2 EL RIESGO: GENERALIDADES... 20 3.3 VALOR EN RIESGO (VALUE AT RISK)... 23 3.3.1 RIESGO DE CRÉDITO...26 3.4 EL CASO COLOMBIANO... 27 3.4.1 CIRCULAR 050. OCTUBRE DE 2001...29 3.4.2 CIRCULAR 011. MARZO DE 2002...31 3.4.3 CIRCULAR 031. MARZO DE 2002...32 3.5 DATOS DE RIESGO CREDITICIO EN COLOMBIA... 32

4 INFLACIÓN UNA APROXIMACIÓN TEORICA Y EL CASO COLOMBIANO: EL LOGRO DE UNA META.... 43 4.1 MODELO ARIMA PARA LA SERIE HISTORICA DEL IPC... 46 4.2 LA METODOLOGÍA BOX-JENKINS... 46 4.2.1 CONCEPTO DE ESTACIONARIEDAD...49 4.3 MODELO ARIMA... 52 4.4 ANÁLISIS DEL MODELO ARIMA: ESTIMACIÓN DE LOS PARÁMETROS... 60 4.4.1 ANÁLISIS DE LA MEDIA...64 4.4.2 ANÁLISIS DE LA VARIANZA...65 4.4.3 NORMALIDAD DE LOS ERRORES...66 4.4.4 INDEPENDENCIA...67 4.4.5 ALEATORIEDAD...68 4.4.6 SOBREAJUSTE DEL MODELO...68 5 EFECTO MULTIPLICADOR INCREMENTO INFLACION EN GASTO PÚBLICO.. 78 5.1.1 ESTIMACIÓN DE LA PROPENSIÓN MARGINAL A CONSUMIR...80 5.1.2 OTRO ENFOQUE A LA FUNCIÓN DE CONSUMO...83 5.1.3 PRONÓSTICO ECONÓMICO CON BASE EN LA FUNCIÓN ESTIMADA...85 CAPACIDAD DE PRONÓSTICO...87 6 EJECUCION DEL MODELO... 89 7 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES... 100 8 BIBLIOGRAFIA... 106 9. ANEXOS... 107

LISTA DE TABLAS Tabla 1. Resumen Créditos Otorgados Durante la Vigencia del Decreto 066/2003...6 Tabla 2. Cartera Crediticia de los Bancos 2006. Pesos Corrientes... 33 Tabla 3. Participación Porcentual Histórica Según Clasificación de Riesgo de Cartera Para los Bancos Comerciales en Colombia... 36 Tabla 4. Cartera Vencida Proyectada... 38 Tabla 5. Regresión Modelo ARIMA... 61 Tabla 6. Regresión Modelo ARIMA sin Intercepto... 63 Tabla 7. Prueba para una muestra... 65 Tabla 8. Prueba de homogeneidad de varianzas... 65 Tabla 9. Pruebas de normalidad... 66 Tabla 10. Regresión Modelo ARIMA (3,2,0)(0,1,1)... 69 Tabla 11. Prueba para una muestra... 71 Tabla 12. Prueba de homogeneidad de varianzas... 71 Tabla 13. Pruebas de normalidad... 71 Tabla 14. Regresión Modelo ARIMA (3,1,0)(0,1,1)... 72 Tabla 15. Regresión Modelo ARIMA (1,2,1)(0,1,1)... 73 Tabla 16. Prueba para una muestra... 74 Tabla 17. Prueba de homogeneidad de varianzas... 74 Tabla 18. Regresión Modelo ARIMA (2,2,0)(1,1,1)... 75 Tabla 19. Regresión Modelo ARIMA (2,2,0)(0,1,2)... 76 Tabla 20. Estimación Eviews: función de consumo doble - log... 84 Tabla 21. Funciones de consumo estimadas para la economía colombiana 1977-2005... 85

Tabla 22. PIB economía colombiana 1990. Miles de pesos constantes de 1975... 86 Tabla 23. Pronóstico de Consumo para la economía Colombia 2006 (datos trimestrales) Miles de pesos constantes de 1975.... 87 Tabla 24. Cálculo del Estadístico RMSE: función de consumo lineal Vs doble log... 88 Tabla 25. Probabilidad de Ocurrencia de Vencimiento de Cartera... 90 Tabla 26. Estadígrafos Serie Inflación Mensual 1954-2006... 92 Tabla 27. Tabla de Frecuencia Serie Inflación Mensual... 93 Tabla 28. Monto a Total a Pagar por los Deudores Según Inflación... 95 Tabla 29. Pago Total Deuda UVR con Inflaciones entre el 7% y el 15% Anual... 95 Tabla 30. Diferencia de Pago Asumida por el Seguro de Inflación: 7%-15%... 96 Tabla 31. Estimación de Intervalos de Seguro de Inflación y Coberturas Probabilísticas.. 97

LISTA DE GRAFICAS Gráfica 1. Créditos Otorgados Para Vivienda Bajo la Modalidad UVR: Cubrimiento del decreto 066/2003...7 Gráfica 2. Tasa de Variación Mensual del Crédito en Colombia 1995 2006... 34 Gráfica 3. Cartera Crediticia en Colombia 1995 2006 (millones de Pesos Corrientes)... 35 Gráfica 4. Participación Porcentual Cartera Vencida Categorías C, D y E. 1995-2006... 37 Gráfica 5. Modelos Estimados por el CrystalBall... 38 Gráfica 6. Hoja de Excel Analisis de Frecuencia y Normalidad... 39 Gráfica 7. Distribución de Frecuencia Riesgo Crediticio tipo A... 41 Gráfica 8. Distribución de Frecuencia Riesgo Crediticio tipo A y Tipo B: Frecuencia Empírica... 42 Gráfica 9. Evolución Histórica del IPC en Colombia: 1954-2004... 43 Gráfica 10. Evolución Histórica del IPC en Colombia: Datos Anuales 1990-2004... 45 Gráfica 11. Evolución Histórica del IPC en Colombia: Datos Mensuales 1990-2005... 46 Gráfica 12. Series no volátiles... 51 Gráfica 13. Series volátiles... 51 Gráfica 14. Serie en Niveles IPC 1954-2005 (Datos Trimestrales)... 53 Gráfica 15. Serie en Primera Diferencia IPC 1954-2005 (Datos Trimestrales)... 54 Gráfica 16. Serie en Primera Diferencia en Logaritmos: IPC 1954-2005 (Datos Trimestrales)... 54 Gráfica 17. Serie en Segunda Diferencia en Logaritmos: IPC 1954-2005 (Datos Trimestrales)... 55 Gráfica 18. Función de autocorrelación simple (FAS) con 2 diferencias... 57

Gráfica 19. Función de autocorrelación parcial (FAS) con 2 diferencias... 57 Gráfica 20. Función de autocorrelación simple (FAS) con 2 diferencias y retardo estacional... 58 Gráfica 21. Función de autocorrelación parcial (FAP) con 2 diferencias y retardo estacional... 58 Gráfica 22. Gráfico de Distribución Normal del Residuo: Modelo ARIMA... 67 Gráfica 23. Autocorrelación Parcial Modelo ARIMA... 67 Gráfica 24. Diagrama de Dispersión Serie Residuos... 68 Gráfica 25. Diagrama de dispersión Consumo y PIB economía colombiana 1977-2005... 81 Gráfica 26. parámetros estimados M.C.O: función de consumo... 81 Gráfica 27. Intervalos de confianza M.C.O: función de consumo... 82 Gráfica 28. Intervalos de confianza M.C.O: función de consumo... 83 Gráfica 29. Gráfica de Distribución Serie Mensual de Inflación... 93

Introducción INTRODUCCION En el presente trabajo de investigación se realiza un modelo, el cual pretende cuantificar el impacto económico que tendría una hipotética alza de la inflación en un seguro establecido para compradores de vivienda a través de crédito hipotecario, este seguro sería operado según lo dispuesto por el decreto 66 de 2003 expedido por la Presidencia de la República. El sistema utilizado por el decreto trata de cubrir el riesgo de inflación a los usuarios que adquieran crédito de vivienda a través del sistema UVR por un período de 15 años, indicando que tras un incremento de la tasa de referencia de más de seis (6) puntos porcentuales, dicho seguro cubriría el exceso de pago que se produzca en la cuota, mientras se presente el desequilibrio inflacionario. El reto planteado por el presente trabajo se basa en el establecimiento de supuestos y determinación de algunas variables críticas para su desarrollo, las cuales utilizan métodos estadísticos y econométricos aprendidos a lo largo del desarrollo del pregrado. A continuación se realizará una breve descripción del desarrollo del presente trabajo de investigación: El primer paso consiste en establecer, el monto del préstamo total sobre el cual la póliza ejercerá el cubrimiento de riesgo y sobre este techo comenzar a desarrollar los diferentes supuestos. El decreto 066 de 2003 indica que sólo realizará el cubrimiento a los créditos que se encuentren al

Introducción día es sus pagos 1, así se debe establecer el número de prestatarios que se encontrarían al día en sus pagos a través de los 15 años del crédito. Este ejercicio se realizará con datos históricos del sistema financiero, específicamente con datos proporcionados por los bancos comerciales 2 para sus créditos de vivienda en UVR. Aquí se determinó que los préstamos ascendieron a la suma de 1.78 billones de pesos, lo cual es una cifra significativa a la hora de realizar una cobertura con una inflación superior al 6%, como lo indica el decreto presidencial. El segundo elemento consiste en el cálculo del riesgo de crédito, que se realizará a través de una técnica denominada VAR (Value at Risk) el cual establece el coeficiente de riesgo, la idea es determinar el número de usuarios que se encontrarán al día en sus pagos a través de los quince años. El cálculo se realizó a través de la metodología de simulación MonteCarlo, de forma que se estableciera que probabilidad existe que un determinado número de personas no acceda al cubrimiento del seguro debido a su mora en el pago del crédito, indicando el nivel de riesgo que existe de acuerdo a la clasificación que exige el Sistema Financiero colombiano 3. El tercer elemento a condicionar es la variabilidad de la inflación y su posible evolución y establecer así escenarios para su posible desenvolvimiento macroeconómico. La determinación de dicha estructura se dio a través de un modelo de series de tiempo (ARIMA) y de un modelo de simulación aleatoria al igual que para el riesgo crediticio. 1 Técnicamente se habla de una mora no superior a 30 días en el pago de la cuota mensual. 2 Datos obtenidos del sistema bancario con fuente Superfinanciera. 3 El ejercicio aquí planteado es un ejercicio de simulación, en el cual interviene el factor aleatorio, siendo desarrollado en herramientas especiales para hoja de cálculo. 2

Introducción El cuarto elemento consiste en establecer el desarrollo de un modelo sencillo que determinará el multiplicador para la economía colombiana, calculado por medio del consumo agregado. Lo anterior se determinó a través de la estimación de la función de consumo agregado, utilizando dos tipos funcionales: c C = CY. C = C + cy y Por último se planteó la unión de todos los elementos ya descritos en la realización de un modelo de hoja de cálculo, el cual manteniendo la propuesta de simulación MonteCarlo se va describiendo paso a paso su formulación, uniendo el valor del monto bruto del crédito (todos los deudores adscritos al decreto 066), luego acoplando el porcentaje de personas que no estarán al día en sus créditos (dato obtenido a través del cálculo de riesgo crediticio para Colombia) y estimar así un monto neto sobre el cual simular la amortización del crédito en función de la variación de inflación. A través de este modelo se determinó el monto que podría cubrir el Gobierno oscilaba entre 1.2 y 2.5 billones de pesos. 3

Decreto 066 y sus Cifras 0 EL DECRETO O66 DE 2003 Este decreto presidencial otorga un seguro para cubrir el riesgo de inflación en que puedan incurrir los usuarios del sistema de crédito basado en financiación de crédito de largo plazo en UVR. En términos generales el decreto indica que se realizará cobertura a los créditos en UVR que se otorguen para vivienda 4 entre el primero de septiembre de 2002 y el 15 de enero de 2005, sin sobrepasar el monto 40.000 créditos (art 3). Artículo 2. Cobertura a los créditos individuales de vivienda de largo plazo frente al incremento de la UVR respecto de una tasa determinada. La Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, podrá realizar Operaciones de Cobertura frente al riesgo de variación de la Unidad de Valor Real (UVR) respecto de una Tasa de Referencia con los deudores de Créditos Elegibles, conforme a las reglas que se establecen en el presente decreto. Para tal efecto, el Fondo podrá contratar con los establecimientos de crédito para que actúen como mandatarios en la administración y ejecución de las Operaciones de Cobertura que se realicen con los deudores respectivos. El decreto también indicaba que el valor tope de los créditos sería de 130 salarios mínimos mensuales vigentes y que el valor del inmueble comprado no podría superior el valor de 323 SMLV (art 4). Para acceder al seguro los deudores no deberán estar atrasados en sus cuotas de pago y la cobertura inicia desde el momento de otorgado el préstamo hasta la finalización del mismo, por un tiempo máximo de 15 años. También es importante 4 El crédito se podrá otorgar para compra de vivienda nueva o usada 4

Decreto 066 y sus Cifras resaltar que el deudor que totalice una mora de 60 días en sus pagos, pierde automáticamente el seguro de cobertura. El seguro se hará efectivo cuando el crecimiento de la UVR sea superior al de la tasa de referencia establecida por el Gobierno la cual es del 6% anual, de forma que si en la cuota a pagar se presentan incrementos superiores al 6% en el IPC, el seguro cubrirá el exceso generado por el juste del inflación en el cálculo de la cuota. A continuación se describe rápidamente la forma en que se calcula la UVR: Por medio del decreto 2703 de 1999, se determina la equivalencia entre la UVR y la UPAC y se establece la metodología para calcular su valor en pesos. En términos generales este decreto establece que el cálculo de la UVR será dado por la siguiente ecuación: Donde: ( 1 i) UVR15 + UVR t = d t Ecuación 1 UVR t = Valor en moneda legal colombiana de la UVR del día t del período de cálculo. UVR 15 = Valor en moneda legal colombiana de la UVR el día 15 de cada mes. i = Variación mensual del índice de precios al consumidor durante el mes calendario inmediatamente anterior al mes del inicio del período de cálculo. t =número de días calendario transcurridos desde el inicio de un período de cálculo hasta el día de cálculo de la UVR. Por lo tanto, t tendrá valores entre 1 y 31, de acuerdo con el número de días calendario del respectivo período de cálculo. 5

Decreto 066 y sus Cifras d =Número de días calendario del respectivo período de cálculo. De la anterior ecuación es sencillo establecer la relación directa entre la variación mensual del IPC (inflación) y el cálculo de la UVR. 0.1 LOS PRÉSTAMOS A CUBRIR EN MODALIDAD UVR Como se mencionó en párrafos anteriores la cobertura se dará cuando la inflación anual supere la tasa de referencia, la cual fue establecida según el artículo 3, del decreto 066 en 6% anual. A partir de una inflación mayor la diferencia en puntos porcentuales será cubierta por el Gobierno. Para darnos una idea de lo que esto representa, utilizando la información proporcionada por la Superintendencia Bancaria se procedió a calcular el monto al que ascendieron los créditos otorgados por las diferentes entidades crediticias: Tabla 1. Resumen Créditos Otorgados Durante la Vigencia del Decreto 066/2003 Año SMMV Créditos Monto Crédito Total Prestamos 2002 309,000 1,232 $ 40,170,000 $ 49,489,440,000 2003 332,000 20,361 $ 43,160,000 $ 878,780,760,000 2004 358,000 17,420 $ 46,540,000 $ 810,726,800,000 2005 381,500 987 $ 49,595,000 $ 48,950,265,000 $ 1,787,947,265,000 Fuente: Cálculos del autor con base en la información reportada por el sistema financiero en sus informes anuales a la Superfinanciera. El total de créditos a cubrir según el decreto fue de 40,000, los cuales en la tabla anterior se pueden observar, repartidos en el período de vigencia para entrar a cobertura. Según la información de la Superfinanciera, más del 90% de los créditos se realizó por una cifra cercana al límite establecido por el decreto, de 6

Decreto 066 y sus Cifras forma que la cobertura a realizar por parte del Gobierno en un momento dado de inflación superior a la tasa de referencia se realizaría sobre créditos a 15 años de cerca de 1.7 billones de pesos. Gráfica 1. Créditos Otorgados Para Vivienda Bajo la Modalidad UVR: Cubrimiento del decreto 066/2003 $ 35,831,640,000 $ 286,582,400,000 46,305,560,000 $ 810,726,800,000 2002 2003 2004 2005 Fuente: Cálculos del autor con base en la información reportada por el sistema financiero en sus informes anuales a la Superfinanciera. 0.1.1 Amortización De La Deuda La cobertura de la cifra por parte del seguro implica la amortización de una deuda con cuota creciente en estos quince años con un componente fijo y uno variable, lo anterior podría ascender a la no despreciable suma de 2.38 billones de pesos en intereses, más el capital prestado ascendería a 4.08 billones de pesos, lo cual sería el capital de cobertura en un momento dado, claro está bajo un supuesto totalmente extremista de cumplimiento de todos los pagos que al fin y al cabo no 7

Decreto 066 y sus Cifras es real, pero si permite fijar realizando una analogía a un sistema de bandas, el techo máximo que en un momento dado el Gobierno tendría que cubrir 5. 0.1.2 Alcances del Decreto 066/2003 A continuación se reproduce algunos apartes importantes el decreto 066/2003 Artículo 2. Cobertura a los créditos individuales de vivienda de largo plazo frente al incremento de la UVR respecto de una tasa determinada. La Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, podrá realizar Operaciones de Cobertura frente al riesgo de variación de la Unidad de Valor Real (UVR) respecto de una Tasa de Referencia con los deudores de Créditos Elegibles, conforme a las reglas que se establecen en el presente decreto. Para tal efecto, el Fondo podrá contratar con los establecimientos de crédito para que actúen como mandatarios en la administración y ejecución de las Operaciones de Cobertura que se realicen con los deudores respectivos 6. Artículo 1. Definiciones. Los términos que se definen a continuación tendrán en este decreto el significado que aquí se les atribuye: 1. Contratos. Serán los contratos de administración de la cobertura de que trata el artículo 7 del presente decreto. 5 El cálculo de las cifras aquí presentadas se realiza a través de un simulador de un préstamo. También es posible realizar con una tabla de amortización utilizando las tasas de interés vigentes para crédito de vivienda y utilizando una tasa de crecimiento de UVR proyectada al 4% inflación mensual. 8

Decreto 066 y sus Cifras 2. Créditos elegibles. Serán elegibles para las operaciones de cobertura los créditos individuales de vivienda de largo plazo denominados en UVR que se encuentren dentro del Límite de la Cobertura y cumplan con las condiciones que establece el artículo 96 de la Ley 795 de 2003 y el artículo 4 del presente decreto. 3. Créditos objeto de la cobertura. Serán los Créditos Elegibles que accedan a la cobertura. 4. Diferencia de tasas. Será la diferencia registrada durante un período de liquidación entre la tasa de variación de la UVR y la tasa de referencia. 5. Límite de la cobertura. Serán los primeros cuarenta mil (40.000) créditos que se otorguen entre el 1 de septiembre de 2002 y el 15 de enero de 2005 y que de acuerdo con el presente decreto sean Créditos Elegibles. 6. Operaciones de cobertura. Serán las operaciones con derivados de que trata el artículo 96 de la Ley 795 de 2003. 7. Período de facturación. Será el período de facturación de cada uno de los créditos objeto de la cobertura. 8. Período de liquidación. Será igual a un mes calendario. 9. Reserva. Será la reserva de que trata el artículo 8 del presente decreto. 10. Tasa de referencia. Será la tasa que establece el Gobierno Nacional. 11. Tasa de Variación de la UVR. Será la variación observada en la UVR durante un período de liquidación. 6 Decreto 066 de 2003 9

Decreto 066 y sus Cifras. Para ser elegibles para la cobertura, los créditos deberán haber sido otorgados por establecimientos de crédito a una o varias personas naturales para financiar la construcción de vivienda propia, o la compra de vivienda nueva o usada. Los créditos no podrán exceder de ciento treinta (130) salarios mínimos legales mensuales vigentes y el inmueble respectivo no podrá tener un valor superior a trescientos veintitrés (323) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El valor del crédito se determinará en la fecha de su desembolso, y el valor del inmueble será el que aparezca en el avalúo que hubiere sido realizado como parte del proceso de aprobación del crédito respectivo por el establecimiento de crédito. Una vez referenciado el marco legal, las implicaciones económicas pueden llegar a ser de alto impacto, si en un momento determinado se presenta una tasa elevada de inflación. Con una inflación que oscile entre el 10% y 20% el costo fiscal podría acercarse a cuatro billones de pesos. Si bien es claro, en los últimos años la economía colombiana ha poseído una estabilidad relativa en varios indicadores macroeconómicos (entre ellos la inflación), a la hora de presentarse una hipotética reactivación de la economía, el comportamiento de la tasa de inflación dejaría de ser tan predecible y estable, en una estructura económica como la ha mostrado en las últimas tres décadas. Lo anterior se convierte en un incentivo para establecer el alcance y los posibles efectos que tendría en la economía (fiscal en particular, macroeconómico en general) un incremento desmesurado en la tasa de inflación, que llevaría al gobierno al asumir el pago de excedentes causados por una inflación superior al 10% anual, por cuenta del cubrimiento del seguro por riesgo de inflación. 10

Crédito Hipotecario en Colombia 1 ANTECEDENTES DEL CREDITO HIPOTECARIO En mayo de 1.972 nace en Colombia el Sistema de Ahorro y Crédito UPAC (Unidad de Poder Adquisitivo constante), la cual se inspiró en la filosofía económica de mantener actualizados conforme a la inflación, los depósitos de los ahorradores y por ende, mantener el poder adquisitivo de la moneda. Adicionalmente el UPAC fue creado para generar empleo a través de la construcción. Era pues la UPAC un atractivo modelo de ahorro, generador de empleo y motor de la economía. El sistema se planteó como una balanza, en cuyos extremos estaban ahorradores y deudores y en el centro, administrando subordinando a unos y otros. Su función de captar ahorro en pesos, denominarlo UPAC y canalizarlo hacia la construcción de vivienda nueva, hizo crecer el negocio de manera vertiginosa. A continuación se realizará una breve reseña histórica acerca de la reglamentación de la que fue objeto el UPAC, a partir de su creación: Decreto Número 1229 de 1.972 "Artículo 3o.- La Junta de Ahorro y Vivienda calculará mensualmente o informará con idéntica periodicidad a las corporaciones de Ahorro y Vivienda para cada uno de los días del mes siguiente los valores de la UPAC, en moneda legal, de acuerdo con la variación resultante del promedio del índice nacional de precios al consumidor, para empleados y para obreros, elaborado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), para el período trimestral inmediatamente anterior." Decreto Número 969 de 1.973 11

Crédito Hipotecario en Colombia "Artículo 1o.- El artículo 3o. del Decreto 1229 de 1972 quedará así: La Junta de Ahorro y Vivienda calculará mensualmente e informará con idéntica periodicidad a las Corporaciones de Ahorro y Vivienda para cada uno de los días del mes siguiente los valores de la UPAC, en moneda legal, de acuerdo con la variación resultante del promedio del índice nacional de precios al consumidor, para empleados y para obreros, elaborado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), para un período de doce (12) meses inmediatamente anterior." Decreto Número 269 de 1.974 Artículo 1o.- El artículo 1o. del Decreto 969 de 1973 quedará así: "La junta de ahorro y vivienda calculará mensualmente e informará con idéntica periodicidad a las corporaciones de ahorro y vivienda para cada uno de los días del mes siguiente los valores de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante (UPAC), en moneda legal, de acuerdo con la variación resultante del promedio del índice nacional de precios al consumidor, para empleados y para obreros, elaborado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), para un período de veinticuatro (24) meses inmediatamente anterior." Decreto Número 1278 de 1.974 "Artículo 1o.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1o. del Decreto 269 Bis de 1974 en relación con el sistema de cálculo de los valores de la unidad de poder adquisitivo constante (UPAC), limitase el aumento de su valor a un máximo del veinte por ciento (20%) anual." Decreto Número 1685 de 1.975 "Artículo 1o. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 1o. del Decreto 269 Bis de 1974 en relación con el sistema de cálculo de los valores de la unidad de poder adquisitivo constante UPAC, limitase el aumento de su valor a un máximo del 19% anual." Decreto Número 58 de 1.976 "Artículo 1o.- La Junta de Ahorro y Vivienda calculará mensualmente e informará con idéntica periodicidad a las Corporaciones de Ahorro y Vivienda para cada uno de los días del mes siguiente los valores de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante (UPAC), en moneda legal, de acuerdo con la validación acumulada del 12

Crédito Hipotecario en Colombia índice nacional de precios al consumidor elaborado por el Departamento Nacional de Estadística DANE, para un período de doce (12) meses inmediatamente anterior. Artículo 2o. - Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo anterior limitase el aumento de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante (UPAC) a un máximo del 18 por ciento anual." Decreto Número 1110 de 1.976 "Artículo 5o.- A partir del 1o. de julio de 1976 suprímase la Junta de Ahorro y Vivienda creada por el Decreto 677 de 1972. Las funciones que de acuerdo con las disposiciones legales estaban encomendadas a la Junta de Ahorro y Vivienda, continuarán ejerciéndose de la manera como se establece en los artículos siguientes: Artículo 6o.- La Junta Monetaria estudiará y propondrá para su adopción por el Presidente de la República; a) Regulaciones de carácter general sobre aspectos de política monetaria y financiera relacionadas con el sistema de valor constante. b) Reglamentaciones generales relacionadas con la operación, manejo y liquidez de las entidades que reciben préstamos del FAVI. c) Las tasas de interés de las obligaciones constituidas bajo el sistema de valor constante. Normas sobre las características básicas del sistema de valor constante, su d) periodicidad, plazo de las obligaciones, cupos, reajustes y en general todo lo necesario para una adecuada ejecución del sistema." Decreto número 664 de 1.979 "Artículo 11.- A partir del 1o. de abril de 1979, limitase el aumento de la unidad de poder adquisitivo constante UPAC a un máximo de 19 por ciento anual." Decreto número 2475 de 1.980 13

Crédito Hipotecario en Colombia Artículo 1o.- A partir del 1o. de octubre de 1980 limitase el aumento de la unidad de poder adquisitivo constante UPAC a un máximo de 21 por ciento anual." Decreto número 2929 de 1.829 "Artículo 1o.- A partir de la vigencia de este decreto, limitase el aumento de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante (UPAC) a un máximo del veintitrés (23%) anual." Decreto número 1131 de 1.984 "Artículo 1o.- El Banco de la República calculará mensualmente e informará con idéntica periodicidad a las corporaciones de ahorro y vivienda, para cada uno de los días del mes siguiente, los valores en moneda legal de las Unidades de Poder Adquisitivo Constante (UPAC), calculada así: a las variaciones resultantes en el promedio del Índice Nacional de Precios al Consumidor, para empleados y obreros, elaborado por el Departamento Nacional de Estadística (DANE) para el período de doce (12) meses inmediatamente anterior, se le adicionará el uno y medio por ciento (1.5%) del cuadrado de la diferencia entre el promedio de variación del índice nacional de precios ya mencionado y el rendimiento promedio efectivo ponderado de los certificados de depósito a noventa (90) días emitidos por los bancos comerciales y las corporaciones financieras, calculado por el Banco de la República para el mes inmediatamente anterior." Decreto número 272 de 1.986 "Artículo 2o.- A partir del 1o. de febrero de 1986, limitase el aumento de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante - UPAC- a un máximo del veintiuno por ciento (21%) anual." Decreto Número 530 de 1.988 "Artículo 1o.- Desde el 1o. de abril de 1988, el aumento máximo de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante - UPAC- no podrá sobrepasar el veintidós por ciento (22%) anual." 14

Crédito Hipotecario en Colombia Decreto Número 1319 de 1.988 "Artículo 1o.- El Banco de la República calculará mensualmente e informará con idéntica periodicidad a las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, para cada uno de los días del mes siguiente, los valores en moneda legal de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante - UPAC-, calculada así: al cuarenta por ciento (40%) de la variación resultante en el índice nacional de precios al consumidor (total ponderado) elaborado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para el período de los doce (12) meses inmediatamente anteriores, se le adicionará el treinta y cinco por ciento (35%) del promedio de la tasa variable DTF, calculada por el Banco de la República, para el mes inmediatamente anterior." Decreto Número 1127 de 1.990 "Artículo 1o.- El Banco de la República calculará mensualmente e informará con idéntica periodicidad a las corporaciones de ahorro y vivienda, para cada uno de los días del mes siguiente, los valores en moneda legal de la unidad de poder adquisitivo constante, - UPAC- calculada así: al cuarenta y cinco por ciento (45%) de la variación resultante en el índice nacional de precios al consumidor (total ponderado) elaborado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE- para el período de los doce (12) meses inmediatamente anteriores, se le adicionará el treinta y cinco por ciento (35%) del promedio de la rasa variable DTF calculada por el Banco de la República para el mes inmediatamente anterior." Decreto Número 1730 de 1.991 Subsección primera. Unidad de poder adquisitivo constante UPAC "Artículo 2.1.2.3.7. - Liquidación. El Banco de la República calculará mensualmente e informará con idéntica periodicidad a las corporaciones de ahorro y vivienda, para cada uno de los días del mes siguiente, los valores en moneda legal de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante -UPAC-, calculada así: al cuarenta y cinco por ciento (45%) de la variación resultante en el índice nacional de precios al consumidor (total ponderado) elaborado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE- para el período de los doce (12) meses inmediatamente anteriores, se le adicionará el treinta y cinco por ciento (35%) del promedio de la tasa variable DTF calculada por el Banco de la República para el mes inmediatamente anterior." 15

Crédito Hipotecario en Colombia Decreto número 678 de 1.992 "Artículo 3o.- El artículo 2.1.2.3.7 del estatuto orgánico del sistema financiero quedará así: "Liquidación. El Banco de la República calculará mensualmente e informará con idéntica periodicidad a las corporaciones de ahorro y vivienda, para cada uno de los días del mes siguiente, los valores en moneda legal de la unidad de poder adquisitivo constante -UPAC- calculada así: al veinte por ciento (20%) de la variación resultante en el índice nacional de precios al consumidor (total ponderado) elaborado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE- para el período de los 12 meses inmediatamente anteriores, se le adicionará el cincuenta por ciento (50%) del promedio de la tasa variable DTF calculada por el Banco de la República para las ocho (8) semanas anteriores a la fecha de la certificación." En principio la UPAC creció atada a la inflación y a la tasa de interés cobrada a los deudores la cual oscilaba entre el 5% y el 7%, con restricción a que la tasa de reajuste del UPAC, más la tasa adicional remuneratoria no podía superar la tasa del 19% efectivo anual. El sistema funcionó satisfactoriamente durante 16 años. Luego a partir de 1.988, se introdujeron cambios sustanciales, pues la tasa de referencia que antes usaba la UPAC (IPC) se cambia por DTF que es la Tasa de interés promedio de captaciones de papeles a termino fijo, es decir, se ataron los créditos de vivienda a la tasa de interés del mercado y allí empezó el comienzo del fin, primero de los deudores y luego del sistema mismo. Es en 1991, que el Gobierno de Cesar Gaviria, legaliza la capitalización de intereses, prohibida por el Código Civil Art. 2235; libera el tope de la tasa remuneratoria sobre saldos que pasa del 7% al 14%, 16%, 18% y 20%, llegando a tasas efectivas del 74.5% y más del 150% en casos de mora. En septiembre 9 de 1.994 se desliga por completo el sistema UPAC de la inflación y se une a la DTF, se produce una desnaturalización de la CM (corrección 16

Crédito Hipotecario en Colombia monetaria); claro esta que la razón de esta transformación tiene su origen en julio 7 de 1.988 decreto 1319. La corrección monetaria se calcula no con base a la inflación que fue su creador, sino en el valor del dinero, se desliga pues de la inflación y se une a la tasa de interés. Como consecuencia en el año 1997, el sistema colapsa afectando, al sector solidario y a los deudores. El sector financiero, de esta calamidad, edificó otro gran triunfo pues el Estado afanosamente sacó de sus arcas lo que los banqueros cobraron en exceso a sus deudores y ahora tenía que devolver, asumiendo cargas que no le correspondían. Socializó las pérdidas de los Bancos a través de la creación de nuevos impuestos como el 2x mil, trasladando así más de 8.5 billones de pesos a la banca privada. El 30 de diciembre de 1.999 el Gobierno colombiano revoca el cálculo de la corrección monetaria ligada al DTF, y la une nuevamente a la inflación regresándola a sus orígenes. En el año de 1.999 la Honorable Corte Constitucional, declaró inconstitucional el sistema UPAC. Hoy los bancos que ofrecen créditos hipotecarios trabajan bajo la unidad de valor real (UVR), que esta amarrada a la inflación. Existen varias modalidades de financiación en UVR y sus plazos van hasta quince años 7. Para incentivar la demanda de crédito en UVR el gobierno diseño un seguro de inflación que ampara las cuotas mensuales que superen el rango de la inflación proyectada para el año. 7 El la Unión Europea el período de financiación para créditos de vivienda tienen una duración máxima de treinta años, con las tasas más bajas ofrecidas por el sistema financiero en general. 17

Crédito Hipotecario en Colombia En el ámbito económico colombiano no existe antecedente específico alguno sobre este tema. El manejo dado para incentivar la compra de vivienda a largo plazo se dio por muchas décadas a través de la UPAC, y en los últimos años por la UVR, sistemas estos que dan una posibilidad de crédito a muy largo plazo para obtener vivienda propia. 18

Riesgo Crediticio 2 MODELANDO EL RIESGO Este seguro de inflación, es un mecanismo entendido como una herramienta que fomenta la compra de vivienda nueva por parte de los colombianos, tiene implícitamente un riesgo para las finanzas estatales, las cuales pueden ser perjudicadas por una alta inflación, (superior al 6%) caso en el cual, el Gobierno Central entraría a cubrir la deuda hipotecaría de los colombianos que tomen este seguro 8. A continuación se hará una pequeña descripción teórica sobre el tema del valor en riesgo VAR y se procederá a presentar sus resultados para el caso colombiano: 2.1 ANTECEDENTES Una de la preocupaciones de los países del mundo son las debilidades de los sistemas bancarios que amenazan la estabilidad financiera y económica de los países, es esta preocupación la que ha reunido varias naciones en torno al fortalecimiento la estabilidad financiera, creando en 1.974 el Comité de Basilea establecido como el Comité de Regulaciones Bancarias y Prácticas Supervisoras, conformado por la banca central de 10 países y una autoridad central. 8 El Gobierno cubrirá el riego de inflación de los usuarios que cumplan con los requisitos establecidos en el decreto 066. 19

Riesgo Crediticio Una de las primeras funciones del comité fue considerar métodos para mejorar los sistemas de advertencia oportuna, en la búsqueda de mejorar los estándares de calidad mundial en el campo de la supervisión bancaria y un compendio de las recomendaciones para dicha supervisión, pautas y estándares. Además fueron muy claros en sus objetivos estableciendo que ningún establecimiento de banca extranjera debe escapar a la supervisión y que debería ser la más adecuada. En el año 2001, se presentó un nuevo acuerdo de capital conocido como Basilea II, el cual introduce novedades principalmente en la medición y gestión del riesgo de crédito, se destaca la posibilidad de que los bancos directamente puedan establecer sus propios modelos internos de medición, gestión y control del riesgo de crédito. Para lo anterior, el Comité se ha basado en los trabajos de investigación realizados en torno a la medición y gestión de riesgo de mercado a través de la noción de Value at Risk (VAR). 2.2 EL RIESGO: GENERALIDADES En la práctica, para medir formalmente el riesgo, hay que definir primero la variable de interés, que bien puede ser el valor de portafolio, las ganancias, el capital o el flujo de efectivo en particular. Los riesgos son creados sobre los efectos de los factores financieros sobre esta variable. Se pueden establecer cuatro tipos de riesgos financieros diferentes: 20

Riesgo Crediticio El riesgo de tasa de interés El riesgo cambiario El riesgo accionario El riesgo de productos físicos Técnicamente, el riesgo se mide por la desviación estándar de los flujos no esperados o sigma ( σ ), también llamada volatilidad 9. Las pérdidas pueden ocurrir a través de la combinación de dos factores: la volatilidad en la variable financiera subyacente y la exposición que se tenga sobre la fuente de riesgo: En el mercado de renta fija, la exposición a los movimientos de la tasa de interés se denomina duración. En el mercado accionario, la exposición se denomina riesgo sistémico o ( β ). En el mercado de derivados, la exposición a los movimientos del activo subyacente se conoce como delta ( δ ). Las segundas derivadas o mediciones se segundo orden se conocen como convexidad 10 y denota como gamma ( γ ) Los riesgos financieros están relacionados con las posibles pérdidas en los mercados financieros, los movimientos de variables financieras, tales como la tasa 9 Philippe Jorion, Valor en riesgo: el nuevo paradigma para el control de riesgos con derivados, (Juan Gonzáles Herrera Trad.), Ed Limusa, México DF, 2002. 10 La convexidad mide el cambio en la duración ante los cambios en la tasa de interés, de igual forma gamma mide el cambio en delta ante los cambios en el activo subyacente. 21

Riesgo Crediticio de interés y los tipos de cambio, constituyen una fuente importante de riesgo para la mayoría de las empresas. Después de la crisis mundial del petróleo el mundo financiero empezó a crear defensas contra los cambios de la tasa de interés o tasa de cambio y el primer paso fue el desarrollo del sistema de derivados a partir de 1972. Un derivado puede ser definido como un contrato privado el cual deriva la mayor parte de su valor del precio de algún activo, tasa de referencia o índice subyacente, tales como una acción, una divisa o un producto físico 11 El valor en riesgo (VAR), ha tenido gran acogida en el mundo de las finanzas, que lo consideran un instrumento útil y fácil de entender. En Colombia, la Superintendencia Bancaria (hoy Superfinanciera) modificó su regulación para que las entidades financieras utilicen VAR para establecer su riesgo. Estos modelos deben permitir cuantificar las pérdidas esperadas en la cual puede incurrir cada entidad, factor a tener en cuenta para el cálculo de sus provisiones, principalmente las generadas por operaciones de crédito. 11 Philippe Jorion, valor en Riesgo: el nuevo paradigma para el control de riesgo en derivados trad (Juan Gózales Herrera). Limusa editores, México DF, 2002. 12 Revista Dinero, edición 150 22

Riesgo Crediticio 2.3 VALOR EN RIESGO (VALUE AT RISK) El VAR es un método para cuantificar la exposición al riesgo de mercado, utilizando técnicas estadísticas estándar 13. En términos formales el VAR mide la peor pérdida esperada en un intervalo de tiempo determinado bajo condiciones normales del mercado ante nivel de confianza dado 14. Esta técnica estadística se ha convertido de uso frecuente por instituciones que desean medir los riesgos en portafolios de inversión, de forma que hoy es considerada como un nivel de referencia y un estándar en los mercados financieros, lo que permite comparar directamente la exposición de riesgo de mercado entre las diversas instituciones 15. La técnica VAR se apoya en mediciones estadísticas las cuales tiene su base fundamental en el análisis de funciones de probabilidad, especialmente la distribución normal. Hace más de 150 años el matemático alemán K. F. Gauss desarrollo las bases teóricas de la función de distribución normal, las cuales fueron refinadas por P. S. Laplace, con su teoría del límite central, en donde, demostraba que el valor medio de una variable converge en una distribución normal a medida que se incrementa el número de observaciones. Cien años más tarde estos resultados teóricos se pueden aplicar al análisis y control del riesgo crediticio 16. 13 Philippe Jorion, Op. Cit. 14 Con sólidas bases científicas, el VAR proporciona a los usuarios una medida resumida del riesgo de mercado. 15 Hoy en día, las instituciones financieras y empresas públicas que cotizan en los mercados organizados, deben revelar información financiera y la relacionada con sus riesgos, a todas sus contrapartes de mercados, autoridades, auditores, agencias calificadoras entre otras entidades, la metodología VAR permite que la información que se revela, sea estandarizada y por tanto, comparable entre diversos agentes económicos. 16 A pesar de que las matemáticas y los modelos son necesarios para medir el riesgo, no son suficientes, debido a que el VAR no brinda certidumbre respecto de los resultados, sino una expectativa de resultados basada en una serie de tiempo y algunos supuestos en los modelos o parámetros que se utilizan para su 23

Riesgo Crediticio La estimación del VAR se puede obtener a partir, de las distribuciones de probabilidad; esto puede hacerse de dos maneras, considerando la distribución observada o aproximando la distribución a través de una curva normal, en cuyo caso el VAR se obtiene teniendo en cuenta la desviación estándar de dicha distribución normal. Para la estimación de un VAR, es necesaria la elección de dos factores: el horizonte de tiempo y el nivel de confianza 17, los cuales son más o menos arbitrarios, por ejemplo, para un portafolio de mercado el comité de Basilea I, estableció un horizonte de diez días y un nivel de significancia del 99% 18, mientras que JP Morgan recomienda un 95% con un horizonte de un día. Para cuantificar el VAR de un portafolio cualquiera, se define W 0, como la inversión inicial y R, como la tasa de rendimiento. El valor del portafolio al final del horizonte objetivo es W W ( R ) = +, donde el rendimiento esperado y la volatilidad 0 1 se denotan por medio de μ y σ (valor esperado y varianza), ahora se establece el valor más bajo del portafolio con un nivel de significancia c como : ( ) W = W + R. La definición de VAR se establece como la media o valor esperado 0 1 de la pérdida relativa: ( ) 0 ( ) VAR=E W W = W R μ Ecuación 2 cálculo, de otro lado existen muchos riesgos que no pueden ser medios cuantitativamente, tales como riesgos políticos, riesgos de fraude, riesgos de regulación etc. 17 Para el presente trabajo de investigación el límite mínimo será el establecido por la Superintendencia Bancaria 98%. 18 Cuanto más alto sea el nivel de significancia, más alto es el valor del VAR 24

Riesgo Crediticio En su forma general el VAR puede derivarse de la distribución de probabilidad del valor futuro del portafolio f ( w ). En un nivel de significancia dado c, se desea determinar la peor realización posible de W dicho valor sea: tal que la probabilidad de exceder w ( ) c = f w dw Ecuación 3 La anterior especificación es valida para cualquier distribución, discreta, continua, delgada o extendida. La cuantificación del VAR puede simplificarse considerablemente si se trabaja bajo el supuesto de la existencia de una distribución normal, de forma que el valor del riesgo pueda deducirse de la desviación estándar del portafolio, utilizando un factor multiplicativo que depende del nivel de confianza c. En primer lugar, se requiere traducir la distribución general f ( w ) en una distribución normal Φ ( ε ), donde ε, tiene media cero y varianza igual a la unidad. Se asocia W con el rendimiento crítico R tal que W W 0 ( 1 R ) = +. Generalmente, R es negativa y puede también escribirse como R. Posteriormente se asocia R con una desviación normal estándar α > 0 se establece que: R μ α = Ecuación 4 σ Que es equivalente a establecer: 25

Riesgo Crediticio W R α ( ) ( ) ( ε ) 1 c = f wdw= f rdr= Φ dε Ecuación 5 Por lo tanto, desde el enfoque teórico, el problema de encontrar un VAR es equivalente a encontrar la desviación tal que el área a su izquierda sea igual a 1 c. El enfoque técnico del VAR, varía en función del tipo de riesgo que se quiera evaluar, el anterior esquema corresponde al análisis de portafolio el cual es el esquema general para análisis de cualquier riesgo. 2.3.1 Riesgo de crédito El riesgo de crédito se presenta cuando las contrapartes están poco dispuestas o imposibilitadas para cumplir sus obligaciones contractuales. Su efecto se mide por el costo de la reposición de flujos de efectivo si la otra parte incumple. En términos generales, el riesgo crédito también puede conducir a pérdidas cuando deudores son clasificados duramente por las agencias crediticias, generando con ello una caída en el valor del mercado de sus obligaciones. El riesgo de crédito abarca tanto el riesgo de incumplimiento, como el riesgo de mercado. El riesgo de incumplimiento es la valuación objetiva de la probabilidad de que una contraparte incumple; el riesgo de mercado mide la pérdida financiera que será experimentada si el cliente incumple 19. 19 Philippe Jorion. Op. Cit. pp.267 26

Riesgo Crediticio La administración de riesgo de crédito tiene tanto aspectos cuantitativos como cualitativos. La determinación de la credibilidad de una contraparte es el componente cualitativo. Los avances recientes han conducido a la evaluación cuantitativa del riesgo crédito. Aunque el método VAR cuantifica mejor el riesgo de mercado, se demostrará que las simulaciones utilizando VAR también pueden ser utilizadas para medir de forma estandarizada el riesgo de crédito. 2.4 EL CASO COLOMBIANO En su estructura económica el país no ha desarrollado una cultura de administración de riesgo, que le permita a los diferentes agentes económicos encargados de la toma de decisiones, contar con herramientas que le faciliten el análisis, evaluación, medición y control de las variables que interactúan en la incertidumbre del riesgo. Los sectores productivos, se encontraban expuestos a las variaciones de la tasa de interés y las condiciones de liquidez del mercado y no existían suficientes elementos y criterios técnicos para valorar los portafolios. A partir del año 2.000 Colombia entra en el proceso de evaluación de riesgo y fue la superintendencia Bancaria quien a través de resoluciones dio normatividad mínima de regulación y supervisión del riesgo, pero sin embargo no existía un control directo por parte del ente. Durante los dos últimos años la Superfinanciera, ha venido trabajando definiendo y liderando herramientas que permitan minimizar el riesgo, tomando como base el 27

Riesgo Crediticio acuerdo Basilea I y II. Y dando pautas para que las Entidades se anticipen a posibles resultados adversos y sus consecuencias. Bajo esta perspectiva, la creación de la vicepresidencia de riesgo en las entidades financieras colombianas, es un paso más en el proceso de integración de nuestra economía con los estándares de seguridad y solidez que debe reflejar un sistema financiero a su mercado interno e internacional. Como ya se dijo anteriormente en Colombia no existen antecedentes sobre el riesgo de crédito, sin embargo en el mundo hace casi tres décadas se vienen trabajando al respecto y en la búsqueda de la estabilidad financiera se llegó al acuerdo Basilea II concluido cuyo propósito era proporcionar a los bancos un campo de acción equitativo, estableciendo una proporción fija que se deben fijar los Bancos entre su capital y activos con riesgo, como pauta para proporcionar seguridad a los ahorradores, es así que se crearon modelos estándares para calcular en primera instancia el riesgo, entre los más difundidos se encuentra el RiskMetrics desarrollado por J.P Morgan, el cuál se convirtió en una técnica estándar para calcular el VAR, y es la herramienta técnica más difundida para cuantificar el riesgo 20. El VAR resume la pérdida máxima esperada a lo largo de un horizonte de tiempo objetivo dentro de un intervalo de confianza, de igual forma combina la exposición de una fuente de riesgo con la probabilidad de un movimiento adverso en el mercado. 20 Philippe Jorion, Valor en riesgo: el nuevo paradigma para el control de riesgos con derivados, (Juan Gonzáles Herrera Trad.), Ed Limusa, México DF, 2002. 28

Riesgo Crediticio La superintendencia generó una serie de circulares con el fin de modernizar la estructura administrativas del sistema financiero, para que se preparen para asumir lo del riesgo crediticio; a continuación se resumen las circulares que reglamentan dicho proceso en Colombia: 2.4.1 CIRCULAR 050. OCTUBRE DE 2001 Mediante la circular externa 055 de 2000 21 se determina la Gestión de Riesgo de Crédito. Las entidades deben evaluar este tipo de riesgo, tanto en el momento de aprobar el crédito, como durante su vigencia, o cuando se realicen cambios en las condiciones inicialmente pactadas en una obligación. Se requiere evaluar tanto el riesgo crediticio del activo, como la capacidad de pago del deudor. Para lo anterior, se debe establecer una metodología interna fijada por cada entidad, incorporando los siguientes elementos como mínimo: o o La probabilidad de deterioro o de cambio en la calificación de riesgo de crédito, (probabilidad de no pago o tasa de morosidad esperada en la cartera). La estimación o cuantificación de la perdida en que incurra la entidad en caso de que se produzca el evento anterior, durante un periodo de tiempo determinando. Es importante calcular el valor o tasa de recuperación del valor del activo en el evento que la obligación se vuelva irrecuperable. La 21 La presente Circular Externa se encuentra incorporada en el capitulo II de la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia Bancaria. Circular 100 de 1995. 29