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Transcripción:

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TÍTULO I ARTÍCULO 1 El Consorcio Casa África se confi gura como una Entidad de Derecho Público de carácter interadministrativo, adscrita a la Administración General del Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. El Consorcio, sin perjuicio de la futura incorporación de nuevos miembros, está actualmente integrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, organismo adscrito al mismo; el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. ARTÍCULO 2 El Consorcio tiene por objeto la gestión de los servicios socioculturales y de formación, institucionales y de apoyo a la cooperación para el desarrollo y a la cooperación económica, previstos en los presentes Estatutos. ARTÍCULO 3 El Consorcio Casa África tendrá su sede en Las Palmas de Gran Canaria, en el edifi cio situado en la calle Alfonso XIII, número 5, sin perjuicio de que pueda, en su momento y por acuerdo del Consejo Rector, crear delegaciones territoriales en otras ciudades de España. Dichas delegaciones serían órganos de Casa África, sin personalidad jurídica propia, y se regirían por la normativa de la propia Casa África. ARTÍCULO 4 Los fi nes generales del Consorcio son los siguientes: a) Crear un espacio de encuentro e intercambio entre las instituciones públicas y privadas y las sociedades civiles de España, África y Europa desde el privilegiado enclave atlántico de Canarias. b) Impulsar el desarrollo global de las relaciones hispano-africanas y promover todo tipo de actividades institucionales, económicas, científi cas, culturales, educativas, académicas y de cooperación, para mejorar el conocimiento mutuo entre España y el continente africano. c) Facilitar el acceso a la información de las respectivas ciudadanías sobre las realidades de España y de los países africanos, en especial a través de las nuevas tecnologías de la información, y con programas específi - cos para la población escolar y la juventud. d) Promocionar el archipiélago canario como punto de encuentro entre España, Europa, África y América Latina. e) Apoyar los procesos de integración regional en el marco del Plan de Acción Europeo de la Gran Vecindad para las regiones ultraperiféricas. f) Servir de foro a las Representaciones Diplomáticas africanas con sede en España para la difusión de las realidades de sus países. g) Promover el conocimiento y la intensifi cación de las relaciones de la Unión Europea con los países africanos, en particular en el marco del Acuerdo de Cotonú. h) Promover una relación en red con otras instituciones existentes dedicadas a diversos ámbitos que conciernen a la esfera de acción de Casa África, como la Red de Casas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. 2

ARTÍCULO 5 Son atribuciones del Consorcio: a) La promoción y coordinación de las actividades y programas que ejecuten los miembros del mismo con motivo de la prestación de los servicios institucionales y socio-culturales contemplados, así como la realización de las actividades y programas que acuerden sus órganos de gobierno. b) La suscripción de cuantos convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, sean precisos para el desarrollo de sus fi nes. c) La captación de cuantos recursos económicos sean necesarios para la fi nanciación de las actividades y los programas propios del Consorcio. d) Cualesquiera otras que, con sujeción a la legislación vigente, puedan garantizar el completo cumplimiento de sus fi nes, incluyendo la modifi cación de los presentes Estatutos o el acuerdo de disolución y liquidación del Consorcio. ARTÍCULO 6 El Consorcio se regirá por: a) Lo dispuesto en los presentes Estatutos. b) Lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992 y Disposición Adicional vigésima, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. c) Las disposiciones de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. d) Lo establecido en la Ley 15/2014 de 16 de septiembre, sobre Racionalización del Sector Público. e) Lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. f) La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. g) Lo preceptuado en el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. h) Lo previsto en la normativa específi ca que sea de pertinente aplicación. ARTÍCULO 7 Las aportaciones de las instituciones que integran el Consorcio Casa África serán las siguientes: a) Los derechos de uso y disfrute del edifi cio sede, situado en la calle Alfonso XIII, número 5, en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, y ofi cinas necesarias, debidamente acondicionados a los fi nes de Casa África, que serán aportados por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las instituciones consorciadas asegurarán asimismo el uso de auditorios, espacios expositivos o escénicos externos que fueran necesarios, en su caso, según la fórmula que se acuerde. b) La fi nanciación de los gastos ordinarios y de realización de programas de Casa África, que será aportada por las distintas instituciones integrantes del Consorcio en la cuantía que, para cada una de ellas, se establecerá mediante acuerdo de fi nanciación adoptado por los distintos entes consorciados y que podrá tener vigencia anual o plurianual. Es en todo caso intención de las instituciones consorciadas que el presupuesto de gastos ordinarios y de realización de programas del Consorcio aumente gradualmente, en función de la importancia que alcancen las actividades del Consorcio y del crecimiento del IPC o del incremento anual de los respectivos presupuestos de cooperación. 3

TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CONSORCIO Capítulo I. DEL ALTO PATRONATO ARTÍCULO 8 a) El Alto Patronato es un órgano colegiado que impulsa, orienta y patrocina los programas y actividades que favorezcan el cumplimiento de los fi nes generales del Consorcio. b) El Alto Patronato estará formado por los representantes de las instituciones consorciadas y por las personas físicas o jurídicas que patrocinen los programas de Casa África, según la modalidad que apruebe el Consejo Rector. c) El Alto Patronato se reunirá, en la medida de lo posible, una vez al año o cuando se estime conveniente para el mejor cumplimiento de los fi nes del Consorcio. A estas reuniones asistirán el Presidente o su representante, el Vicepresidente del Consejo Rector o su representante y el Director General. Capítulo II. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL CONSORCIO ARTÍCULO 9 El Consorcio Casa África estará regido por los siguientes órganos de gobierno: - El Consejo Rector - La Comisión Delegada - El Director General ARTÍCULO 10 a) El Consejo Rector actuará como órgano colegiado de dirección y ostentará la superior autoridad dentro del Consorcio. b) El Consejo Rector, cuyos miembros serán designados y revocados por las Administraciones consorciadas, estará compuesto por: - Cinco representantes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. - Tres representantes del Gobierno de Canarias. - Un representante del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Además de dichos miembros, las instituciones designarán suplentes de los mismos para asegurar en todo momento el quórum necesario para la toma de decisiones. c) El Consejo Rector tendrá un Presidente y un Vicepresidente elegidos entre sus miembros. 4

d) La presidencia será de carácter rotatorio entre el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que iniciará el turno de rotación, y el Presidente del Gobierno canario, y tendrá una duración de dos años. El Presidente podrá delegar en otro miembro del Consejo Rector las atribuciones inherentes a dicho cargo. e) Actuará como Vicepresidente aquel a quien corresponda ostentar la presidencia en el siguiente período bienal. ARTÍCULO 11 La Comisión Delegada del Consejo Rector estará formada por dos de los representantes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, dos de los representantes del Gobierno de Canarias, el designado por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y el Director General que coordinará las reuniones. La convocatoria y la presidencia de sus reuniones correrán a cargo del representante de la institución que ostente, por turno, la presidencia del Consejo Rector. ARTÍCULO 12 a) El Director General del Consorcio será el órgano unipersonal superior de carácter ejecutivo. Su nombramiento se hará por el Consejo Rector, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, entre personas de reconocido prestigio y experiencia en las relaciones internacionales, en especial en el ámbito africano, mediante acuerdo consensuado de sus miembros. b) El mandato del Director General tendrá una duración de tres años, susceptibles de renovación por períodos iguales de tiempo, lo que, en todo caso, requerirá el acuerdo consensuado de los miembros del Consejo Rector. c) Para su cese se requerirá, asimismo, acuerdo consensuado de los miembros del citado Consejo. Capítulo III. DE OTROS ÓRGANOS DEL CONSORCIO ARTÍCULO 13 a) Como órgano de carácter consultivo del Consorcio, se crea un Consejo Diplomático, compuesto por los Embajadores africanos acreditados en España. b) El Consejo Diplomático actuará a través de una comisión permanente, compuesta por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros, y estará presidido por el Decano de los Embajadores africanos. c) Este Consejo se reunirá una vez al año. A estas reuniones asistirán el Presidente o su representante, el Vicepresidente del Consejo Rector o su representante y el Director General del Consorcio. d) El Consejo Diplomático, además de ejercer su función consultiva, será informado del proyecto anual de actividades de Casa África, bien por el Consejo Rector, bien por el Director General. ARTÍCULO 14 a) Como órgano de carácter consultivo, el Consejo Asesor estará compuesto por personalidades de reconocido prestigio en el ámbito de las relaciones culturales, económicas y empresariales con África así como, en su caso, por representantes de instituciones y entidades económicas y empresariales. Sus miembros serán designados por el Consejo Rector a propuesta de las entidades consorciadas. b) Este Consejo se reunirá una vez al año y a sus reuniones asistirán el Presidente o su representante, el Vicepresidente del Consejo Rector o su representante y el Director General de Casa Africa. c) El Consejo Asesor será informado del pro- 5

yecto anual de actividades del Consorcio por el Consejo Rector o por el Director General. ARTÍCULO 15 Se suprime el Consejo Económico, cuyas funciones serán asumidas por el Consejo Asesor. ARTÍCULO 16 a) Como órgano especializado de gestión del Consorcio existirá una Comisión de Gestión Patrimonial que asumirá las funciones en materia de rehabilitación, conservación y mantenimiento de la sede de Casa África, de acuerdo con la normativa vigente. b) En esta Comisión tendrá representación mayoritaria el gobierno canario. Ostentará siempre su presidencia el Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias o la personalidad en quien delegue. c) La Comisión de Gestión Patrimonial estará integrada por: - Tres representantes del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias. - Un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. d) No obstante, las instituciones consorciadas asumen el compromiso de que tanto el proyecto de uso como el procedimiento a través del cual se encarguen los proyectos se establezcan por acuerdo consensuado. Capítulo IV. DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DEL CONSORCIO ARTÍCULO 17 Son competencias del Consejo Rector: a) Velar por el cumplimiento de los fi nes del Consorcio. b) Aprobar el presupuesto ordinario y adoptar los acuerdos a que se refi ere el artículo 33 de estos Estatutos. c) Ejercer la potestad normativa interna. d) Admitir, en su caso, a nuevos miembros en el Consorcio. e) Aprobar la plantilla de personal y la estructura orgánica de los servicios del Consorcio presentadas por el Director General. f) Realizar la contratación que sea precisa para el cumplimiento de los fi nes del Consorcio. g) Ordenar los gastos dentro de los límites marcados por la normativa presupuestaria. h) Crear las entidades instrumentales que sean necesarias para la realización de las actividades del Consorcio. i) Ejercer las acciones administrativas y judiciales que sean precisas para defender los intereses del Consorcio. j) Disponer de los bienes y derechos integrados en el patrimonio del Consorcio de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que sea de aplicación. k) Aprobar el programa de actividades del Consorcio. l) Modifi car los Estatutos del Consorcio. m) Crear delegaciones territoriales en otras ciudades de España en los términos previstos en el artículo 3 de estos Estatutos. n) Cualesquiera otras que, conforme a la legislación vigente, pudiesen corresponderle. 6

ARTÍCULO 18 a) El Consejo Rector podrá delegar las competencias señaladas en el apartado f) del artículo 17 en el Director General, en los términos que se establezcan. b) El Consejo Rector podrá delegar en la Comisión Delegada las facultades que se le atribuyen en los apartados e), f),g), i) y k) del artículo 17. c) La delegación referida podrá, en cualquier momento, ser objeto de avocación. ARTÍCULO 19 Son competencias del Presidente del Consejo Rector: a) Velar por el cumplimiento de lo regulado en los Estatutos del Consorcio. b) Ostentar la representación del Consejo en las relaciones ofi ciales y con particulares y en los documentos públicos, así como ante las autoridades y tribunales de toda clase. c) Convocar las reuniones del Consejo y fi jar el orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros que se formulen con sufi ciente antelación. d) Presidir las sesiones del Consejo Rector. e) Dar el visto bueno a los actos y certifi caciones del Consejo. f) Fijar las directrices e instrucciones a que se deben ajustar los actos de gestión ordinarios de los órganos de administración del Consorcio. g) Otorgar poderes para la actuación en el tráfi co civil y mercantil, previo acuerdo en este sentido del Consejo Rector. h) Desempeñar cualesquiera otras funciones que le sean delegadas por el Consejo Rector, así como aquellas que sean intrínsecas a la condición de Presidente. ARTÍCULO 20 a) El Presidente será automáticamente sustituido por el Vicepresidente en caso de ausencia, enfermedad o fuerza mayor o por delegación expresa del mismo. b) Son competencias del Vicepresidente todas aquellas atribuciones y funciones que expresamente le delegue el Presidente. ARTÍCULO 21 Son competencias del Director General: a) Ejercer la dirección y supervisión de todas las actividades de Casa África. b) Proponer al Consejo Rector las actuaciones de toda índole que sean necesarias para el cumplimiento de los fi nes del Consorcio. c) Preparar la relación de asuntos que habrá de servir al Presidente para fi jar el orden del día de cada convocatoria del Consejo Rector. d) Impulsar las relaciones institucionales y externas del Consorcio en los ámbitos político-institucionales, sociales, económicos, culturales y científi cos. e) Elaborar y presentar el anteproyecto anual de actividades que deberá ser sometido a la aprobación del Consejo Rector. f) Promover y dirigir los programas y proyectos desarrollados por el Consejo. g) Informar a los Consejos Diplomático y Asesor del plan anual de actividades del Consorcio y servir de cauce de relación permanente entre los órganos del mismo y dichos Consejos. El Director General informará asimismo mensualmente de las actividades del Consorcio a los responsables de la política exterior y relaciones con África en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en Madrid. h) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector en el ámbito de sus competencias. 7

i) Elaborar las normas del régimen interior y de personal, ejerciendo la dirección del mismo. j) Informar al Consejo Rector de los nombramientos del equipo directivo, así como de los ceses. k) Ostentar la representación del Consorcio en defecto del Presidente. l) Presentar al Consejo Rector el proyecto de presupuesto así como la liquidación del mismo y los estados de cuentas y balances. m) Supervisar la ejecución del presupuesto y demás competencias de la Gerencia. n) Ejercer, en caso de urgencia, las acciones judiciales y administrativas precisas para la defensa de los intereses y derechos del Consorcio, dando cuenta inmediata de este ejercicio al Consejo Rector, a través de su Presidente. o) Cualquiera otra que le delegue el Consejo Rector. p) El Director General asistirá a las reuniones de todos los órganos del Consorcio con voz pero sin voto. ARTÍCULO 22 Serán competencias de la Comisión de Gestión Patrimonial: a) Realizar las operaciones de adaptación, conservación y mantenimiento del edifi cio sede de Casa África. b) Adoptar cuantas medidas complementarias sean convenientes para los fi nes del apartado anterior. comprendidos en el orden del día, con el fi n de conocerlos antes de la deliberación. c) Podrán solicitar del Presidente y del Director General cualquier información o documentación. d) Podrán formular, con la sufi ciente antelación, peticiones de inclusión de asuntos en el orden del día. e) Podrán elevar al Consejo Rector las mociones y propuestas que estimen pertinentes. f) Desempeñarán las ponencias que se les encomienden y formarán parte de las comisiones que se constituyan para el estudio y la preparación de determinados asuntos. ARTÍCULO 24 El Consejo Rector nombrará, a propuesta del Presidente, un Secretario que tendrá las siguientes funciones: a) Redactar, de acuerdo con las instrucciones del Presidente, el orden del día de las reuniones. b) Convocar a los miembros del Consejo Rector. c) Levantar acta de cada sesión del Consejo Rector y fi rmarla con el visto bueno del Presidente. d) Certifi car, con el visto bueno del Presidente, los acuerdos del Consejo Rector y las actas y los documentos correspondientes. Corresponderá al Consejo Rector decidir sobre su suplencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad. ARTÍCULO 23 En el cumplimiento de sus funciones, los miembros del Consejo Rector: a) Asistirán con voz y voto a las reuniones del Consejo. b) Podrán examinar los expedientes y cuantos antecedentes se relacionen con los asuntos ARTÍCULO 25 a) El Consejo Rector podrá nombrar ponencias o comisiones para el estudio y asesoramiento de determinados asuntos. b) También podrá convocar a personas cualifi - cadas, ajenas al propio Consejo, para que asistan a reuniones con el fi n de prestar su asesoramiento sobre puntos o materias de su especialidad. 8

Capítulo V. DEL FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ÓRGANOS DEL CONSORCIO ARTÍCULO 26 a) El Consejo Rector del Consorcio se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, efectuada a iniciativa de éste o a petición de al menos un tercio de los miembros del mismo, tantas veces como sea necesario para su buen funcionamiento y ordinariamente con carácter semestral siempre y cuando estén representadas las distintas instituciones consorciadas. b) No será necesaria la previa convocatoria del Consejo para que éste se reúna si, hallándose presentes todos sus miembros, decidiesen por unanimidad celebrar sesión. c) La convocatoria del Consejo, salvo en casos de urgencia apreciada por su Presidente, será cursada por escrito, directa y personalmente, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación, e irá acompañada del orden del día de la reunión y, cuando fuera preciso, de la documentación necesaria para el conocimiento previo de los asuntos. d) La primera reunión del Consejo Rector tendrá lugar inmediatamente después de la fi r- ma del convenio de colaboración constitutivo del Consorcio o, en su caso, en la fecha más próxima posible tras dicho acto. ARTÍCULO 27 a) El Consejo Rector quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando concurran a la reunión, presentes o representados por suplentes, la mitad más uno de sus componentes, siempre y cuando asistan representantes de todas las instituciones consorciadas. b) Si no existiese quórum de asistencia, el Consejo Rector se reunirá, en segunda convocatoria, treinta minutos después de la hora señalada para la primera, siendo entonces válida la celebración con un tercio de sus miembros, siempre que esté presente el Presidente o su representante o, en su caso, el Vicepresidente o su representante. c) Los miembros del Consejo podrán otorgar por escrito su representación para asistir a las reuniones al Presidente, a otro vocal o a otro representante de la institución consorciada correspondiente. d) Podrá asistir a las reuniones del Consejo cualquier persona que fuese convocada expresamente para ello, limitándose su comparecencia al tiempo de tratarse el asunto para el que fue convocada. ARTÍCULO 28 a) Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros asistentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. b) En todo caso, se requerirá la mayoría de tres quintos de los miembros del Consejo para los acuerdos relativos a: - Admisión de nuevos miembros. - Modifi cación de Estatutos. - Disolución del Consorcio. La mayoría absoluta legal será precisa para los acuerdos siguientes: - Aprobar el presupuesto ordinario. - Crear las entidades instrumentales que sean necesarias para la realización de las actividades del Consorcio. - Disponer de los bienes y derechos integrados en el patrimonio del Consorcio, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que sea de aplicación. 9

ARTÍCULO 29 a) De cada sesión que celebre el Consejo Rector se levantará un acta que contendrá la indicación de las personas asistentes, las circunstancias de tiempo y lugar en que se celebre, los asuntos sometidos a la decisión del Consejo, el resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos. b) Las actas serán redactadas y fi rmadas por el Secretario del Consejo, con el visto bueno del Presidente, y se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, en cuyo caso se acompañarán al orden del día de esta última. ARTÍCULO 30 En lo no previsto en los artículos del presente Título se aplicarán con carácter supletorio las normas contenidas en el Capítulo II del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. ARTÍCULO 31 Los actos administrativos de los órganos del Consorcio, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán ser recurridos conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 10

TÍTULO III DEL RÉGIMEN ECONÓMICO - FINANCIERO Y DE PERSONAL ARTÍCULO 32 Los recursos del Consorcio están constituidos por: a) Transferencias y subvenciones que anualmente se consignen dentro de los presupuestos de las entidades consorciadas. b) Bienes y valores que constituyen el patrimonio del Consorcio, así como las rentas y los productos del mismo. c) Subvenciones, aportaciones voluntarias o donaciones que otorguen a su favor entidades públicas o privadas. Ingresos, tanto de Derecho Público como de Derecho Privado, que puedan corresponder al Consorcio como consecuencia de sus actividades y los rendimientos por servicios prestados a terceros. d) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que puedan serle legalmente atribuidos. ARTÍCULO 33 De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 20ª de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Consorcio quedara sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad y control de la Administración General del Estado. Con objeto de ordenar la gestión económica del Consorcio se elaborará, para cada ejercicio, un presupuesto conforme a lo regulado en la normativa presupuestaria vigente. ARTÍCULO 34 El Consejo Rector aprobará anualmente, y previa tramitación correspondiente, el presupuesto ordinario del Consorcio, así como la liquidación del mismo y los estados de cuentas y balances. ARTÍCULO 35 a) La contabilidad del Consorcio se ajustará a lo establecido en el Plan General de Contabilidad Pública y en la normativa vigente de Régimen Local y General. b) Los servicios de contabilidad dependerán del Gerente. ARTÍCULO 36 El procedimiento de ordenación de gastos y pagos del Consorcio se ajustará a las normas aplicables a los Organismos Autónomos, de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo II del Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril. 11

TÍTULO IV DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN ARTÍCULO 37 El personal al servicio del Consorcio podrá estar constituido tanto por funcionarios como por personal laboral. Las nuevas incorporaciones que se produzcan a partir de 1 de enero de 2015 deberán proceder exclusivamente de una reasignación de puestos de trabajo de las Administraciones participantes. Su régimen jurídico será el de la Administración pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquella. ARTÍCULO 38 El Consejo Rector es el órgano de contratación del Consorcio, sin perjuicio de las delegaciones que pueda acordar en otros órganos del mismo. En el ejercicio de sus competencias, el Consejo Rector celebrará cuantos contratos sean precisos para el cumplimiento de los fi nes del Consorcio, de conformidad con la normativa vigente. ARTÍCULO 39 En materia de contratación pública se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público o la legislación que le sustituya. ARTÍCULO 40 a) Casa África sujetará su actuación al Derecho Público cuando ejerza las potestades administrativas que le atribuyen las leyes, sometiéndose en el resto de su actividad al Derecho Privado, Civil o Mercantil, o al Laboral. b) Contra los actos dictados en el ejercicio de potestades administrativas por el Consorcio, caben los recursos administrativos previstos en la Ley Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, agotando la vía administrativa los acuerdos del Consejo Rector. 12

TÍTULO V DEL DERECHO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 41 El acuerdo de disolución del Consorcio será adoptado por consenso de las instituciones consorciadas de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos, y en concreto en su artículo 28.b, y con lo dispuesto en la Ley 15/2014 de 16 de septiembre, sobre Racionalización del Sector Público. ARTÍCULO 42 Acordada la disolución del Consorcio, se procederá a su liquidación por el Director General, con observancia de las instrucciones dictadas por el Consejo Rector, debiendo quedar garantizados los derechos y obligaciones del Consorcio frente a terceros en cuanto legalmente subsistan y puedan ser exigidos. ARTÍCULO 43 a) Practicada la liquidación del Consorcio, se distribuirá el patrimonio resultante de conformidad con los porcentajes de aportación a la fi nanciación del mismo establecidos en la estipulación Cuarta del convenio fundacional y en las adendas aprobadas al mismo por las administraciones consorciadas. b) Los derechos cedidos sobre los bienes inmuebles revertirán a los cedentes de conformidad con lo que se establezca en los correspondientes acuerdos o títulos de cesión. 13

DISPOSICIÓN ADICIONAL El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, tal como lo manifestó oportunamente, se podrá incorporar al Consorcio en un momento posterior a su constitución, con los mismos derechos y obligaciones que el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. 14

Esta tercera versión de los Estatutos de Casa África fue aprobada en la XIV Reunión del Consejo Rector celebrada en Las Palmas de Gran Canaria el 4 de diciembre de 2014. CONSORCIO CASA ÁFRICA

C/Alfonso XIII, 5 35003 Las Palmas de Gran Canaria España Telf.: +34 928 432 800 info@casafrica.es www.casafrica.es