PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EL CONCURSO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA GESTIÓN DE LA PRESTACIÓN DE AYUDA A DOMICILIO. 1.- OBJETO: Fijar las condiciones técnicas que han de regir la gestión de la prestación de Ayuda a Domicilio, definiendo ésta como aquella que tiene por objeto prevenir situaciones de crisis personal y familiar, prestando una serie de atenciones de carácter doméstico, social y rehabilitador a los individuos y familias que se hallen en situación de especial necesidad, para facilitar la autonomía en el medio habitual de vida, evitando en lo posible la institucionalización. Fundamentado en: * Arts. 4, 5 y 6 del Decreto 88/2002, de 30 de mayo, por el que se regula la prestación de Ayuda a Domicilio del Sistema de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. Se describen las siguientes modalidades: A) Atención doméstica. B) Atención personal. C) Teleasistencia y otras ayudas técnicas. D) Ayudas complementarias para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda. * Ley 39/2006 de 14 de diciembre de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, con resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención. 1.1. Modalidades a contratar: Resultan objeto del presente concurso las modalidades que se desarrollan a continuación: A) Atención doméstica.- - Limpieza o ayuda a la limpieza cotidiana de la vivienda y a su mantenimiento en condiciones aceptables de higiene y salubridad.
- Limpieza de choque en casos de extrema exclusión como los de síndrome de diógenes... - Preparación de alimentos en el hogar. - Lavado y planchado. - Adquisición de alimentos y otras compras de productos básicos por cuenta del usuario. B) Atención personal.- - Apoyo en la higiene personal, vestido o movilidad. - Ayuda personal para aquellos usuarios que no puedan comer por sí mismos. - Gestiones básicas y acompañamiento dentro y fuera del domicilio. - Movilización de encamados. 1.2. Categorías del Servicio: * Ordinario.- Tienen esta categoría los servicios ofrecidos en días laborables, de lunes a viernes y en la banda horaria de 07,00 a las 22,00 horas, ya que tienen el mismo coste laboral por determinación del Convenio del Sector. * Intensivo.- Con el objeto de apoyar a las familias en el cuidado nocturno de personas que por su estado físico o psíquico requieran atenciones específicas continuas o vigilancia permanente, o padezcan situaciones transitorias de emergencia o crisis, se incorpora el Servicio de Ayuda a Domicilio Intensivo, que abarcará la banda horaria no cubierta por el Servicio Ordinario, incluídos sábados y festivos. 2
2.- CONDICIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO: 2.1. Las actividades se prestarán a aquellos beneficiarios que determine la Concejalía de Bienestar Social previa valoración Técnica de los Centros de Servicios Sociales, según los criterios establecidos en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Ayuda a Domicilio o en resolución del programa Individual de Atención a la Dependencia. 2.2. Prestar el servicio a cuantos beneficiarios accedan al mismo en los horarios que se determinen mediante contrato-tipo individualizado, en los términos establecidos en el Proyecto Individual de Intervención y de conformidad con las especificaciones técnicas y características fijadas en el presente Pliego Técnico. 2.3. La Empresa Adjudicataria asumirá y cumplirá los compromisos establecidos en la legislación vigente que regula el Sector. Tendrá el personal necesario para la realización del servicio, cumplirá el tipo de contratación vigente en materia laboral, seguridad social e higiene. Cubrirá la atención a los beneficiarios, independientemente de la organización de su personal a efectos de descanso semanal, vacaciones, enfermedad, etc. 2.4. Contará con una plantilla suficiente de Auxiliares de Ayuda a Domicilio para poder realizar las horas de servicio contratadas por el Ayuntamiento, en los términos previstos en el presente Pliego, capacitando y proporcionando a toda la Plantilla Asistencial un reciclaje profesional permanente mediante cursos formativos y recibir al menos un curso de Formación (Auxiliar de Ayuda a Domicilio/Auxiliar de Geriatría/Auxiliar de Clínica) al año, con un mínimo de 14 horas, a cargo de la Empresa Adjudicataria. Las Auxiliares de nueva incorporación deben tener formación previa o en su defecto ofrecersela inicialmente. 2.5. Las Auxiliares de Ayuda a Domicilio deben contar con la cualificación necesaria para el óptimo desempeño del servicio, tituladas como Auxiliares de Ayuda a Domicilio, de Geriatría, de Clínica o Enfermería, o tener una experiencia de 5 años en ayuda a domicilio, salvo excepciones aceptadas por las partes. 2.6. La Empresa Adjudicataria estará obligada a la realización del servicio con las tareas que a continuación se especifican, sin menoscabo de otras complementarias que se estimen necesarias por parte de la Concejalía de Bienestar Social. Las tareas a contratar estarán relacionadas fundamentalmente con aquellas derivadas de la atención personal y doméstica de los beneficiarios que entre otras podrían concretarse en: 3
- Limpieza o ayuda a la limpieza cotidiana de la vivienda y a su mantenimiento en condiciones aceptables de higiene y salubridad. - Limpieza de choque en los casos de extrema exclusión como los de síndrome de diógenes... - Preparación de alimentos en el hogar. - Lavado, planchado y repaso de la ropa. - Adquisición de alimentos y otras compras de productos básicos por cuenta del usuario. - Apoyo en la higiene personal, vestido o movilidad. - Ayuda personal para aquellos usuarios que no puedan comer por sí mismos. - Gestiones básicas y acompañamiento dentro y fuera del domicilio (especial apoyo para la ingestión de medicamentos prescritos, acompañamiento a citas médicas y recogida y gestión de recetas y documentos relacionados con la vida diaria de los usuari@s). - Atención especial y movilización de encamados e incontinentes. - Dar aviso al Coordinador/a del Centro de Servicios Sociales correspondiente de, cualquier circunstancia o alteración en el estado del usuari@, o de cualquier circunstancia que varíe, agrave o disminuya las necesidades personales o de vivienda del usuari@, en un plazo máximo de 24 horas. 2.7. La Empresa Adjudicataria deberá facilitar a todo su personal tarjeta de identificación, uniforme que incorpore material de asepsia como guantes de látex..., así como cuidar de la correcta presentación del personal a su cargo. 2.8. La Empresa Adjudicataria deberá garantizar como mínimo: 1.- Un/a Responsable de Coordinación a jornada completa con experiencia mínima de 4 años en el Sector y con el perfil de Trabajador-a Social y una Supervisora de Auxiliares de Ayuda a Domicilio con experiencia a jornada completa. 2.- Un/a Coordinador/a de Ayuda a Domicilio (Trabajador/a Social) a jornada completa por cada 250 usuarios, distribuidas por criterios territoriales, como apoyo a la 4
Intervención social en los casos de Ayuda a Domicilio (en la actualidad se gestionan 900 casos, por lo que de partida y como mínimo corresponderían 3 T.Sociales a jornada completa), con las siguientes funciones: Actuarán coordinadamente con los Trabajadores Sociales de la Concejalía en las Altas, seguimientos, incidencias y Bajas que tenga la Prestación. Los Trabajadores Sociales de la Empresa Adjudicataria, tendrán la capacidad de revisión y propuesta en el desarrollo de la prestación, que transmitirán a los Técnicos de la Concejalía para su resolución. Realizarán las visitas a domicilio que les demanden los Técnicos de la Concejalía ante nuevas altas y seguimientos así como cuando se produzcan situaciones de emergencia como empeoramiento de usuarios, situaciones terminales en domicilios... Cuantas otras tareas referidas a la Intervención Social considere la Concejalía de Bienestar Social para el buen funcionamiento del Servicio. 3.- Dos Auxiliares Administrativos a jornada completa, permanentemente en horario de oficina en el local de la Empresa en el Municipio. 4.- Auxiliares de Ayuda a Domicilio que aseguren la atención adecuada, según se recoge en los puntos 2.3 y 2.4 de este Pliego. 2.9. La Empresa Adjudicataria garantizará que las altas se inicien con rapidez (en un máximo de 48 horas cuando se trate de urgencias y en un máximo de 3 días para el resto de servicios). Las auxiliares cambiarán de usuarios una vez al año, salvo situaciones excepcionales. 2.10. Deberá disponer de conexión permanente con la Concejalía de Bienestar Social mediante correo electrónico, fax, teléfono fijo y móvil que garantice la disponibilidad de contacto para las gestiones que sean necesarias durante toda la banda horaria de prestación del servicio contemplado en el Pliego, días laborales y festivos. 2.11. Dispondrá de los medios telemáticos necesarios para realizar una buena gestión que garantice la comunicación diaria a la Concejalía de Bienestar Social (altas, bajas, incidencias, ausencias ) 5
2.12. Presentará facturación mensual zonificada por usuario según criterios establecidos por la Concejalía de Bienestar Social donde figure días, horas, tareas e importe del servicio prestado conforme al precio de adjudicación, que se presentará durante los cinco primeros días del mes siguiente. 2.13. Presentará Memoria y Evaluación anual de los servicios prestados e Informes de Gestión mensuales, de acuerdo con los criterios marcados por la Concejalía. 3.- EN RELACIÓN CON LOS USUARI@S, LA ENTIDAD ADJUDICATARIA TENDRÁ EN CUENTA: Que deberá prestar el servicio a todos los casos prescritos por la Concejalía de Bienestar Social, en la forma y procedimiento establecido y que en consecuencia cumplan los requisitos dispuestos en la Ordenanza Reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio y/o resolución aprobatoria del PIA. La Entidad y el personal que presta la atención tendrá un trato correcto y digno, eludiendo todo conflicto personal con los/as usuarios/as informando expresamente a través de los canales de coordinación antes descritos, de todo incidente para que se adopten las medidas oportunas. Rechazarán cualquier tipo de donativo, regalo o similar proveniente de los usuarios. El personal de la Entidad deberá cumplir las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en la legislación vigente, así como mantener siempre el secreto profesional. En general deberá realizar diligentemente sus tareas en función de lo contratado. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas de la ejecución del Contrato, en los términos establecidos por la legislación vigente. 6
4.- REQUISITOS DEL ADJUDICATARIO: La Entidad dispondrá de una sede social en el municipio, donde desempeñará sus funciones: Coordinadora, Trabajadores Sociales y Auxiliares administrativ@-s. La Entidad Adjudicataria queda obligada a suscribir una póliza de Responsabilidad Civil, suficiente para hacer frente en su caso a indemnizaciones por daños que se puedan producir en la realización de los servicios; quedando obligada a la presentación de una copia a la Concejalía de Bienestar Social en los diez días siguientes a la firma del contrato. En el mismo plazo referido anteriormente y ante la misma Concejalía, presentará escrito por el que declare expresamente que conoce quedar obligada al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y, expresamente, en lo indicado en su artículo 12, en cuanto al deber de secreto, así como lo dispuesto en la Ley 8/2001 de la Comunidad de Madrid y, especialmente, lo indicado en su artículo 11. La Empresa Adjudicataria se compromete explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan. La Empresa Adjudicataria y el personal encargado de la realización de las tareas guardará secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. En caso de cambio de Empresa, la nueva Adjudicataria subrogará el personal que está prestando el Servicio en Fuenlabrada, por lo que previamente a la licitación, los interesados tendrán acceso a la información necesaria en el Órgano de Contratación de conformidad con el Art. 104 de la LCSP. La Empresa Adjudicataria justificará la pertinente solvencia técnica y económica que garantice la ejecución del contrato. 7
5.- SUPERVISIÓN Y CONTROL: Condiciones y requisitos que ha de cumplir el adjudicatario: Cubrir la atención a los beneficiarios, independientemente de la organización de su personal a efectos de descanso semanal, vacaciones, enfermedad... Someterse a la supervisión continuada de los Técnicos de la Concejalía de Bienestar Social, realizando las indicaciones que les sean encomendadas en orden a una mejor atención al usuario. Participar en los procesos que la Concejalía de Servicios Sociales inicie sobre la gestión de la calidad del servicio. Disponer de documento que acredite la presencia de personal y los horarios por lo que se factura. Acudir a las reuniones que convoque el Ayuntamiento, a fin de coordinar actuaciones, exponer planteamientos generales, etc. Presentar la facturación mensual zonificada, según criterio territorial de la Concejalía de Bienestar Social, durante los cinco primeros días hábiles del mes siguiente. Informar mediante documento escrito de cualquier anomalía que se produzca en la prestación del servicio, en un máximo de 24 horas. La Empresa Adjudicataria asumirá el copago del Servicio previsto directamente de los usuari@s afectados, deduciendo estas cantidades de la correspondiente factura mensual al Ayuntamiento. El Ayuntamiento se reserva las siguientes funciones: Conceder y notificar previa valoración técnica la adjudicación del servicio a las personas que sean beneficiarias. 8
Las tareas específicas que ha de recibir cada beneficiario. El número de horas, periodicidad y horario preferente con que ha de prestarse el servicio en cada caso. Informar sobre las incidencias que se produzcan: Bajas, Suspensiones temporales, Ausencias domiciliarias etc... Introducir las modificaciones oportunas para garantizar la calidad del servicio. Requerimiento de las copias de contratos laborales, TC1, TC2 que estime oportuno, quedando obligada Empresa Adjudicataria a la presentación de los mismos. Control y verificación de servicios e incidencias. 6.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN Y VIGENCIA: Todo el término municipal de Fuenlabrada. La vigencia del contrato será de un año prorrogable por un año más. 7.- HORARIO DEL SERVICIO: Todos los días de la semana desde las 0,00 a las 24 horas, en horario ORDINARIO (lunes a viernes: 07,00 a 22,00 horas) e INTENSIVO (resto horario no cubierto en Servicio Ordinario). 9
8.- HORAS Y GASTO LICITABLE: CATEGORÍA Sº Y HORARIO INTENSIVO (El resto del horario que no cubre el Servicio Ordinario) ORDINARIO (De L a V de 7 a 22 horas) Nº HORAS PRECIO HORA IMPORTE 5.000,00 15,20 76.000,00 177.960,52 15,20 2.705.000,00 TOTALES 170.670,04 15,20 2.781.000,00 Se establece un precio unitario de 15,20 /hora (IVA incluído), de los que 14,62 son la Base Imponible y 0,58 corresponden al 4% de IVA de conformidad con el RD6/2010; estimando en 182.960,52 las horas anuales, y contando con un presupuesto máximo de gasto anual de 2.781.000,00 IVA incluído, para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en Fuenlabrada. 9.- OTRAS CONSIDERACIONES: La Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia establece que se pretende la cofinanciación de los gastos que se deriven de la atenciones y que los beneficiarios aportarán según la capacidad económica de la persona dependiente; todo en consonancia con posteriores textos de desarrollo. En su virtud, la Empresa Adjudicataria asumirá en su caso si procediese, en su estructura burocrática, los ajustes que pudieran producirse en cumplimiento del referido desarrollo legislativo. 10
10.- PROCEDIMIENTO: Se estima pertinente la tramitación ordinaria del expediente, procedimiento abierto, de conformidad con el Art. 138.2 TRLCSP. Fuenlabrada, 18 de Mayo de 2012. Fdo.: Carmen Prados Sebastián DIRECTORA BIENESTAR SOCIAL 11