La ley de prevención del tabaquismo: 27 preguntas al aplicar la ley



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La ley de prevención del tabaquismo: 27 preguntas al aplicar la ley Por Azucena Rivero e Ignacio Sampere Villar (Abogad@s). La nueva Ley de Prevención del Tabaquismo ha tomado el relevo a varias normas, en vigor en nuestro país desde hace algunos años, que tienen establecida la prohibición de fumar en algunos sectores o restringen la publicidad del tabaco. En España, en general, estos precedentes de normas que restringen el tabaco han demostrado ser más eficaces de lo que se habría podido augurar en un principio, si bien su incumplimiento no es infrecuente, en especial en los centros sanitarios y en las universidades. A diferencia de esta normativa anterior, la nueva Ley de Prevención del Tabaquismo contiene un régimen sancionador muy severo que será uno de los argumentos más eficaces para su cumplimiento (El tabaco en el trabajo). El objetivo de la nueva norma es abordar la lucha contra el tabaquismo de un modo global, por lo que su entrada en vigor supondrá un cambio sustancial en el día a día de la sociedad española, en especial al limitar fumar en un número muy importante de lugares cerrados (no así en espacios al aire libre). Para el eficaz cumplimiento de la norma, conviene aclarar algunas dudas que el texto legal plantea a sus destinatarios, en especial empresarios y trabajadores. P. 1) Quién tiene las competencias de inspección y sanción? R. Las Consejería de Sanidad y Consumo de las Comunidades Autónomas ejercerán las funciones de control e inspección, de oficio o a instancia de parte, así como la instrucción de expedientes sancionadores e imposición de sanciones.

Cuando las infracciónes se cometan en aquéllos recintos, dependencias o medios que, por sus características, excedan del ámbito competencial de las Comunidades Autónomas, corresponde al Ministerio de Sanidad y Consumo las funciones de inspección y control. P. 2) Dónde pueden presentarse las denuncias por infracciones de la Ley de Prevención del Tabaquismo? R. La Ley no especifica donde deben presentarse las denuncias, sólo establece de forma genérica que la observancia y el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley debe exigirse ante los órganos administrativos y jurisdiccionales de cualquier orden. P. 3) Quién puede ser el responsable de las infracciones contenidas en la Ley de Prevención del Tabaquismo? R. La Ley define como persona responsable de las infracciones a su autor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que cometa los hechos tipificados como tales. En este sentido la responsabilidad por fumar en centros laborales corresponde a la persona que fuma, pero también al titular del centro, a quien incumbe la protección del derecho a la salud de los trabajadores vigilando el cumplimiento efectivo de la prohibición de fumar. P. 4) Puede ser responsable de las infracciones de la Ley de Prevención del Tabaquismo, el empleado encargado de un centro de trabajo? R. La Ley establece que será responsable de la sanción tanto la persona física como jurídica que cometa la infracción. Puede por tanto entenderse que la responsabilidad alcanza igualmente a aquellas personas que por el puesto que ocupan en la empresa se les ha dado instrucciones directas para que vigilen el cumplimiento de la prohibición de fumar. Para dar respuesta a esta pregunta tendremos que esperar a la interpretación de nuestros tribunales. P. 5) Quién está legitimado para denunciar las infracciones que se cometan en un centro de trabajo?

R. Se posibilita a que cualquier persona con interés legítimo pueda denunciar los incumplimientos de la Ley que tengan lugar en un centro de trabajo. Así por tanto los trabajadores no fumadores pueden denunciar a sus compañeros fumadores, lo que, a su vez puede comportar una denuncia a la empresa por no hacer cumplir la prohibición de fumar. Igualmente, cualquier cliente (incluso un cliente enviado por una empresa competidora) estará legitimado para denunciar a la empresa y a los empleados de la misma que no respeten la prohibición de fumar. P. 6) Puede la empresa sancionar a sus trabajadores por incumplimientos de la Ley de Prohibición del tabaquismo? R. La Ley de Prevención del Tabaquismo descarga el peso del control del cumplimiento de la Ley en las funciones de organización y control de la empresa. En este sentido ha de recordarse que, de acuerdo con el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador se encuentra obligado a realizar el trabajo bajo la dirección de la empresa, luego es ésta la responsable de lo que acontece en su centro de trabajo. Así por tanto la empresa puede sancionar los incumplimientos de dicha Ley mediante su facultad disciplinaria en el orden laboral. P. 7) Cómo puede la empresa sancionar los incumplimientos de la Ley de Prevención del Tabaquismo? R. Si el Convenio Colectivo de aplicación no prevé nada al respecto, es recomendable que la empresa diseñe un régimen disciplinario específico que le permita sancionar de forma eficaz las prohibiciones de consumir tabaco en los términos que recoge la Ley. Las sanciones disciplinarias tienen que aplicarse de forma gradual en función de las circunstancias y, en su caso, la reincidencia.

P. 8) Hasta dónde alcanza la prohibición de fumar en los centros de trabajo? R. La Ley de Prevención del Tabaquismo ha optado por el denominado modelo americano, es decir, de prohibición total de fumar en todo centro de trabajo cerrado, tanto de las empresas públicas como de las privadas. Centro de trabajo será todo lugar en el que los trabajadores presten servicios independientemente de que haya obtenido las autorizaciones administrativas. P. 9) Se puede fumar en las áreas al aire libre de los centros de trabajo? R. La ley únicamente establece la posibilidad de que se pueda fumar en aquellas áreas de los centros de trabajo que se encuentren al aire libre. P. 10) Puede el empresario prohibir que se fume en las zonas al aire libre de los centros de trabajo? R. Sí, la Ley posibilita a los titulares del centro de trabajo, para establecer la prohibición de fumar en cualquier otro lugar, incluyendo en consecuencia, las áreas al aire libre de los centros de trabajo. P. 11) Las escaleras y las entreplantas forman parte del centro de trabajo? R. Debe entenderse el concepto de centro de trabajo en sentido amplio, es decir, que la prohibición de fumar se aplicará igualmente, a las escaleras del edificio, ascensores, y entreplantas de la empresa. P. 12) Durante qué horas del día se aplica la prohibición de fumar en los centros de trabajo? R. La prohibición de fumar en los centros de trabajo es de aplicación a cualquier hora del día y cualquier día de la semana. P. 13) Puede un trabajador fumar en el centro de trabajo si aún no ha comenzado su jornada laboral?

R. No puede. En efecto, la prohibición de fumar en el centro de trabajo es de aplicación aunque la jornada de los trabajadores aún no haya comenzado, continuando la prohibición durante toda la jornada así como después de finalizada ésta. P. 14) Se pueden habilitar salas de fumadores en los centros de trabajo? R. No, las empresas no podrán habilitar ningún tipo de espacio que se asemeje directa o indirectamente a una zona para fumadores. P. 15) Está permitido fumar en un despacho individual y aislado del resto del centro de trabajo? R. No está permitido. En este sentido la Ley es taxativa y establece una prohibición total de fumar en los centros de trabajo cerrados, incluidos por tanto los despachos individuales, aunque estén aislados del resto del centro de trabajo. P. 16) Puede la empleada de hogar exigir que no se fume en el domicilio particular en el que presta sus servicios? R. No, la Ley de Prevención del Tabaquismo afecta a los centros de trabajo, pero el domicilio particular, en donde prestan sus servicios las empleadas de hogar, no se considera centro de trabajo a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1 apartado 5 del Estatuto de los Trabajadores, que considera como centro de trabajo la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral. P. 17) Se puede fumar en el coche de empresa? R. La Ley de Prevención del Tabaquismo recoge de manera expresa en su artículo 7 la prohibición total de fumar en los vehículos de transporte de empresa. Debemos entender como vehículo de transporte de empresa, no sólo, los autocares que transportan a los trabajadores al centro de trabajo, sino igualmente debe incluirse en ese concepto, el coche de empresa utilizado por los empleados como

herramienta de trabajo. Cesa la prohibición de fumar en el vehículo de empresa fuera de la jornada de trabajo. P. 18) Puede la empresa rechazar la contratación de fumadores en los procesos de selección de personal, al entender que se trata de personas más expuestas a enfermedades y menos predispuestas a cumplir la futura ley? R. Al confluir los derechos constitucionales a la privacidad, y el al trabajo, las empresas deben evitar ofertas de empleo o procesos de selección en los que el hábito de fumar sea un elemento decisorio. Sin embargo, de acuerdo con el derecho constitucional a la salud sí que deben advertir las empresas, tanto en la oferta de empleo, como en el propio contrato de trabajo que existe, una prohibición de fumar en el centro de trabajo. P. 19) Es obligatorio que las empresas expongan carteles advirtiendo de la prohibición de fumar? R. Los centros de trabajo, en cuanto que están afectados por la prohibición legal de fumar en ellos, deberán colocar carteles que anuncien la prohibición del consumo del tabaco. La Ley establece que los carteles deberán colocarse en la entrada de los centros de trabajo y en un lugar visible. P. 20) A quién afecta la obligación de no fumar en los centros de trabajo? Sólo a los trabajadores por cuenta ajena, o también a colaboradores, clientes, proveedores? R. La ley no incluye matización sobre este punto, por lo que habrá de entenderse que la prohibición de fumar es total y debe ser respetada por toda persona (ya sea o no trabajador) que se encuentre en un centro de trabajo cerrado. P. 21) Existe prohibición de cualquier forma de consumo de tabaco o la Ley sólo prohíbe fumar en los centros de trabajo? R. En el catálogo de infracciones de la Ley se refiere exclusivamente a la prohibición de fumar, sin que el consumo de tabaco se tipifique como conducta objeto de sanción. Así por tanto puede interpretarse que no puede ser objeto de sanción el consumo de tabaco, en centros de trabajo, que no consista en aspirar y despedir humo de tabaco.

P. 22) Pueden los trabajadores ausentarse de sus puestos de trabajo para fumar fuera del centro de trabajo? R. La Ley de Prevención del Tabaquismo ni aborda ni resuelve las consecuencias del abandono del puesto de trabajo para fumar. Debe por tanto aplicarse, la legislación laboral que no permite esos abandonos del puesto de trabajo, salvo que la empresa lo permita. En consecuencia, tendrá que ser la empresa quien decida si permite a sus trabajadores ausentarse de sus puestos de trabajo para fumar. En caso contrario, deberá sancionar los abandonos de los trabajadores de sus puestos de trabajo por este motivo. P. 23) Puede pactarse en los Convenios Colectivos el que se abandonen los centros de trabajo para fumar? R. En los Convenios Colectivos es posible establecer esta medida, pero tendrá que estar sujeta a unas limitaciones, como por ejemplo la compensación de las pérdidas de jornada de aquellos empleados que abandonen su puesto para fumar fuera de los centros de trabajo. P. 24) Puede pactarse en los Convenios Colectivos el que se habiliten salas para fumadores dentro de las empresas? R. No es posible que mediante negociación colectiva se posibilite la habilitación de salas para fumadores dentro de los centros de trabajo, debido a que estas disposiciones serían contrarias a lo dispuesto en la Ley de Prevención del Tabaquismo, que es jerárquicamente superior y no establece en su articulado esta posibilidad. P. 25) Puede un centro de trabajo tener máquinas expendedoras de tabaco? R. No, está prohibida la venta de productos del tabaco en aquéllos lugares donde esté prohibido su consumo, y aquí se incluyen los centros de trabajo. Igualmente se prohíbe la venta en los espacios al aire libre de los centros de trabajo.

P. 26) Puede la empresa obligar a sus trabajadores a que acudan a programas de deshabituación del tabaquismo? R. No, la empresa no puede obligar a sus trabajadores a que acudan a terapias para dejar de fumar, debido a que éste hábito forma parte de la vida privada del trabajador, a quien únicamente se le podrá prohibir que fume en el centro de trabajo. P. 27) Tienen las mutuas de accidentes de trabajo la obligación de ofrecer a las empresas programas gratuitos de deshabituación del tabaquismo? R. No, la ley no establece ninguna obligación en este sentido si bien algunas mutuas de accidentes de trabajo sí ofrecen programas gratuitos de deshabituación del tabaquismo.