Presentación Amnistía Internacional Argentina: 28 de Mayo Campaña por el Derecho Legal, Seguro y Gratuito. (Mariela Belski)



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Transcripción:

Presentación Amnistía Internacional Argentina: 28 de Mayo Campaña por el Derecho Legal, Seguro y Gratuito. (Mariela Belski) Buenos días a todas y todos y gracias a la Campaña por el Derecho al Aborto, Seguro, Legal y Gratuito por invitar a Amnistía Internacional a formar parte de este panel. Es muy importante para nuestra organización poder participar de espacios de discusión en donde compartir con colegas, activistas, abogados, académicos, legisladores argumentos, evidencias y cuestiones vinculadas a la despenalización del aborto en nuestro país. Esta es una prioridad de Amnistía Internacional y lo estamos abordando en todo el movimiento desde Argentina hasta Australia. Como ustedes saben Amnistía hace ya 51 años que viene trabajando en los espacios internacionales para lograr y exigir que se cumplan los compromisos en materia de derechos humanos que los países han asumido, y asimismo para lograr de Naciones Unidas, los mejores estándares en materia de derechos humanos, ya sea a través de opiniones consultivas, resoluciones de asambleas o informes de relatores. Durante todos estos años a nivel Internacional y particularmente en Naciones Unidas, los movimientos de mujeres de todo el mundo y los gobiernos más progresistas han logrado alcanzar importantes avances en materia de derechos humanos de las mujeres y particularmente en materia de salud sexual y reproductiva. Muchas compañeras que están hoy aquí y, que suelen participar de estos espacios, han sido no solo protagonistas sino que pueden dar cuenta de los esfuerzos y complicaciones que todo este proceso ha dejado. Sin embargo, países más conservadores, y la propia iglesia católica, que en Naciones Unidas tiene status de Estado, están queriendo limitar estos avances y peleando por revertir las conquistas en torno a estos derechos alcanzadas. Amnistía decidió como organización internacional en este contexto, hacer sus mayores esfuerzos para que esto no suceda, y en este marco, hemos decidido para estos años trabajar en torno a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, como una prioridad. Argentina ha transitado en estos años un avance importante en el reconocimiento de derechos de minorías, casi única en la región. Matrimonio entre personas del mismo sexo, identidad de género entre otras, son un ejemplo de ello. Sin embargo tenemos algunas deudas. Entre otras debatir la despenalización del aborto y continuar este desarrollo normativo preocupado por los derechos de los más vulnerables y particularmente de las minorías. En esta presentación pretendo concentrarme en responder dos preguntas: 1- Qué razones justifican la despenalización del aborto? 2- Qué respuesta ha venido dando el estado en todos sus poderes a la situación del aborto en Argentina? 1- Qué razones justifican la despenalización del aborto

El derecho a la salud sexual y reproductiva es un componente central del derecho a la salud. La salud sexual es un estado de bienestar físico, emocional, mental y social relacionado con la sexualidad, y no simplemente la ausencia de afecciones, disfunciones o enfermedades 1. La realización de los derechos sexuales y reproductivos exige el respeto del derecho de las personas a decidir de forma libre e informada su sexualidad y su vida reproductiva. Este derecho presupone la obligación de los Estados de garantizar que, libremente, sin miedo, coacción ni discriminación, las personas pueden: tomar decisiones acerca de su salud, su cuerpo, su vida sexual y su identidad; buscar y recibir información sobre sexo, métodos anticonceptivos y servicios de salud conexos; decidir libremente llevar o no una vida sexualmente activa, segura y placentera decidir libremente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos; elegir pareja, decidir si casarse o no y qué tipo de familia fundar; mantener libremente relaciones sexuales de mutuo acuerdo, sean heterosexuales u homosexuales tener acceso a servicios exhaustivos e integrados de salud sexual y reproductiva; no se privará a ninguna persona de atención o información en materia de salud por ser quien es o por lo que pueda o no pueda pagar; no sufrir o vivir con miedo de sufrir alguna forma de violencia de género o prácticas nocivas o de otro tipo vivir sin miedo a sufrir una violación u otras formas de violencia, como el embarazo, el aborto, la esterilización o el matrimonio forzados y la mutilación/excisión genital femenina. El derecho a la salud sexual y reproductiva es un derecho humano, y como tal, queda anclado dentro de la responsabilidad internacional del Estado de respetar, proteger y cumplir los derechos fundamentales de todas las personas. En este sentido, el Estado no sólo de debe abstener de violar estos derechos, sino que es su deber garantizar el acceso de todas las personas a los servicios necesarios para su efectiva e integral realización. El respeto de los derechos sexuales y reproductivos es fundamental para la dignidad humana y para el disfrute del bienestar físico, emocional, mental y social. Sin embargo, los estereotipos de género y las normas relativas a la sexualidad y la reproducción, que son discriminatorios, están profundamente arraigados en las políticas, leyes y prácticas de los Estados y en las actitudes y prácticas en general de la sociedad. A fin de cumplir con sus obligaciones frente a la comunidad internacional, los Estados deben abordar y eliminar la discriminación en todos esos espacios no sólo si las acciones provienen de agentes del Estado, sino también de las organizaciones privadas y las personas y promover la igualdad de género en todas las esferas, tanto 1, Relator Salud ONU, 2011, párr. 10 CITAR

pública como privada. Al hacerlo, deben tomar medidas para abordar los factores que causan o perpetúan la discriminación y garantizar que hombres y mujeres pueden disfrutar verdaderamente de sus derechos humanos con igualdad. Por tanto, los Estados tienen que determinar y abordar las razones por las que ciertos grupos de mujeres no tienen libertad de elección ni control con respecto a decisiones que afectan a su vida o no pueden acceder a la información ni los servicios de salud sexual y reproductiva adecuados y oportunos que necesitan 2.Los servicios de salud sexual y reproductiva exhaustivos abarcan el acceso de las mujeres a servicios de aborto seguro y a la atención de sus consecuencias. En un informe reciente, el relator especial de la ONU sobre el derecho a la salud examinó el impacto que tienen las leyes que sancionan o restringen de algún modo el aborto por ejemplo cuando se sancionan determinadas conductas durante el embarazo, se limita el acceso los métodos anticonceptivos y la planificación familiar, se niega información o no se brinda educación en materia de salud sexual y reproductiva. Señaló que tales restricciones suelen ser discriminatorias por naturaleza y violan el derecho a la salud, al limitar el acceso a bienes, servicios e información de calidad. 3 A este respecto, la Organización Mundial de la Salud ha señalado que cuanto más restrictiva es la legislación sobre el aborto, mayor es la probabilidad de que éste no sea seguro y cause la muerte 4. Es por ello que en el marco de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, en el año 1995, se instó a los gobiernos a revisar las leyes que contengan medidas punitivas contra las mujeres que hayan tenido abortos ilegales 5. A pesar de esta clara advertencia, los gobiernos continúan imponiendo restricciones al acceso de las mujeres a servicios de aborto seguro. La penalización de aborto y la falta de acceso a abortos seguros constituyen una de estas normas que violan los derechos de las mujeres. Desde el punto de vista del derecho internacional los estados tienen plena soberanía para definir sus políticas públicas en materia de salud, sin embargo existen límites a esa discrecionalidad signados por principios y normas internacionales de derechos humanos, a las que nos hemos sometido. Se pueden imponer restricciones a estos derechos, pero estas restricciones deben ser razonables y no vulnerar los derechos de mujeres niñas y adolescentes. 2 Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la mortalidad y morbilidad materna prevenible y los derechos humanos, A/HRC/14/39, 2010, párr. 21. Ver también, AI, Hacer realidad los derechos sexuales y reproductivos. Marco de derechos humanos, ACT 35/006/2012, 2012. 3 Relator Especial de Naciones Unidas sobre el Derecho a la Salud, Informe provisional sobre El derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, A/66/254 de fecha 3 de Agosto de 2011, párr. 25 4 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, día de debate general sobre el derecho a la salud sexual y reproductiva, 26 de noviembre de 2010, comentarios de la OMS, párr. 55. 5 Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, 1995, disponible en http://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/pdf/bdpfa%20s.pdf

La criminalización del aborto, es decir la utilización de una herramienta punitiva para proteger la vida en gestación, es ineficaz. En dos sentidos. a) no desalienta a las mujeres que toman la decisión de abortar. b) No es un delito perseguido por las autoridades. a) No disuade a las mujeres de su práctica ya que se estima que 460.000 mujeres abortan al año, en el mundo. Esto significa que hay más de 1 aborto cada 2 nacimientos vivos, es decir por cada dos mujeres que tienen un hijo/a hay al menos otra mujer que está abortando, en condiciones de clandestinidad e inseguridad. De este modo, la justificación de la penalización por medio del argumento de la protección de la vida en gestación, no tiene sustento en la realidad. b) La persecución policial y judicial del delito de aborto es baja. Estadísticas oficiales muestran que hay una decisión informal por parte de los tribunales de tolerar y no perseguir estos delitos. 2-La criminalización del aborto presenta un problema de Igualdad y no discriminación La penalización del aborto afecta sólo a las mujeres que se embarazan. Quienes sufren las peores consecuencias del aborto son las mujeres pobres, ya que las mujeres con recursos acceden a hacerse abortos clandestinos pero en condiciones seguras. El aborto es un problema de pobreza. Las mujeres en situación de pobreza y las adolescentes están más sometidas a abortos inseguros, a la amenaza penal, y son quienes mueren o sufren severos problemas de salud. Nuestra constitución, desde 1994, estableció de manera explícita como uno de sus compromisos, la igualdad real entre varones y mujeres. La penalización del aborto genera una política desigual hacia las mujeres. La marginalización y la vulnerabilidad de las mujeres a consecuencia del estigma y la discriminación relacionados con el aborto perpetúan e intensifican las violaciones del derecho a la salud. El estigma que acarrea el aborto impide a las mujeres recurrir al aborto, e impide a quienes abortan solicitar tratamiento cuando se presentan complicaciones médicas. 3-La criminalización del aborto constituye un problema de salud pública La penalización del aborto no sólo trae consecuencias graves para la salud y la vida de la mujer que necesita interrumpir su embarazo, sino también crea un problema serio de salud pública porque da lugar a prácticas clandestinas e inseguras que durante

décadas han constituido una de las principales causas de mortalidad materna. El aborto es la principal causa de mortalidad materna desde principios de los ochenta. Solo Jamaica y Trinidad Tobago en América Latina presentan esta misma característica de la estructura de la mortalidad materna. Hay un problema de salud pública que omite de modo consiente la atención de este problema. De acuerdo a las estadísticas del Ministerio de Salud de la Nación (MSAL), *Mueren cada año en nuestro país, más de 100 mujeres por causas relacionadas a abortos inseguros. Muertes totalmente evitables. *Ingresan por complicaciones por aborto inseguro a hospitales públicos, más de 70.000 mujeres, muchas de las cuales deben luego soportar secuelas, tales como la esterilidad. Algunas Reflexiones: *La despenalización del aborto no pronostica un número mayor de abortos, pero la despenalización reduce la mortalidad y morbilidad materna. Estadísticas y estudios mundiales muestran que donde las leyes son restrictivas, la mayoría de los abortos son inseguros y las tasas de aborto son altas. *Para la protección de la vida en gestación, existen medios eficaces y menos gravosos para las mujeres y sus familias, que la penalización del aborto. La política de asignación por hijo, la reducción del trabajo informal, ciertos planes sociales, la educación en derechos, son todas acciones gubernamentales respetuosas del valor de la vida en gestación, pero también de los derechos de las mujeres. Que nos han dicho los organismos internacionales de derechos humanos? 1-En abril de 2011, el Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU) responsabilizó al Estado argentino por no haber garantizado el acceso a un aborto permitido (aborto por violación de una mujer con discapacidad mental) desde 1921 por el Código Penal (avalado además por la Corte Suprema de la Pcia. de Bs As en2007). 2-El 3 de agosto de 2011, la Asamblea General de la ONU presentó un informe en el que se exhorta a los Estados a despenalizar el aborto. El Informe fue elaborado por el Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos, Anand Grover. En este documento se afirma que la aplicación de algunas leyes penales y otras restricciones jurídicas que impiden o dificultan el acceso a determinados bienes de salud sexual y reproductiva, como los métodos anticonceptivos, el aborto, o la educación sexual constituyen una forma injustificable de coerción sancionada por el Estado y una

violación del derecho a la salud, a la autonomía, a la dignidad humana y a la igualdad de las mujeres. 3-En marzo de 2011, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el marco de la audiencia sobre los Derechos Reproductivos de las Mujeres en Latinoamérica y el Caribe, realizó un pronunciamiento en el que sostiene que los Estados deberían eliminar la sanción penal para la interrupción del embarazo para garantizar el derecho a la salud de las mujeres. En el 2015 se cumple el plazo para rendir cuentas sobre el cumplimiento de los objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), uno de los cuales se refiere exclusivamente al mejoramiento de la salud materna y compromete una meta de reducción de la mortalidad materna en ¾ partes respecto de sus valores vigentes en el año 1990. Argentina no cumplirá con este objetivo, y hasta donde la información disponible indica al momento, será el único ODM en el que no podremos mostrar avances ni cumplimientos efectivos. 2-Que respuestas han dado quienes tienen responsabilidades legales y políticas respecto de la situación de aborto en nuestro país La Corte Suprema de la Nación, el 13 de marzo de 2012, dictó una sentencia en el caso F.A.L, sobre una adolescente con un embarazo impuesto por una violación, que solicitó un aborto, permitido por nuestra legislación penal. El pedido se judicializó, innecesariamente. El Tribunal Superior de Chubut avaló el aborto no punible de la adolescente, y pudo a acceder a la práctica. Sin embargo, el Defensor Público apeló y el caso llegó a la Corte Suprema nacional. El Máximo Tribunal confirmó la sentencia, aclarando que el artículo 86 del Código Penal despenaliza el aborto en caso de violación de cualquier mujer, y no solamente cuando tiene discapacidad mental. Asimismo estableció pautas para la atención de los abortos no punibles en los servicios de salud, confirmando lo ya fijado por los protocolos de atención del Ministerio de Salud de la Nación, de Chubut y de Santa Fe. Además responde a los argumentos que generalmente se esgrimen para oponerse a la liberalización de los abortos, en especial los referidos a la Convención Americana, la Convención del Niño, y el Pacto de Derechos Políticos y Civiles. Ni el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Salud, Ni los Poderes Ejecutivos Provinciales han implementado este fallo y las mujeres están expuestas a las mismas inconsistencias y negaciones esgrimidas antes del fallo de 2012. Por otro lado, la guía de atención de los abortos no punibles, elaborada en 2007 y actualizada en 2010, no ha sido apoyada por una resolución ministerial y tampoco forma parte de la agenda de trabajo del Ministerio de Salud de la Nación responsable indiscutido de establecer políticas sanitarias en nuestro país y de implementar el fallo de la Cortes de 2013 en el caso FAL. El Poder Legislativo:

El tema en el ámbito legislativo, no ha sido puesto a debate de modo formal desde noviembre de 2011. Creo que es importante hacer un repaso a ver donde estamos. El proyecto de ley que comenzó a discutirse en la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados, el 2 de noviembre de 2011, fue el presentado por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito en 2007 y reingresado por segunda vez, a la Cámara de Diputados en marzo de 2010. La Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito está formada por más de 300 organizaciones de mujeres-sindicales, barriales, profesionales, activistas, de la Argentina. Este proyecto fue firmado por infinidad de diputadas/os de un amplio espectro de partidos políticos incluyendo: diputados/as de todos los partidos, Consejos directivos de universidades nacionales, Facultades de universidades públicas del país, jueces de la Corte Suprema de la Nación y otros tribunales supremos de las provincias argentinas, organizaciones de derechos humanos a nivel nacional y provincial, y colegios profesionales a lo largo del país, y más de 300 asociaciones y organizaciones sociales, sindicales, profesionales y políticas. También las organizaciones internacionales, Human Rights Watch y Amnistía Internacional, hicieron declaraciones oficiales favorables al debate parlamentario y a la liberalización de la legislación penal del aborto. Estos apoyos de todo el espectro social y político de la Argentina han sido acompañados en los últimos años por crecientes debates y discusiones al interior de las instituciones, organizaciones y otros espacios políticos sociales. El aborto es un tema que está en la discusión social y que nuestra sociedad está madura para enfrentar. El artículo 1º del proyecto establece: Toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo durante las primeras doce semanas del proceso gestacional. Entonces se sugiere suprimir la penalización en lo que respecta a mujeres que se practican abortos, y se establece un plazo (las doce primeras semanas de embarazo- lo que se conoce como aborto temprano) en el que las mujeres pueden solicitar un aborto. Esta norma está adoptando un plazo igual al de la mayoría de las legislaciones de países como México, Cuba, Guayana y Puerto Rico en América latina. En el mundo, 17 países liberalizaron sus regímenes legales (Nepal, Portugal, Camboya, Suiza y Sudáfrica), mientras que sólo unos pocos los han restringido (El Salvador, Polonia, Japón y Nicaragua). Cuando se plantea el debate en términos polarizados, se pierde de vista que la demanda por el derecho al aborto legal es una demanda moderada, razonable, que reconoce el valor incremental de la vida en gestación, y que por lo tanto, establece límites temporales para el ejercicio de este derecho.

Las estadísticas muestran que en la mayoría de los países, las mujeres solicitan la interrupción del embarazo en las primeras semanas del embarazo. Así, por ejemplo, en España, sino tengo mal el dato, desde el 2000 hasta el 2009, aproximadamente el 90% de los abortos tuvieron lugar en las primeras doce semanas de embarazo. En general, son los casos de niñas violadas y de situaciones que comprometen la salud física de la mujer, las que derivan en abortos posteriores a las 12 semanas de gestación porque en el primer caso resultan de difícil identificación, y en los segundos porque pueden surgir patologías durante el embarazo. Lo que el proyecto de la campaña promueve es que la Argentina se sume al grupo de países desarrollados y en desarrollo que han abandonado la penalización. Que vamos a hacer? Argentina hoy está violando los siguientes derechos: -Derecho a la no discriminación e igualdad -Derechos a la salud y atención médica -Derecho a la vida -Derecho a no sufrir tortura o tratos crueles, inhumanos y degradantes. Este Congreso tiene que discutir: Si, 1- Vamos a amenazar penalmente a las mujeres para que continúen embarazos. 2- Si vamos a despenalizar el aborto y vamos a establecer condiciones para el acceso al mismo. En otras palabras, legislar políticas sanitarias respetuosas de la maternidad deseada y voluntaria. Es importante recordar siempre que: -Ninguna mujer se embaraza para abortar -Una ley que despenalice el aborto no obligará a ninguna mujer que no quiera interrumpir su embarazo a hacerlo. -La penalización del aborto no desincentiva la práctica, al contrario la vuelve peligrosa.