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Transcripción:

CONTRATO No. 08/2015 SERVICIO DE WEB HOSTING Y SERVICIO DE BACKUPS PERIODICOS DE LA BASE DE DATOS DEL SITIO WEB DEL INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER ORIGEN DE LOS FONDOS: GOES PERÍODO DE VIGENCIA: DEL 01 DE MARZO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015. CONTRATISTA: CORPORACION ORBITAL, S.A. DE C.V. Nosotros: YANIRA MARIDOL ARGUETA MARTÍNEZ, de cuarenta y nueve años de edad, empleada, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero cero ocho dos cuatro dos uno nueve tres, con fecha de vencimiento el catorce de abril de dos mil quince, con Número de Identificación Tributaria uno dos uno nueve dos uno cero cuatro seis cinco cero cero uno siete, en mi calidad de Directora Ejecutiva, del INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER, nombrada mediante Acuerdo Número DIEZ, del Acta OCHO emitido por la Junta Directiva, en la ciudad de San Salvador el día diecinueve de diciembre del año dos mil catorce quien en este instrumento me denominaré EL CONTRATANTE por una parte, y por la otra, BORIS EULALIO GOMEZ POLANCO conocido por BORIS VLADIMIR GOMEZ POLANCO, de cuarenta y un años de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con mi Documento Único de Identidad número cero cero tres seis tres cero dos uno - cero, con fecha de vencimiento el cuatro de junio de dos mil dieciocho, actuando en calidad de Administrador Único Propietario, de la sociedad CORPORACION ORBITAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CORPORACION ORBITAL, S.A. DE C.V., con Número de Identificación Tributaria cero seis catorce veinticinco cero dos cero ocho ciento tres cero, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, de plazo indeterminado, que en adelante me denominaré LA CONTRATISTA, y en las calidades antes expresadas MANIFESTAMOS: Que hemos acordado otorgar y en efecto otorgamos proveniente del proceso de Libre Gestión número DIEZ / DOS MIL QUINCE, denominado SERVICIO DE WEB HOSTING Y SERVICIO DE BACKUPS PERIODICOS DE LA BASE DE DATOS DEL SITIO WEB DEL INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA

MUJER el presente contrato de servicio de alojamiento del sitio web institucional, de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP, su Reglamento que en adelante se denominará RELACAP y a las cláusulas que se detallan a continuación: I) OBJETO DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA se compromete suministrar el servicio de alojamiento seguro y funcional para el sitio Web Institucional del INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER que le permita permanecer en publicación de manera ininterrumpida, dicho servicio será brindado durante el plazo y en la forma establecidos en el presente contrato. A efecto de garantizar el cumplimiento del objeto del presente contrato, EL CONTRATANTE podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos material, técnico, financiero, legal y contable, que razonablemente considere necesarios a efecto de salvaguardar los intereses que persigue. II) DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integral del contrato los siguientes documentos Requisición de adquisición de obras, bienes y/o servicios No. 3811 de fecha 20 de octubre de 2014 y Requisición 3839 de fecha 23 de enero de 2015, documento de contratación para LG-10/2015, Oferta de fecha 17 de diciembre de 2014, Garantía de Cumplimiento de Contrato los cuales son complementarios entre sí y serán interpretados en forma conjunta, en caso de discrepancia entre alguno de los documentos contractuales y este contrato, prevalecerá el contrato. III) FUENTE DE LOS RECURSOS, PRECIO Y FORMA DE PAGO: Las obligaciones emanadas del presente instrumento serán cubiertas con cargo a Fondos GOES, para lo cual se ha verificado la correspondiente asignación presupuestaria. EL CONTRATANTE se compromete a cancelar a LA CONTRATISTA la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO DOLARES CON DIEZ CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$2,968.10), incluyendo el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la prestación de Servicios, los pagos se realizarán en desembolsos mensuales por un monto de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS DOLARES CON OCHENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$296.81) por la prestación del servicio en la Unidad Financiera Institucional dentro de los sesenta días hábiles después de haber retirado el quedan correspondiente, previa presentación de acta de recepción original y factura consumidor final a nombre del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer consignando el descuento del uno por ciento (1%) en concepto de retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, de conformidad a lo establecido en el artículo ciento sesenta y dos inciso tercero del Código Tributario. IV) PLAZO DE CONTRATO: La vigencia del presente contrato es del 01 de marzo del dos mil quince hasta el 31 de diciembre de dos mil quince, plazo en el cual la contratista deberá disponer de un espacio en un servidor para alojar de manera

segura los archivos del sitio Web a publicar, garantizar el adecuado respaldo de los datos alojados en el servidor host, y contar con un servicio de soporte técnico capacitado, eficiente y oportuno con los requerimientos siguientes: Proveer de plataforma que soporte el sitio Web Institucional del ISDEMU elaborado en el lenguaje PHP y administrado con el CMS Joomla; El proveedor deberá brindar asesoría, servicios de seguridad, mantenimiento y supervisión para la plataforma de Joomla; Tomar todas las medidas de seguridad, redundancia, alta disponibilidad y contingencia necesarias para garantizar el restablecimiento en el menor tiempo, en caso que el servidor donde está alojado el sitio Web del Instituto falle, en este sentido detallar en la oferta cuales son las medidas y mecanismos que utilizan para brindar este servicio; redireccionar el dominio isdemu.gob.sv a www.isdemu.gob.sv; Brindar el servicio de alojamiento Web para el sitio Web del Instituto con un espacio de 150 GB; Garantizar máxima seguridad contra ataques de hacker hacia el sitio Web del Instituto a través de la configuración necesaria del software y hardware del servidor; Realizar Backups diarios de la información hospedada en el servidor y de la base de datos; Proporcionar mensualmente copias de seguridad integras de los datos alojados a la persona administradora del sitio; Garantizar atención 24/7 vía Chat, e-mail y teléfono, en casos de requerimientos, consultas o emergencia. Para lo anterior, deberá proporcionar el nombre y teléfono de la persona encargada de soporte técnico asignada a la cuenta; Responder en caso de fallas del servicio en un tiempo máximo de 1 hora; Proporcionar retroalimentación constante sobre el estado de las fallas reportadas y emitir un informe anexando archivos logs al Instituto de cada falla resuelta; Notificar por escrito al Instituto y con anticipación, sobre los cambios que efectúen en su infraestructura y que afecten el servicio contratado; Permitir las credenciales de acceso para realizar traslados de información mediante SFTP/FTPS; Garantizar la transferencia de información vía SFTP/FTPS utilizando canales seguros; Brindar permiso de administración total sobre las carpetas del sitio Web (permiso 777); Proveer mecanismos y software que permitan generar reportes de visitas al Sitio Web www.isdemu.gob.sv ; Garantizar el 99,9% de disponibilidad del sitio web en Internet; Suficiente ancho de banda contratado para el trafico generado por los contenidos del sitio web de INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER; Disponer de la utilidad Panel de control, para administrar el sitio web, cuenta FTP; Migración del sitio web por parte del proveedor. La vigencia del presente contrato es del uno de marzo al treinta y uno de diciembre ambas fechas del año dos mil quince. V) GARANTÍAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato LA CONTRATISTA otorgará a favor del Estado y Gobierno de El Salvador - Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, Garantía de Cumplimiento de Contrato, de conformidad al artículo treinta y cinco de la LACAP, equivalente al diez por ciento del valor contratado; la vigencia deberá de exceder en sesenta días posteriores al vencimiento del

plazo del presente contrato y deberá entregarse a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, dentro de los quince días hábiles posteriores, contados a partir de la fecha en que reciba un ejemplar del contrato debidamente legalizado. VI) ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO: El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo del Administrador de Contrato, Katy Elizabeth Mejia Fabián, Técnica de la Unidad de Comunicaciones teniendo como atribuciones las establecidas en los artículos ochenta y dos Bis, ciento veintidós de la LACAP, cuarenta y dos inciso tercero, setenta y cuatro, setenta y cinco inciso segundo, setenta y siete, ochenta y ochenta y uno del RELACAP. VI) ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá a la Administradora del Contrato en coordinación con LA CONTRATISTA, la elaboración y firma de las actas de recepción, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el artículo setenta y siete del RELACAP. VII) MODIFICACIÓN: El presente contrato podrá ser modificado o ampliado en sus plazos y vigencia antes del vencimiento de su plazo, de conformidad a lo establecido en los artículos ochenta y tres A y B de la LACAP, debiendo emitir EL CONTRATANTE la correspondiente resolución, modificativa, debiendo LA CONTRATISTA en caso de ser necesario modificar o ampliar los plazos y montos de las Garantías de Cumplimiento de Contrato según lo indique EL CONTRATANTE y formará parte integral de este contrato. VIII) PENALIZACIÓN: El instituto impondrá una penalización por falla en base a la Tasa de sanción por falta de servicios la cual se define la falta del servicio como la no disponibilidad o mal funcionamiento de la página web institucional, y se calculara según la Cláusula CINCO PENALIZACIONES del documento base de Libre Gestión, Para efectos de cálculo se considerará como hora también las fracciones según lo establecido, en el caso de ser fallas mayores de seguridad, éstas deberán ser comunicadas por escrito a la administradora de contrato y llegar a un común acuerdo para el establecimiento del tiempo máximo. IX) CESIÓN: Salvo autorización expresa del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, LA CONTRATISTA no podrá transferir o ceder a ningún título, los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato. La transferencia o cesión efectuada sin la autorización antes referida dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la garantía de cumplimiento de contrato. X) SANCIONES: En caso de incumplimiento LA CONTRATISTA expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la LACAP ya sea imposición de multa por mora, inhabilitación, extinción, las que serán impuestas siguiendo el debido proceso por EL CONTRATANTE, a cuya competencia se somete para efectos de su imposición. XI) TERMINACIÓN BILATERAL. Las partes contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable al contratista y que por razones de interés público hagan

innecesario o inconveniente la vigencia del contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda al suministro recibido. XII) SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: En caso de conflicto ambas partes se someten a sede judicial señalando para tal efecto como domicilio especial la ciudad San Salvador, a la competencia de cuyos tribunales se someten; en caso de embargo a LA CONTRATISTA, EL CONTRATANTE nombrará al depositario de los bienes que se le embargaren LA CONTRATISTA, quien releva EL CONTRATANTE de la obligación de rendir fianza y cuentas, comprometiéndose LA CONTRATISTA a pagar los gastos ocasionados, inclusive los personales aunque no hubiere condenación en costas. XIII) INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: El INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER se reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, demás legislación aplicable, y los Principios Generales del Derecho Administrativo y de la forma que más convenga a los intereses de INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. La contratista expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER. XIV) MARCO LEGAL: El presente contrato queda sometido en todo a la LACAP, RELACAP, la Constitución de la República, y en forma subsidiaria a las Leyes de la República de El Salvador, aplicables a este contrato. XV) NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES EL CONTRATANTE señalan como lugar para recibir notificaciones oficinas centrales ubicadas en Novena Avenida Norte Número ciento veinte, San Salvador; correo electrónico: z.flores@isdemu.gob.sv, teléfono: dos cinco uno cero cuatro uno uno cinco; fax: dos cinco uno cero cuatro uno uno seis y LA CONTRATISTA señala para el mismo efecto la siguiente dirección calle y colonia la mascota numero cuatrocientos ocho; San Salvador; correo electrónico: mauriciogomez@esorbital.com, teléfono: dos dos cero cuatro cuatro siete uno cuatro. Todas las comunicaciones o notificaciones referentes a la ejecución de este contrato serán válidas solamente cuando sean hechas por escrito en las direcciones que las partes han señalado. En fe de lo cual suscribimos el presente contrato, en la ciudad de San Salvador departamento de San Salvador, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil quince. pasan firmas..

Yanira Maridol Argueta Martínez Directora Ejecutiva Boris Eulalio Gomez Polanco c/p Boris Vladimir Gomez Polanco LA CONTRATISTA En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día dieciséis de febrero del año dos mil quince. Ante mí, REINA PATRICIA TENORIO SALGADO, Notario, de este domicilio, comparecen por una parte, YANIRA MARIDOL ARGUETA MARTÍNEZ, de cuarenta y nueve años de edad, empleada, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a quien conozco e identifico por medio de su con Documento Único de Identidad Número cero cero ocho dos cuatro dos uno nueve tres, actuando en nombre y representación, en su carácter de Apoderada General Administrativa y Judicial con Cláusula Especial del INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER, Institución Oficial Autónoma de Derecho Público, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro dos nueve cero dos nueve seis uno cero seis tres, que en adelante denominaré "EL CONTRATANTE" o "EL INSTITUTO"; personería que doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista la documentación siguiente: a) Decreto Legislativo número seiscientos cuarenta y cuatro de fecha veintinueve de febrero del año mil novecientos noventa y seis, publicado en el Diario Oficial número cuarenta y tres, Tomo trescientos treinta, de fecha uno de marzo del año mil novecientos noventa y seis, que contiene la Ley del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, por medio del cual fue creado el mencionado instituto, en cuyo texto establece que la máxima autoridad del Instituto es la Junta Directiva Ley que en su artículo seis literal a) establece que la presidenta de la Junta Directiva será la secretaria Nacional de la Familia y en su artículo nueve literal d) establece que la representación judicial y extrajudicial del Instituto del Instituto es atribución de la presidenta de la Junta Directiva. b) Certificación del Acuerdo Número DIEZ, del Acta OCHO emitido por la Junta Directiva, en la ciudad de San Salvador el día diecinueve de diciembre del año dos mil catorce, en donde consta que por unanimidad la Junta Directiva nombró como Directora Ejecutiva Yanira Maridol Argueta Martínez; c) Testimonio de Escritura Pública del Poder General Administrativo y Judicial con cláusula Especial, otorgado en esta ciudad el día veintiséis de agosto de dos mil catorce ante los oficios notariales de Lizeth Marlene Ayala Rodríguez, por la Presidenta del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer a favor de la compareciente, en la cual la

faculta para otorgar actos como el aquí mencionado, en dicho poder se encuentra legitimada la personería con la que compareció la señora Vanda Guiomar Piganato en Representación del Instituto; y por otra parte el señor BORIS EULALIO GOMEZ POLANCO conocido por BORIS VLADIMIR GOMEZ POLANCO, de cuarenta y un años de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, a quien no conozco pero hoy identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero tres seis tres cero dos uno - cero, con fecha de vencimiento el cuatro de junio de dos mil dieciocho, quien actúa en su calidad de Administrador Único Propietario, de la sociedad CORPORACION ORBITAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CORPORACION ORBITAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, de plazo indeterminado, con Número de Identificación Tributaria cero seis catorce veinticinco cero dos cero ocho ciento tres cero, que en el transcurso del presente instrumento denominaré LA CONTRATISTA ; personería que también doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista la fotocopia debidamente certificada ante Notario, de la documentación siguiente: a) Testimonio de Escritura Pública de Constitución de la sociedad COROPORACIÓN ORBITAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia ORBITAL, S. A. DE C. V., otorgada en esta ciudad a las diez horas del día veinticinco de febrero de dos mil ocho, ante los oficios notariales de David Antonio Ramos Colorado, en la que consta, que su denominación, naturaleza, nacionalidad, domicilio, y plazo es como se ha dicho, y que dentro de sus finalidades se encuentran las de otorgar actos como el presente, que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la firma corresponderá al Administrador Único, la cual se encuentra inscrita en el Registro de Comercio bajo el número DIECISEIS del libro DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO de folio doscientos ciento once a folio ciento veinte del Registro de Sociedades, el día once de abril de dos mil dieciocho; b) Testimonio de Escritura Pública de Modificación al Pacto Social de la sociedad, otorgada en esta ciudad a las catorce horas del día cuatro de julio de dos mil trece, ante los oficios notariales de José Manuel Castillo Aguilar, inscrita en el Registro de Comercio bajo el número NOVENTA Y TRES del libro TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE del folio trescientos cincuenta y nueve a folio trecientos sesenta y cuatro del Registro de Sociedades, el día nueve de septiembre de dos mil trece; en la cual consta la modificación a las cláusulas IV) CAPITAL SOCIAL, La Sociedad se constituye con un capital social de ONCE MIL QUINIENTOS DOLARES de los Estados Unidos de América, suma que se fija como capital mínimo, dividido y representado en once mil quinientas acciones, comunes y nominativas, con un valor de UN DÓLAR cada una de ellas. c) Credencial de Elección de Administrador Único Propietario y Suplente de la Sociedad, inscrita en el Registro de Comercio al número

VEINTICUATRO, del Libro TRES MIL CUARENTA Y DOS, del folio ciento cincuenta y nueve al folio ciento sesenta del Registro de Sociedades, el día catorce de enero de dos mil trece, en la que consta que en libro de Actas de Junta General de Accionistas se encuentra el Acta número SEIS de la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada en Sam Salvador, departamento de San Salvador, el día tres de diciembre de dos mil trece, en la que en su punto número UNICO, se acordó elegir a su nueva administración de la sociedad, resultando electo para el cargo de Administrador Único Propietario el compareciente, para el plazo de cinco años a partir de la fecha de inscripción en el Registro de Comercio, por lo que el compareciente se encuentra facultado para otorgar actos como el presente; y en tal carácter ambas partes ME DICEN: Que en las calidades en que comparecen, reconocen como suyas las firmas que calzan el anterior documento y que en su orden se leen: YntmtZ e Ilegible que asimismo reconocen todas las obligaciones y condiciones contempladas en el mencionado instrumento, el cual proviene del proceso de libre gestión DIEZ/ DOS MIL QUINCE Servicio de Web Hosting y Servicio de Backups periódicos de la Base de Datos del Sitio Web del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, el presente contrato de SERVICIO DE WEB HOSTING Y SERVICIO DE BACKUPS PERIODICOS DE LA BASE DE DATOS DEL SITIO WEB DEL INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER, de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP, su Reglamento que en adelante se denominará RELACAP. Contrato por medio del cual LA CONTRATISTA se obliga a suministrar el servicio de alojamiento seguro y funcional para el sitio Web Institucional del INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER que le permita permanecer en publicación de manera ininterrumpida, por el monto de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO DOLARES CON DIEZ CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el cual incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, en el plazo uno de marzo del dos mil quince hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil quince, garantizando dicho contrato según lo especificado en la Cláusula V, del mismo contrato, comprometiéndose a responder por cualquier incumplimiento del contrato, sometiéndose expresamente para el cumplimiento a lo dispuesto en el referido contrato y demás leyes vigentes en el territorio nacional, efectuando cualquier reclamo únicamente por las vías que establecen las leyes del país; para ello ambas partes se someten a lo establecido en la cláusula XII. Por su parte EL CONTRATANTE se compromete a cancelar a LA CONTRATISTA la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO DOLARES CON DIEZ CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, incluyendo el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la prestación de

Servicios, los pagos se realizarán en desembolsos mensuales por un monto de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS DOLARES CON OCHENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA por la prestación del servicio en la Unidad Financiera Institucional dentro de los sesenta días hábiles después de haber retirado el quedan correspondiente, previa presentación de acta de recepción original y factura consumidor final a nombre del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer consignando el descuento del uno por ciento (1%) en concepto de retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, de conformidad a lo establecido en el artículo ciento sesenta y dos inciso tercero del Código Tributario. Así mismo los otorgantes me manifiestan que se someten a las restantes condiciones, pactos y renuncias que se estipulan en el contrato que se autentica. Yo, la Suscrita Notario DOY FE: I) Que las firmas que se han relacionado son AUTENTICAS por haber sido puestas por los comparecientes, quienes reconocen y ratifican los restantes términos del contrato aludido, otorgado en esta ciudad, en esta misma fecha; y además les expliqué a los comparecientes los efectos legales de la presente acta notarial, que consta de dos hojas, y leída que se las hube, íntegramente, en un solo acto, la ratificaron y firmamos.- DOY FE.- Yanira Maridol Argueta Martínez Directora Ejecutiva Boris Eulalio Gomez Polanco c/p Boris Vladimir Gomez Polanco LA CONTRATISTA NOTARIO.