PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE RESIDUOS SANITARIOS GRUPO III-Infecciosos Centro de Investigación Médica Aplicada (CIMA)



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Transcripción:

Fecha cumplí:13/09/2007 Rev 0 CIMA Hoja: 1/12 PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE RESIDUOS SANITARIOS GRUPO III-Infecciosos Centro de Investigación Médica Aplicada (CIMA) MODIFICACIONES Nº REVISIÓN FECHA ALCANCE Rev 0 13/09/2007 CIMA ESTE PROCEDIMIENTO ESTÁ APROBADO PARA SU EJECUCIÓN POR: Javier Guillén Izco Gestor Principal Comisión para la Gestión de Residuos Carlos Rodríguez Ortigosa Gestor Residuos CIMA Iñigo Salinas Uriz Secretario Comisión para la gestión de residuos José Antonio Echeverría Director de Mantenimiento CIMA

Fecha cumplí:13/09/2007 Rev 0 CIMA Hoja: 2/12 Índice 1. Descripción 2. Objetivos 3. Ámbito de aplicación y responsabilidades 4. Definiciones 5. Sistemática de actuación 6. Sistemática de evaluación 7. Normativa de aplicación 8. Algoritmo del protocolo 9. Anexos A. I. Tabla resumen de los residuos sanitarios grupo III-infeccioso. A. II Plano del almacenamiento final de los residuos. A. III Lista de gestores autorizados para la retirada de residuos. A. IV Parte de incidencias. A. V Contenedores homologados. A. VI Algoritmo del proceso.

Fecha cumplí:13/09/2007 Rev 0 CIMA Hoja: 3/12 1. Descripción El objeto de este procedimiento es describir la gestión de los residuos sanitarios-grupo III generados en el Centro de Investigaciones Médicas Aplicadas (CIMA). 2. Objetivos El objetivo fundamental que persigue el procedimiento es establecer la sistemática de actuación para: Segregar correctamente, y en origen, los residuos sanitarios (conforme al Decreto Foral 296/1993). Determinar el continente/s (envase) más adecuado para cada uno de los grupos de residuos sanitarios. Etiquetar conforme a la normativa de aplicación. Almacenar en los puntos acondicionados a tal fin. Realizar el transporte intracentro de dichos residuos hasta el almacén central. Controlar las condiciones de almacenamiento final de residuos sanitarios. Establecer las medidas a tomar para el correcto control de la generación de Residuos Sanitarios y su posterior evaluación. Evitar o controlar los riesgos derivados de su manipulación, segregación, almacenamiento y transporte. 3. Ámbito de aplicación y responsabilidades de profesionales Los Responsables de los Seguridad de los laboratorios, donde se generen residuos sanitarios, supervisarán que la gestión de este tipo de residuos se realiza conforme al procedimiento. El personal de laboratorio será responsable de segregar correctamente las diferentes clases de residuos sanitarios. El transporte extracentro y su eliminación será responsabilidad del Gestor Autorizado que se haya contratado. El será responsable de supervisar periódicamente que las actividades de gestión se realizan conforme al procedimiento.

Fecha cumplí:13/09/2007 Rev 0 CIMA Hoja: 4/12 Las normas establecidas en este procedimiento son de aplicación, desde el momento de su aprobación, para todo el personal que intervenga en las operaciones enumeradas en los objetivos del procedimiento. 4. Definiciones 1. Gestión de los residuos sanitarios: comprende las actividades de valorización, manipulación, clasificación, segregación, envasado, almacenamiento, recogida, transporte, tratamiento y eliminación de estos residuos. 2. Gestión interna de los residuos sanitarios: es la que se desarrolla en el interior del recinto del centro, servicio o actividad sanitaria donde se han producido los residuos (también denominada Gestión Intracentro). 3. Gestión externa de los residuos sanitarios: es la que se desarrolla en el exterior del centro, servicio o actividad sanitaria donde se produjeron los residuos, y con carácter general las posteriores a la disposición de los residuos para su recogida y transporte al exterior del recinto en el que se generaron los residuos (también denominada Gestión Extracentro). 4. Residuos sanitarios específicos (Grupo III): son los materiales y productos biológicos propios de la actividad sanitaria, así como los materiales en contacto con los anteriores, que supongan un elevado riesgo de infección para las personas expuestas o para el medio ambiente. Dentro de este grupo se encuentra Muestras infecciosas. Pertenecen a este grupo: a. Meningitis, brucelosis, lepra, carbunco, rabia, fiebres hemorrágicas víricas, difteria, tularemia, peste, melioidosis, encefalitis, tifus, tétanos, poliomelitis, muermo, b. Hepatitis B y C, VIH: Cualquier volumen de sangre o hemoderivados en forma líquida y residuos contaminados con sangre o hemoderivados procedentes de pacientes infectados. c. Disentería amebiana, cólera: Cualquier residuo contaminado con heces de pacientes infectados. d. TBC, fiebre Q: Cualquier residuo contaminado con secreciones respiratorias de pacientes con estas enfermedades. Cultivos y reservas de agentes infecciosos y el material de desecho en contacto con ellos. Todos los vectores virales.

Fecha cumplí:13/09/2007 Rev 0 CIMA Hoja: 5/12 Agujas y residuos punzantes o cortantes (ampollas de medicación, pinzas, etc...) Líquidos corporales, sangre y hemoderivados en cualquier cantidad. Restos anatómicos que por su escasa entidad no se incluyen en la normativa de policía sanitaria mortuoria. 5. Sistemática de actuación 5.1. Segregación y envasado de residuos sanitarios grupo III-infecciosos La segregación de los residuos debe hacerse en el lugar de origen por el personal investigador que los genera y de acuerdo con la clasificación expuesta a continuación: a) Residuos sanitarios grupo III-infeccioso Deben ir siempre en contenedor rígido estanco de color amarillo de 60 L / 30 L de capacidad. En algunas dependencias del CIMA se depositan, este tipo de residuos, en bolsas rojas dentro de contenedores estancos y después únicamente se retira la bolsa. Se incluyen en este grupo: -Puntas de pipetas (tanto las que hayan estado en contacto con agentes infecciosos como las que hayan estado en contacto con productos químicos). Nota: Si se quieren depositar en bolsa roja deben ir previamente en una caja de cartón precintada con cinta adhesiva. -Jeringas (sin la aguja) que hayan contenido sustancias infecciosas -Pipetas de plástico que hayan estado en contacto con agentes infecciosos. -Asas de cultivo desechables. -Guantes contaminados con sustancias infecciosas. -Papel de filtro en contacto con sustancias infecciosas. -Otro tipo de material de laboratorio en contacto con sustancias infecciosas. -Fluidos biológicos (muestras de sangre, órganos procedentes de la disección de animales ) tanto sean infecciosos o no. b) Residuos de objetos cortantes o punzantes. Agujas y jeringuillas: las agujas se depositarán en su contenedor específico rígido y estanco.

Fecha cumplí:13/09/2007 Rev 0 CIMA Hoja: 6/12 Nota: En estos contenedores sólo deben introducirse las agujas, eliminando la jeringuilla (si es posible) de la siguiente forma: *Como residuo sanitario grupo III-infeccioso si contiene alguno de los agentes infecciosos de las enfermedades contempladas en el apartado definiciones. *Como residuo asimilable a urbano, fracción orgánica (bolsa verde) Bisturí, pinzas o cualquier otro material punzante empleado en la disección de los animales. En el anexo I, se muestra una tabla resumen en la que se especifica lo que debe ir cada uno de los contenedores. Puede ser de gran utilidad colocarla cerca de los contenedores de residuos sanitarios y consultarla en caso de duda. 5.2. Etiquetado de residuos sanitarios grupo III-infeccioso Para cumplir con la legislación vigente (Art. 14 y 14 RD 833/88) hay que etiquetar correctamente los contenedores de residuos peligrosos. Resulta imposible realizar una correcta segregación de los residuos si estos están mal etiquetados o sin etiquetar. Los contenedores y bolsas llenas deben ser etiquetados antes de ser introducidos junto al contenedor metálico. La etiqueta está a disposición en el almacén del CIMA (despacho de D. Esteban Nuin) para ser colocada en el contenedor o la bolsa antes de ser introducida en el contendor metálico. Por lo tanto antes de introducir la bolsa o el contenedor en el contenedor metálico debe pasarse por el almacén para colocar la etiqueta. La etiqueta, que se muestra a continuación, debe ser colocada en un lugar visible con cinta adhesiva transparente y rellenar el nombre del departamento y la fecha.

Fecha cumplí:13/09/2007 Rev 0 CIMA Hoja: 7/12 RESIDUOS SANITARIOS Grupo III (Infecciosos) Código de Identificación del residuo Q16//D10//S1//C35//H9//A861(1)//B0019 L E R : 180103* Datos del titular del residuo Nombre: Dirección: Avda. Pío XII, 55 31008 Pamplona Teléfono: 948-194700 Departamento: Fecha de envasado: 5.3. Ubicación de los contenedores en el laboratorio Siempre se intentará colocar el contenedor o bolsa de residuos sanitarios grupo III-infecciosos en un lugar que no moleste al paso y a su vez cerca de los puntos donde se genere el residuo. En el caso de los residuos de objetos punzantes y cortantes, es fundamental que en todos los puntos donde se genera este tipo de residuo, se ubique un contenedor de estas características ya que el desplazamiento con agujas y objetos cortantes por el laboratorio entraña un gran riesgo. 5.4. Cierre de envases y retirada. Cuando el contendor esté lleno, el personal de laboratorio debe bajarlo a la zona del almacén para que se le coloque la etiqueta correspondiente y rellenar con tinta indeleble el nombre del departamento y fecha de envasado. La retirada de estos residuos debe hacerse a preferentemente en horario del almacén. En cada uno de los laboratorios existe un stock de contenedores vacíos. En el momento que se llene un contenedor se procederá a repetir el ciclo con el nuevo contenedor.

Fecha cumplí:13/09/2007 Rev 0 CIMA Hoja: 8/12 5.5. Almacenamiento final o central El almacenamiento final de los residuos del CIMA se localiza en la planta sótano (ver anexo II). Dichos contenedores se depositan en los contenedores metálicos (ver figura) suministrados por la empresa gestora. Dichos contenedores deben ser cerrados cada vez que se introducen las bolsas. Importante: Las bolsas de plástico se deben introducir siempre en los contenedore métálicos. Los contenedores de plástico se pueden dejar junto al contenedor metálico o introducirlos dentro. Figura 1 : Contenedores metálicos de la empresa Elirecon 5.6. Transporte Extracentro. a) Transporte: El traslado de los contenedores metálicos, desde el almacén central hasta el camión de transporte de la empresa gestora autorizada contratada por el CIMA, será a cargo del personal de la misma y se realizará en las debidas condiciones de seguridad e higiene. Nunca se debe entregar un residuo a un gestor no autorizado o con el que no se haya firmado el documento de aceptación correspondiente. En el anexo III se incluye la lista de gestores autorizados para la retirada de residuos sanitarios grupo III-infecciosos. b) Periodicidad: El traslado de los residuos, por la empresa gestora autorizada, se realizará diariamente. Es importante recordar que este tipo de residuos no deben permanecer más de 72 horas en el lugar del almacenamiento.

Fecha cumplí:13/09/2007 Rev 0 CIMA Hoja: 9/12 5.7. Documentación generada y control de cantidades En el proceso de gestión de residuos peligrosos se generan una serie de documentos que resulta fundamental conocer: - Solicitud de admisión del residuo. - Documento de aceptación del residuo. - Notificación previa de traslado. - Documento de control y seguimiento. El se encarga de la tramitación de los dos primeros. En los dos últimos documentos interviene de forma directa el personal de mantenimiento encargado de los residuos. En el momento de la retirada de los residuos el gestor externo entrega al personal de almacén el documento de control y seguimiento. Dicho documento consta de 7 copias (4 para el gestor y 3 para el productor). Una vez firmado dicho documento el personal del almacén debe enviar estas 3 copias a administración CIMA para que lleven un control económico de la gestión de los residuos. Una vez realizado este control económico, desde administración se deben enviar estas 3 copias al. Una de estas copias se guarda en el Servicio de Prevención, durante 5 años (Art. 21 RD 833/88), y las otras dos se envían al Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra. Al mismo tiempo en el Servicio Prevención de Riesgos Laborales se lleva un control de las cantidades de residuos generados a través de una base de datos. Este control resulta vital para la declaración anual de pequeño productor de residuos peligrosos que debe realizar el CIMA (Art. 19 RD 833/88). 5.8. Registro de Incidencias. Los responsables de seguridad de los laboratorios, tendrán a su disposición un impreso estandarizado anexo IV en el que se deben registrar las incidencias habidas en la gestión de residuos en su área de trabajo. Estas hojas serán remitidas por correo interno al, quien evaluará las incidencias ocurridas y las acciones a tomar para evitar su repetición. 5.9. Contenedores homologados Con el fin de determinar y controlar el modelo de contenedores / bolsas a usar para el envasado de Residuos Sanitarios se adjunta un registro anexo V con los modelos que se pueden solicitar al servicio de compras. Si se desea cambiar el modelo y éste no está registrado en el correspondiente documento, se deberá notificar para su valoración y autorización, al Servicio de

Fecha cumplí:13/09/2007 Rev 0 CIMA Hoja: 10/12 Prevención de Riesgos Laborales con anterioridad a su petición al Servicio de Compras. 5.10. Mantenimiento y limpieza - Suelos Frecuencia: diaria. Producto: hipoclorito sódico, (lejía) diluida al 10%. - Paredes: Frecuencia: semanal y siempre que se observen restos de residuos en las mismas. Producto: El mismo que se usa para los suelos. Nota: Los lugares destinados al almacenamiento de los residuos, deben mantenerse en condiciones adecuadas en cuanto a limpieza y seguridad, según se indica la legislación vigente. Periódicamente se realizará una desinfectación y desratización del almacén. 6. Sistemática de evaluación Con el fin de evaluar la segregación de residuos sanitarios de grupo IIIinfeccioso se van a definir una serie de indicadores que permiten estudiar la evolución de la cantidad de residuos generada 7. Normativa de aplicación Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. BOE 296 de 10 de noviembre de 1995. Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. BOE 96 de 22 de abril de 1998 Ley Foral 13/1994, de 20 de septiembre, de gestión de residuos especiales. BON 118 de 30 de septiembre de 1994. Ley Foral 1/2001, de 13 de febrero, de modificación de la Ley Foral 13/1994, de 20 de septiembre, de gestión de los residuos especiales. BON 25 de 23 de Febrero de 2001. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. Reglamento de los Servicios de Prevención. BOE 27 de 31 de enero de 1997. Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos. BOE 182 de 30 de julio de 1988.

Fecha cumplí:13/09/2007 Rev 0 CIMA Hoja: 11/12 Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos, aprobada mediante Real Decreto 833/1988, de 20 julio, BOE 160 de 5 de julio de 1997. Decreto Foral 296/1993, de 13 de septiembre, por el que se establece la normativa para la Gestión de los Residuos Sanitarios en la Comunidad Foral. BON 120 de 1 de octubre de 1993. Decreto Foral 181/1994, de 3 de octubre, por el que se complementa el Decreto Foral 296/1993, de 13 de septiembre, determinando el modelo y contenido mínimo de los Planes de gestión de los residuos sanitarios, se establece el funcionamiento del Registro de transportistas de residuos sanitarios, la homologación de los vehículos de transporte, así como los modelos de cuestionarios de entrega y recepción de los residuos sanitarios del grupo 3. BON 126 de 19 de octubre de 1994. 8. Algoritmo de protocolo En el anexo VI se incluye un algoritmo del proceso que se debe seguir en la gestión de los residuos sanitarios grupo III-infeccioso generado en el Centro de Investigaciones Médica Aplicada 9. Anexos A. I Tabla resumen de los residuos sanitarios grupo III-infeccioso. A. II Plano del almacenamiento final de los residuos. A. III Lista de gestores autorizados para la retirada de residuos. A. IV Parte de incidencias. A. V Contenedores homologados. A. VI Algoritmo del proceso. Pamplona a 13 de Septiembre de dos mil siete. Iñigo Salinas Uriz Secretario Comisión para la gestión de residuos

Fecha cumplí:13/09/2007 Rev 0 CIMA Hoja: 12/12 ANEXOS DEL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE RESIDUOS SANITARIOS GRUPO III-infeccioso (CIMA)