Metrovías SA (TF 24242-I) c/ DGI - CSJN Impuesto al Valor Agregado. Cesiones de uso o goce de derechos. Concesiones. kpmg.com.ar
2 Metrovías SA (TF 24242-I) c/ DGI - CSJN Introducción El planteo de la cuestión controvertida La controversia se inició cuando el fisco consideró que los ingresos de Metrovías S.A. por contratos de cesión de uso de locales y espacios ubicados en estaciones de pasajeros para su explotación comercial, celebrados con privados, se encontraban gravados en el IVA. Períodos fiscales diciembre 1998 a octubre de 2002. Recordemos que Metrovías recibió la concesión del servicio de transporte de pasajeros subterráneo por parte del Estado nacional. Respecto de las cesiones de derecho y su tratamiento en el IVA, es preciso señalar que el último párrafo del artículo 3 inciso e), apartado 21, de la ley del tributo establece que: Cuando se trata de locaciones o prestaciones gravadas, quedan comprendidos los servicios conexos o relacionados con ellos y las transferencias o cesiones del uso o goce de derechos de la propiedad industrial o comercial Por su parte el art 8 del reglamento (decreto N 692/98 B.O. 17/6/1998) establece que las transferencias o cesiones del uso o goce de derechos están alcanzadas por el tributo cuando las mismas impliquen un servicio financiero o una concesión de explotación industrial o comercial, circunstancia que también determinará la aplicación del impuesto sobre las prestaciones que las originan cuando estas últimas constituyan obligaciones de no hacer A su vez, para el caso particular de las concesiones, el apartado 23 del inciso h) del artículo 7 de ley del IVA establece que están exentas del tributo. Adicionalmente, el decreto N 692/98 estableció en el artículo 39 que la mencionada exención resulta de aplicación solo para las concesiones públicas otorgadas por el Estado nacional, las provincias, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también las instituciones que pertenezcan a estos. Omar Díaz Socio de Energía / Impuestos y Legales de KPMG Argentina Richard L. Amaro Gómez Consultor Senior Impuestos y Legales KPMG Argentina Con fecha 9 de septiembre de 2014 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) se pronunció en la causa Metrovías SA (TF 24242-I) c/ DGI en la cual se expidió sobre la gravabilidad de las cesiones de uso o goce de derechos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el marco de una concesión pública. Pasando al caso concreto, Metrovías consideró exentos del tributo a los ingresos derivados de la cesión de uso a terceros de locales y espacios en las estaciones de pasajeros. Ello así, por considerar que estaban vinculados con la concesión pública otorgada a la empresa, la cual se haya exenta según describimos más arriba. El fisco rechazó ese argumento y consideró que no resulta aplicable al caso la referida exención, en la inteligencia de que esta norma alude exclusivamente a las concesiones públicas, es decir a las concesiones en las que interviene un ente estatal. Al respecto cita el art 39 del reglamento de la ley. El Tribunal Fiscal de la Nación, a su turno confirmó la determinación de la AFIP, en tanto que la Cámara revocó ese fallo.
Metrovías SA (TF 24242-I) c/ DGI - CSJN 3 El pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En instancias de la CSJN, el tribunal sentenció que: 1 En primer lugar, las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las consideradas en la causa Metrovías S.A. (T.F. 18.429-I) c/ DGI (Fallos: 334:1047) en el cual se sostuvo que: Con relación a la aplicación del último párrafo del artículo 3 inciso e), apartado 21 de la ley de IVA remarca que solo en el caso de tratarse de locaciones o prestaciones gravadas, quedan alcanzadas las transferencias o cesiones del uso o goce de derechos de la propiedad industrial o comercial En el caso de marras la prestación principal, esto es, la concesión otorgada por el Estado nacional a la Compañía de donde surgen las cesiones de derechos en litis, está exenta por así disponerlo el artículo 7 inciso h de la ley del impuesto. En consecuencia y conforme a lo precedentemente expuesto resulta que las cesiones de uso de bienes de dominio público vinculados con la concesión del servicio ferroviario de pasajeros, así como la cesión del derecho de su explotación comercial, se encuentran al margen del IVA. 2 En segundo lugar, y como argumento novedoso de este fallo en el que se analiza la operación sobre períodos posteriores a la entrada en vigencia del decreto N 692/98, se menciona lo siguiente: Que cuando el decreto N 692/98 declara comprendidas entre las restantes locaciones y prestaciones gravadas que menciona el Art. 3 Inc. e) apartado 21, de la ley del tributo las transferencias o cesiones del uso o goce de derechos [ ] cuando las mismas impliquen un servicio financiero o una concesión de explotación industrial o comercial (Art. 8, 2 párrafo), alude al caso en que aquellas son conexas o se encuentran relacionadas con locaciones o prestaciones gravadas. En consecuencia, queda sin efecto la determinación fiscal. En un pronunciamiento posterior a este fallo la AFIP ha considerado sus implicancias: Al responder esta consulta (resolución N 34/14 -SDG TLI- del 7 de octubre de 2014), la AFIP consideró que la cesión bajo análisis no se encontraba alcanzada por el tributo e hizo referencia al fallo de la Corte. En efecto, se le consultó a la AFIP sobre el tratamiento en el Impuesto al Valor Agregado de los ingresos derivados del contrato suscripto por una Compañía, mediante la cual cedía el derecho exclusivo de explotación de tiendas libres de impuestos en el marco de una concesión otorgada por el Estado nacional.
4 Metrovías SA (TF 24242-I) c/ DGI - CSJN La reflexión final Por último y a modo de reflexión final debemos destacar la importancia de este fallo por el alcance que establece del art 8, segundo párrafo, del reglamento del IVA, ya que restringe estrictamente su aplicación al marco establecido por la ley que reglamenta. En particular para el caso de la industria de Oil & Gas, a partir de la doctrina de este fallo, cabría revisar el tratamiento en el IVA de las operaciones que implican la transferencia o cesión del uso o goce de derechos, en tanto no sean conexas o no se encuentren relacionadas con locaciones o prestaciones gravadas.
Metrovías SA (TF 24242-I) c/ DGI - CSJN 5 Acerca del Foro de Energía de KPMG Argentina El Foro de Energía es un portal desarrollado por KPMG en Argentina dirigido a los distintos actores de la industria de la Energía y Recursos Naturales, que incluye la producción de petróleo y gas, la refinación, la generación de energía, el transporte y la distribución de gas y electricidad, la minería, la industria forestal y el medio ambiente. Este sitio contiene informes, análisis y noticias sobre distintas áreas de la industria, además de estadísticas, eventos y vínculo directo hacia asociaciones del sector. A través de este foro, KPMG, como referente en la industria de Energía y Recursos Naturales, apunta a fomentar la difusión de datos útiles para los ejecutivos, y a estimular el debate e intercambio de ideas acerca de esta industria.
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