El proceso de planificación en las demarcaciones hidrográficas españolas. Una visión global



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Transcripción:

El proceso de planificación en las demarcaciones hidrográficas españolas. Una visión global Teodoro Estrela Monreal DESCRIPTORES PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA RECURSOS HÍDRICOS DIRECTIVA MARCO DEL AGUA OBJETIVOS AMBIENTALES PARTICIPACIÓN PÚBLICA LEGISLACIÓN AMBIENTAL DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA Novedades legislativas introducidas por la DMA La aprobación por el Consejo y Parlamento Europeo de la Directiva Marco Europea del Agua 2000/60/CE supuso un importante reto para los Estados Miembros de la Unión Europea, ya que por primera vez se fijaba un marco normativo obligatorio que establecía objetivos medioambientales para todas las masas de agua: continentales, de transición y costeras. La transposición de la Directiva Marco del Agua (DMA) a la legislación española (artículo 129 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre de medidas fiscales administrativas y del orden social) produce entonces importantes modificaciones en el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA). Se establece una nueva definición de cuenca hidrográfica y se introduce el concepto de demarcación hidrográfica, siendo este concepto un elemento clave para la aplicación de la directiva. Asimismo, se definen órganos y procedimientos para promover y asegurar la participación pública y la cooperación en la aplicación de normas de protección de aguas: el Consejo del Agua de la demarcación y el Comité de Autoridades Competentes. Se modifican artículos que hacen referencia al objetivo, contenido, proceso de elaboración y de aprobación de los planes hidrológicos. Otras novedades introducidas incluyen los nuevos objetivos medioambientales, el estado de las masas de agua y los programas de medidas para la consecución de tales objetivos, el registro de zonas protegidas y la introducción expresa del principio de recuperación de los costes de los servicios relacionados con la gestión de las aguas. Posteriormente, mediante la Ley 11/2005, se añade al TRLA la definición de caudales ecológicos y las reservas naturales fluviales. Todos estos cambios han permitido adaptar la Ley de Aguas a los requisitos de la DMA. Sin embargo, algunos aspectos contemplados en la directiva quedaron por definir, haciendo necesaria la introducción de nuevos elementos en el ordenamiento jurídico español. El nuevo Reglamento de la Planificación Hidrológica El Reglamento de la Planificación hidrológica, aprobado por Real Decreto 907/2007 el pasado 6 de julio, completa el marco jurídico de la planificación, cumple los mandatos de la Ley de Aguas y de la DMA y establece el contenido de los planes hidrológicos y los procedimientos para su elaboración y aprobación. El reglamento se refiere exclusivamente a los aspectos de planificación hidrológica definidos anteriormente y no desarrolla los aspectos correspondientes a la Administración Pública del Agua, tal como hacía el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica (RAPAPH, RD 927/1988), al que sustituye en los aspectos relacionados con la planificación. El nuevo reglamento parte de la regulación existente para guardar la mayor coherencia posible con todo el cuerpo normativo del derecho de aguas. Basándose en los pilares básicos de la DMA, el TRLA y el RAPAPH, incorpora la experiencia acumulada en la planificación hidrológica en España reu- Fig. 1. Río Luna. La DMA fija un marco normativo obligatorio que establece objetivos medioambientales para todas las masas de agua: continentales, de transición y costeras. Foto: F. BUENO 12 I.T. Nọ 80. 2007

niendo, además, recomendaciones del informe que el Consejo Nacional del Agua emitió sobre los vigentes planes hidrológicos de cuenca en 1998. De igual manera tiene en cuenta la jurisprudencia en relación con la planificación hidrológica, en particular la Sentencia del Tribunal Constitucional (STC 118/1998, de 4 junio) sobre conflictos de competencia promovidos por las Comunidades Autónomas del País Vasco, de la Generalidad de Cataluña y de Cantabria en relación con el vigente RAPAPH. El proceso de aprobación comenzó en mayo de 2006, con la presentación pública del borrador de reglamento. Desde el inicio del trámite legislativo, el borrador fue discutido por el grupo de trabajo interno del Ministerio de Medio Ambiente (MMA), presentado al Consejo Nacional del Agua (CNA) en julio de 2006 y revisado por éste y por los Directores Generales del Agua de las Comunidades Autónomas (CCAA). Una vez aprobado por el Pleno del CNA en octubre de 2006, fue remitido a los distintos Ministerios para su consulta y revisión. Fue aprobado, con informe del Consejo de Estado, por el Consejo de Ministros por Real Decreto el 6 de julio de 2007. Estructura y contenido del Reglamento El Reglamento de la Planificación Hidrológica consta de cuatro Títulos y un Título preliminar. El Título preliminar contiene las disposiciones generales y establece los objetivos y criterios de la planificación hidrológica, su ámbito territorial y las definiciones. El Título primero aborda los aspectos sustantivos de la planificación hidrológica, sobre la base de los contenidos de los planes hidrológicos. El Título segundo se dedica a los aspectos procedimentales de elaboración y aprobación de los planes hidrológicos. El Título tercero trata de los procedimientos de seguimiento y revisión. Por último, el Título cuarto se dedica a los efectos de los planes. Hay que destacar, como elementos más relevantes, la vocación del reglamento como instrumento para completar la transposición de la DMA en aspectos tales como la caracterización de la demarcación, el estado de las masas de agua, la definición de objetivos ambientales y los programas de medida. Integra los aspectos clásicos de la planificación hidrológica y los más novedosos relacionados con la protección de las aguas, derivados de la transposición de la DMA. El texto introduce, como elementos innovadores, la componente económica en el concepto de demanda de agua, la definición de objetivos ambientales, los criterios para la determinación del estado de las masas de agua, incluyendo los caudales ecológicos, los criterios para tener en cuenta los efectos del cambio climático o la consideración de programas o planes más detallados, como los planes especiales de actuación en situación de alerta o eventual sequía o los de protección frente a inundaciones. Regula además el desarrollo del análisis económico del uso del agua y establece los procedimientos para la elaboración y aprobación de los planes, así como los mecanismos de participación pública. Además del reglamento, y debido a que el proceso de planificación y en concreto el de la elaboración de los planes es de gran complejidad técnica, se encuentra en una fase muy avanzada de desarrollo una Instrucción Técnica sobre Planificación Hidrológica. El objeto de esta instrucción es establecer los criterios técnicos para la homogeneización y sistematización de los trabajos de elaboración de los planes hidrológicos de cuenca, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Planificación Hidrológica. Esta instrucción está siendo desarrollada por la Dirección General del Agua del MMA con la asistencia técnica del Centro de Estudios Hidrográficos del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX). Está previsto que tenga rango normativo de orden ministerial y que se aplique en las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias situadas en territorio español y en la parte española de las demarcaciones hidrográficas correspondientes a las cuencas hidrográficas compartidas con otros países, aunque la información y el desarrollo de los trabajos se compartirán con las autoridades competentes de las CC AA. Además de incorporar la experiencia técnica acumulada en la planificación hidrológica en España y en Europa, la instrucción tiene en cuenta las recomendaciones efectuadas en las guías elaboradas dentro del marco de la Estrategia Común de Implantación de la DMA. Así, la instrucción establece criterios para la caracterización de las masas de agua, para la realización del inventario de presiones, para la definición de objetivos ambientales y para la evaluación del estado de las masas de agua, así como procedimientos para la integración y aplicación de los programas de medidas realizados por las distintas administraciones competentes. La instrucción debe ser por tanto un elemento clave para los técnicos involucrados en la elaboración de los nuevos planes hidrológicos de cuenca. Marco territorial: las demarcaciones hidrográficas (RD 125/2007) En España existe una estructura de cuencas hidrográficas consolidada y con una gran tradición histórica. El concepto de cuenca vertiente lleva aplicándose desde los años veinte del siglo pasado, cuando se creó la Confederación Sindical del Ebro en 1926, y posteriormente consolidándose con la creación de otras confederaciones establecidas como organizaciones regionales para el aprovechamiento de los recursos. El Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, fija el ámbito territorial de las demarcaciones con cuencas intercomunitarias, es decir, aquellas formadas por cuencas cuyas aguas transcurren por más de una Comunidad Autónoma. Este real decreto opta por mantener, en la medida de lo posible, la actual estructura de demarcaciones, añadiendo las aguas de transición y las costeras, tal y como se indica en el artículo 16 bis del TRLA. El real decreto crea las demarcaciones hidrográficas de Ceuta y Melilla. En el caso de Portugal, aunque en el futuro deberán definirse por los dos Estados demarcaciones internacionales, en este real decreto se señala únicamente la correspondiente parte española de esas demarcaciones internacionales compartidas con el país limítrofe y se establece como instrumento de cooperación el convenio de Albufeira de 1998. I.T. Nọ 80. 2007 13

Fig. 2. Las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias. (En la demarcación del Júcar están excluidas las cuencas internas de Valencia, según Real Decreto 125/07, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas). Este real decreto adopta, además, decisiones en torno a pequeñas superficies que forman parte de cuencas compartidas entre Francia y España. Son superficies poco significativas en cuanto a extensión, por lo que el real decreto no estima necesario definir una demarcación internacional, dada la innecesaria complicación para la gestión que esto supondría. También prevé la resolución del supuesto particular relativo a Andorra. Como definición fundamental, la Ley de Aguas establece como demarcación hidrográfica la zona terrestre y marina compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas de transición, subterráneas y costeras asociadas a dichas cuencas. En lo que refiere a las aguas subterráneas, el real decreto considera incluidas en cada demarcación todas aquellas situadas bajo los límites definidos por las divisorias de las cuencas hidrográficas de la demarcación. En el caso de los acuíferos compartidos entre demarcaciones se atribuye a cada una de ellas la parte de acuífero correspondiente a su respectivo ámbito territorial, debiendo garantizarse una gestión coordinada entre demarcaciones. En aquellas zonas donde no se hayan acordado con los Estados vecinos los límites del mar territorial, el real decreto establece que las aguas costeras y de transición se delimitarán mediante la aplicación del principio de equidistancia (Ley 10/1977, de 4 de enero, sobre el Mar territorial). Las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias situadas en el territorio español son las del Guadalquivir, Segura y Júcar. La parte española de las demarcaciones hidrográficas correspondientes a las cuencas hidrográficas compartidas con otros países comprende el Norte, Miño- Limia, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. Además, se establece la Demarcación Hidrográfica de Ceuta y la Demarcación Hidrográfica de Melilla, previamente adscritas a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. En la figura 2 se muestran los límites de estas demarcaciones. Además de la necesidad de delimitar las demarcaciones, y teniendo en cuenta el número de entidades involucradas en la gestión de los recursos hídricos, surge la necesidad de establecer un comité que reúna a representantes de las distintas administraciones competentes fomentando su colaboración y cooperación en la materia. Marco organizativo: El Comité de Autoridades Competentes (RD 126/2007) El artículo 36 bis del TRLA dispone la existencia, en el caso de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias, de un órgano de cooperación de las Administraciones competentes en materia de protección de las aguas, al que denomina Comité de Autoridades Competentes (CAC). El RD 126/2007, de 2 de febrero, regula la composición, funcionamiento y atribuciones de los CAC de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias. El proceso de aprobación de este real decreto ha sido largo y complejo, surgiendo los primeros borradores en el año 2005. El proceso de consulta incluyó reuniones de los Directores Generales del Agua de las Comunidades Autónomas, del Consejo Asesor de Medio Ambiente-Agua y de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, entre otros. Una vez presentado al Consejo Nacional del Agua en julio de 2006 y tras su aprobación el mes de octubre de ese año, se remitió el texto a los distintos Ministerios y al Consejo de Estado para su informe. El real decreto fue finalmente aprobado por el Gobierno en febrero de 2007. El CAC se crea en las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias y tiene por objetivo garantizar la adecuada cooperación en la aplicación de las normas de protección de las aguas. Su creación no afecta a la titularidad de las competencias en las materias relacionadas con la gestión de las aguas que correspondan a las distintas Administraciones Públicas, ni a las que correspondan a la Administración del Estado derivadas de los acuerdos internacionales, bilaterales o multilaterales. En cuanto a la composición del CAC, el RD 126/2007 desarrolla lo establecido en el 36bis del TRLA. El Presidente del CAC es el Presidente del Organismo de cuenca y los vocales son representantes de las distintas administraciones con competencias sobre el aprovechamiento, protección y control de las aguas. El número de representantes de la Administración General del Estado no supera el de las Comunidades Autónomas (CC AA), que tienen un representante por cada comunidad cuyo territorio forma parte, total o parcialmente, de la demarcación hidrográfica. Existe un número de vocales, variable de uno a tres según la demarcación, representante de los entes locales. Las funciones básicas del CAC son (art. 36bis TRLA): a. Favorecer la cooperación en el ejercicio de las competencias relacionadas con la protección de las aguas que ostenten las distintas Administraciones Públicas. b. Impulsar la adopción, por las Administraciones Públicas competentes, de las medidas que exija el cumplimiento de las normas de protección del TRLA. c. Proporcionar a la Unión Europea, a través de los órganos competentes de la Administración General del Estado, la información relativa a la demarcación hidrográfica. 14 I.T. Nọ 80. 2007

En relación a la cooperación directa entre las autoridades en el ejercicio de las competencias relacionadas con la protección de las aguas, el CAC tiene también los siguientes cometidos: a. Favorecer la cooperación en la elaboración de planes y programas. b. Impulsar la adopción de acuerdos y convenios entre las Administraciones Públicas. c. Supervisar la actualización del Registro de Zonas Protegidas. Y finalmente, en relación al proceso de planificación hidrológica, el CAC tiene las siguientes competencias: a. Facilitar y garantizar la aportación de información por parte de las autoridades competentes, requerida por el Consejo del Agua de la demarcación para la elaboración de los planes hidrológicos. b. Facilitar la cooperación entre autoridades competentes para la elaboración del esquema sobre los temas importantes de la planificación hidrológica. c. Facilitar la cooperación entre las autoridades competentes en la elaboración de los programas de medidas y su incorporación al plan hidrológico. El proceso de planificación hidrológica El proceso de aprobación de los Reales Decretos de Demarcaciones Hidrográficas, del Comité de Autoridades Competentes y del Reglamento de la Planificación Hidrológica ha sido largo, de algo más de un año de duración, y complejo. La aprobación de estos reales decretos era un paso necesario para poder desarrollar el nuevo ciclo de planificación hidrológica, que formalmente se inició en julio de 2007. La publicación, en próximas fechas, de la instrucción técnica para el desarrollo de los planes facilitará la realización de este proceso, que ya se ha iniciado con textos provisionales de la misma. Los primeros trabajos relacionados con el actual proceso de planificación consistieron en la caracterización de las demarcaciones hidrográficas y en el desarrollo del Registro de las Zonas Protegidas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la DMA. La caracterización de las demarcaciones hidrográficas incluía una descripción del medio acuático de la cuenca y de las presiones antrópicas ejercidas sobre él, así como la evaluación del riesgo de no alcanzar los objetivos medioambientales de la DMA. Los trabajos finalizaron en diciembre de 2004 y los resultados de los mismos fueron notificados a la Comisión Europea en junio de 2005. Una vez finalizados estos trabajos, las tareas de planificación deben continuar con el siguiente objetivo, que es el de elaborar, para el año 2009, un plan hidrológico según lo requerido por el TRLA en su artículo 41 y en la forma en que se desarrolla en el Reglamento de la Planificación Hidrológica. Este plan es el eje principal de la aplicación de la DMA, en la medida en que constituye la principal herramienta de gestión prevista para alcanzar los objetivos medioambientales y el principal mecanismo de información y notificación de la implantación de la Directiva Marco del Agua a la Comisión Europea y al público en general. La DMA requiere el establecimiento de objetivos medioambientales para todas las masas de agua y el cumplimiento de las normas y de los objetivos establecidos para las zonas protegidas, así como la implantación de medidas para alcanzar dichos objetivos. La decisión de recurrir a objetivos menos rigurosos o alternativos debe basarse en los criterios recogidos en el artículo 4 de la DMA y en su transposición a nuestro ordenamiento jurídico, considerando la viabilidad técnica y los costes y beneficios de las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos establecidos. La planificación hidrológica requerida en la DMA y en el ordenamiento jurídico español es, por tanto, un proceso cíclico e iterativo. Es preciso, en primer lugar, identificar los objetivos, analizar posibles medidas para alcanzar dichos objetivos, considerar la viabilidad técnica, costes y beneficios de la implantación de medidas y, en función de los resultados de estos análisis, proceder a su implantación o reevaluar los objetivos y considerar la utilización de objetivos alternativos. La Ley de Aguas establece una serie de plazos obligatorios para el proceso de planificación y, en concreto, para la elaboración del plan hidrológico, la implantación de dichas medidas y la revisión del plan. La figura 3 presenta el esquema del proceso de planificación en forma de un calendario sintetizado que visualiza las principales etapas de cada eje de actuación indicando su implantación en el tiempo y las relaciones entre ellas. En la figura se han incluido también las Fig. 3. Diagrama general del proceso de planificación hidrológica. I.T. Nọ 80. 2007 15

Fig. 4. Niveles de la participación pública. principales etapas y procesos de consulta de la Evaluación Ambiental Estratégica, a la cual deberá someterse el proceso de planificación y el plan hidrológico propiamente dicho por tener efectos significativos en el medio ambiente. Para la puesta en marcha del proceso, se requiere la preparación de una serie de documentos iniciales (Fig. 4), que son los siguientes: a. Programa, calendario y fórmulas de consulta (artículo 41.5 y disposición adicional duodécima 1.a del TRLA. y artículo 77 del Reglamento de la Planificación Hidrológica). b. Estudio general sobre la demarcación hidrográfica (artículo 41.5 del TRLA y artículo 78 del Reglamento de la Planificación Hidrológica). A estos documentos iniciales, requeridos por ley, debe añadírseles un documento específico recogido en el Reglamento de Planificación Hidrológica y titulado Proyecto de participación pública. La consulta pública de los documentos de cada una de las nueve demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias se inició, mediante la publicación de un anuncio en el BOE, el 25 de julio de 2007. Estos documentos se presentaron en la jornada pública que se celebró el 19 de septiembre de 2007, en el salón de actos del Ministerio de Medio Ambiente. En una etapa intermedia, antes de la preparación del plan hidrológico propiamente dicho debe realizarse un documento denominado Esquema de temas importantes en materia de gestión de aguas. Este documento incluye el contenido necesario para elaborar el Documento inicial del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica (artículo 18 de la Ley 9/2006). Está previsto que el esquema de temas importantes se termine y a continuación se inicie la consulta pública, durante el primer trimestre de 2008. Los contenidos del esquema de temas importantes en materia de gestión de aguas son los siguientes: a. Principales presiones e impactos que deben ser tratados en el plan hidrológico, incluyendo los sectores y actividades que pueden suponer un riesgo para alcanzar los objetivos medioambientales. b. Posibles alternativas de actuación para conseguir los objetivos medioambientales, de acuerdo con los programas de medidas básicas y complementarias, incluyendo su caracterización económica y ambiental. c. Sectores y grupos afectados por los programas de medidas. El esquema de temas importantes constituye un documento intermedio entre la caracterización de la demarcación y el proyecto del plan hidrológico y tiene la finalidad de establecer cuáles serán los principales problemas y alternativas para solucionarlos que deben ser contemplados en el proyecto de plan hidrológico. Debe resaltar los temas importantes y ayudar también a que se involucren en el proceso todas las partes interesadas en la planificación hidrológica. En consecuencia, el Organismo de cuenca debe incluir en la preparación del esquema a todos aquellos que son susceptibles de ser partes interesadas en los planes hidrológicos. Finalmente, el plan hidrológico contendrá obligatoriamente la información especificada en el artículo 42 del TRLA, que es la siguiente: a. La descripción general de la demarcación hidrográfica. b. La descripción general de los usos, presiones e incidencias antrópicas significativas sobre las aguas. c. La identificación y mapas de las zonas protegidas. d. Las redes de control establecidas para el seguimiento del estado de las aguas superficiales, de las aguas subterráneas y de las zonas protegidas y los resultados de este control. e. La lista de objetivos medioambientales para las aguas superficiales, las aguas subterráneas y las zonas protegidas, incluyendo los plazos previstos para su consecución, la identificación de condiciones para exenciones y prórrogas, y sus informaciones complementarias. f. Un resumen del análisis económico del uso del agua, incluyendo una descripción de las situaciones y motivos que puedan permitir exenciones en la aplicación del principio de recuperación de costes. g. Un resumen de los programas de medidas adoptados para alcanzar los objetivos previstos. h. Un registro de los programas y planes hidrológicos más detallados relativos a subcuencas, sectores, cuestiones específicas o categorías de aguas, acompañado de un resumen de sus contenidos. De forma expresa, se incluirán las determinaciones pertinentes para el plan hidrológico de cuenca derivadas del plan hidrológico nacional. i. Un resumen de las medidas de información pública y de consulta tomadas, sus resultados y los cambios consiguientes efectuados en el plan. j. Una lista de las autoridades competentes designadas. k. Los puntos de contacto y procedimientos para obtener la documentación de base y la información requerida por las consultas públicas. Los programas de medida De acuerdo con lo establecido en el artículo 41.2 de la Ley de Aguas, el plan hidrológico debe coordinar e integrar los programas de medidas básicas y complementarias elaborados previamente por cada una de las administraciones competentes en la protección de las aguas, entre las que se encuentra el Organismo de cuenca en el caso de las demarcaciones con cuencas intercomunitarias. Asimismo, según el artículo 42g 16 I.T. Nọ 80. 2007

de la Ley de Aguas, el plan hidrológico comprenderá obligatoriamente un resumen de los programas de medidas adoptados para alcanzar los objetivos previstos. El proceso de integración y coordinación de los programas elaborados por las diferentes administraciones competentes será realizado por el Organismo de cuenca, como responsable de la elaboración y propuesta de las revisiones de los planes hidrológicos de cuenca, tal y como establece el artículo 41.1 de la Ley de Aguas. Será cometido del CAC facilitar la ejecución de este proceso, en particular en lo relativo a la aportación de información por parte de las distintas autoridades y a la cooperación entre las mismas en la elaboración de los programas de medidas y su incorporación al plan (art. 7.3 RD 126/2007). El programa de medidas cuyo resumen debe figurar en el plan hidrológico será el resultado de un proceso participativo de análisis de las alternativas para alcanzar los objetivos previstos en la planificación, que deberá integrar, además, los resultados del proceso de evaluación ambiental estratégica. El plan finalmente aprobado contendrá la solución a las posibles alternativas planteadas para el programa de medidas e indicará la metodología utilizada para definirla. El Organismo de cuenca debe recibir, a través del CAC, los programas de medidas elaborados por cada administración competente y, a partir de ellos, proceder a su coordinación e integración en el ámbito territorial de la demarcación hidrográfica. Con la información recibida, el Organismo de cuenca deberá comprobar los efectos que el conjunto de todas las medidas produce sobre las masas de agua, con el fin de garantizar la compatibilidad entre ellas y encontrar la combinación más adecuada. En la comprobación de dichos efectos deberá verificarse si las medidas previstas para alcanzar los objetivos en ciertas masas permiten, por sí mismas, alcanzar los objetivos en otras masas situadas aguas abajo. Ello podría suponer que las medidas específicas previstas sobre estas últimas dejaran de ser necesarias o procediera su modificación. Si del análisis de los efectos de las medidas propuestas por las administraciones competentes se desprendiera que no se alcanzan los objetivos previstos, a través del Comité de Autoridades Competentes se efectuarán las propuestas de nuevas medidas para alcanzarlos. La estimación de los efectos de las medidas sobre el estado de las masas de agua de la demarcación hidrográfica se realizará utilizando modelos de acumulación de presiones y simulación de impactos desarrollados mediante sistemas de información geográfica. Dichos modelos requieren una caracterización previa de las medidas que incluya tanto su ubicación geográfica, identificando las presiones sobre las que actúan, como su eficacia y sus costes. La participación pública en el proceso de planificación hidrológica La participación pública en el proceso de planificación de la DMA deberá asegurarse en tres niveles crecientes de implicación del público: información pública, consulta pública y participación activa. Los tres niveles y su relación jerárquica se ilustran en la figura 4. La DMA requiere que se aseguren los dos primeros y que se fomente el tercero. De acuerdo con el artículo 72 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, el Organismo de cuenca debe formular el proyecto de organización y procedimiento a seguir para hacer efectiva la participación pública en el proceso de planificación. La consulta pública de este documento se inició en las distintas demarcaciones, mediante la publicación de un anuncio en el BOE, el 25 de julio de 2007. Los proyectos de participación pública incluyen los siguientes contenidos: a. Organización y cronogramas de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa del plan hidrológico según lo indicado en el Reglamento de la Planificación Hidrológica. b. Coordinación del proceso de evaluación ambiental estratégica del plan hidrológico y su relación con los procedimientos anteriores. c. Descripción de los métodos y técnicas de participación a emplear en las distintas fases del proceso. El plan hidrológico contendrá un resumen de las medidas de información pública y de consulta tomadas, sus resultados y los cambios consiguientes efectuados en el plan (artículo 42,1.i del TRLA). Teodoro Estrela Monreal Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Subdirector General de Planificación y Uso Sostenible del Agua Ministerio de Medio Ambiente Bibliografía CE, 2003, Analysis of Pressures and Impacts Bodies. Guidance document nº 3, Common Implementation Strategy for the Water Framework Directive (2000/60/EC), ISBN 92-894-5123-8, European Communities, 2003. CE, 2003, Public participation in relation to the Water Framework Directive. Guidance Document nº 8, Common Implementation Strategy for the Water Framework Directive (2000/60/EC), ISBN 92-894-5128-9, European Communities, 2003. CE, 2003, Planning process. Guidance Document nº 11, Common Implementation Strategy for the Water Framework Directive (2000/60/EC), ISBN 92-894-5614-0, European Communities, 2003. CEDEX, 2006, Formatos para la unificación de la información sobre masas de agua contenida en los Informes del artículo 5, Centro de Estudios Hidrográficos del CE- DEX, Madrid, abril de 2006. 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