SOLICITUD DE SEGURO DE RESIDENCIA



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Transcripción:

RESIDENCIA SOLICITUD DE SEGURO DE RESIDENCIA Yo/Nosotros del domicilio de solicito/amos a SEGUROS E INVERSIONES, S.A., la emisión de una Póliza de Seguro de Residencia, para cubrir daños o pérdidas en los bienes y/o personas que se indican a continuación, de acuerdo a las Condiciones Generales que forman parte de esta solicitud. I BIENES CUBIERTOS. a) Las construcciones de una casa de habitación propiedad de situada en hasta por $ b) Bienes muebles y accesorios contenidos en las construcciones antes indicadas, consistentes principalmente en mobiliario de sala, estudio, comedor, dormitorio, pantry, cocina, enseres eléctricos domésticos, objetos decorativos y de uso personal, hasta por $ c) Otros Bienes (describir) Total $ II CLASE DE CONSTRUCCION. La casa es de planta, paredes de techos de con cubierta de, cielo raso de y pisos de III RIESGOS CUBIERTOS. La Póliza cubrirá los riesgos de Incendio y Rayo y los adicionales descritos bajo las Condiciones Generales. IV GRUPO FAMILIAR ASEGURADO EN ACCIDENTES PERSONALES. Nombre Parentesco Edad Solicitante Cónyuge Edificio SISA, Km 10 1/2, Carretera a Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, C.A. SISAphone: 2241-0000 1

V - DATOS DE LA POLIZA. Vigencia: Del al, ambas fechas a las doce horas del día Dirección para cobros Teléfono Correo electrónico Prima anual $ Gastos $ Total $ Forma de Pago VI DECLARACIONES. 1) Que existen otros seguros sobre los bienes que se solicitan asegurar. Si hay, detalle abajo. 2) Que el uso actual del edificio por asegurar o que contiene los bienes por asegurar es de : 3) Que se usa cocina a base de: 4) Que la fecha de nacimiento del Solicitante o de Constitución de la Sociedad es: 5) Que sobre los bienes asegurados existe gravamen hipotecario. En caso afirmativo, detalle abajo. 6) Que designo/amos como beneficiario en caso de muerte accidental del/los solicitante/s a quien es mi/nuestro 7) Que cualquier cambio que se produzca en lo manifestado en la presente solicitud, lo haré/mos del conocimiento de la Compañía dentro de las 48 horas de que tenga/mos conocimiento de ello. 8) Que las declaraciones e informaciones que anteceden son exactas y verdaderas y por lo tanto acepto/amos que sirvan de base para la emisión de la póliza que solicito/amos. Lugar y fecha: f) Nombre: D.U.I. No.: N.I.T. No.: Complemento: 1) Otros seguros cubriendo los mismos bienes: Compañía: Fecha de Emisión: Suma Asegurada $ Riesgos Cubiertos: 2) Gravamen hipotecario: Acreedor: Importe $ Plazo: Cederá sus derechos en la Póliza: SI NO Lugar y fecha: Agente: No. 2

CONDICIONES GENERALES PARTE 1.- CONDICIONES COMUNES PARA LOS SEGUROS DE DAÑOS PRIMERA.- CONSTITUCION DEL CONTRATO.- El Contrato de Seguro se perfecciona por la aceptación por escrito de la Compañía y se prueba por medio de la Solicitud del Asegurado a la Compañía (o del Contratante, en su caso), que es la base de este Contrato, la presente Póliza y los Anexos que formen parte de la misma, si los hubiere. SEGUNDA.- PRORROGA, MODIFICACION O RESTABLECIMIENTO DEL CONTRATO.- Las solicitudes de prórroga, modificación o restablecimiento del contrato deberán hacerse por escrito a la Compañía y se considerarán aceptadas por ésta, al comunicarlo por escrito al Asegurado o al Contratante. TERCERA.- TERMINACION ANTICIPADA.- El Asegurado podrá dar por terminado este Contrato mediante aviso por escrito a la Compañía, indicando la fecha en que la presente Póliza debe cancelarse. CUARTA.- DOLO O FRAUDE.- El dolo o culpa grave en las declaraciones del Asegurado, o la omisión dolosa o culposa de ellas respecto a hechos importantes para la apreciación de riesgo, da derecho a la Compañía para pedir la rescisión del contrato dentro de los tres meses siguientes al día que haya conocido la inexactitud u omisión dolosa o culposa, quedando a favor de la misma la prima correspondiente al período del Seguro en curso en el momento en que se conozca el dolo o culpa grave y, en todo caso, la prima convenida por el primer año. Si la inexactitud u omisión en las declaraciones no se debiera a dolo o culpa grave, el Asegurado estará obligado a ponerlo en conocimiento de la Compañía al advertir esta circunstancia, bajo pena que se le considere responsable de dolo. QUINTA.- AGRAVACION O ALTERACION DEL RIESGO.- Habiendo sido fijada la prima de acuerdo con las características del riesgo que constan en esta póliza, el Asegurado deberá comunicar a la Compañía las agravaciones o alteraciones esenciales del riesgo, durante la vigencia de la presente póliza dentro de los tres días siguientes al momento que tenga conocimiento de ellas. Se entiende por agravación o alteración esencial todo hecho importante para la apreciación del riesgo, de tal suerte que la Compañía habría contratado en condiciones diversas si hubiere conocido una situación análoga. Se considerarán agravaciones o alteraciones esenciales del riesgo especialmente: el traslado de todo o parte de los bienes asegurados a locales distintos de los descritos en las Condiciones Especiales de esta póliza; las modificaciones en la estructura y uso del edificio asegurado o que contenga bienes asegurados; las modificaciones en el giro del comercio o la industria establecidos en el edificio asegurado o que contenga los bienes asegurados; los cambios y modificaciones en la naturaleza de los bienes asegurados, y la falta de ocupación del edificio asegurado o que contenga los bienes asegurados, durante un período mayor a treinta días consecutivos. Se presumirá que el Asegurado conoce toda agravación o alteración que emane de actos u omisiones de cualquier persona que, con el consentimiento del Asegurado, tenga relación con el objeto del seguro. La agravación o alteración esencial del riesgo da acción a la Compañía para pedir la rescisión del Contrato, sin perjuicio de que puedan pactarse nuevas condiciones. Si el Asegurado omitiere el aviso de la agravación o alteración, la indemnización en caso de siniestro se reducirá en proporción al aumento del riesgo. SEXTA.- OTROS SEGUROS.- Si los bienes estuvieren amparados en todo o en parte por otros seguros de este u otro ramo, que cubran el mismo riesgo, tomados bien en la misma fecha o antes o después de la fecha de la Póliza, el Asegurado deberá declararlo inmediatamente por escrito a la Compañía para que ésta lo haga constar en la Póliza o en Anexo que forme parte de la misma. En igual forma el Asegurado deberá declarar cualquier modificación que se produzca en tales seguros. Si el Asegurado dolosamente omite el aviso a que se refiere esta Condición, o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones. En caso de que al ocurrir un siniestro existieran otros seguros declarados a la Compañía, la responsabilidad de ésta quedará limitada a la proporción que exista entre la suma asegurada de esta póliza y la suma total de los seguros contratados. SEPTIMA.- MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA COMPAÑIA EN CASO DE SINIESTRO.- En caso de siniestro que destruya o dañe los bienes asegurados y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Compañía podrá, por medio de las personas que ella designe y sin que esto signifique aceptación en responsabilidad por su parte: a) Penetrar en los edificios o lugares donde ocurrió el siniestro para determinar su causa y su extensión; b) Examinar, clasificar y evaluar los bienes salvados o sus restos, donde quiera que éstos se encuentren; c) Encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, quedando entendido que el Asegurado no podrá disponer de los bienes sin autorización escrita de la Compañía ni hacer abandono de los mismos. 3

OCTAVA.- PAGO DEL SINIESTRO.- En caso de siniestro, la Compañía podrá optar por pagar el importe de las pérdidas o daños sufridos por los bienes asegurados o hacerlos reparar o reponer para restablecerlos en lo posible al estado en que se encontraban antes del siniestro. Cuando a consecuencia de alguna ordenanza municipal o reglamento que rigieren la alineación de las calles, construcciones de edificios o por cualquier otra regulación análoga, la Compañía se encuentre en la imposibilidad de hacer reparar o reedificar los bienes asegurados por la presente póliza, ésta no estará obligada en ningún caso a pagar por tales bienes una indemnización mayor que la que hubiere bastado para la reparación o reedificación al mismo estado existente antes del siniestro, sin exceder a la suma asegurada. Queda expresamente convenido que al efectuarse el pago de una pérdida total o parcial, el salvamento o cualquier recuperación posterior quedará a favor de la Compañía, debiendo el Asegurado traspasarle su derecho de propiedad, libre de todo gravamen. NOVENA.- SUBROGACION DE DERECHOS.- La Compañía se subrogará, hasta por la cantidad pagada, en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones. DECIMA.- DISMINUCION Y REINSTALACION DE LA SUMA ASEGURADA.- Toda indemnización que pague la Compañía reducirá en igual cantidad la suma asegurada. Sin embargo, por acuerdo de las partes, podrá reinstalarse la responsabilidad de la Compañía hasta por la suma originalmente asegurada, mediante pago de la prima que corresponda. Si los bienes asegurados están descritos en las Condiciones Especiales en forma individual o formando grupos, la reducción o reinstalación se aplicará para cada bien individual o para cada grupo, en forma separada. La reinstalación a que se refiere esta Condición tendrá validez cuando la Compañía lo haga constar en Anexo que forme parte de esta Póliza. DECIMA PRIMERA.- PERITAJE.- En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del importe de cualquier siniestro cubierto por esta Póliza, que como resultado de la acción conciliatoria promovida ante la autoridad competente, deba ser sometida exclusivamente para ese objeto, a dictamen de un Perito, se deberá seguir el siguiente procedimiento: a) El Perito será nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes; pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo Perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de un mes a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerido por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos Peritos nombrarán un tercero para en caso de discordia; b) Si una de las partes se negare a nombrar su Perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra, o si los Peritos nombrados no se pusieren de acuerdo en el nombramiento del tercero, será la Autoridad Judicial correspondiente la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento del Perito, del Perito tercero, o de ambos, si así fuere necesario. Para este efecto, la Superintendencia del Sistema Financiero extenderá certificación del acta respectiva en que conste el acuerdo de las partes de someter el asunto a dictamen de Peritos; c) El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física, o su disolución si fuere una sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones de los Peritos. Si alguno de los Peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, el sustituto será nombrado por quien corresponda, (las partes, los Peritos o la Autoridad Judicial); d) Los gastos y costas que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio Perito, en su caso; e) El peritaje a que esta Condición se refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía; solamente determinará el importe de la pérdida. DECIMA SEGUNDA.- CAMBIO DE ASEGURADO.- Si los bienes asegurados cambian de dueño, los derechos y obligaciones que se derivan de este Contrato pasarán al adquiriente, debiendo a este efecto, el Asegurado o el adquiriente, dar aviso por escrito a la Compañía de la operación, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la misma. La Compañía tendrá derecho a dar por concluido el Contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del cambio de dueño, notificando esta resolución por escrito al adquiriente, y reembolsando a éste el importe de la prima no devengada. Las obligaciones de la Compañía terminarán quince días después de la fecha de tal notificación. DECIMA TERCERA.- CESION.- Los derechos que la presente Póliza concede al Asegurado podrán ser cedidos a favor de terceras personas. La cesión se hará mediante aviso por escrito de ambas partes a la Compañía. No obstante, el Asegurado no podrá ceder sus derechos después de producido un siniestro. 4

DECIMA CUARTA.- PRIMAS.- a) MONTO Y CONDICIONES.- El monto y condiciones de pago de la prima, se establecen en las Condiciones Especiales de la presente Póliza. b) PERIODO DE GRACIA.- El Asegurado tendrá un mes de gracia para el pago de la prima contado a partir de la fecha de iniciación del período convenido. Si durante el período de gracia ocurriere el siniestro, la prima vencida se deducirá de la indemnización. c) REHABILITACION Y CADUCIDAD.- Vencido el mes de gracia, los efectos del contrato quedarán en suspenso; pero el Asegurado dispondrá de tres meses para rehabilitarlo, pagando las primas vencidas. Al finalizar este último plazo caducará automáticamente el contrato si no fuere rehabilitado. DECIMA QUINTA.- LUGAR DE PAGO.- Todo pago que el Asegurado o la Compañía tengan que efectuar con motivo de la presente Póliza, lo harán en la Oficina Principal de la Compañía, a menos que se disponga otra cosa en las Condiciones Especiales. DECIMA SEXTA.- COMUNICACIONES.- Toda declaración o comunicación a la Compañía relacionada con la presente Póliza, deberá hacerse por escrito dirigida a la Oficina Principal de la misma. Los Agentes no tienen facultad para recibir comunicaciones o declaraciones a nombre de la Compañía. Las comunicaciones que la Compañía debe hacer al Contratante, al Asegurado o a sus causahabientes, las enviará por escrito a la última dirección conocida por ella. DECIMA SEPTIMA.- REPOSICION.- En caso de destrucción, robo o extravío de esta Póliza, será repuesta por la Compañía, previa solicitud escrita del Contratante o del Asegurado, siguiéndose los trámites que señala el Código de Comercio en lo que fuere aplicable. Los gastos de reposición de la Póliza serán por cuenta de quien la solicite. DECIMA OCTAVA.- PRESCRIPCION.- Todas las acciones que se deriven de este Contrato prescriben en tres años, contados desde la fecha de acontecimiento que les dio origen. Se estará además a lo que dispone el Código de Comercio. DECIMA NOVENA.- COMPETENCIA.- En caso de controversia en relación con la presente Póliza, las partes deberán ocurrir ante los tribunales de Santa Tecla, a cuya jurisdicción quedan expresamente sometidas para el ejercicio de cualquier acción en juicio o diligencias de arbitraje, peritaje u otras que se deriven del Contrato de Seguro. No obstante, ninguna acción será emprendida sin antes haber agotado el procedimiento conciliatorio establecido en el Título Sexto de la Ley de Sociedades de Seguro. PARTE 2.- CONDICIONES PROPIAS DEL SEGURO DE RESIDENCIA. VIGESIMA.- RIESGOS CUBIERTOS.- La Compañía se obliga a cubrir las pérdidas o daños de los bienes que se detallan en las Condiciones Especiales de esta Póliza, hasta por las sumas aseguradas que para cada uno se indica allí mismo, siempre que sean consecuencia directa de alguno o varios de los riesgos que a continuación se describen: A. INCENDIO O RAYO. Las pérdidas o daños materiales causados directamente a los bienes asegurados por: 1) La acción directa de incendio o principio de incendio, o de rayo; 2) Las medidas que sean tomadas por la autoridad para extinguir el incendio o reducir sus efectos; 3) La desaparición de los bienes asegurados durante el incendio, a no ser que la Compañía demuestre que tal desaparición procede de un robo; 4) Los gastos en que incurra el Asegurado por el transporte de los bienes asegurados, con el objeto de salvarlos del incendio. B. TERREMOTO, TEMBLOR O ERUPCION VOLCANICA. Las pérdidas o daños materiales causados directamente a los bienes asegurados por la acción directa de terremoto, temblor o erupción volcánica, incluyendo los causados por incendio a consecuencia de tales fenómenos de la naturaleza. C. EXPLOSION. Las pérdidas o daños materiales causados directamente a los bienes asegurados por explosión súbita y accidental, originada u ocasionada por las operaciones normales que se desarrollan en el edificio del Asegurado; o explosión de cualquier recipiente que contenga materias combustibles o inflamables; ya sea que se produzcan dentro o fuera de los edificios asegurados o que contengan los bienes asegurados; incluyendo los causados por incendio originado por cualquiera de dichas explosiones. D. INCENDIO DE BOSQUES, MONTE BAJO, PRADERAS O MALEZAS. Las pérdidas o daños materiales causados directamente a los bienes asegurados a consecuencia de incendios, casuales o no, de bosques, monte bajo, praderas o malezas, o del fuego empleado en la quema o roza de terrenos. 5

E. DAÑOS POR DESPRENDIMIENTO Y ARRASTRE DE TIERRA Y LODO.- Las pérdidas o daños materiales causados a los bienes asegurados por el desprendimiento y arrastre de tierra, arena, piedra, lodo, árboles y otros cuerpos extraños, que se originen en laderas y otros terrenos, a consecuencia de fenómenos naturales que no sean terremoto, temblor o erupción volcánica. F. CAIDA DE AERONAVES E IMPACTO DE VEHICULOS.- Las pérdidas o daños materiales causados directamente a los bienes asegurados por la caída accidental de aeronaves o de sus partes o de los objetos que transporten, o por el impacto de vehículos terrestres, incluyendo los originados por incendio a consecuencia de tales eventos. G. ROTURA DE CAÑERIAS.- Las descargas accidentales o roturas del sistema de agua o de vapor, proveniente de excesos del sistema, tanques de almacenamiento o de aparatos de calefacción o refrigeración. H. DAÑOS POR AGUAS LLUVIAS Y AGUAS NEGRAS O SERVIDAS.- Las pérdidas o daños materiales causados directamente a los bienes asegurados por: 1) El derrame de aguas lluvias a consecuencia de la rotura, insuficiencia u obstrucciones del sistema de ductos para el drenaje de las mismas, sea que ocurra dentro o fuera de los edificios asegurados o que contengan los tienes asegurados; 2) El derrame de aguas negras o servidas a consecuencia de la rotura del sistema de ductos para el drenaje de las mismas, sea que ocurra dentro o fuera de los edificios asegurados o de los que contengan los bienes asegurados. Para que esta cobertura sea aplicable, es obligación del Asegurado efectuar por cuenta propia, periódicamente y por lo menos una vez al año, una revisión y limpieza del sistema de ductos para el drenaje de las aguas lluvias de los edificios asegurados o que contengan los bienes asegurados. I. DAÑOS POR AGUAS POTABLES.- Las pérdidas o daños materiales causados directamente a los bienes asegurados por el derrame de aguas potables a consecuencia de rotura de los tanques de almacenamiento o rotura, insuficiencia u obstrucción del sistema de ductos para abastecimiento o distribución de las mismas, sea que ocurra dentro o fuera de los edificios asegurados o que contengan los bienes asegurados. Para que esta cobertura sea aplicable, es obligación del Asegurado efectuar por cuenta propia, periódicamente y por lo menos una vez al año, una revisión y limpieza de los tanques de almacenamiento del edificio asegurado o de los que contengan los bienes asegurados y del sistema de ductos para el abastecimiento o distribución de las aguas potables. J. INUNDACION POR AGUAS FLUVIALES, LACUSTRES O MARITIMAS.- Las pérdidas o daños materiales causados directamente a los bienes asegurados por inundación de aguas fluviales, lacustres o marítimas debido a que, por fenómenos de la naturaleza, ocurra la rotura de los bordes o diques que las contengan, o se eleve su nivel normal, saliéndose de su cauce o lecho. Queda excluido bajo esta condición la protección a bienes que se encuentren construidos o situados en áreas fuera de los límites de la propiedad inscrita en el Registro a favor del Asegurado. K. HURACAN, CICLON, VIENTOS TEMPESTUOSOS Y GRANIZO.- Las pérdidas o daños materiales causados a los bienes asegurados por la acción directa de huracán, ciclón, vientos tempestuosos y granizo, incluyendo los causados por incendio a consecuencia de tales fenómenos de la naturaleza. L. CAIDA DE ARBOLES.- Las pérdidas o daños materiales causados directamente a los bienes asegurados por la caída de árboles, postes, cables de energía eléctrica o servicios telefónicos y antenas, incluyendo los causados por incendio a consecuencia de tales eventos. M. HUELGAS, PAROS, MOTINES, TUMULTOS Y ALBOROTOS POPULARES Y ACTOS MALICIOSOS O VANDALICOS.- COBERTURAS: 1) Las pérdidas o daños materiales directos, consistentes en la destrucción total o parcial de los bienes asegurados, incluyendo destrucción por incendio o explosión, causados directamente por: a) Actos cometidos colectivamente por huelguistas o por personas que tomen parte o actúen en relación a la situación anormal originada por huelgas, paros o disturbios de carácter obrero; b) Actos cometidos individualmente por cualquier huelguista con el fin de activar la huelga o por persona que, impedida de trabajar a consecuencia de un paro, actúe con el propósito de contrarrestar los efectos del mismo; c) Actos de personas que tomen parte o actúen en relación a la situación anormal originada por motines, tumultos o alborotos populares. Para los efectos de esta cobertura, se entenderá por motines, tumultos o alborotos populares toda alteración local, espontánea, esporádica u ocasional del orden público, llevada a cabo con actos de violencia por un grupo de personas, organizadas o no, que sin rebelarse contra el Gobierno, ni desconocer las autoridades, actúen ocasionando daños materiales a los bienes asegurados; d) Actos maliciosos o vandálicos, que para los efectos de esta cobertura, se entenderán los ejecutados aisladamente en los bienes asegurados, por persona o personas que intencionalmente causen daños físicos a esos bienes; e) Actos de la autoridad legalmente constituida para evitar o reprimir los actos indicados en los literales anteriores o para disminuir o evitar sus efectos. 2) Las pérdidas o daños que consistan en el desaparecimiento total o parcial, por causa 6

de robo o hurto de los bienes asegurados, ocasionados directamente por alguno o algunos de los acontecimientos mencionados en los literales anteriores. LIMITACIONES ESPECIALES: Esta cobertura adicional queda sujeta a las limitaciones especiales, que a continuación se establecen: 1. Bienes excluidos En ninguna forma se cubren las pérdidas o daños que se produzcan en: a) Bienes que se encuentren en tránsito. b) Edificios o sus contenidos que se encuentren desocupados durante más de treinta días consecutivos, anteriores a la fecha en que se produzca tales pérdidas o daños. 2. Riesgos excluidos En ninguna forma se cubren las pérdidas o daños que se produzcan a consecuencia de: a) Desposeimiento permanente o temporal de algún edificio o predio a consecuencia de su ocupación ilegal por cualquier persona; Esta limitación no se aplicará en los daños físicos ocasionados a los bienes asegurados, por alguno de los riesgos cubiertos que ocurran antes del desposeimiento permanente o durante el desposeimiento temporal. b) Actos del asegurado, de su familiares o representantes, o actos de terceros que actúen con el consentimiento del Asegurado N. REMOCION DE ESCOMBROS.- El importe de los costos y gastos necesarios en que el Asegurado incurra, con el consentimiento previo de la Compañía, para la remoción de escombros, desmantelamiento y/o demolición y apuntalamiento de la parte o partes de los bienes asegurados, destruidos o dañados por incendio o cualesquiera otro riesgos adicionales cubiertos por la presente Póliza. Ñ. TRASLADOS TEMPORALES.- Esta póliza se mantendrá vigente, sobre las partes movibles, de los edificios, maquinaria, muebles y enseres asegurados, cuando sean trasladados temporalmente a otros lugares diferentes de los especificados en las Condiciones Especiales de la Pólizas, situados dentro del territorio de la República de El Salvador, durante un plazo máximo de sesenta (60) días, cuando tal traslado sea para reparación, limpieza, acondicionamiento, revisión, mantenimiento u otros fines similares. El asegurado deberá comunicar previamente a la Compañía el valor por asegurar de tales bienes, lo que se hará constar en la Póliza. Este valor no aumenta la suma asegurada de la Póliza. O. MODIFICACIONES Y REPARACIONES.- Por medio de esta cobertura la Compañía acepta la inclusión en la suma asegurada, del incremento si lo hubiere, en el valor de los bienes asegurados, producido por modificaciones, reparaciones o adiciones al edificio o edificios asegurados, aún cuando éstos constituyan una agravación del riesgo. Esta cobertura se extiende a los materiales, máquinas, equipos y estructuras provisionales, empleados en los trabajos de construcción; propiedad del Asegurado o que se encuentren bajo su responsabilidad. Para este efecto, el Asegurado deberá informar a la Compañía tan pronto como tenga conocimiento, pero no después de treinta (30) días, la fecha de iniciación de los trabajos. P. PERDIDA POR ALQUILERES.- El pago razonable de alquileres en que incurra el Asegurado y su familia, por haber quedado inhabitable su vivienda a causa de cualquiera de los riesgos cubiertos, durante seis (6) meses y con un máximo mensual del uno (1) por ciento de la suma asegurada de las construcciones, pero en ningún caso mayor de mil ciento cuarenta y dos con con ochenta y seis dólares (US $ $1,142.86) en total. Q. HURTO CALIFICADO.- Los daños materiales causados a los bienes inmuebles o muebles asegurados, o la pérdida de estos últimos, por hurto calificado. Se entenderá por hurto calificado el apoderamiento o sustracción de los bienes asegurados, mientras se encuentren en los locales descritos, cometido por persona o personas haciendo uso de violencia sobre las cosas o de fuerza que deje huellas fehacientes y perceptibles en los propios bienes o inmuebles que los contienen, producidas por herramientas, explosivos, electricidad o sustancias químicas u otro medio semejante. R. ROTURA DE VIDRIOS.- La fractura, quebradura o rajadura producida en los vidrios, cristales o espejos colocados verticalmente en muebles, puertas, ventanas o paredes del edificio, ocasionados por causas accidentales. S. RESPONSABILIDAD CIVIL.- La responsabilidad legal del Asegurado hasta por las sumas que resultare condenado a pagar, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la responsabilidad civil, en su calidad de: 1) Persona privada, contra los riesgos de responsabilidad civil de la vida diaria, con excepción de los riesgos de una profesión, empresa u ocupación extraordinariamente peligrosa; 2) Como jefe de familia y del hogar; 3) Como usuario de animales domésticos para fines privados. T. ACCIDENTES PERSONALES.- Las lesiones corporales que a consecuencia de accidentes ocurridos dentro del perímetro de la propiedad residencial, produzcan la muerte del Asegurado o de un miembro de su familia o les ocasionen como resultado definitivo una 7

invalidez permanente consistente en: 1) La invalidez total permanente; 2) La amputación de una mano o un pie o la pérdida absoluta de la vista de un ojo. En este caso se indemnizará con el cincuenta por ciento de lo que corresponda por invalidez total. La pérdida simultánea de dos o más miembros de los expresados en el numeral anterior y la rotura de la columna vertebral se consideran como invalidez total permanente. VIGESIMA PRIMERA.- RIESGOS NO CUBIERTOS. Esta póliza en ninguna forma cubre pérdidas o daños causados directa o indirectamente, total o parcialmente: a) Por fermentación vicio propio o por cualquier procedimiento de calefacción o de desecación al cual hubieren sido sometidos los bienes asegurados, a, menos que en los dos últimos casos las pérdidas o daños sean consecuencia de cualesquiera de los riesgos amparados en esta póliza; b) Por destrucción de los bienes que directa o indirectamente resulte o sea consecuencia de actos de cualquier autoridad de derecho o de hecho, a excepción de los indicados en el literal A), numeral 2, y literal L, numeral 1, letra e) de la Cláusula Vigésima de las Condiciones Generales; c) Por hostilidades, operaciones bélicas, actividades de guerra declarada o no, invasión, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, conspiración, levantamiento popular o militar o acontecimientos que originen esas situaciones de derecho o de hecho; d) Por nacionalización, confiscación, requisición, expropiación, incautación o comiso, ejercido por cualquier autoridad de derecho o de hecho; e) En máquinas, aparatos o accesorios que produzcan, transformen o utilicen energía eléctrica, cuando dichas pérdidas o daños sean causados directamente por la misma energía, salvo que se produzca incendio; f) Por robo o hurto de bienes, ocurrido durante el siniestro; g) Que resulten o sean consecuencia de, o a que haya contribuido, la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio radioactivo de la combustión de combustible nuclear. Para los fines de este literal, se entiende por combustión cualquier proceso de fisión nuclear que se sostiene por sí mismo; h) Por perjuicios o deterioros indirectos o consecuentes de cualquier clase, tales como pérdida de utilidades, interrupción de negocios, suspensión de actividades, demoras, pérdida de mercado. Además de los riesgos antes mencionados, tampoco la Póliza cubre en ninguna forma pérdidas o daños causados directa o indirectamente, total o parcialmente a consecuencia de los riesgos que para cada clase de cobertura se indican a continuación: A) INCENDIO Y RAYO.- Los daños a los bienes asegurados debidos al contacto o la aproximación de artefactos para el aplanchado. B) TERREMOTO, TEMBLOR O ERUPCION VOLCANICA.- Las pérdidas o daños causados a los bienes asegurados por marejadas, maremotos, crecidas de agua o desbordamiento de aguas lacustres o fluviales o embalses, aunque fueran producidos por los riesgos a que se refiere este apartado. C) EXPLOSION.- Las pérdidas o daños que se produzcan a los bienes asegurados por explosión de calderas o aparatos que trabajan normalmente a presión; ni los daños causados en éstos por su propia explosión. Tampoco los daños producidos por la explosión o detonación accidental o provocada, de bombas, granadas o de cualesquiera otros artefactos explosivos o incendiarios; ya sea que tal explosión o detonación ocurra dentro o fuera del edificio asegurado o que contenga los bienes asegurados. D) DAÑOS POR DESPRENDIMIENTO Y ARRASTRE DE TIERRA Y LODO.- 1.- Las pérdidas o daños que se produzcan por hundimiento, deslizamiento o derrumbe de los terrenos sobre los cuales se han erigido las construcciones aseguradas o que contienen los bienes asegurados; 2.- Las pérdidas o daños causados por defectos de diseño y construcción de las edificaciones, preparación y adaptación de los terrenos en los cuales estén construidos o contenidos los bienes asegurados; o por cualquier trabajo que no se haya efectuado de conformidad con las normas, reglamentos o disposiciones vigentes establecidas por las autoridades competentes. E) CAIDA DE AERONAVES E IMPACTO DE VEHíCULOS.- Las pérdidas o daños causados: 1.- A jardines o aceras; 2.- A los bienes asegurados, por aeronaves o vehículos terrestres, propiedad del Asegurado, o que se encuentren a su servicio, de sus empleados o de personas que residan con él, o de los inquilinos de las construcciones descritas en la Póliza. F) DAÑOS POR AGUAS LLUVIAS Y AGUAS NEGRAS O SERVIDAS.- Las pérdidas o daños que se produzcan: 1) En los propios sistemas de ductos para el drenaje de las aguas lluvias, negras o servidas, aunque las pérdidas o daños fueren causados por los riesgos adicionales cubiertos; 8

2) Como consecuencia del refluir de las aguas negras o servidas; 3) A consecuencia de insuficiencia y obstrucción del sistema de ductos para el drenaje de las aguas negras o servidas. G. DAÑOS POR AGUAS POTABLES.- Las pérdidas o daños: 1) Que se produzcan a consecuencia del derrame de los sistemas de protección contra incendio; 2) Que sufran los tanques de almacenamiento y los sistemas de ductos para abastecimiento o distribución de aguas potables; 3) Que se produzcan a consecuencia de negligencia del Asegurado, sus familiares o sus empleados, cuando por olvido u otra circunstancia, dejen abierto algún grifo o llave de salida del agua o que se produzcan como consecuencia de que tales dispositivos se encontraban en mal estado de funcionamiento, antes de producirse la pérdida o daño. H. HURACAN, CICLON, VIENTOS TEMPESTUOSOS Y GRANIZO.- Las pérdidas o daños que sufran los bienes asegurados, causados: 1) En aparatos impulsados por el viento, torres, antenas de radio o televisión, toldos y cortinas de lona, rótulos, chimeneas, así como en mercaderías y otros bienes muebles o aparatos y maquinaria que se encuentren a la intemperie; 2) Al interior de los edificios o sus contenidos, tal o que dichas pérdidas o daños que se produzcan con motivo de derrumbes o roturas de techos, paredes o ventanas, causados a su vez, directa, violenta y repentinamente, por los riesgos adicionales cubiertos; 3) Por deslizamientos, derrumbes y demás alteraciones de terrenos aunque éstos fueren causados por los riesgos adicionales cubiertos; 4) Por marejadas, maremotos, crecidas de aguas o desbordamientos de aguas lacustres, fluviales o embalses; aunque éstos fueren causados por los riesgos adicionales cubiertos. I. CAIDA DE ARBOLES.- Las pérdidas o daños que se produzcan a los bienes asegurados causados por la tala o poda de árboles efectuada por el Asegurado o por instrucciones de éste. J. TRASLADOS TEMPORALES.- a) Las pérdidas o daños que sufran los bienes objeto del traslado, durante las operaciones de carga, transporte y descarga; b) Los automóviles u otros vehículos de transporte de personas y/o carga ni aquellos bienes que el Asegurado mantenga en consignación, aún cuando éstos figuren descritos en la Póliza. K. HURTO CALIFICADO.- 1) El hurto calificado de bienes asegurados que fueren dejados en galerías, tendederos, escaleras, pasillos, corredores o patios abiertos al aire; 2) El hurto calificado de bicicletas, motocicletas, automóviles u otros vehículos o sus accesorios lo mismo que el de animales o plantas; 3) El hurto calificado o intento de hurto calificado en que sea autor o cómplice el Asegurado o cualquiera de las personas protegidas bajo esta Póliza. L. ROTURA DE VIDRIOS.- Los daños causados: 1) Al decorado y otros trabajos efectuados en los vidrios asegurados o consistentes en raspaduras, rayados u otros defectos superficiales o que sufran los muebles, ventanas, puertas o marcos donde se encuentran instalados los vidrios asegurados; 2) Por defectos de instalación o con motivo de la remoción o colocación de los vidrios asegurados o mientras se encuentre en lugares que no sean los propios o con motivo de traslados, reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura del mueble o inmueble donde se encuentran instalados. M. RESPONSABILIDAD CIVIL.- 1) Los perjuicios causados a los miembros de la familia del Asegurado, comprendidos dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad; 2) Los que sufrieran las personas a quienes el Asegurado hubiera confiado un trabajo o la ejecución de obras, o al personal al servicio de las mismas, en relación con el trabajo que realicen; 3) Los ocasionados por el uso o manejo de vehículos terrestres, acuáticos o aéreos; 4) Los producidos por transmisión de una enfermedad; 5) Los siniestros a cosas ajenas, que sean o hubieren sido utilizadas por el Asegurado o por sus dependientes o que estuvieran bajo su custodia, en la ejecución de cualquier trabajo afectado por aquél; Los siniestros originados por enfermedad de animales de propiedad del Asegurado o que estuvieren bajo su custodia. N. ACCIDENTES PERSONALES.- El presente seguro de ninguna forma cubre la muerte ni pérdidas o daños que sufra el Asegurado a consecuencia de: 1) Suicidio, mutilación voluntaria o su tentativa; ya sea que cualquiera de tales actos se cometa en estado de enajenación mental o no; 2) Riñas y cualquiera otro acto delictuoso en que el Asegurado participe directamente, con dolo o culpa grave o cuando el acontecimiento se originare por provocación suya o de sus Beneficiarios; 9

3) Accidentes que se realicen mientras se encuentre el Asegurado bajo influencia de estupefacientes, drogas o bebidas alcohólicas; 4) Accidentes en que el Asegurado se encuentre a bordo de cualquier clase de vehículo que esté participando en carreras, pruebas o contiendas de eficiencia, seguridad, resistencia o velocidad; 5) Vuelos efectuados en aeronaves que no pertenezcan a una línea regular comercial, con itinerario, legalmente establecida y autorizada para el servicio de transporte de pasajeros; 6) El uso de motocicletas, motonetas o de cualquiera otro vehículo de motor similar; 7) La práctica del buceo con escafandra o equipo autónomo de respiración, esquí acuático, pesca en alta mar, rugby, polo o rodeo y el béisbol o fútbol ejercitados como profesión; 8) Los causados por arma cortante, corto punzante, de fuego o artefactos explosivos o incendiarios, cualesquiera que sean las circunstancias en que ocurran; 9) Los ocurridos a menores de 10 años o mayores de 60 años. VIGESIMA SEGUNDA.- BIENES NO CUBIERTOS. La Compañía no asumirá responsabilidad alguna por las pérdidas o daños que sufran los siguientes bienes: a) Bienes contenidos en plantas refrigeradoras o aparatos de refrigeración; b) Lingotes u objetos de oro y plata, pieles, alhajas y pedrerías que no estén montadas; c) Objetos raros o de arte, colecciones, álbumes, armas; d) Manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes; e) Bienes que el Asegurado conserve en depósito o en consignación; f) Títulos valores, obligaciones, documentos de cualquier clase, estampillas de correo, especies fiscales, monedas, billetes de banco, cheques, letras, pagarés, libros de contabilidad u otros libros y registros de comercio, programas y sistemas de almacenamiento de datos, como discos y similares, que formen parte de equipos electrónicos de procesamiento de datos. VIGESIMA TERCERA.- LIMITACIONES.- Las indemnizaciones a que se hubiere lugar estarán sujetas a las siguientes estipulaciones: I.- PROPORCION INDEMNIZABLE.- Se aplicará la Cláusula Vigésima Cuarta. Proporción Indemnizable - de las presentes Condiciones Generales para determinar la indemnización correspondiente, por las pérdidas o daños causados por los riesgos cubiertos descritos bajo los literales comprendidos de la A a la M. En las demás coberturas no se tomará en cuenta la relación entre el valor real y la suma asegurada de los bienes al momento del siniestro; pero la indemnización no excederá la suma asegurada fijada para cada riesgo en la Condición General Vigésima Octava - Límites de Responsabilidad, en las Condiciones Especiales o en Anexo firmado y adherido a la presente Póliza. II.- PARTICIPACION EN LA PERDIDA.- Después de la aplicación de la Cláusula Vigésima Cuarta - Proporción Indemnizable de las Condiciones Generales, el Asegurado participará con el veinte por ciento de la pérdida, quedando a cargo de la Compañía el ochenta por ciento restante, en caso de daños causados por el riesgo cubierto de B-Terremoto, Temblor o Erupción Volcánica. En los riesgos M - Huelgas, Paros, Motines, Tumultos y Alborotos Populares y Actos Maliciosos o Vandálicos, Q - Hurto Calificado, R - Rotura de Vidrios y S -Responsabilidad Civil, el Asegurado participará en la pérdida determinada, con el diez (10) por ciento de la misma, quedando a cargo de la Compañía el noventa (90) por ciento restante; pero en los riesgos Q, R y S la participación mínima será de cincuenta y siete con catorce US dólares (US $57.14). III.- DEDUCIBLE PROPORCIONAL.- En el mismo riesgo B - Terremoto, Temblor o Erupción Volcánica, además de la participación anterior, el Asegurado asumirá un Deducible equivalente al dos (2) por ciento de la suma asegurada. En el riesgo M - Huelgas, Paros, Motines, Tumultos y Alborotos Populares y Actos Maliciosos o Vandálicos, el deducible será del dos por ciento (2%) de la suma asegurada y en ningún caso será mayor de once mil cuatrocientos veintiocho con cincuenta y siete dólares ( US $ 11,428.57). En los riesgos E - Daños por Desprendimiento y Arrastre de Tierra y Lodo y J - Inundación por Aguas Fluviales, Lacustres, o Marítimas, el Asegurado asumirá un deducible equivalente al uno (1) por ciento de la suma asegurada total; pero en ningún caso será menor de cincuenta y siete con catorce US dólares (US $57.14) ni mayor de dos mil doscientos ochenta y cinco con setenta y un dólares ( US $2,285.71). En los riesgos F Caída de Aeronaves e Impacto de Vehículos, G - Rotura de Cañerías, H - Daños por Aguas Lluvias, Negras o Servidas, I - Daños por Aguas Potables, y L - Caída de Arboles, el Asegurado asumirá un deducible equivalente al medio del uno por ciento (0.50%) de la suma asegurada total; pero en ningún caso será menor de cincuenta y siete con catorce dólares (US$57.14) ni mayor de quinientos setenta y 10

uno con cuarenta y tres dólares (US $571.43). En el riesgo K - Huracán, Ciclón, Vientos Tempestuosos y Granizo, el Asegurado asumirá un deducible de $114.29 (CIENTO CATORCE 29/100 US DOLARES). IV.- REGLAS SOBRE LOS DEDUCIBLES.- 1) Si los bienes asegurados están descritos en las Condiciones Especiales de la Póliza, o en Anexos a ella, en forma individual o formando grupos, la regla precedente será aplicable para cada bien individual o para cada grupo, según el caso, en forma separada; 2) El deducible se aplicará separadamente por cada ubicación de los bienes daños, descritos en una o varias Pólizas emitidas por una o varias Compañías Aseguradoras y separadamente también por cada Asegurado, sea persona natural o jurídica; 3) En caso que existieran otros seguros cubriendo los mismos bienes, el deducible se aplicará por una sola vez en cada evento, reduciendo proporcionalmente la participación de las distintas Pólizas en el pago de la indemnización correspondiente; 4) Tratándose de los riesgos B- Terremoto, Temblor, Erupción Volcánica, J- Inundación por aguas fluviales, lacustres o marítimas y K -Huracán, Ciclón, Vientos Tempestuosos y Granizo, el deducible arriba indicado se aplicará en cada evento. Para este propósito, un evento no se considerará terminado en tanto no haya transcurrido un período consecutivo de setenta y dos horas durante la vigencia de la Póliza. Finalizando este período, si se presentare un nuevo evento, se volverá a aplicar el deducible. VIGESIMA CUARTA.- PROPORCION INDEMNIZABLE.- La suma asegurada ha sido fijada por el Asegurado y no es prueba de la existencia de los bienes ni del valor de los mismos; únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de la Compañía. Si al momento de ocurrir un siniestro cubierto por esta Póliza, la suma asegurada fuese menor que el valor real de los bienes asegurados a ese mismo momento, la indemnización de las pérdidas o daños causados se hará en la proporción que exista entre la suma asegurada y el valor real de los bienes asegurados, pero sin exceder a dicha suma asegurada. Si al momento de ocurrir un siniestro cubierto por esta Póliza, la suma asegurada fuese mayor o igual que el valor real de los bienes asegurados, la indemnización de las pérdidas o daños causados será igual al importe real de los mismos daños, pero sin exceder al valor real de los bienes asegurados. Si los bienes asegurados están descritos en las Condiciones Especiales de la Póliza, o en Anexos a ella, en forma individual o formando grupos, las reglas precedentes serán aplicables para cada bien individual o para cada grupo, según el caso, en forma separada. VIGESIMA QUINTA.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO.- A.- SEGUROS SOBRE BIENES.- Al tener conocimiento de un siniestro producido por alguno de los riesgos cubiertos por esta Póliza, el Asegurado tendrá la obligación de realizar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir las pérdidas o daños. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía y se atenderá a las que ella le indique. Tan pronto el Asegurado, o el beneficiario si lo hubiere, tuviere conocimiento del siniestro, deberá comunicarlo inmediatamente a la Compañía, por cualquier medio; y en todo caso deberá dar aviso por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la Compañía y al Juez competente si se tratara de incendio. Este plazo sólo correrá en contra de quienes tuvieren conocimiento del derecho constituido a su favor. Si no se da el aviso a la Compañía, ésta podrá reducir la prestación debida hasta la suma que hubiere importado si el aviso se hubiere dado oportunamente. El Asegurado entregará a la Compañía, los documentos siguientes: 1) Un estado de las pérdidas o daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea posible, cuáles fueron los bienes destruidos o averiados, así como el importe estimado de las pérdidas o daños correspondientes, teniendo en cuenta el valor real de dichos bienes en el momento del siniestro; 2) Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes; 3) Si el seguro fuere sobre bienes inmuebles, certificación del correspondiente Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, en la que se haga constar si en la fecha del siniestro los bienes se encontraban con o sin gravamen hipotecario; 4) Los planos, proyectos, recibos, facturas, copias o duplicados de facturas, libros y registros contables, guías de ferrocarril, Pólizas de registro de las Aduanas, actas y demás documentos justificativos que sirvan para apoyar su reclamación; 5) Todos los datos relacionados con el origen y causa de las pérdidas o daños y con las circunstancias en las cuales se produjeron. Se conviene expresamente que en caso de siniestro, el Asegurado o el beneficiario en su caso, deberán probar los hechos relacionados con el mismo, a fin de establecer que ha sido producido por alguno de los riesgos cubiertos por esta Póliza. La Compañía tendrá derecho a exigir al Asegurado o al beneficiario todas las informaciones sobre los 11

hechos relacionados con el siniestro, así como la autorización para obtener tales informaciones de otras fuentes. B. SEGUROS SOBRE PERSONAS.- En los siniestros de accidentes personales se aplicará en lo pertinente el mismo procedimiento anterior; pero no le son aplicables las Cláusulas SEXTA - OTROS SEGUROS ni la NOVENA SUBROGACION DE DERECHOS. La comprobación del fallecimiento del Asegurado se hará presentando a la Compañía la información correspondiente en los formularios que ésta proporciona para tal fin, de conformidad con las instrucciones contenidas en ellos. C. MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA COMPAÑIA: 1) En los casos no fatales, la Compañía se reserva el derecho de hacer examinar al Asegurado por el o los médicos que ella estime conveniente; 2) En los casos fatales, la Compañía se reserva el derecho de exigir la exhumación y/o autopsia para establecer las causas de la muerte, debiendo los beneficiarios o herederos prestar su conformidad y concurso para la obtención de las correspondientes autorizaciones oficiales. La exhumación y/o autopsia se efectuará con citación de los beneficiarios o herederos, quienes podrán designar un médico para representarlos. Todos los gastos ocasionados por las gestiones a que se refiere este inciso serán por cuenta de la Compañía, exceptuando los honorarios y gastos del médico representante de los beneficiarios o herederos; 3) La Compañía queda facultada para practicar inspecciones relacionadas con el presente contrato. D. LA COMPAÑIA QUEDARA DESLIGADA DE SUS OBLIGACIONES: 1) Si se omite el aviso por escrito del siniestro a fin de impedir que se comprueben oportunamente sus circunstancias; 2) Si con el mismo fin de hacerle incurrir en error se disimulan o declaran inexactamente hechos referentes al siniestro, o se niega la autorización para obtener informaciones de otras fuentes; 3) Si con igual propósito, no se le remite con oportunidad la documentación referente al siniestro, o 4) Si se incumple con las demás obligaciones consignadas en la presente Condición. E. La indemnización será exigible treinta días después de la fecha en que la Compañía haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación. VIGESIMA SEXTA.- DEFENSA JUDICIAL.- Si el siniestro diere lugar a un juicio penal o civil, el Asegurado deberá comunicarlo por escrito a la Compañía dentro de las cuarenta y ocho horas de ser notificado y encomendar su representación y defensa al Abogado que la misma designare, poniendo a su disposición todos los antecedentes y medios de prueba que le sean requeridos para la defensa. La Compañía podrá rehusar tomar a su cargo el proceso o juicio, haciéndolo saber al Asegurado dentro de las cuarenta y ocho horas corridas de los primeros días hábiles, de haber sido informado del proceso. En este caso, la defensa correrá por cuenta del Asegurado. La Compañía estará obligada a pagar los gastos y honorarios hasta un veinticinco (25) por ciento de la respectiva suma asegurada y si fuere condenatoria la sentencia, a pagar la suma asegurada convenida para el riesgo de responsabilidad civil. VIGESIMA SEPTIMA.- BENEFICIARIOS.- Queda entendido y convenido que para el caso de muerte accidental del Asegurado, el beneficio del seguro será pagado a la persona que él haya designado como tal en la respectiva solicitud o en su defecto, a sus herederos legales. Cuando sean dos o más los Asegurados, el pago se hará a los asegurados sobrevivientes, salvo disposición en contrario, por partes iguales. En el caso de muerte accidental de cualquiera de los miembros de su grupo familiar, el beneficiario será el Asegurado. VIGESIMA OCTAVA.- LIMITES DE RESPONSABILIDAD.- La responsabilidad máxima de la Compañía por los daños causados en los bienes asegurados está limitada por la suma asegurada que para cada clase de bien se indica en las Condiciones Especiales de la Póliza, en lo que se refiere a los riesgos que aparecen descritos bajo las letras de la A a la M. Para los riesgos Ñ - Traslados Temporales y Q - Hurto Calificado, la responsabilidad máxima será calculada sobre el valor del contenido y para los demás riesgos la suma asegurada máxima se determinará con base en la suma asegurada total para construcciones. Los porcentajes para cada riesgo se indican a continuación: N.- Remoción de Escombros 10% Ñ.- Traslados Temporales 5% O.- Modificaciones y Reparaciones 10% P.- Pérdida de Alquileres 6% Q.- Hurto Calificado 25% R.- Rotura de Vidrios 5% S.- Responsabilidad Civil 10% T.- Accidentes Personales 10% SEGUROS E INVERSIONES, S.A 12

EL SOLICITANTE DECLARA: Haber recibido de Seguros e Inversiones, S.A. la información completa, precisa, veraz, clara y oportuna que han determinado las características del seguro solicitado. Haber leído íntegramente el contenido de la presente solicitud, especialmente las Condiciones Generales. Que la información proporcionada en la presente solicitud es veraz. En testimonio de lo cual, firmo la presente solicitud en la ciudad de el día del mes de del año. El seguro entrará en vigor al ser aceptada esta solicitud por Seguros e Inversiones, S.A.; o si el solicitante lo prefiere a fecha futura, entrará en vigor a partir del de de. Nombre del Solicitante Firma del Solicitante 13