MERCADO ALIMENTARIO EN CHILE - Generalidades Etiquetado Nutricional Modificaciones Normativas Recientes Internación de Alimentos.
MERCADO ALIMENTARIO EN CHILE - MARCO NORMATIVO: - Código Sanitario. - Reglamento Sanitario de los Alimentos (RSA). - Ley 20.606 Modifica RSA - DS N 13/15 Minsal - Ley 18.164 Ley de Internaciones. - Ley 19.880 Bases de Procedimientos Administrativos.
La Normativa Alimentaria en Chile es objeto de constantes revisiones lo que da lugar a múltiples modificaciones y actualizaciones. Tanto es así que existe un Comité integrado por el MINSAL, la academia y la industria, instancia no vinculante en la que se discuten las eventuales modificaciones normativas. La fiscalización y sanción de los incumplimientos a la Normativa Alimentaria está entregada a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud.
PRINCIPALES MATERIAS REGULADAS POR RSA - Definición de Alimentos. - Que requiere autorización sanitaria? - Distintos tipos de alimentos, su manipulación, producción y/o recolección y expendio. - Regulación del agua, bebidas analcohólicas, jugos. - Alimentos para regímenes especiales. - Suplementos alimenticios. - Alimentos para deportistas.
DEFINICIONES LEGALES: ALIMENTOS: Alimento o producto alimenticio es cualquier sustancia o mezclas de substancias destinadas al consumo humano, incluyendo las bebidas y todos los ingredientes y aditivos de dichas substancias Materia prima alimentaria es toda sustancia que para ser utilizada como alimento, precisa de algún tratamiento o transformación de naturaleza química, física o biológica.
ESTABLECIMIENTO DE ALIMENTOS: Son los recintos en los cuales se producen, elaboran, preservan, envasan, almacenan, distribuyen, expenden y consumen alimentos y aditivos alimentarios. La instalación, modificación estructural y funcionamiento de cualquier establecimiento de alimentos deberá contar con autorización de la respectiva Autoridad Sanitaria.
ROTULACIÓN DE ALIMENTOS EN CHILE DEFINICIONES LEGALES: - ROTULACIÓN: Conjunto de inscripciones, leyendas o ilustraciones contenidas en el rótulo que informan acerca de las características de un producto alimenticio. - ROTULACIÓN O ETIQUETADO NUTRICIONAL: Es toda descripción destinada a informar al consumidor sobre las propiedades nutricionales de un producto alimenticio. Comprende la declaración de nutrientes y la información nutricional complementaria.
RÓTULO: Marbete, etiqueta, marca, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado en relieve o hueco grabado o adherido al envase de un alimento.
OBLIGACIÓN DE ROTULAR EN CHILE Art. 107 RSA Principales menciones - Nombre del alimento. - Contenido neto. - País de origen. - Fecha de elaboración o envasado. - Fecha de vencimiento o plazo de duración del producto. - Ingredientes en orden decreciente de proporciones. - Aditivos en orden decreciente de concentraciones.
OBLIGACIÓN DE ROTULAR EN CHILE Art. 107 RSA - Información Nutricional. - Instrucciones, de uso, almacenamiento, etc. - Número y fecha de resolución y de la autoridad sanitaria que autoriza el establecimiento que elabora o envasa el producto o que autoriza su internación.
OBLIGACIÓN DE ROTULAR EN CHILE Art. 107 RSA ROTULACIÓN DE PRODUCTOS IMPORTADOS. - Nombre y domicilio del importador. - Obligación de mantener registro de todas las partidas internadas al país: plazos 90 días y 3 años. - El registro debe contener, entre otras la autorización de uso y consumo (UYC) y las claves de los lotes de producción y fechas de elaboración y debe estar a disposición de la autoridad.
OBLIGACIÓN DE ROTULAR EN CHILE Art. 107 RSA ROTULACIÓN DE PRODUCTOS IMPORTADOS. - La clave del lote de producción o la fecha de elaboración deberá, además, estar estampada en el envase, permitiendo distinguir, inequívocamente las distintas partidas o lotes de producción. - Los alimentos deben cumplir con todas las demás normas de etiquetado vigente, salvo lo regulado anteriormente.
OBLIGACIÓN DE ROTULAR EN CHILE Art. 107 RSA ROTULACIÓN DE PRODUCTOS IMPORTADOS. - La autorización de internación y consumo se efectuará partida a partida. Lo anterior vino a reemplazar la autorización genérica que permitía rotular en origen.
STICKERS - Deben ser visibles, indelebles y fáciles de leer. Información que no esté en idioma castellano. Falta de información específica exigida por RSA. Sobreimpresiones destinadas al cumplimiento del Art 120 Bis del RSA. En estos casos no se requiere de autorización previa de la Autoridad Sanitaria.
El Art 115 del RSA establece el etiquetado nutricional obligatorio de los alimentos; regula en forma pormenorizada la información que debe contener el rótulo con la finalidad de que el consumidor esté informado sobre las propiedades nutricionales de un producto alimenticio y comprende la declaración de nutrientes y la declaración nutricional complementaria. Las modificaciones introducidas por la Ley 20.606 y el DS 13/2015 Minsal afectan a esta regulación. Asimismo regula la publicidad de los alimentos y la utilización de ganchos comerciales o incentivos para el consumo de menores de edad, entre otras.
NUEVAS NORMAS SOBRE ETIQUETADO - Define publicidad, como toda forma de promoción, comunicación, recomendación, propaganda, información o acción destinada a promover el consumo de un determinado producto. - Señala expresamente los casos de sobreimpresión sin autorización previa de la Autoridad. - Condiciona publicidad dirigida a menores de 14 años de acuerdo a la composición nutricional de los alimentos. - Enumera circunstancias que pueden considerar que la publicidad está dirigida a menores de 14 años.
NUEVAS NORMAS SOBRE ETIQUETADO - Limitación de publicidad en programas o sitios web. - Limitación de entrega gratuita y ganchos comerciales. - La publicidad por medios masivos debe llevar mensaje que promueva hábitos de vida saludable. (Decreto) Se exceptúa de lo señalado, los alimentos o mezclas de estos a los que no se les haya añadido azúcares, miel, jarabes, sodio o grasas saturadas.
NUEVO ARTÍCULO 120 BIS Aplica a alimentos o productos alimenticios a los que se les haya adicionado sodio, azúcares o grasas saturadas y su contenido respecto de estos nutriente críticos superen los límites establecidos en el RSA. Superando estos límites se deberá rotular la o las características nutricionales relativas al nutriente adicionado.
Se exceptúan de la obligación de rotulación, ya señalada: - Alimentos a los cuales no se les han añadido los nutrientes críticos, azúcares, miel, jarabes, sodio o grasas saturadas. - Alimentos a granel, porcionados, fraccionados y los preparados a solicitud del público. - Algunos de los alimentos para Regímenes Especiales. - Todos los Suplementos Alimentarios y algunos alimentos para deportistas. - Los edulcorantes de mesa regulados en el Art 146 RSA
La forma de destacar las características nutricionales de aquellos alimentos que superen los parámetros establecidos para nutrientes críticos será: Rotulando un símbolo octagonal de fondo color negro y borde blanco y en su interior el texto ALTO EN, seguido de GRASAS SATURADAS, SODIO, AZÚCARES o CALORÍAS,
El o los símbolos se ubicaran en la cara principal de la etiqueta de los productos. Cuando un alimento rotule el descriptor ALTO EN, no podrá declarar, en su publicidad las propiedades nutricionales referidas a descriptores aceptados por el RSA y que digan referencia a bajo aporte, liviano, ligth, etc respecto del mismo nutriente o energía.
Los productos que no cumplan con éstas normativas podrán ser importados, pero no podrán ser comercializados en Chile, hasta cumplir con los requisitos exigidos en el país.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO El incumplimiento de las condiciones anteriores y de toda Normativa Sanitaria, serán sancionadas por la Autoridad Sanitaria, previa instrucción de un proceso sancionatorio llamado Sumario Sanitario, en conformidad a lo establecido en el libro X (décimo) del Código Sanitario (D.F.L. 725/67), pudiendo aplicar multas de hasta 1000 UTM (US $70.000.- aproximadamente) y el cierre, clausura del establecimiento e incluso el decomiso y destrucción de los productos.
INTERNACIÓN DE ALIMENTOS, MATERIAS PRIMAS Y ADITIVOS ALIMENTARIOS A CHILE Las importaciones se realizan presentando la documentación respectiva ante el Servicio de Aduanas, a través de un Agente de Aduana. El agente de aduanas asesorará a lo largo de todo el proceso, pero se hace cargo únicamente de la parte de legislación aduanera en destino.
INTERNACIÓN DE ALIMENTOS, MATERIAS PRIMAS Y ADITIVOS ALIMENTARIOS A CHILE Marco legal específico: - Ley 18.164 Ley de Internaciones. - Resolución Exenta N 322 de 19 de junio de 2015, MINSAL Para internar alimentos al país se deben llevar a cabo dos trámites:
1. Solicitar el Certificado de Destinación Aduanera (CDA), en el SEREMI de Salud correspondiente con la jurisdicción de la oficina de la aduana por la cual se hace el ingreso del producto. Este certificado autoriza el retiro y transporte de las mercancías, desde los recintos aduaneros hasta el almacén autorizado donde serán almacenados los productos. Dicho certificado debe indicar la dirección del almacén debidamente autorizado, ruta y condiciones de traslado de la mercancía.
Certificado de Destinación Aduanera (CDA) - 3 días hábiles. - Requiere factura, resolucion sanitaria de lugar de destino - Pago de arancel. El rechazo de ser fundado.
2. Solicitar la Autorización de Uso y Disposición de Alimentos Importados. (UYD) Consiste en una resolución emitida por el SEREMI de Salud correspondiente con la jurisdicción donde se encuentra ubicado el almacén que guardará la mercancía. A través del mismo se autoriza o rechaza al importador el uso, venta consumo, cesión o disposición de los productos importados. Antes de otorgar la autorización, la SEREMI de Salud, inspeccionará y podrá someter a análisis de laboratorio dichos productos para comprobar que cumplen con la normativa sanitaria vigente.
AUTORIZACIÓN DE USO Y DISPOSICIÓN. (UYD) Requiere: - CDA - Pago de arancel - Caso especial Bovinos El rechazo debe ser fundado y el importador tiene 10 días para informar que hará con la mercancía retenida.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO El incumplimiento de toda Normativa Sanitaria, serán sancionadas por la Autoridad Sanitaria, previa instrucción de un proceso sancionatorio llamado Sumario Sanitario, en conformidad a lo establecido en el libro X (décimo) del Código Sanitario (D.F.L. 725/67). pudiendo aplicar multas de hasta 1000 UTM (US $70.000.aproximadamente) y el cierre, clausura del establecimiento e incluso el decomiso y destrucción de los productos.
GRACIAS