EL GOBIERNO MUNICIPAL DE OTAVALO. C o n s i d e r a n d o



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Transcripción:

EL GOBIERNO MUNICIPAL DE OTAVALO C o n s i d e r a n d o Que, los artículos 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen que, los municipios gozarán de autonomía política, administrativa y financiera; que tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales; Que, el Art. 264 numeral 2 y 6 de la Constitución de la República del Ecuador expresa; los Gobiernos Municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón. 6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal. En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales. Que, el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dice: Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: b).- Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón: f).- Planificar, Regular y Controlar el Tránsito y el Transporte Terrestre dentro de su circunscripción cantonal; Que, el 29 de marzo del 2011, en Registro Oficial Suplemento No. 415 se público las Reformas a la Ley Orgánica de Tránsito Transporte Terrestre y Seguridad Vial. Que, el Art. 30.4 inciso primero y tercero de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece que: Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales, en el ámbito de sus competencias en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, en sus respectivas circunscripciones territoriales, tendrán las atribuciones de conformidad a la Ley y a las ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte, dentro de su jurisdicción, observando las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y, deberán informar sobre las regulaciones locales que en materia de control del tránsito y la seguridad vial se vayan a aplicar.. Que, el Art. 30.5 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece las amplias competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales. Que, la Disposición Transitoria Vigésima Segunda del Código Orgánico de Organización 1

Territorial Autonomía Y Descentralización, establece que en el período actual de funciones, todos los órganos normativos a de los gobiernos autónomos descentralizados deberán actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripción territorial. Que, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales en el ámbito de sus competencias, tienen la responsabilidad de planificar, regular y controlar las redes urbanas y rurales de tránsito y transporte dentro de su jurisdicción Que, el Gobierno Nacional, a través de los Ministerios de Economía y Finanzas, de Gobierno y del Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, mediante el convenio suscrito el 31 de mayo del 2006 transfirió de forma definitiva a la Municipalidad de Otavalo, las funciones, atribuciones, competencias y responsabilidades para la planificación, organización y regulación del tránsito y transporte terrestre del Cantón Otavalo; Que, el Concejo Municipal mediante resolución del 31 de Agosto y ratificada el 9 de Septiembre del 2006, resolvió crear la Unidad de Tránsito y Transporte Terrestre, con el objetivo de que a través de este departamento se ejerza la Planificación, organización y regulación del transito y el transporte terrestre en toda la jurisdicción del cantón. Que, con fecha 30 de marzo de 2011 la Máxima Autoridad Administrativa puso en conocimiento del Concejo Municipal el nuevo orgánico funcional en donde se cambia la denominación de la Unidad de Tránsito y Transporte Terrestre por la de Jefatura de Tránsito y Transporte Municipal. Que, con fecha 9 de marzo del 2007, se aprobó la Ordenanza de Regulación Funcionamiento y Control del Tránsito y Transporte Terrestre en el cantón Otavalo. Que, es menester contar con un instrumento normativo acorde al marco legal vigente, que permita a la Municipalidad, a través de la Jefatura de Tránsito y Transporte Terrestre Municipal, ejercer cabalmente las competencias asumidas; El Concejo Municipal en uso de sus atribuciones conferidas en los artículos 7, 56 y 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. EXPIDE ORDENANZA SUSTITUTIVA DE REGULACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL EN EL CANTÓN OTAVALO 2

TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I OBJETO - ALCANCE - ÁMBITO - PRINCIPIOS Y POLÍTICAS Art. 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene como objetivo, establecer el marco legal, determinar competencias, atribuciones y procedimientos tendientes a alcanzar una adecuada planificación, organización, regulación y control eficiente y sustentable del sistema de tránsito transporte terrestre y seguridad vial en el Cantón Otavalo. Art. 2.- Alcance.- En cumplimiento de las funciones, competencias, atribuciones y responsabilidades que en materia de tránsito y transporte terrestre, le han sido transferidas a la Municipalidad de Otavalo, le corresponde: Planificar, organizar y regular el tránsito y transporte terrestre público, comercial, por cuenta propia y particular, dentro de la circunscripción del cantón Otavalo conforme a la legislación actual vigente. La planificación, organización y regulación de la movilidad peatonal, circulación, seguridad vial, uso de vehículos a motor, de tracción humana, mecánica o animal y la conducción de semovientes; Art. 3.- Ámbito de Aplicación.- Las normas, disposiciones y regulaciones contenidas en la presente ordenanza, son de vigencia permanente y de aplicación obligatoria en toda la jurisdicción del cantón Otavalo. Art. 4.- Principios.- Los principios que rigen esta ordenanza son los siguientes: a) Equidad y solidaridad; b) Libre Tránsito; c) Movilidad y accesibilidad; d) Preservación del medio ambiente; e) Descentralización y autonomía; f) Seguridad Vial; y, g) Participación Ciudadana. Art. 5.- Políticas Específicas.- Son políticas especificas del Municipio de Otavalo siguientes: las a) Priorizar dentro de la estructura general de la ciudad y el cantón, los requerimientos de movilidad y accesibilidad actuales y futuros de sus habitantes; 3

b) Actuar siempre con fundamento técnico, económico-financiero, social y medio ambiental; c) Preservar el medio ambiente, mediante la concienciación permanente de toda la sociedad civil; d) Mejorar la movilidad y accesibilidad intracantonal, buscando sistemas de transporte terrestre que posean la tecnología adecuada para obtener los menores índices de contaminación y congestionamiento vehicular; e) Estimular la inversión privada para cubrir el déficit de estacionamientos públicos e infraestructura; f) Implementar acciones tendientes a optimizar el servicio de transporte público y comercial para el cantón Otavalo; g) Incentivar la renovación de los. servicios, tanto en su administración, como en su prestación operativa; h) Propiciar y estimular la capacitación, tecnificación y actualización permanente de los involucrados en la prestación del servicio de transporte terrestre; i) Optimizar los niveles de servicio en la real capacidad de calles y avenidas de la ciudad; j) Priorizar la circulación del transporte público colectivo y comercial; k) Planificar, administrar y controlar los estacionamientos públicos, así como controlar y regular los estacionamientos privados; l) Propiciar el respeto y obediencia a las normas y regulaciones de circulación, atención al colectivo de personas vulnerables; y, m) Recuperación del espacio público en beneficio de los peatones y transportes no motorizados con una concepción de áreas sustentables del Cantón. CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LOS ORGANISMOS MUNICIPALES Art. 6.- De manera detallada, al Municipio de Otavalo le corresponde: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los convenios internacionales de la materia, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, su Reglamento General de Aplicación, las ordenanzas y reglamentos, y toda la normativa del Municipio de Otavalo; 2. Hacer Cumplir el plan o planes de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial elaborados y autorizados por el organismo rector; y, supervisar su cumplimiento, en coordinación con la Agencia Nacional y los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales; 3. Planificar, Regular y Controlar las actividades y operaciones de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, en el ámbito urbano e intracantonal, conforme la 4

clasificación de las vías definidas por el Ministerio del sector; 4. Implementar la señalización vertical, horizontal y semaforización dentro de su jurisdicción cantonal, conforme la clasificación de las vías definidas por el Ministerio del sector; 5. Planificar, regular y controlar el uso de la vía pública y de los corredores viales en áreas urbanas del cantón, y en las parroquias rurales del cantón; 6. Decidir sobre las vías internas de su ciudad y sus accesos, de conformidad con las políticas generales emitidas por la autoridad competente; 7. Autorizar y condicionar el uso de la vía pública, las paradas, terminales, etc; 8. Planificar la construcción de terminales terrestres, centros de transferencia de mercadería, alimentos y trazado de vías rápidas, de transporte masivo o colectivo; 9. Declarar de utilidad pública, con fines de expropiación, los bienes indispensables destinados a la construcción de la infraestructura del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, en el ámbito cantonal; 10. Regular la fijación de tarifas de los servicios de transporte terrestre, en sus diferentes modalidades de servicio en su jurisdicción, según los análisis técnicos de los costos reales de operación, de conformidad con las políticas establecidas por el Ministerio del sector; 11. Aprobar normas de homologación y control de los medios y sistemas de transporte público, taxímetros y otros equipos destinados a la regulación del servicio de transporte público y comercial, cumpliendo con la normativa generada por el Ministerio del sector; 12. Autorizar o implementar centros de revisión y control técnico vehicular, a fin de controlar el estado mecánico, los elementos de seguridad, la emisión de gases y el ruido con origen en medios de transporte terrestre; 13. Supervisar la gestión operativa y técnica y sancionar a las operadoras de transporte terrestre y las entidades prestadoras de servicios de transporte que tengan el permiso de operación dentro de sus circunscripciones territoriales; 14. Promover, ejecutar y mantener campañas masivas, programas y proyectos de educación en temas relacionados con el tránsito y seguridad vial dentro del cantón; 15. Regular y suscribir (Otorgar, modificar, renovar, suspender o cancelar) los contratos y permisos de operación de servicios de transporte terrestre, que operen dentro de sus circunscripciones territoriales; 16. Suscribir acuerdos y convenios de cooperación técnica y ayuda económica con organismos nacionales o internacionales, que no supongan erogación no contemplada en la proforma presupuestaria aprobada; 17. Regular los títulos habilitantes a regir luego de una fusión y/o escisión, según el caso, de las empresas operadoras de transporte terrestre y prestadores de servicios de transporte en el ámbito intracantonal; 18. Emitir títulos habilitantes para la operación de servicios de transporte terrestre a las compañías y/o cooperativas debidamente constituidas a nivel intracantonal; 5

19. Implementar auditorias de seguridad vial sobre obras y actuaciones viales fiscalizando el cumplimiento de los estudios, en el momento que considere oportuno dentro de su jurisdicción; 20. Autorizar, modificar, suspender las rutas y frecuencias a las operadoras de transporte público masivo, a las Compañías y/o cooperativas debidamente constituidas a nivel intracantonal; 21. Autorizar, en el ámbito de sus atribuciones, pruebas y competencias deportivas que se realicen utilizando, en todo el recorrido o parte del mismo, las vías públicas de su jurisdicción, en coordinación con el organismo deportivo correspondiente y la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial; 22. Emitir Informes Previos para la Constitución Jurídica de cooperativas o compañías de transporte terrestre en el ámbito de su competencia; 23. Emitir informe previo de factibilidad para el incremento de socios, cupos o unidades; 24. Registrar detalladamente en un sistema informático cantonal la venta y/o cesión de acciones y derechos así como también el cambio de unidades; 25. Implementar políticas y proyectos para el mejoramiento continuo del Sistema de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial Cantonal; 26. Establecer tarifas por la administración, regulación y control del Sistema de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial Cantonal; 27. Emitir reglamentos y Ordenanzas tendientes a mejorar el Sistema de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial Cantonal; y, 28. Las demás que determine las Leyes, Ordenanzas y sus Reglamentos. Art. 7.- Para cumplir con las competencias asignadas y tener la operatividad requerida del transporte terrestre, el tránsito y la Seguridad Vial del Cantón Otavalo estará regentado por los siguientes organismos: a) La Máxima Autoridad Ejecutiva; b) El Concejo Municipal de Otavalo; c) La Comisión de Tránsito Transporte y Movilidad; y, d) La Jefatura de Tránsito y Transporte Terrestre Municipal. 7.1. EL CONCEJO MUNICIPAL DE OTAVALO.- Cuyas competencias son: a) Definir políticas para planificar, organizar y regular el Sistema de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial Cantonal; b) Conocer, autorizar o rechazar los Informes Previos para Constituciones Jurídicas de nuevas cooperativas o compañías de transporte terrestre; c) Regular el cobro de tarifas por el servicio de transporte público y comercial; 6

d) Analizar y aprobar las tasas propuestas por el ejecutivo para el servicio, administración y control del Sistema de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial cantonal; e) Autorizar la suscripción de convenios, cuando corresponda, de acuerdo a la Ley; y, f) Las demás atribuciones que en términos legislativos y de fiscalización le confiera la Ley. 7.2. LA COMISIÓN DE TRÁNSITO TRANSPORTE Y MOVILIDAD.- Compuesta por cinco Concejales/as, como instancia consultiva y de estudio, estará asesorada por la Jefatura de Tránsito y Transporte Terrestre Municipal y por técnicos y expertos que crea necesario, para el mejor desempeño de sus funciones. Su competencia será emitir los informes, sugiriendo y recomendando sobre los asuntos que resolverá el Concejo Municipal. 7.3. LA JEFATURA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE MUNICIPAL.- Tendrá las siguientes atribuciones: 1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente ordenanza, los reglamentos que se dictaren a su amparo y las normas que son relativas al tránsito y al servicio de transporte público, comercial y privado, de carga o de pasajeros; y, la normativa CONADIS - INEN de accesibilidad al transporte; 2. Hacer cumplir el plan o planes de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial elaborados y autorizados por el organismo rector y supervisar su cumplimiento, en coordinación con la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales; 3. Planificar, regular y controlar el uso de la vía pública y de los corredores viales en áreas urbanas del cantón, y en las parroquias rurales; 4. Coordinar con la Sub- Jefatura Cantonal de Control de Tránsito y Seguridad Vial de Otavalo, el control y cumplimiento de las regulaciones y normas de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial; 5. Analizar, estudiar y presentar Informes Previos para que se constituyan nuevas cooperativas o compañías de tránsito y transporte terrestre; 6. Estudiar los casos y emitir informes para otorgar, modificar, suspender o cancelar, habilitaciones operacionales, rutas y frecuencias; 7. Renovar los Contratos, Permisos y Autorizaciones de Operación a las Compañías y/o cooperativas debidamente constituidas a nivel intracantonal; 8. Autorizar y condicionar el uso de la vía pública, las paradas, terminales, etc.; 9. Registrar la venta o cesión de acciones y derechos así como los cambios de unidades; 10. Implementar o recomendar la suscripción de convenios para centros de revisión y 7

control técnico vehicular, a fin de controlar el estado mecánico, los elementos de seguridad, la emisión de gases y el ruido con origen en medios de transporte terrestre; 11. Extender certificaciones o duplicados correspondientes a la documentación existente en la Jefatura de Tránsito y Transporte Terrestre Municipal; 12. Autorizar, modificar, suspender las rutas y frecuencias a las operadoras de transporte público masivo, a las Compañías y/o cooperativas debidamente constituidas a nivel intracantonal. 13. Aplicar las normas aprobadas de homologación y control de los medios y sistemas de transporte público, taxímetros y otros equipos destinados a la regulación del servicio de transporte público y comercial, cumpliendo con la normativa generada por el Ministerio rector; 14. Implementar auditorias de seguridad vial sobre obras y actuaciones viales, fiscalizando el cumplimiento de los estudios, en el momento que considere oportuno dentro de su jurisdicción. 15. Regular los títulos habilitantes a regir luego de una fusión y/o escisión, según el caso, de las empresas operadoras de transporte terrestre y prestador de servicios de transporte en el ámbito intracantonal; 16. Estudiar e implementar todo tipo de proyectos respecto a vialidad, señalización vertical, horizontal y semaforizaciòn, para el mejoramiento continuo del Sistema de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial Cantonal; 17. Implementar políticas y proyectos para el mejoramiento continuo del Sistema de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial Cantonal; 18. Emitir títulos habilitantes para la operación de servicios de transporte terrestre a las compañías y/o cooperativas debidamente constituidas a nivel intracantonal. 19. Proponer al Concejo Municipal, tarifas por el servicio, administración y control del Sistema de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial Cantonal; 20. Solicitar al Sr/a. Alcalde/sa suscribir (otorgar, modificar, renovar, revocar) los contratos/permisos y autorizaciones de operación de servicios de transporte terrestre, que operen dentro de sus circunscripciones territoriales; previo al cumplimiento de los procesos administrativos y legales justificados con informes técnico y jurídico. En caso de suspensión o revocatoria suscribirá el documento, previo haberse agotado el trámite administrativo; 21. Solicitar al/la Sr/a. Alcalde/sa autorizar el incremento de cupos, previo informes técnico y jurídico; 22. Emitir informes periódicos a la institución rectora en materia de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial o cuando lo requieran; 23. Supervisar la gestión operativa y técnica y solicitar la sanción a las operadoras de transporte terrestre y las entidades prestadoras de servicios de transporte que tengan contratos, permiso y autorizaciones de operación dentro de sus circunscripciones territoriales; 8

24. Promover, ejecutar y mantener campañas masivas, programas y proyectos de educación en temas relacionados con el tránsito y seguridad vial dentro del cantón; 25. Emitir órdenes de pago para los diferentes trámites y servicios administrativos; 26. Conocer, las demandas y más situaciones que se presenten relativas al Sistema de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial Cantonal; 27. Controlar la emisión de gases contaminantes de los vehículos motorizados, en forma conjunta y coordinada con la dependencia correspondiente de la Policía Nacional y la Jefatura de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Otavalo, con sujeción a las normas establecidas por los organismos competentes en esta materia; 28. Proponer al Concejo Municipal las normas para el sistema de estacionamiento público y privado; 29. Planificar las prestaciones que debe tener la red vial y el equipamiento urbano de transporte del cantón, en coordinación con la Dirección de Planificación Arquitectónica Municipal; 30. Planificar, determinar y autorizar la señalización de las vías en el cantón, de acuerdo a las normas nacionales e internacionales aplicables; 31. Emitir informes para la realización de pruebas y competencias deportivas que ocupen las vías públicas del cantón, en todo su recorrido o parte del mismo; 32. Controlar la aplicación de tarifas del transporte terrestre intracantonal; 33. Conocer y resolver de todos los asuntos sometidos a su consideración y dentro de la esfera de su competencia; y, 34. Las demás que le corresponden conforme a la ley y sus reglamentos. TÍTULO II DEL TRÁNSITO Art. 8.- En el presente capítulo, se establecen las normas a que están sujetos y obligarán a los conductores y propietarios de vehículos a motor y de tracción humana, mecánica o animal, así como peatones y pasajeros que utilicen o transiten por las vías públicas o privadas abiertas al tránsito y transporte terrestre en el Cantón Otavalo. CAPÍTULO I USO Y CIRCULACIÓN EN LAS VÍAS PÚBLICAS Art. 9.- Las calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación que pertenecen a la jurisdicción administrativa del cantón Otavalo, entre otros, constituyen bienes municipales de uso público, por el dominio que ejerce sobre los bienes de uso público de acuerdo con la Ley, únicamente a la Municipalidad le corresponderá autorizar la ocupación de las vías públicas. 9

Art. 10.- Para la aplicación de lo señalado, a la Municipalidad de Otavalo le corresponde: a) Planificar, regular y controlar el uso de la vía pública en áreas urbanas y rurales de todo el cantón Otavalo; b) Cuidar de que las vías públicas se encuentren libres de obras u obstáculos que las deterioren o estorben su libre uso, acceso y tránsito peatonal y vehicular; c) Prohibir por, causas justificadas, el uso de las vías públicas a cualquier vehículo o a determinado tipo de éstos, con la respectiva señalización; d) Cerrar en una dirección o totalmente el tránsito en las calles o carreteras que presenten peligro para la circulación, ocasionalmente y por conveniencia del mejor servicio; e) Modificar temporal o permanentemente el sentido de tránsito en las vías, previo estudio técnico fundamentado, y con la debida notificación anticipada a la ciudadanía; y, f) La Jefatura de Tránsito y Transporte Municipal, establecerá los límites de velocidad permitidas en las diferentes vías, debiendo ser señalizadas, y respetadas por los conductores. Art. 11 - De las prestaciones de la vialidad y el equipamiento urbano.- Con el objeto de que las vías públicas reúnan adecuadas condiciones para facilitar el tránsito vehicular y peatonal, la Jefatura de Tránsito y Transporte Terrestre Municipal, determinará las prestaciones que debe tener el sistema vial urbano, en lo referente a: a) Las dimensiones mínimas de diseño y construcción de las nuevas vías. La definición del tipo de facilidades de tránsito vehicular o peatonal y de reformas geométricas de las vías, a diseñarse y construirse en sitios de conflicto; b) Los dispositivos de control de tránsito y la señalización vial horizontal o vertical, diseñada conforme a normas nacionales e internacionales, que deban instalarse e implementarse; c) Las características técnicas del equipamiento urbano complementario; d) La aplicación de la normativa CONADIS-INEN como guía paralela al crecimiento urbano, en especial lo concerniente a la accesibilidad al medio físico y desplazamiento de personas con movilidad reducida; e) La Dirección de Planificación o la Jefatura de Tránsito y Transporte Terrestre Municipal, podrá autorizar, en casos debidamente justificados, que determinada vía sea destinada a un uso distinto del tránsito de vehículos; f) Los sentidos de circulación, sus cambios y la señalización correspondiente, serán determinados de manera exclusiva por la Dirección de Planificación, por intermedio de la Jefatura de Tránsito y Transporte Terrestre Municipal; g) La circulación, estacionamiento y el horario de recolección de desechos son de responsabilidad de la Jefatura de Desechos Sólidos, teniendo la obligatoriedad de 10

coordinar con la Dirección de Planificación y la Jefatura de Tránsito y Transporte Terrestre Municipal el cronograma de ejecución. Para lo relacionado a la señalización vial y dispositivos de control de tránsito, se coordinará con la Sub Jefatura de Transito de Otavalo, (hasta que el Municipio asuma las competencias del Control de Tránsito de forma definitiva), para lo relacionado a las características de diseño vial, de facilidades de tránsito, y de reformas geométricas de las vías, se coordinará con la Dirección de Planificación Arquitectónica y la Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad; para la accesibilidad física y de transporte se contará con la asesoría del Consejo Nacional de Discapacidades, según el Art. 19, literal a) de la Ley sobre Discapacidades. Art. 12.- En las vías de tránsito restringido, la circulación de vehículos y de peatones, se permitirá en la forma que determine la Jefatura de Tránsito y Transporte Terrestre Municipal. Art. 13.- La Jefatura de Tránsito y Transporte Terrestre Municipal podrá, por causa justificada, prohibir a través de la señalización respectiva, la circulación de todo vehículo o tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. La Policía Nacional por su parte, podrá adoptar en forma transitoria, medidas que alteren el tránsito de vehículos o su estacionamiento en las vías públicas, cuando por circunstancias extraordinarias o especiales amerite hacerlo, esto hasta que el Municipio de Otavalo asuma de forma definitiva el control del Tránsito. Art. 14.- La Jefatura de Tránsito y Transporte Terrestre Municipal ocasionalmente o de manera periódica, podrá restringir el tránsito, por conveniencia de un mejor servicio, en una dirección o totalmente, en las calles o carreteras que presenten peligro para la circulación o congestionamiento. Art. 15.- De las obras de vialidad.- Para el diseño y construcción de nuevas vías y de áreas de circulación peatonal, se considerará obligatoriamente la disposición de elementos que faciliten la accesibilidad al medio físico de las personas con discapacidad y movilidad reducida, y el retiro de los elementos que la obstaculicen. Para la ejecución de obras de construcción, rehabilitación o mantenimiento de vías en el cantón, la entidad encargada de las mismas deberá informar a la Jefatura de Tránsito y Transporte Terrestre Municipal, con un tiempo de anticipación de 48 horas previamente al inicio de los trabajos a fin de que se verifique el cumplimiento de las normas INEN. 11

Art. 16.- Requisitos para los trabajos en la vía.- La ejecución de excavaciones en las vías públicas, o la realización de cualquier tipo de obras en las mismas, por parte de personas naturales o jurídicas, de contratistas, o de las empresas de servicios públicos, incluidas las empresas municipales, requerirá autorización previa de la Dirección Municipal de Obras Públicas, quienes observarán la celeridad necesaria, de tal modo que no perjudique la actividad del sector. Las personas naturales o jurídicas, los/as contratistas, y en general todos quienes realicen excavaciones y cualquier tipo de obras en la vía pública que impliquen interrupción total, restricción parcial o desvío de tráfico peatonal y/o vehicular, deberán además cumplir con las siguientes obligaciones: a) Notificar y advertir a la ciudadanía a través de los medios de comunicación escritos, con dos días de anticipación por lo menos, sobre la realización de tales trabajos, indicando las posibles interrupciones o restricciones al tránsito, y las vías alternativas que puedan usarse; se exceptúan los casos de emergencia; b) Colocar señales preventivas adecuadas de acuerdo con las normas nacionales e internacionales, que indiquen la naturaleza de los trabajos y las vías cerradas, y señales informativas a los/as conductores/as y peatones de los desvíos y las vías alternas que pueden utilizar; también deberán colocarse en los sitios de los trabajos, vallas reflectivas, y por las noches luces amarillas intermitentes; al colocar dichas señales se deberá prever la seguridad y las formas de desplazamiento de peatones con discapacidad visual y física; c) Coordinar con la Sub- Jefatura de Tránsito de Otavalo, las acciones correspondientes de control de tránsito y vigilancia en la zona de intervención, para evitar el congestionamiento y precautelar la seguridad de peatones y vehículos; d) Las personas naturales o jurídicas que realicen trabajos en las vías en general, luego de concluidos estos, deberán entregar la superficie de la calzada totalmente expedita para el tránsito vehicular; e) Vigilar y autorizar cuando se realicen excavaciones en el sentido transversal de las calles para construir alcantarillas, acometidas, ductos en general, fundiciones de loza etc. la obra deberá ejecutarse en horas de la noche, con prohibición de realizar estos trabajos durante todo el día viernes y sábado. Extraordinariamente y en casos debidamente justificados, la Jefatura de Tránsito y Transporte Terrestre Municipal autorizará trabajos durante el día, para lo cual se procederá por secciones, en trechos no mayores de la mitad del ancho de la vía para permitir el libre tránsito; 12

f) Cuando se levanten edificaciones con frente a las vías, los/as constructores/as están obligados/as a habilitar un paso peatonal protegido y provisional que brinde comodidades y que permitan la libre circulación de peatones y discapacitados/as por ellas. En caso de construcciones que ocupen la acera, el/la constructor/a deberá proporcionar la seguridad suficiente para que el peatón se encuentre protegido para circular por la calzada; y, g) Autorizar o negar las carreras de automóviles, motos, y vehículos en general. Se autorizará las carreras que sean de carácter oficial a nivel Nacional, Provincial y/o Cantonal reconocidas por la autoridad del deporte. Se autorizará las carreras organizadas por personas naturales o jurídicas privadas siempre y cuando se realicen en pistas construidas específicamente para esta actividad deportiva, que cuente con las condiciones de seguridad que la Jefatura de Tránsito y Transporte Terrestre Municipal estipule, en coordinación con la autoridad deportiva y policial correspondiente, garantizado todas las condiciones de seguridad para los/as participantes, transeúntes, espectadores/as y moradores/as del sector donde se realicen tales eventos, y en la medida de lo posible no se origine interrupción del tránsito vehicular cotidiano. Para dicha actividad los/as organizadores/as deberán entregar a la Municipalidad una garantía equivalente a DIEZ REMUNERACIONES BÁSICAS UNIFICADAS que podrá ser en dinero en efectivo, cheque certificado o póliza de seguros. El Departamento Municipal de Obras Públicas deberán atender en forma oportuna y obligatoria las sugerencias ciudadanas sobre desperfectos en las vías. Art. 17.- Prohibiciones generales al uso de la vía pública para circulación vehicular.- De manera general, se prohíbe el uso de la vía pública para la circulación vehicular, en los siguientes casos: a) Destinar las calzadas de calles o caminos a otro uso que no sea el tránsito vehicular; con excepción de la regulación del sistema de estacionamiento tarifado municipal, para lo cual se emitirá la normativa correspondiente; b) Destinar las aceras o vías peatonales a otro uso que no sea el tránsito peatonal; c) Practicar cualquier juego o deporte y realizar cualquier tipo de eventos como marchas, manifestaciones y otros que afecten la circulación vehicular y peatonal, salvo eventos especiales debidamente autorizados por la Municipalidad; d) Ejercer el comercio ambulante o estacionado sin permiso Municipal; e) Construir o colocar kioscos, casetas o cualquier instalación similar que entorpezca el tránsito de peatones o la visibilidad de los conductores; f) Colocar propaganda y otros objetos que puedan entorpecer el tránsito de peatones o vehículos; 13

g) Queda prohibido detener los vehículos de trasporte terrestre en lugares no determinados por la autoridad competente municipal para acenso y descenso de pasajeros; h) Ejecutar cualquier trabajo en las aceras o calzadas sin permiso de la Municipalidad; i) Depositar escombros y otros materiales sin la autorización respectiva; j) Efectuar trabajos de mecánica que no sean emergentes, así como lavar vehículos, etc. k) Dejar animales sueltos o amarrados en forma que pudieren obstaculizar el tránsito poniendo en riesgo la integridad de peatones y conductores/as; l) Estacionar en sitios no autorizados; m) No se permitirá la circulación por la vía pública a ningún vehículo, si no reúne las condiciones técnico-mecánicas que se determinan en las normativas correspondientes; n) La circulación de vehículos que transporten materiales sin el uso de lonas o carpas de protección, de modo que los mismos escapen y dañen, manchen o tornen peligrosa la calzada; o) La circulación de vehículos cuyo tubo de escape y silenciador no se encuentren en perfectas condiciones; p) La circulación de vehículos que utilicen como medio de propaganda altoparlantes o cualquier instrumento capaz de producir ruidos molestos, que usen cornetas neumáticas, que superen el nivel de decibeles establecidos en la Ordenanza para la regulación y control de Ruido del cantón Otavalo, así como escapes libres o sin silenciador; q) La circulación de vehículos que no presten las debidas seguridades a usuarios y peatones; r) Todo vehículo pesado de ingeniería no podrá circular sobre las vías públicas; su movilización se hará sobre plataformas o traileres, a fin de evitar el daño de la calzada; s) Todo vehículo de transporte de carga que sobrepase las 35 toneladas sobre cuatro ejes, está prohibido de circular por las carreteras del cantón, si no cuenta con autorización expresa del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; t) Prohíbase el acceso de vehículos y peatones en los sitios de desastre, a menos que sean requeridos por las autoridades respectivas para prestar auxilio. En estos casos, la autoridad de tránsito dispondrá las acciones necesarias para aislar las zonas de conflicto; u) Está prohibido el transporte de materiales y accesorios arrastrándolos por las vías que impliquen peligro para la circulación o deterioren del piso; v) Ningún vehículo, de transporte público, comercial, cuenta propia o privado podrá transportar un mayor número de pasajeros o de carga que el previsto en la normativa nacional vigente; y, w) Ningún vehículo podrá estacionarse en áreas de aproximación a las paradas de 14

buses, mismas que deben estar señalizadas. CAPÍTULO II USO DE LA VÍA PÚBLICA PARA EL TRANSPORTE ALTERNATIVO DE USO COMERCIAL Y PARTICULAR - TRICICLOS - BICICLETAS - MOTOCICLETAS - MOTONETAS - BICIMOTOS Art. 18.- Procurar un mayor ordenamiento, respeto y disciplina en la circulación de los triciclos, coches y bicicletas especialmente en el centro de la ciudad, a fin de posibilitar una mejor convivencia entre los peatones, ciclistas y vehículos, propiciando un ambiente de mayor seguridad e igualdad de condiciones en el uso y disfrute del espacio público. Art. 19.- El área central de Otavalo, comprendido para el efecto entre la calle Jacinto Collahuazo al norte, la calle Estévez Mora al sur, al este la calle Guayaquil y el rió Tejar al oeste, por su congestión, naturaleza y representatividad, será el espacio de mayor atención y observancia de lo que determine el presente capítulo. Sección I DE LA CIRCULACIÓN Art. 20.- Los triciclos, coches y bicicletas estarán sujetos y respetarán la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, la presente Ordenanza, Reglamentos y disposiciones municipales. Art. 21.- Los triciclos, coches y bicicletas deberán circular en el sentido de la circulación establecida, respetar los andenes, circulación peatonal, los semáforos y otras señales de tránsito establecidas. Art. 22.- Donde la municipalidad tenga señalizado los andenes de circulación para cada caso, será obligatoria su utilización y en el sentido dispuesto. Art. 23.- No podrán cargar o descargar ni mantener estacionados los triciclos, coches o bicicletas, en los andenes de circulación, debiendo siempre realizarlo en las playas de estacionamiento generales. Sección II DE LOS TRICICLOS, COCHES, BICICLETAS Y MOTOS Art. 24.- De los triciclos y coches: 15

a) Para entrar en circulación deberán estar en buenas condiciones mecánicas, de frenos, pitos o timbre, pintura y placa de identificación, otorgada por la Municipalidad; b) El ancho máximo entre ruedas debe ser 1.00m el total exterior de 1,20m longitud hasta de 1.80m; c) Los tubos o partes mecánicas en general no deberán presentar aristas de 90º y menos aún agudas, que representen peligro, debiendo utilizarse en general curvaturas o formas redondas; d) Estarán conducidas únicamente por sus propietarios/as. e) Para el caso de personas jurídicas, podrán ser conducidas por terceras personas (Gaseosos, helados, agua mineral, etc.); y. f) Ninguna persona puede tener más de un cupo. Art. 25.- De las bicicletas: a) Las bicicletas deberán estar en buenas condiciones mecánicas, provistas de reflectores frontales y posteriores, de pito o timbre, se recomienda guarda barros; b) Los/as ciclistas podrán disponer de vías de circulación privilegiada, como ciclo vías. Se promoverá e impulsará la participación de los diferentes sectores de la colectividad y de la empresa privada, en el desarrollo de ciclo paseos ciudadanos, de uso cotidiano; y. c) En todo nuevo proyecto de construcción de vías de circulación vehicular, en los que la factibilidad técnica lo permita, y en vías existentes que presten facilidades para ello, se incorporarán senderos asfaltados o de hormigón para el uso de bicicletas, de acuerdo con las especificaciones que se establecieren en las normativas correspondientes. También se incorporarán vías nuevas de circulación y lugares destinados para el estacionamiento de bicicletas, en el área urbana consolidada de la ciudad. Art. 26.- De los vehículos de paseo menores a motor. Los vehículos menores a motor de servicio público comercial para su circulación, deberán registrarse en la Jefatura de Tránsito y Transporte Terrestre Municipal previo el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales. (Motos, vehículos de tres y cuatro ruedas) Art. 27.- De triciclos, coches y motos: Sección III DE LOS/AS CONDUCTORES/AS 16

a) Los/as conductores/as de estos medios de transporte, deberán portar el respectivo permiso otorgado por la Municipalidad o la autoridad competente. Del control se encargará la Policía Nacional y Municipal; b) Deberán aprobar un curso de manejo preventivo dictado por la Municipalidad. c) No podrán conducir en estado de ebriedad; d) Los/as conductores/as deberán ser mayores de edad; y, e) Los/as conductores/as de triciclos, coches y motos deberán portar casco y chaleco reflectivo que identifique a su organización. Sección IV DE LA TRANSPORTACIÓN Art. 28.- Los triciclos y coches no podrán transportar personas. En cuanto a carga no excederán los cuatro quintales de peso. Art. 29.- La carga o artículos que transporten, no podrán sobresalir los costados del triciclo o coche, y de ninguna manera obstaculizar la visibilidad del/la conductor/a por el peligro que representan. Longitudinalmente podrá sobrepasar hasta cincuenta centímetros. Art. 30.- Los coches podrán transportar hasta ocho quintales de peso, pero igualmente su carga no sobrepasará los costados del mismo. Art. 31- Los coches podrán circular en los mercados de la ciudad, en la mañana hasta las 10h00 y en la tarde desde las 17h00 hasta las 20h00. Los días de feria hasta las 20h30. Sección V DE LAS AUTORIZACIONES Art. 32.- Para otorgar los Autorización de Operación y paradas a las cooperativas u organizaciones, deberán presentar a la Municipalidad, a través de la Jefatura de Tránsito y Transporte Terrestre Municipal, los siguientes requisitos: a) Oficio al/la señor/a Alcalde/sa; b) Contar con informe favorable de factibilidad, otorgado por la Jefatura de Tránsito y Transporte Terrestre Municipal; c) Listado de socios/as, otorgado por la entidad competente; y, d) Constitución jurídica. Art. 33.- La Municipalidad, podrá otorgar, suspender o negar dichas autorizaciones de operación, permisos de funcionamiento, a las cooperativas o restringir el número de socios. 17

Art. 34.- La Autorización de Operación en esta modalidad tendrá un costo de cuatro remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general y será renovada cada cinco años. Art. 35.- La Autorización Individual de Circulación en coches y triciclos de carga tendrá un costo anual del 10% de una remuneración básica unificada del trabajador en general, debiendo ser renovada con antelación de treinta días. Sección VI DE LAS PROHIBICIONES Art. 36.- Queda prohibido a los triciclos, coches, motonetas: bicicletas, bicimotos, motos y a) La circulación de triciclos, coches y bicicletas en sentido contrario a las vías, los coches de carga no podrán transitar en las calles aledañas al parque central; b) Se prohíbe a los triciclos y coches el estacionarse para cargar o descargar, en o desde los andenes de circulación; c) Se prohíbe conducir coches o triciclos sin placas y permisos Municipales; d) Se prohíbe usar la bocina o pito innecesariamente o de manera reiterada, que atente la tranquilidad de los demás; e) Se prohíbe a los conductores de bicicletas, tomarse de otros vehículos que se encuentren en movimiento en las vías públicas, así como viajar cerca de otros de mayor tamaño que los oculten; y, f) Ningún conductor/a de triciclos, coches, bicicletas, bicimotos, motos y motonetas, deberá transportar carga que le impida mantener la seguridad y necesaria estabilidad. Art. 37.- Los/as conductores/as deberán estar, en todo momento, en condiciones de controlar sus vehículos o animales. Al aproximarse a otros/as usuarios/as de la vía, deberán adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando se trate de niños/as, ancianos/as, invidentes u otras personas con discapacidades. Art. 38.- A los conductores de caballerías, ganado y vehículos de carga de tracción animal, les está prohibido llevarlos corriendo por la vía, en las inmediaciones de otros de la misma especie o de las personas que van a pie, así como abandonar su conducción, dejándoles marchar libremente por el camino o detenerse en él. 18

CAPÍTULO III USO DE LA VÍA PÚBLICA PARA ESTACIONAMIENTOS Y PARADAS Art. 39.- Determinación de lugares de estacionamiento de vehículos en la vía pública.- La Municipalidad de Otavalo, a través de la Jefatura de Tránsito y Transporte Terrestre Municipal, determinará en las zonas urbanas y rurales del cantón, los lugares de estacionamiento de vehículos en la vía pública, coordinando con la Sub Jefatura de Tránsito de Otavalo la supervisión y el control de la adecuada ocupación de dichos lugares. Art. 40.- Sitios de estacionamiento de transporte público de pasajeros y de carga en la vía pública.- La Municipalidad de Otavalo, a través de la Jefatura de Tránsito y Transporte Terrestre Municipal, determinará los sitios de estacionamiento de transporte público y comercial, de pasajeros y de carga, en la vía pública, en coordinación con la Sub Jefatura de Tránsito de Otavalo, en caso de no existir alternativas de estacionamiento fuera de la vía pública. Art. 41.- Estacionamientos especiales: Vehículos de emergencia, Policía, Cruz Roja, entidades de servicio público, diplomáticos, discapacitados y zonas de construcción. El/la conductor/a de un vehículo de emergencia, cuando concurra a un llamado de urgencia, deberá hacer uso de señales audibles y visuales reglamentarias, podrá estacionarse o detenerse en sitios prohibidos o en la medida que sea necesario en cualquier vía; sin embargo, deberá conducir con todo cuidado, garantizando la seguridad de peatones y vehículos que estén usando la vía, en concordancia con lo estipulado en el Reglamento General de Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestres, Tránsito y Seguridad Vial, como de la presente Ordenanza. En casos de fuerza mayor como terremotos, inundaciones, incendios, deslaves u otras catástrofes similares, se restringe la circulación vehicular en las áreas de conflicto y sitios de desastre, para permitir el paso preferente de peatones que puedan ser requeridos por las autoridades respectivas, o de los vehículos que vayan a prestar auxilio. Sección I ESTACIONAMIENTOS DE TAXIS Art. 42.- Para los fines de esta Ordenanza, se entenderá como sitio de estacionamiento para taxis, a las paradas de dichos vehículos, pertenecientes a las Operadoras reconocidas legalmente y que posean el Permiso de Ocupación de vía, en las condiciones expresas, otorgadas por la Jefatura de Tránsito y Transporte Terrestre Municipal. Art. 43.- Los sitios y área de estacionamiento para taxis, serán fijados a través del Permiso 19

de Operación que otorgue la Jefatura de Tránsito y Transporte Terrestre Municipal. Art. 44.- Sin perjuicio de los demás deberes previstos en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, sus Reglamentos, en esta Ordenanza, los/as conductores/as deberán atender la señal de parada, de embarque o desembarque de pasajeros, únicamente en las bahías y en condiciones de seguridad, no en la vía de circulación. (El artículo también toma en cuenta a los vehículos particulares) Art. 45.- En ningún caso el/la conductor/a podrá estacionarse en sitios prohibidos, por decisión propia o por pedido del pasajero. Sección II DE LOS ESTACIONAMIENTOS PARA LAS OPERADORAS DE CARGA Art. 46.- Los sitios y área de estacionamiento para carga liviana y pesada serán fijados a través del Permiso de Operación y Habilitaciones Operacionales, otorgados por la Jefatura de Tránsito y Transporte Terrestre Municipal, a cada Operadora. Art. 47.- La Jefatura de Tránsito y Transporte Terrestre Municipal podrá conceder permisos especiales para la carga o descarga de materiales en las vías públicas, cuando se trate de edificaciones u otros casos especiales, siempre que se compruebe que no es posible hacerlo en su interior, en este caso se cancelara el 25% de UNA REMUNERACION BASICA UNIFICADA, por un tiempo máximo de cinco días. Sección III ESTACIONAMIENTOS DE LOS TRICICLOS Y COCHES Art. 48.- Las paradas permanentes para las cooperativas, o asociaciones de triciclos, coches y motos, serán determinadas por la Jefatura de Tránsito y Transporte Terrestre Municipal. Art. 49.- Las paradas emergentes o momentáneas, mientras dura la actividad de carga o descarga, sin que interfieran la circulación de los demás, peatonal y vehicular, deberán realizarlo en o desde los parqueos o playas generales existentes para el efecto. Sección IV DE LAS ESTACIONES Y TERMINALES DE TRANSPORTE PUBLICO INTRACANTONAL Art. 50.- La Municipalidad, a través de la Jefatura de Tránsito y Transporte Terrestre Municipal, planificará, organizará y administrará los servicios que presten las terminales municipales de transporte terrestre, o de su control y fiscalización, en el caso de que dichas 20

terminales sean privadas o estén concesionadas. Art. 51.- Para el cumplimiento de lo señalado en el artículo anterior, a la Jefatura de Tránsito y Transporte Terrestre Municipal, en coordinación con la Sub Jefatura de tránsito de Otavalo, le corresponde: a) Planificar y organizar el funcionamiento de las terminales terrestres, de los parqueaderos y de la flota de vehículos; b) Administrar eficientemente los servicios que se proporcionen en las dependencias y sitios de operación municipal; c) Realizar los estudios necesarios para la aplicación de las tasas por los servicios que proporcione; d) Coordinar con la Agencia Provincial de Tránsito los planes y acciones necesarios para un eficiente funcionamiento de las terminales intercantonal e interprovincial; e) Señalizar las áreas edificadas, así como las vías interiores de los terminales; y, f) Recaudar e invertir correcta y eficientemente los recursos para el mejoramiento continuo. Sección V DE LAS PARADAS DEL TRANSPORTE PÚBLICO Art. 52.- Los sitios o puntos de paradas de buses, así como el área de ocupación del transporte público, serán determinados y señalizados por la Jefatura de Tránsito y Transporte Terrestre Municipal. Art. 53.- En una parada de bus diseñada para albergar a más de una unidad, el primer bus que llegue a la misma, deberá ocupar el primer espacio, dejando los lugares posteriores para aquellos buses que lleguen a continuación, salvo el caso en que, en la parada estén identificados sitios exclusivos para las diferentes rutas. Art. 54.- La ubicación de paradas o zonas de bus, para ascenso y descenso de pasajeros/as, en las rutas de buses de transporte público, urbano rural, será determinado por la Jefatura de Tránsito y Transporte Terrestre Municipal; las unidades de transporte solamente tomarán o dejarán pasajeros/as en las paradas o zonas de bus señalizadas para el efecto y permanecerán en las mismas únicamente el tiempo necesario para el ascenso y descenso de pasajeros. La Policía Nacional, por intermedio de la Sub Jefatura de Transito de Otavalo, controlará que las paradas establecidas no sean ocupadas por otros vehículos y que las unidades de transporte público urbano-rural, interprovincial, se obliguen a tomar o dejar pasajeros/as en las paradas autorizadas para el efecto. 21

El transporte público interprovincial e intercantonal no dispondrá de paradas en sus rutas dentro de la jurisdicción cantonal, debiendo tomar o dejar pasajeros/as únicamente en las paradas autorizadas para el efecto, por la Jefatura de Tránsito y Transporte Terrestre Municipal. Art. 55.- Se establece de forma obligatoria paradas de buses, en la entrada y salida de la ciudad de Otavalo, para la transportación pública interprovincial de paso, las cuales servirán como únicos sitios de embarque o desembarque de pasajeros/as, con un tiempo no mayor a tres minutos. El horario de esta regulación será desde las 07:00 horas hasta las 18:00 horas ininterrumpidamente. Mientras dure el recorrido, dentro del perímetro urbano, los vehículos de transporte público interprovincial de paso, mantendrán cerradas las puertas, quedando prohibido el ascenso o descenso de pasajeros/as. En caso de incumplimiento de lo dispuesto por el Municipio de Otavalo, se exigirá el cumplimiento de lo que establece el Art. 141 literal h) de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial. Art. 56.- Para el cumplimiento y el control de la disposición anterior, el Municipio de Otavalo, en coordinación con la Policía Nacional, adoptará las medidas de ejecución más efectivas, a través de la Jefatura de Tránsito y Transporte Terrestre Municipal. Art. 57.- Por ningún concepto, salvo en casos emergentes debidamente justificados, las unidades de transporte público podrán embarcar o desembarcar pasajeros/as en otro lugar que no sea la parada oficialmente determinada para cada modalidad. Sección VI PARQUEADEROS PÚBLICOS Y PRIVADOS Art. 58.- De los tipos de estacionamientos fuera de la vía pública.- Los estacionamientos fuera de la vía pública, se clasifican en: a) Parqueaderos públicos y privados en solares no edificados; b) Parqueaderos públicos y privados en edificios y construcciones; y, c) Edificios de parqueaderos. Art. 59.- De la instalación de parqueaderos públicos y privados en solares no edificados.- La Municipalidad, a través de la Jefatura de Tránsito y Transporte Terrestre Municipal, autorizará la instalación de parqueaderos públicos y privados fuera de la vía pública en solares no edificados, para lo cual se deberán cumplir con los requisitos y condiciones siguientes: 22