ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTANCIAS EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE ANCIANOS "JUAN ELLACURÍA LARRAURI"



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Transcripción:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTANCIAS EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE ANCIANOS "JUAN ELLACURÍA LARRAURI" I.- CONCEPTO. ARTICULO 1. Al amparo de lo previsto en el artículo 21.4.ñ) de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece y exige la Tasa por estancias en la Residencia Municipal de Ancianos " Juan Ellacuría Larrauri " que se produzcan a instancia de parte interesada. II.- OBLIGADOS AL PAGO. ARTICULO 2. Están obligados al pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza quienes se beneficien del servicio prestado por este Ayuntamiento a que se refiere el artículo anterior. III.- TARIFA. ARTICULO 3. 1.- La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza, que se abonará mensualmente, se determinará aplicando sobre la totalidad de los ingresos que perciba la persona ingresada en la residencia, los porcentajes correspondientes a los distintos escalones según el siguiente detalle: Hasta 24,03 euros/mensuales De 24,04 a 30,04 euros/mensuales Abonarán el Exentos 25% De 30,05 a 36,05 28% De 36,06 a 42,06 32% De 42,07 a 48,07 36% De 48,08 a 54,09 40% De 54,10 a 60,10 45% De 60,11 a 66,11 48% De 66,12 a 72,12 50% De 72,13 a 78,13 51% De 78,14 a 84,14 52% De 84,15 a 90,15 53% De 90,16 a 96,16 54% De 96,17 a 102,17 56% De 102,18 a 108,18 57% De 108,19 a 114,19 58% De 114,20 a 150,25 60% De 150,26 a 180,30 62% De 180,31 a 210,35 De 210,36 a 240,40 65% 68% De 240,36 a 270,45 70%

De 270,46 a 300,50 73% De 300,51 a 330,55 75% De 330,56 a 360,60 77% De 360,61 a 390,65 78,5% De 390,66 a 420,70 80% De 420,71 a 450,75 81% De 450,76 a 480,80 82% De 480,81 euros/mensuales en adelante 83% En cualquier caso, se garantizará a la persona usuaria una cantidad mínima de libre disposición igual a las dos novenas partes del importe correspondiente a la pensión mínima anual de jubilación sin cónyuge a su cargo. 2.- La Tasa mensual se percibirá íntegramente siempre que el número de estancias dentro del mes natural sea por 15 días o período superior. Si el número de estancias en el mes fuere inferior a 15 días se percibirá la mitad de la Tasa mensual. La reducción de la Tasa prevista en el apartado anterior no será de aplicación a las ausencias voluntarias u obligatorias de la Residencia que conlleven una reserva de plaza. 3.- No obstante lo establecido en el apartado 1 de este artículo, la Tasa diaria exigible a la persona obligada al pago, que ingrese efectivamente en la Residencia Municipal a partir de la entrada en vigor del Reglamento de Régimen Interior de la Residencia Municipal Juan Ellacuría Larrauri de Sestao, se calculará, para cada año natural, en función del coste del servicio residencial en euros/día y de su capacidad de gasto diaria, entendida ésta, con relación a este tipo de servicio social, como el importe, en euros / día, que se obtiene multiplicando el porcentaje resultante de aplicar la siguiente fórmula: % = 1 + {[(Capacidad económica personal anual Importe de la pensión máxima anual) / 100]*0,00042}, por el importe correspondiente a su capacidad económica personal diaria o, en su caso, a la capacidad económica per cápita de la unidad de convivencia definida en la letra h) de este apartado. A estos efectos, se aplicarán las siguientes reglas: a).- Si la capacidad de gasto diaria de la persona usuaria, calculada conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, superara el 90 % del coste diario del servicio, la aportación de la persona usuaria será igual al 90 % del coste diario del servicio. b).- La capacidad económica personal diaria o, en su caso, la capacidad económica per cápita diaria de la unidad de convivencia calculada también en euros/ día, se determinará en función de la renta y del patrimonio y será igual al importe total de los ingresos anuales más un 5 % del valor del patrimonio inmobiliario, dividido entre trescientos sesenta y cinco (365) días. El periodo a computar en la determinación de las rentas será el correspondiente al año de la última autoliquidación del IRPF disponible o pensión conocida a la fecha del hecho causante. c).- A los efectos establecidos en este apartado 3, se considerarán rentas o ingresos computables, los bienes y derechos de los que sea titular la persona obligada al pago y, en su caso, de los que san titulares los miembros de la unidad de convivencia, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquéllos.

Se entenderá por rentas de trabajo las retribuciones, tanto dinerarias como en especie, derivadas del ejercicio de actividades por cuenta propia o ajena. Se equipararán a rentas de trabajo, las prestaciones reconocidas por cualquiera de los regímenes de previsión social, financiados con cargo a recursos públicos o ajenos. Asimismo, tendrán la consideración de ingresos sustitutivos de las rentas de trabajo, cualesquiera otras percepciones supletorias de éstas, a cargo de fondos públicos o privados. Como rentas de capital se computarán la totalidad de los ingresos que provengan de elementos patrimoniales, tanto de bienes como de derechos, considerándose según sus rendimientos efectivos. En todo caso, se computarán las rentas ingresos de cualquier naturaleza que se tenga derecho a percibir o disfrutar. d).- Se considera patrimonio personal de la persona usuaria el conjunto de bienes y derechos de contenido económico, excluyendo la vivienda habitual, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder. e).- En cualquier caso, se garantizará a la persona usuaria una cantidad mínima de libre disposición igual a las dos novenas partes del importe correspondiente a la pensión mínima anual de jubilación sin cónyuge a cargo. f).- A las personas usuarias con una capacidad de gasto personal anual o, en su caso, con una capacidad de gasto per cápita anual de la unidad de convivencia, igual o inferior a la cantidad mínima de libre disposición señalada en la letra precedente, no se les exigirá el pago de la Tasa. g).- No obstante, en el caso de que la persona usuaria disponga de un patrimonio mobiliario, líquido o liquidable a la fecha de la solicitud de ingreso, personal o per cápita de la unidad de convivencia, superior a 3.000 euros, abonará el 90% del coste del servicio hasta que dicho patrimonio quede reducido a la preseñalada cifra de 3.000 euros; momento a partir del cual abonará mensualmente la Tasa que le corresponda de acuerdo con su capacidad de gasto calculada según lo previsto en el presente apartado. El patrimonio mobiliario referido en el párrafo anterior no se tendrá en cuenta para la valoración económica del patrimonio a efectos de calcular la capacidad económica personal. h).- Se considera que componen la unidad de convivencia la persona usuaria del servicio y el cónyuge o pareja de hecho cuando se trate de parejas de hechos constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo. En todo caso, se tendrá en cuenta la unidad de convivencia si su aplicación es acorde con su finalidad y se produce un efecto favorable para las personas interesadas. 4.- No obstante lo establecido en los apartados anteriores, tanto el régimen de abono de esta Tasa como su cuantía respecto de las personas residentes en la Residencia Municipal de Ancianos Juan Ellacuría Larrauri a quienes la Diputación Foral de Bizkaia conceda una ayuda económica individual para el ingreso en servicios sociales residenciales, conforme a los términos del Decreto Foral 63/2001, de 3 de abril, de la Diputación Foral de Bizkaia, o de la normativa foral que en cada momento regule dichas ayudas económicas individuales, se ajustará a lo siguiente:

- De conformidad con lo establecido en el precitado Decreto Foral 63/2001, en la Resolución de la Diputación Foral de Bizkaia por la que se conceda ayuda económica individual a las personas beneficiarias se expresará la cuantía económica mensual que deberá abonar la persona beneficiaria y la Diputación Foral de Bizkaia al Ayuntamiento de Sestao por la estancia de dicha persona en la Residencia Municipal de Ancianos. A estos efectos el Ayuntamiento de Sestao, a requerimiento de la Diputación Foral de Bizkaia, le comunicará el coste de la plaza residencial, que se estimará anualmente en base al gasto anual total previsto por el mantenimiento y funcionamiento de la Residencia Municipal de Ancianos y dividido entre el número de plazas existentes en dicha Residencia. - La obligación de pago de la Diputación Foral de Bizkaia tendrá vigencia desde la fecha que se indique en la precitada Resolución de la Diputación Foral de Bizkaia. - La Diputación Foral de Bizkaia realizará sus pagos directamente al Ayuntamiento de Sestao, previa remisión mensual por parte del Ayuntamiento al Departamento Foral de Acción Social de los documentos y justificantes que le sean requeridos. - Si la cuantía que la Resolución de la Diputación Foral de Bizkaia determine que haya de abonar la persona beneficiaria-residente fuese mayor que la que esta persona habría de abonar en aplicación de lo establecido en los apartados anteriores de este artículo en relación con el artículo 4 de esta Ordenanza, dicho beneficiario-residente abonará la cuantía que corresponda en aplicación de lo previsto en dichos artículos 3.1, 3.2, 3.3 y 4. - Si la cuantía que la Resolución de la Diputación Foral de Bizkaia determine que haya de abonar la persona beneficiaria-residente fuese menor que la que esta persona habría de abonar en aplicación de lo establecido en los apartados anteriores de este artículo en relación con el artículo 4 de esta Ordenanza, dicho beneficiario-residente abonará la cuantía determinada en la Resolución de la Diputación Foral de Bizkaia. ARTICULO 4. 1.- En el cómputo de los ingresos se tendrán en cuenta los ingresos de todo tipo que perciba el residente, incluyendo las rentas o beneficios de sus bienes, ya sean reales o potenciales. A estos efectos, se considerará, que los bienes inmuebles del residente producen una renta potencial anual equivalente al 5% de su valor catastral determinado de conformidad con las reglas del impuesto sobre bienes inmuebles. 2.- No obstante lo establecido en el apartado 1 de este artículo, para valorar la renta y patrimonio de la persona obligada al pago que ingrese efectivamente en la Residencia Municipal a partir de la entrada en vigor del Reglamento de Régimen Interior de la Residencia Municipal Juan Ellacuría Larrauri de Sestao, se aplicarán las siguientes reglas: a).- Como norma general se utilizará para la valoración de los ingresos de las personas que forman parte de la unidad de convivencia, la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente, en su caso, a cada uno de los miembros de dicha unidad realizada a la fecha de la presentación de la solicitud del servicio, en su caso, por inexistencia de las citadas declaraciones, declaración jurada de ingresos y bienes, certificado del Instituto

Nacional de la Seguridad Social y/o entidad pagadora de la pensión, referido al importe anual de la misma así como el número de pagas extraordinarias, certificados de saldos de todas las cuentas corrientes a la fecha de presentación de la solicitud de ingreso y a la correspondiente al año inmediatamente anterior, depósitos dinerarios, valores mobiliarios, y cualquiera otros certificado de ingresos debidamente formalizado, a nombre de la persona usuaria y demás miembros de la unidad de convivencia. b).- También como norma general para el cómputo del patrimonio mobiliario se tendrán en cuenta los valores nominales de fondos de inversión e imposiciones a plazos y similares, no liquidables, correspondientes a la fecha de la solicitud de ingreso. Para la valoración del patrimonio inmobiliario se tendrá en cuenta el valor catastral certificado por el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia o por otra Administración tributaria competente, multiplicado por 2,5. En los supuestos de cotitularidad o de sociedad de gananciales sólo se tendrá en consideración el porcentaje correspondiente a la persona beneficiaria y, en cualquiera caso, se estará a las disposiciones que fueran aplicables al caso contenidas en el Código civil. c).- Esta documentación podrá ser completada con cuantos documentos se estimen idóneos para una correcta valoración de los referidos ingresos anuales y del patrimonio. En cualquier caso, la persona interesada autorizará expresamente en su solicitud de alta en el servicio residencial, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa local de acceso a esta Residencia Municipal, al Ayuntamiento de Sestao para realizar, con ese fin, todas las consultas que fueran necesarias en los ficheros del Departamento Foral de Hacienda y Finanzas y en los correspondientes a otras Administraciones Tributarias, así como en los del Instituto Nacional de la Seguridad Social y otras entidades pagadoras de pensiones y otros ingresos. d).- La valoración de las rentas y el patrimonio se efectuará considerando los datos y documentos aportados por las personas interesadas y los que figuren o consten en los ficheros citados en el número anterior, sin perjuicio de su obligación de facilitar correctamente todos los datos y documentos necesarios, así como de responsabilizarse acerca de su veracidad y autenticidad. Asímismo, las personas usuarias o, en su caso, su representante legal, estarán obligadas a comunicar al Ayuntamiento de Sestao cualquier variación en su situación económica patrimonial que pudiera afectar a la valoración de su capacidad económica y a la Tasa que les corresponda abonar en función de la misma. e).- Las personas usuarias no podrán enajenar bienes patrimoniales sin autorización previa del Ayuntamiento de Sestao y, en todo caso, si la contraprestación recibida fuera una cantidad dineraria, ésta deberá aplicarse al pago del 90% del coste del servicio de conformidad con lo dispuesto en la letra g) del artículo 3.3 de la presente Ordenanza Fiscal. f).- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo puede conllevar la extinción del derecho y la baja en el servicio de acuerdo con las disposiciones contenidas en la normativa local.

IV.- NORMAS DE GESTION. ARTICULO 5. Quien desee ingresar en la Residencia Municipal de Ancianos deberá formular la correspondiente solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, en la que aportará los datos necesarios para el más completo conocimiento de su situación familiar y económica. Igualmente justificará que no padece enfermedad o defecto físico que le impida la normal convivencia con las demás personas residentes en el centro indicado y acreditará, también, que puede valerse por sí mismo y sin necesidad de ayuda de otras personas. ARTICULO 6. Previas las comprobaciones correspondientes, se resolverá por el Sr. Alcalde-Presidente sobre el ingreso solicitado. El ingreso se entenderá otorgado, en todo caso, condicionado al pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza y una vez prorrogado, ya concedido, la falta de pago de la Tasa determinará de forma automática la no prestación del servicio. V.- COBROS. ARTICULO 7.- 1.- La obligación de pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza, nace desde que se produzca la estancia de cualquier persona en la Residencia de Ancianos. 2.- El pago de dicha Tasa se realizará por meses vencidos y mediante domiciliación bancaria. A tal efecto dentro de los diez primeros días de cada mes se practicarán las liquidaciones periódicas correspondientes, expidiéndose los oportunos recibos que se presentarán al cobro en la entidad bancaria señalada por el obligado al pago. En el supuesto de devolución del recibo girado por la entidad bancaria, se requerirá al beneficiario del servicio el ingreso del importe de la deuda que deberá hacer efectivo en el plazo de 5 días en la Oficina de Recaudación Municipal. Transcurrido el plazo expresado en el apartado anterior sin haberse efectuado el pago, se exigirá el mismo por el procedimiento de apremio. Todo ello sin perjuicio, de que el impago reiterado de esta Tasa, pueda determinar la supresión de la prestación del servicio que da lugar a su exacción al beneficiario. VI.- DISPOSICION DEROGATORIA. A la entrada en vigor de la presente Ordenanza queda derogada la Ordenanza actualmente en vigor reguladora del Precio Público por estancias en la Residencia Municipal de Ancianos "Juan Ellacuría Larrauri".

VII.- DISPOSICION FINAL - VIGENCIA La última modificación de la presente Ordenanza Fiscal quedó aprobada definitivamente el día 13 de noviembre de 2012, entró en vigor al día 1 de enero de 2013, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.