LEY 509 CREACION DEL REGIMEN PROVINCIAL DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA



Documentos relacionados
LEY III (5429 R ) PROCREACION RESPONSABLE. PAUTAS REPRODUCTIVAS. PLANIFICACION FAMILIAR. ASISTENCIA

LEY PROCREACION RESPONSABLE. El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis sancionan con fuerza de ley:

LEY CREACION DEL PROGRAMA PROVINCIAL DE SALUD REPRODUCTIVA Y SEXUALIDAD HUMANA

Declaración de la Federación de Asociaciones de Matronas de España (FAME) sobre competencias profesionales de las Matronas

DECRETO 1282/2003 Reglaméntase la Ley Nº PROGRAMA NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y PROCREACION RESPONSABLE

Ley No. 238 Ley de Promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el SIDA

Política Nacional en Discapacidad (PONADIS)

1. DOCUMENTO DE INFORMACIÓN PARA (*) INSERCIÓN DE DISPOSITIVO INTRAUTERINO (DIU)

LAN 1995\153 Legislación (Disposición vigente)

Versión Legal y Versión Popular

ANEXO 9: PLAN DE GESTIÓN DE RIESGOS PARA LA PREVENCIÓN DEL EMBARAZO

B.O. 01/08/11 Resolución Conjunta 1075/2011 MJDH y 1128/2011 MS SALUD PUBLICA Crea Programa Interministerial de Salud Mental Argentino (PRISMA)

TEXTO DICTAMINADO 12/11/2014

Reglamento Practica Supervisada Carrera de Ingeniería Biomédica FCEFyN - UNC Como antecedente se puede mencionar a Práctica de la Ingeniería Clínica,

Enhué. Nuestra misión

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY N.4377

SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Créase el Registro de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia.

Se coloca dentro del útero para ofrecer protección anticonceptiva y tiene unos hilos guía para su localización y extracción.

Entiéndase por óvulo/ovocitos, aquella/s célula/s femeninas responsables de la reproducción.

NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO SANITARIO CONSENTIMIENTO INFORMADO: DONACIÓN DE OVOCITOS

1. DOCUMENTO DE INFORMACIÓN PARA (*) IMPLANTE ANTICONCEPTIVO SUBCUTÁNEO

FONDO NACIONAL PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

REGISTRADA BAJO EL Nº LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: CAPITULO I:

Ley de Acceso Universal y Equitativo de Servicios de Planificación Familiar y su Integración en el Programa Nacional de Salud Reproductiva

PROYECTO DE LEY TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA CAPITULO I OBJETO

DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS

BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES R E S U E L V E Nº 2201

LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY DERECHOS DE LA ANCIANIDAD

Mejorar la salud materna

Municipalidad de Firmat Paseo Ntra. Sra. de la Merced 1096 (2630) - Firmat (Santa Fe)

"CREACIÓN DE UNIDADES DE GESTIÓN AMBIENTAL" DECRETO No , Aprobado el 12 de Julio del 2001

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

Exposición de Motivos

Informe sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes en México Segundo ciclo del Examen Periódico Universal, México 2013

CONTRATO DE ACEPTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN DENTAL CHILE SONRIE

PROGRAMA DE NUTRICION Y ALIMENTACION NACIONAL

PROVINCIA DE CÓRDOBA. Ley Provincial de Educación. Normas referidas a la vinculación educación trabajo

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA

HECTOR GARCIA GODOY Presidente. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 2 del Acto Institucional,

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENTA EL DIP.

BUENOS AIRES, 06 DE NOVIEMBRE DE 2008

Artículo 3º - La Red Argentina de Municipios y Comunidades Saludables se constituye para el cumplimiento de los siguientes objetivos:

LEY No. 351, Aprobada el 18 de Mayo del Publicado en La Gaceta No. 102 del 31 de Mayo del 2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

LEY NACIONAL CREACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y PROCREACIÓN RESPONSABLE El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

- 1 - Pauta de Administración del Sitio

NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO SANITARIO CONSENTIMIENTO INFORMADO: REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA DE BAJA COMPLEJIDAD CON GAMETOS DE LA PROPIA PAREJA

Feria Nacional para alumnos y alumnas de la Educación Inicial

(Aprobado por Consejo de Gobierno en sesión de 4 de octubre de 2006)

en tratamiento con Toctino ... Nombre de la paciente (alitretinoína) Para el médico Soluciones pensando en ti

SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La fecundidad adolescente: implicaciones del inicio temprano de la maternidad.

Reglamentacion y entorno para la investigación Clinica en Honduras

ARTÍCULO 2º: Créase el Consejo Provincial de Salud Mental, organismo de asesoramiento y consulta, que estará integrado de la siguiente forma:

SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION

VIEDMA, 17 DE DICIEMBRE DE 2014 VISTO:

LEY ESTATAL DE SEGURIDAD CIUDADANA TITULO PRIMERO DE LA PREVENCIÓN DEL DELITO CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES

(2) La Fundación está autorizada a recibir ayudas de terceros. La Fundación promueve recibir más ayudas de terceros.

GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY

Anteproyecto de Ley Marco sobre Promoción Integral de las Personas de la Tercera Edad

PLANIFICACION FAMILIAR

Píldoras Anticonceptivas de

CONCEJO DELIBERANTE DE RIO CEBALLOS

PROCEDIMIENTO OPERATIVO INVESTIGACION DE ACCIDENTES Y ESTADISTICA DE SINIESTRALIDAD DPMPO09

Ley que garantiza la salud sexual y la salud reproductiva.

Guía de Centros de Prácticas de Trabajo Social en Instituciones Sociales

VISTO, Nota presentada por las Profesoras Nora Das Biaggio e Isela Firpo; y posición

Ministerio del Trabajo y Previsión Social SUBSECRETARIA DEL TRABAJO APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 183-C INCISO SEGUNDO DEL CODIGO DEL TRABAJO,

Establecer la Paternidad

MINISTERIO DE SALUD DECRETO NÚMERO 2174 (28 DE NOVIEMBRE DE 1996)

VITRIFICACIÓN DE ÓVULOS (OVOCITOS)

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS INSTRUCTIVO PARA EL PAGO DE HORAS SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS

MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

EXPOSICION DE MOTIVOS

F) Estimular el desarrollo de la investigación y de los modelos evaluativos en la materia.-

GUÍA DE SEGUIMIENTO A RIESGOS

Nota Técnica: 17/13 Guadalajara, Jalisco, 26 de Septiembre de 2013

INFORMACIÓN SOBRE LA IVE

LEY DE DEPORTE DE LA NACIÓN Nº

Constitución de entidades Aseguradoras de Riesgos del Trabajo sin fines de lucro. ART-MUTUAL.

cl áusula de exenci ón de responsabilidad 31980L0155

Asociación Pro-Bienestar de la familia nicaragüense.

(S-1242/13) PROYECTO DE LEY

IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO: IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE (Sólo si es distinto del beneficiario): IDENTIFICACIÓN DE CAUSANTES: APELLIDO PATERNO

DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS

IX. ANALISIS DE LOS RESULTADOS.

2. Se entenderá que concurre la nota de excepcionalidad en los siguientes supuestos:

Contraloría General de la República División de Coordinación e Información Jurídica

NORMATIVA PARA LA GESTIÓN DE PROYECTOS INTERNOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN DE LA UST

La salud sexual hay que entenderla como un valor positivo que contribuye a la realización personal gozosa y encaminada a la plenitud.

alud Mental Conclusiones Grupo de Trabajo málaga, octubre 2005

La necesidad de readecuar la Ordenanza 8186/2007 Protocolo de Atención Integral para la Mujer en Casos de Aborto no punible.

PREMIOS NACIONALES PARA EL DESARROLLO DE LA EXPORTACIÓN 2010

Decreto 89/2011, de 5 abril. Aprueba los Estatutos de la Academia Aragonesa del Catalán

PREVENCIÓN DE EMBARAZOS EN LA ADOLESCENCIA: UN ENFOQUE SUSTENTABLE.

Ley Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 206, Tercera Parte, de fecha 27 de Diciembre de 2011.

Decreto que establece las disposiciones para el otorgamiento de los permisos de paternidad por nacimiento de hija o hijo de los servidores públicos,

Transcripción:

Tierra del Fuego LEY 509 CREACION DEL REGIMEN PROVINCIAL DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA La Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur sanciona con fuerza de ley: Objeto Artículo 1º.- Créase el Régimen Provincial de Salud Sexual y Reproductiva por el cual la provincia promueve la implementación de programas tendientes a garantizar el derecho humano de decidir libre y responsablemente las pautas inherentes a su salud sexual. Destinatarios Artículo 2º.- Es destinataria de las acciones de la presente ley la población en general, especialmente aquellas personas en edad fértil. Autoridad de Aplicación Artículo 3º.- La autoridad de aplicación de la presente ley será el nivel jerárquico superior en el área de salud del gobierno de la provincia. Objetivos Generales Artículo 4º.- Son objetivos generales del régimen que se crea por la presente: a) Garantizar el acceso de mujeres y varones a la información, asesoramiento y a las prestaciones, métodos y servicios necesarios para el ejercicio responsable de sus derechos sexuales y reproductivos; b) garantizar a las mujeres la atención integral durante el embarazo, parto y puerperio; c) garantizar el fácil acceso de las mujeres a los controles preventivos; d) disminuir la morbimortalidad materna e infantil; e) asegurar a todos los habitantes la información necesaria para decidir libre y responsablemente las conductas seguras para su salud sexual. Objetivos Específicos Artículo 5º.- Son objetivos específicos:

a) Prevenir mediante la educación y la información los abortos provocados; b) brindar información respecto de las edades y los intervalos intergenésicos considerados más adecuados para la reproducción; c) garantizar la información y el acceso a los métodos y prestaciones de anticoncepción a las personas que lo requieran para promover su libre elección; d) promover la participación de los varones en el cuidado del embarazo, el parto y puerperio, de la salud reproductiva y la paternidad responsable; e) otorgar prioridad a la atención de la salud reproductiva de las/los adolescentes, en especial a la prevención del embarazo adolescente y la asistencia de la adolescente embarazada; f) promover los beneficios de la lactancia materna; g) contribuir a la prevención de las enfermedades de transmisión sexual y patología génito-mamaria; h) contribuir al diagnóstico temprano y tratamiento oportuno de las enfermedades de transmisión sexual y patología génito-mamaria; i) contribuir a la prevención del embarazo no deseado; j) promover la reflexión conjunta entre adolescentes y sus padres sobre la salud reproductiva y la procreación responsable y, la prevención de enfermedades de transmisión sexual. Acciones Artículo 6º.- Se garantiza la implementación de las siguientes acciones: a) Realizar campañas de difusión sobre paternidad responsable, reproducción, sexualidad, prevención de embarazos no deseados, enfermedades de transmisión sexual y VIH/SIDA; b) coordinar acciones con los diferentes organismos públicos, interjurisdiccionales, privados y no gubernamentales, que por su naturaleza o fines puedan contribuir a la consecución de los objetivos enunciados en la presente norma; c) garantizar el funcionamiento de los servicios de psicoprofilaxis del parto; d) garantizar la existencia en los distintos servicios y centros de salud, de profesionales y agentes de salud capacitados en sexualidad y procreación desde una perspectiva de género; e) orientar las demandas referidas a infertilidad y esterilidad; f) difundir información relacionada con la prevención de VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual;

g) brindar información completa y adecuada y asesoramiento personalizado sobre métodos anticonceptivos, su efectividad y contraindicaciones, así como su correcta utilización para cada caso particular; h) realizar todos los estudios necesarios previos a la prescripción del método anticonceptivo elegido y los controles de seguimiento que requiera dicho método; i) prescribir, suministrar y garantizar a la población en caso de ser requerido, la realización de la práctica médica correspondiente al método anticonceptivo elegido. Efectores Artículo 7º.- Son efectores de las acciones previstas en la presente ley los equipos de salud de los hospitales públicos provinciales, a través de sus servicios de tocoginecología, ginecología y obstetricia, urología y adolescencia y los centros periféricos que cuenten con agentes sanitarios capacitados para la consecución de los objetivos establecidos en el presente régimen. Métodos Artículo 8º.- Los métodos anticonceptivos prescritos serán en todos los casos de carácter reversible, transitorio y aprobados por el Ministerio de Salud de la Nación y, por lo tanto, no abortivos, elegidos voluntariamente por las/los beneficiarias/los luego de recibir la información completa y adecuada por parte del profesional interviniente, a saber: - De abstinencia periódica. - De barrera, que comprende: preservativo masculino y femenino, diafragma. - Químicos, que comprende: cremas, jaleas, espumas, tabletas vaginales y esponjas. - Hormonales. - Dispositivo intrauterino. Nuevos Métodos Artículo 9º.- Se faculta a la autoridad de aplicación a incorporar nuevos métodos de anticoncepción debidamente investigados y aprobados por el Ministerio de Salud de la Nación. Recursos Artículo 10º.- Los recursos destinados a la aplicación de la presente ley son: a) Los asignados anualmente por el presupuesto para la atención de los programas, servicios y acciones contemplados en la presente ley;

b) los asignados por el gobierno federal para la atención de programas nacionales que administre la Provincia; c) donaciones, legados y subvenciones. Seguimiento Artículo 11.- La autoridad de aplicación realizará el seguimiento y cumplimiento efectivo del régimen que se crea por la presente ley. Capacitación Artículo 12.- La autoridad de aplicación deberá brindar capacitación permanente a todos los agentes involucrados en el Régimen Provincial de Salud Sexual y Reproductiva, incorporando a los programas conceptos de ética biomédica. Abastecimiento Artículo 13.- La autoridad de aplicación garantizará el continuo abastecimiento de los insumos, bienes y servicios no personales y servicios personales a los efectores en los cuales se desarrollen las acciones previstas por la presente ley, a fin de cumplimentar sus objetivos. Informes Artículo 14.- La autoridad de aplicación remitirá a la Legislatura un informe anual sobre la implementación de la presente ley. Promulgación Artículo 15.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente dentro de los sesenta (60) días a partir de su promulgación. Artículo 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial. Sanción.- 12 de diciembre de 2000 Publicación B.O.- 1º de febrero de 2001 LEY 533 MODIFICACION DE LA LEY 509 DE CREACION DEL REGIMEN PROVINCIAL DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA La Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlánticos Sur sanciona con fuerza de ley: Artículo 1º.- Sustitúyese el texto del artículo 8º de la Ley provincial Nº 509 por el siguiente texto:

"Los métodos anticonceptivos prescritos deberán ser de carácter reversible y transitorio y serán elegidos voluntariamente por los beneficiarios, salvo indicación o contraindicación médica específica. Los profesionales médicos podrán prescribir todos los métodos anticonceptivos autorizados por la autoridad competente. Para el caso en que los métodos anticonceptivos comprendidos en el párrafo inmediato anterior del presente artículo, resulten insuficientes y/o inconvenientes para salvaguardar la salud de los beneficiarios - entendiéndose que el concepto salud aquí empleado es el que determina la Organización Mundial de la Salud - se establece como excepción que los beneficiarios podrán utilizar métodos de anticoncepción quirúrgica, ya sea mediante la ligadura de las trompas de Falopio en la mujer o la vasectomía en el hombre, para lo cual deberán contar previamente con todo el asesoramiento e información debidamente detallada de un servicio interdisciplinario que será organizado dentro del marco del presente régimen provincial. Esta información al beneficiario deberá asegurar por parte de éste, el estado de plena conciencia y el conocimiento de los alcances de la elección de estos métodos. Para la efectiva utilización de los métodos anticonceptivos quirúrgicos por parte del beneficiario mayor de edad se exigirá que éste, en forma previa a la intervención quirúrgica y con una antelación no menor a los diez (10) días corridos a la fecha de realización de la misma, preste el pertinente consentimiento por escrito, en el que constará la expresa notificación de los riesgos médicos asociados que se transcribirán en el mismo documento. Cumplimentados los requisitos exigidos en el presente articulo para la utilización de los métodos anticonceptivos quirúrgicos más arriba descriptos, no será necesario exigir autorización judicial alguna por parte del Sistema Público de Salud para realizar la intervención quirúrgica requerida." Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. Dada en sesión ordinaria del día 11 de octubre de 2001 DECRETO 619/2002 REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 509 DE CREACION DEL REGIMEN PROVINCIAL DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA VISTO La ley 509; y CONSIDERANDO Que mediante la misma se ha creado el Régimen Provincial de Salud Sexual y Reproductiva. Que su art. 8 ha sido sustituido por la ley 533 con un nuevo texto.

Que conforme al mismo se instituyen por excepción métodos de anticoncepción quirúrgica, ya sea mediante la ligadura de Trompas de Falopio en la mujer o la vasectomía en el hombre. Que asimismo, y como criterio rector para la recomendación de cualquiera de los métodos anticonceptivos de carácter irreversible tanto para hombres como para mujeres, debe primar la protección de la salud del paciente, que trasciende lo individual para conformar un valor de la comunidad. Que la Secretaría Legal y Técnica ha tomado intervención. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente en virtud de lo dispuesto en el art. 135 de la Constitución Provincial. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la reglamentación de la ley 509 conforme a los términos del anexo I que integra el presente. Artículo 2º.- De forma. ANEXO I Artículo 1º.- Sin reglamentar. Artículo 2º.- Sin reglamentar. Artículo 3º.- La Secretaría de Salud será la autoridad de aplicación de la presente ley. Artículo 4º.- Sin reglamentar. Artículo 5º.- Sin reglamentar. Artículo 6º.- Sin reglamentar. Artículo 7º.- Sin reglamentar. Artículo 8º.- A los efectos de lo dispuesto en el párr. 2 parte "in fine" del presente artículo (texto ley 533), se entenderá por "asesoramiento e información debidamente detallada de un servicio interdisciplinario", al consistente en las previas consultas, ginecológicas, consultas pre -anestésicas y evaluación psicopatológica del paciente. La autoridad de aplicación deberá confeccionar un formulario pre-impreso de conformidad con el anexo A del presente anexo I.

Artículo 9º.- Sin reglamentar. Artículo 10º.- Sin reglamentar. Artículo 11.- Sin reglamentar. Artículo 12.- Sin reglamentar. Artículo 13.- Sin reglamentar. Artículo 14.- Sin reglamentar. Artículo 15.- Sin reglamentar. ANEXO A ORDEN DE INTERVENCIÓN DE ANTICONCEPCIÓN QUIRÚRGICA Apellido y nombre:... H.C.N:... Fecha:.../.../... Quien suscribe, declara bajo juramento que se encuentra consciente y en pleno uso de sus facultades mentales, habiendo sido ampliamente informado sobre el procedimiento quirúrgico, los beneficios del mismo, los riesgos y complicaciones intraoperatorias y postoperatorias, a saber: ESTERILIZACIÓN FEMENINA A. Complicaciones inmediatas 1. Hemorragia: En el sitio en que se realiza la operación es una complicación poco frecuente pero rara de la ligadura tubaria. Los procedimientos que se realizan después del parto o la minilaparotomía tienen menos probabilidades de producir hemorragias debido a la exposición directa y la manipulación de las trompas. Asimismo la hemorragia puede producirse cuando se utilizan procedimientos con electrocauterizador laparoscópico o cauterizador térmico si los vasos del mesosalpinx subyacente no se coagulan cuando se destruye la trompa. El corte transversal de la trompa o el desgarro del mesosalpinx se pueden producir tanto con los clips como con los anillos de silastic si las trompas no se manipulan con cuidado. 2. Infección: Es una complicación que se puede dar rara vez después de la mayor parte de los procedimientos de la ligadura tubaria. La ligadura tubaria por vía vaginal se asocia con un riesgo más elevado de infección. Las mujeres con antecedentes de infección pelviana o las que portan dispositivos intrauterinos que se extraen durante la cirugía también corren mayor riesgo de infección. Si se observan signos de infección activa en el momento de realizar la intervención, la ligadura tubaria no debe efectuarse. La antibioticoterapia

profiláctica adecuada debe considerarse en las pacientes con el riesgo de infección tubaria postoperatoria. B. Complicaciones tardías 1. Embarazo: Puede producirse entre el 0,2-0,8% de las mujeres sometidas a ligadura tubaria. El riesgo de embarazo es similar para todos los métodos de ligadura tubaria. Debido a que un número significativo de estos embarazos se debe a la recanalización espontánea de la trompa, el embarazo no implica que la operación se haya realizado en forma incorrecta. El problema más grave consiste en el riesgo de embarazo ectópico, que es más elevado entre las mujeres sometidas a procedimientos de Pomeroy, clip o anillo de silastic. Se debe advertir a las mujeres sometidas a ligadura tubaria acerca de la necesidad de que se controlen frente a la falta de un período menstrual. 2. Síndrome posligadura tubaria: Consiste en dolor pelviano y menstruaciones irregulares. Las evidencias acerca de esta infección son contradictorias. Mientras que algunos estudios sugieren un incremento del riesgo de que aparezcan estos síntomas después de la ligadura tubaria, otros no han demostrado estas alteraciones o sólo han hallado indicios que se podrían atribuir a la edad o la interrupción de la anticoncepción hormonal. ESTERILIZACIÓN MASCULINA Vasectomía: Es una técnica muy segura. Las complicaciones generalmente son menores y de corta duración. La tumefacción, pérdida de coloración y molestias son síntomas frecuentes de los primeros días del postoperatorio. Aproximadamente el 0,4% de las técnicas de vasectomía no consiguen la esterilización. En la mayor parte de los casos el fracaso es evidente unas semanas después ya que el control de semen postoperatorio muestra persistencia de liberación espermática. A tal efecto, otorgo mi consentimiento para realizar la intervención propuesta. Firma del paciente... Aclaración... D.N.I... Sanción: 25/03/2002 Publicación: 12/07/2002