LOS NUEVOS ESTATUTOS. Boletín informativo de la Fundación de la Comunidad Valenciana Pere Bas de Vinalesa. Nº. 5 - Julio de 2004. Pág. 1.



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Transcripción:

Boletín informativo de la Fundación de la Comunidad Valenciana Pere Bas de Vinalesa. Nº. 5 - Julio de 2004 SUMARIO - Los nuevos estatutos - Nueva composición del Patronato - Las cuentas de la Fundación - La acción benéfica en el año 2003 - Actuaciones en defensa del patrimonio de la Fundación - El Centro de Día LOS NUEVOS ESTATUTOS Los estatutos de la Fundación, al igual que los de toda entidad Jurídica, contienen el resumen de la legalidad en la cual amparan sus derechos y sus obligaciones. Entre otros contenidos establecen las responsabilidades del Patronato y las normas para su funcionamiento interno, y todo ello de acuerdo con la Ley General de Fundaciones. En su articulado se establece la composición del patronato y la forma de tomar los acuerdos, entre otras disposiciones. Desde el momento de asumir la presidencia del patronato en 1999, propuse al patronato la reforma de los estatutos vigentes. La reforma era obligatoria para ajustar los Estatutos a las disposiciones de la Ley de Fundaciones de la Comunidad Valenciana, Ley 8/1998, de 9 de diciembre. Otros objetivos de la reforma: 1. Ampliar la composición del patronato para dar entrada a más representación de la sociedad civil de Vinalesa. 2.Modificar la forma de adoptar determinados acuerdos. Con fecha 19 de septiembre de 2000, a petición del presidente, consta en acta que: a). Es de obligación legal adaptar los Estatutos al nuevo modelo propuesto por la Consellería. b).es necesario establecer estatutariamente el nuevo domicilio de la Fundación. c).es voluntad del presidente del patronato cumplir el compromiso de dar participación, en las propuestas y en las decisiones, a los vecinos de Vinalesa. d).es su intención democratizar el funcionamiento del Patronato. Pág. 1

En consecuencia con todo ello, se propuso ampliar el número de patronos, dando entrada a otros representantes de la sociedad civil. Asimismo, se propuso modificar el artículo por el cual se establecía la obligatoriedad del voto unánime para determinados acuerdos. Un asunto de tanta importancia, como era la reforma que se proponía, era previsible que tuviese alguna objeción y así ocurrió. Las deliberaciones se prolongaron casi un año. Finalmente el texto propuesto fue aprobado por mayoría, recibiendo el voto favorable del presidente Julio Martínez Blat y de la vocal Juez de Paz Concepción Bayarri Rius. El vocal párroco Bartolomé Ferrando Bargues votó en contra y presentó su oposición por escrito ante la Consellería correspondiente. Las dificultades por las que han pasado los nuevos estatutos para ser inscritos en el Registro de Fundaciones de la Generalitat Valenciana han producido una demora de casi cuatro años. Ha sido por sentencia judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, la nº. 1770/03, lo que ha obligando a la Consellería de Administraciones Públicas a su inscripción, lo cual ha tenido lugar con fecha 9 de febrero de 2004. En consecuencia con el punto anterior, y por resolución del Secretario Autonómico de Justicia e Interior de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas, de fecha 31 de mayo de 2004, la composición del Patronato ha quedado establecida como sigue: Presidente: El Alcalde-Presidente, de Vinalesa, D. Julio Martínez Blat. Secretario no patrono: D. Francisco Resurrección Ros. Vocales: El Juez de Paz de Vinalesa, D. Benedicto Vijuescas Ros. El Rector de la parroquia, D. Bartolomé Ferrando Bargues. Dª. Pilar Ferriol Bruixola, elegida por la Junta Rectora del Patronato de Servicios Integrales de Vinalesa. Dª. María Delgado Cataluña, elegida por acuerdo del Consejo de Bienestar Social de Vinalesa. D. Ricardo Santarrufina Romero, designado por el Grupo Municipal del Partido Popular del Ayuntamiento de Vinalesa. D. Francisco Ramón Ample Blat, designado por el Grupo Municipal del Partido Socialista del Ayuntamiento de Vinalesa. En cumplimiento de lo establecido por los nuevos estatutos, el Patronato, en su nueva composición, se reunió el día 9 de junio del corriente. Conviene hacer mención a las disposiciones Treinta y una y Cuarenta y dos del testamento de Don Pedro Bas. En la primera de ellas estableció la composición del patronato en cinco patronos más el Administrador. En la segunda dispuso que el Administrador redactara el reglamento que debería regir para el funcionamiento del patronato. Por disposición del Protectorado de Fundaciones, en 1990 el patronato quedó reducido a los tres patronos natos, los que lo son en razón de su cargo: El Alcalde, el Juez y el Párroco, refundiendo en ellos las funciones de los cargos anulados. Pág. 2

En cuanto a los Estatutos, habían pasado casi ochenta años sin que se cumpliera lo establecido por el fundador. Por otra parte, era obligación legal disponer de Estatutos desde la Orden Ministerial de 5 de septiembre de 1953, por la que la Fundación fue clasificada como BENÉFICA. Finalmente el año 1996 el patronato tuvo que aprobar los estatutos ante la exigencia de Consellería para autorizar la venta de las parcelas resultantes de la UA-1, los Estatutos que ahora han sido reformados. Otra cuestión de la mayor importancia ha sido la reforma introducida en el artículo que regulaba la forma de adoptar los acuerdos. En la nueva redacción todos los acuerdos se podrán tomar por mayoría absoluta. En los asuntos corrientes, por la mayoría de los patronos asistentes. En los asuntos de máxima importancia, por la mayoría de todos los componentes del patronato. Desde ahora el nombre legal de la entidad es: FUNDACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA PEDRO BAS DE VINALESA. LAS CUENTAS DE LA FUNDACIÓN Entre las obligaciones del patronato está la de presentar los presupuestos de ingresos y gastos, ante el Servicio de Fundaciones de la Generalitat Valenciana, presentación que debe realizarse antes del 31 de diciembre de cada ejercicio. Después, vencido el ejercicio y antes del 30 de Junio del año siguiente, es obligatorio presentar las cuentas, la liquidación de los presupuestos. El patronato de esta fundación cumple escrupulosamente estos deberes, dentro de los plazos legales establecidos. Desde el año 2000 la Consellería ha aprobado las cuentas de todos los ejercicios después de un riguroso análisis y de haber cursado al patronato algunos requerimientos de información complementaria. Las últimas cuentas presentadas corresponden al ejercicio del año 2003. Toda la documentación contable está debidamente legalizada y obra en el archivo de la Fundación. Toda persona, vecina o vecino de Vinalesa, tiene derecho a pedir la información que crea oportuna o necesite sobre las cuentas. Presentamos en resumen lo que ha sido el movimiento económico, en ingresos y gastos del año 2003. INGRESOS ORDINARIOS Rendimiento del capital invertido a plazo fijo 25.054 00 Ingresos por alquileres de fincas urbanas 2.259 65 Alquiler temporal del campo de la Dehesa 1.202 00 Total ingresos ordinarios 28.515 65 INGRESOS EXTRAS Por subvención de la Conselleria de Cultura 752 00 Parte del importe por la venta de las tierras de Alboraya 18.050 00 Total ingresos extras 18.802 00 GASTOS ORDINARIOS Trabajadora social, salario y S.S. 3.634 33 Pág. 3

Asesoría Fiscal Contable y laboral 3.068 36 Asesoría Jurídica, servicios ordinarios 5.017 13 Boletín informativo, impresos y material de oficina 1.379 00 Ayudas monetarias (acción benéfica) 11.417 90 Total gastos ordinarios 24.516 72 GASTOS EXTRAORDINARIOS Intervención servicios jurídicos - Tribunal Superior de Justícia 9.210 00 Reparación del Panteón de Don Pedro Bas 3.990 00 Derribo del motor de la Dehesa y saneamiento de terrenos 3.360 00 Total gastos extraordinarios 16.560 00 Indemnización por resolución del contrato de alquiler 33.055 00 ACCIÓN BENÉFICA EN EL AÑO 2003 En la convocatoria para las ayudas a la adquisición de los libros de texto y material escolar se han aprobado CIENTO CUARENTA SOLICITUDES, cuyo importe alcanza un total de 5.170 51. Se han destinado ayudas a familias necesitadas dentro de la campaña de Navidad y Reyes y la Fundación ha adquirido una grúa y una cama de enfermería para el servicio de enfermos necesitados de estos equipos. El total de la acción benéfica ha ascendido a 11.417 90 Euros. ACTUACIONES EN DEFENSA DEL PATRIMONIO DE LA FUNDACIÓN Es obligación del patronato, de todos y cada uno de sus componentes, defender el patrimonio de la fundación y procurar una rentabilidad adecuada, con miras al cumplimiento de los fines de la fundación. El patrimonio actual de la fundación lo constituyen los siguientes bienes: INMUEBLES URBANOS: Seis casas y dos solares en la plaza de Gafaüt. La Casa Recreo, finca de la plaza del Castillo números 9 bajo y 10 bajo y primero, ha sido expropiada por el Ayuntamiento de Vinalesa mediante mutuo acuerdo con la fundación. En abril de 2004 ha sido inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre del Ayuntamiento. Por su parte el Ayuntamiento ha ingresado en la cuenta de la fundación la cantidad correspondiente al pago del primer plazo. En su consecuencia los plazos pendientes deben considerarse parte del patrimonio. BIENES RÚSTICOS: El campo de La Dehesa, cuya extensión es de unas veinte hanegadas. FONDOS DINERARIOS: Pág. 4

La fundación tiene invertidos SEISCIENTOS CUARENTA MIL EUROS en la empresa, Centre de Día Pere Bas de Vinalesa S.L, participando con el 50% de las acciones. A 31 de diciembre de 2003 las existencias son: En Ruralcaixa, a plazo fijo 263.906 48 En cuenta corriente de Ruralcaixa 17.723 63 En cuenta corriente(transitoria) de Bancaixa 196.251 73 Todo ello es lo que compone el patrimonio de la Fundación a 31 de diciembre de 2003. EL RENDIMIENTO DE LOS INMUEBLES URBANOS Los inmuebles urbanos en alquiler producen un rendimiento irrisorio en relación con su valor de mercado, valor que está por encima de los SEISCIENTOS MIL EUROS (CIEN MILLONES DE LAS ANTIGUAS PESETAS) y sin embargo su rendimiento anual ha sido de 2.260 Euros. (375.974 pesetas). El mínimo valor teórico a aplicar a esta parte del patrimonio, en condiciones normales debería producir una renta anual de unos 18.000 - Euros (3.000.000 - pts.). Ante esta situación de baja rentabilidad, que viene de antiguo, el patronato tiene la obligación legal y también la firme decisión de corregirla, procediendo a la resolución de todos los contratos de alquiler para poder disponer de estos bienes propiedad de la Fundación, para destinarlos a la finalidad benéfica, finalidad que está orientada a la consecución del Centro de Día por medio de la Sociedad Limitada y a las ayudas a la promoción de la instrucción y educación de la infancia, como también a otras ayudas a algunas familias necesitadas. Con este fin el patronato está procediendo a resolver de manera amistosa los contratos de alquiler, decidido a conseguir la disponibilidad de todos estos bienes. Los contratos de alquiler pendientes de resolución corresponden a los siguientes inmuebles e inquilinos: Casa de la plaza de Gafaüt nº.4, ocupada por D. Enrique Colomer Benito. Casa de la plaza de Gafaüt nº.6, ocupada por Dña. Pilar Santarrufina Andrés. Casa de la plaza de Gafaüt nº.8, ocupada por D. José Mª. Aparisi Llopis. Casa de la plaza de Gafaüt nº.9, ocupada por Dña. Mercedes Pascual García. Las casas correspondientes a los números 2 y 3 están libres de contrato de alquiler. Además están los dos solares que corresponden a los números 5 y 7 de la misma plaza. EL CENTRO DE DÍA Nota: El Centro de Día está teniendo un retraso importante en el inicio de las obras. La voluntad de las partes, Fundación y Ayuntamiento, era comenzar la construcción en las primeras fechas de 2004. Las exigencias legales y los procedimientos administrativos proporcionan seguridad jurídica pero también pueden comportar demoras. Superadas todas las exigencias legales, las obras están a punto de comenzar. Pág. 5

El presidente del Patronato Julio Martínez Blat EL PANTEÓN DE D. PEDRO BAS En el Cementerio General de Valencia está emplazado el Panteón de D. Pedro Bas. A solicitud del Patronato, con fecha 7 de enero de 2004, el Ayuntamiento de Valencia, por la resolución nº. 135 M de 16 de marzo de 2004 ha dispuesto: Conceder la titularidad del Panteón de la Sección 1ª Izquierda, nº. 49, sito en el Cementerio General y adquirido el 3 de agosto de 1888 por D. Pedro Bas, a nombre de la Fundación Benéfica de la Comunidad Valenciana Pedro Bas de Vinalesa, todo ello conforme al artículo 95 del Reglamento Municipal y Gobierno de Cementerios del Ayuntamiento de Valencia actualmente en vigor. El Patronato, en cumplimiento de lo que dispone el vigésimo punto del testamento de D. Pedro Bas, ha procedido a la realización de las obras de mantenimiento que necesitaba el panteón. Pág. 6

Publicació subvencionada per la Conselleria de Cultura, Educació i Esports de la Generalitat Valenciana Pág. 7