ES COPIA SIMPLE ELECTRONICA FERNANDO AGUSTINO RUEDA NOTARIO C/. Río Aranda. nº 4 Residencial Barbarela II, 1ª Planta TORREMOLINOS (Málaga) Tlf.: 952 38 60 98 - Fax: 952 37 48 97 «ESCRITURA DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA UNIPERSONAL "TECNO SISTEMAS Y TELEFONIA, SOCIEDAD LIMITADA"» NÚMERO SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO. En TORREMOLINOS, mi residencia, a catorce de julio de dos mil quince.------------------------------------------------------------ Ante mí, FERNANDO AGUSTINO RUEDA, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, distrito de Málaga.---- ==== C O M P A R E C E ==== DON YUFREDY ALBERTO VILLA, de nacionalidad colombiana, residente en España, mayor de edad, soltero, industrial, vecino de Málaga, 29002, con domicilio en avenida Andalucía, número 29 y Tarjeta de Residencia vigente, con N.I.E. número: X3392921-F. ------------------------------------------- ==== I N T E R V I E N E ==== En su propio nombre y derecho. --------------------------------- Las circunstancias personales resultan de sus manifestaciones y le identifico por su documento de identidad reseñado. ------------------------------------------------------------------
Ha quedado incorporada en los archivos informáticos de la Notaría, la imagen escaneada del documento de identidad del compareciente, en cumplimiento de la legislación vigente. Tiene, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente ESCRITURA DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y al efecto: ------------------------------------------------ === E X P O N E ==== I.- Que la presente Sociedad de Responsabilidad Limitada se constituye al amparo de la vigente Ley de Sociedades de Capital y demás disposiciones legales vigentes. --------------------- Que en base al mismo ha sido obtenido del Registro Mercantil Central y me entrega el compareciente el certificado negativo de denominación social acreditativo de que no existe sociedad con igual denominación que la mercantil que se constituye, que dejo incorporado a esta escritura, la cual se otorga en el plazo de un día hábil contado desde la recepción de dicha certificación, así como, una vez formalizada la presente escritura y a continuación, obtendré, el CIF provisional de la presente Mercantil, que dejaré unido a esta matriz por diligencia y en el mismo día, llevaré a cabo la presentación en la Oficina Liquidadora correspondiente y remitiré telemáticamente copia de la escritura al Registro Mercantil correspondiente. ------------------ II.- Que el compareciente ha decidido constituir la presente Entidad, conforme al Decreto Ley referido, a través de vía
telemática, con ruego de su remisión por este medio y en el mismo día de su constitución al Registro Mercantil, lo que acepto. --------------------------------------------------------------------- III.- Que dicha Sociedad Limitada quedará sujeta a las disposiciones legales aplicables y a los estatutos que me entregan los comparecientes. ------------------------------------------------------ IV.- Expuesto lo anterior, el compareciente. ------------------- ESTIPULA PRIMERO.- VOLUNTAD FUNDACIONAL Y ESTATUTOS. ----------------------------------------------------------- El señor compareciente constituye en este acto una Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal, de nacionalidad española, denominada "TECNO SISTEMAS Y TELEFONIA, SOCIEDAD LIMITADA". ------------------------------------------- Dicha Sociedad se rige por sus Estatutos, extendidos en seis folios de papel común, los cuales me entrega firmados y en cuyo contenido se ratifica, dejándolos yo, el Notario, a su instancia, incorporados a esta matriz, formando parte integrante de la misma a todos los efectos; previa lectura que hice yo el Notario de los mismos. ------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- COMIENZO DE OPERACIONES. --------- La Sociedad comenzará sus operaciones en el día de hoy. --- TERCERO.- APORTACIONES SOCIALES Y ASUNCION DE PARTICIPACIONES.---------------------------- El capital social es de CUATRO MIL EUROS (4.000,00 ), dividido en CUATRO MIL participaciones sociales, iguales, acumulables e indivisibles, de un valor nominal cada una de ellas, de UN EURO, numeradas correlativamente del número UNO al CUATRO MIL ambos inclusive, totalmente suscritas y desembolsadas por los socios fundadores en la forma siguiente: -- - DON YUFREDY ALBERTO VILLA asume CUATRO MIL participaciones sociales, numeradas correlativamente del número UNO al CUATRO MIL, ambas inclusive, por su valor nominal total de CUATRO MIL EUROS (4.000,00 ). ------------ Como contraprestación a la asunción efectuada, el compareciente aporta a la sociedad el pleno dominio de los siguientes bienes:--------------------------------------------------------- - Una ORDENADOR, marca TECNOSOFT, valorado en dos mil euros, que se concreta en las participaciones sociales números UNO a DOS MIL, ambas inclusive. ---------------------- - Un SOFWARE BASE DE DATOS DENOMINADA "MODENA", valorada en dos mil euros, que se concreta en las participaciones sociales números DOS MIL UNO a CUATRO MIL, ambas inclusive. --------------------------------------------------
Manifiesta el compareciente que dichos bienes le pertenecen por compra en diversos establecimientos mercantiles y que están libres de cargas y arrendamientos. ------------------------------------- Yo, el Notario, advierto expresamente al socio fundador de la responsabilidad solidaria frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones y del valor que se les ha atribuido en esta escritura.----------------------- CUARTO.- ORGANO DE ADMINISTRACION. --------- El señor compareciente, en el concepto que interviene, de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos sociales nombra ADMINISTRADOR UNICO, por tiempo indefinido, al socio de la entidad DON YUFREDY ALBERTO VILLA, cuyas circunstancias personales constan con todo detalle en la comparecencia de esta escritura, quien representará a la Sociedad en todos los actos comprendidos en el objeto social.---------------- El nombrado acepta su cargo, haciendo constar que no está incurso en alguna de las prohibiciones, incapacidades e incompatibilidades legales, en particular las consignadas la Ley de Sociedades de Capital y en la Ley 5/2.006 de 10 de abril de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del
Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado y demás disposiciones legales (estatales y autonómicas) aplicables. ----------------------------------------------------------------- QUINTO.- OTROS PACTOS Y CONDICIONES. -------- A).- Facultades de los Administradores durante el período de formación de la sociedad: El órgano de administración, aun no inscrita la sociedad en el Registro Mercantil, podrá ejercer sus facultades desde la fecha de inicio de actividades, dentro de su esfera de actuación prevista en los Estatutos y en las disposiciones legales. ---------------------------------------------------- B).- Inscripción parcial: Se solicita la inscripción, incluso parcial, de este título, a tenor del artículo 63 del Reglamento del Registro Mercantil, en especial la no inscripción del apartado C del artículo 9 de los Estatutos Sociales. ------------------------------- SEXTO.- INHABILIDADES LEGALES. ------------------- No podrán ocupar ni ejercer cargos en la Sociedad, las personas comprendidas en alguna de las prohibiciones, incapacidades o incompatibilidades legales, en particular las consignadas en el artículo 230 de la Ley de Sociedades de Capital y demás disposiciones legales (estatales y autonómicas) aplicables. ----------------------------------------------------------------- SÉPTIMO.- SOLICITUD REGISTRAL DE INSCRIPCIÓN Y DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN.-----------------------------------------------------
Se solicita del Sr. Registrador Mercantil dé constancia a esta escritura, incluso de forma parcial, a tenor del artículo 63 del Reglamento del Registro Mercantil. ----------------------------------- A los efectos de acreditar la inscripción de la sociedad y del nombramiento del administrador solicitan los comparecientes del registrador mercantil competente que el mismo día de la inscripción expida certificación electrónica o en soporte papel. --- OCTAVO.- SOLICITUD DE COPIA AUTORIZADA. -- Igualmente se solicita del Notario autorizante la expedición de una copia autorizada de esta escritura, una vez inscrita la misma en el Registro Mercantil, en la que se incluyan, en su caso, los datos de la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil y de la atribución del CIF. ---------------------------------- NOVENO.- APODERAMIENTO CONCEDIDO AL NOTARIO AUTORIZANTE.---------------------------------------- El compareciente atribuye al notario autorizante la facultad de subsanar electrónicamente los defectos advertidos por el Registrador Mercantil en su calificación, tanto respecto de esta escritura como de los estatutos incorporados, siempre que dicha subsanación se ajuste a la calificación registral. ---------------------
DECIMO.- TRAMITACION TELEMATICA.------------- Los interesados renuncian a la tramitación de la constitución de la sociedad a través de la utilización del Documento Unico Electrónico (DUE) y del sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE). En el mismo día de su otorgamiento, remito en forma telemática al Registro Mercantil del domicilio de la sociedad copia autorizada electrónica de la presente escritura y solicito telemáticamente el N.I.F provisional de la sociedad.---------------- UNDÉCIMO.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES.-- a) La presente escritura está exenta del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto OPERACIONES SOCIETARIAS, de acuerdo con el artículo 45.1B.11 del Texto Refundido del Impuesto Real Decreto 1/1993, conforme a la nueva redacción dada por el Real Decreto 13/2010. --------------------------------------------------------- No obstante, advierto yo, el Notario, a los señores comparecientes de la obligación tributaria de presentar la autoliquidación del Impuesto, plazos, responsabilidades y afección de bienes, a cuyo efecto me autorizan, a mí, el Notario, para su presentación en la Oficina Liquidadora. ------------------- b) A la presente escritura se aplicará el arancel especial establecido por el Real Decreto 13/2010; en consecuencia, se solicita la aplicación de las bonificaciones en cuanto a los
honorarios del notario autorizante y del registrador mercantil establecidos en el mismo Real Decreto.------------------------------- OTORGAMIENTO Y AUTORIZACION Así lo dice y otorga el señor compareciente, a quien informo, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y la Orden del Ministerio de Justicia 484/2003, por la que se crean los ficheros con datos personales de la profesión notarial, que sus datos personales quedan incorporados a los diferentes ficheros de datos de carácter personal de esta notaría para el estricto cumplimiento de las funciones notariales, pudiendo ejercitar los derechos que le corresponden conforme a la LOPD en esta oficina. Dichos datos no serán cedidos a ningún tipo de organización, ni pública ni privada, salvo en los casos que establece la Orden del Ministerio de Justicia 484/2003. ------------ Le hago las reservas y advertencias legales oportunas, entre ellas las relativas a la Legislación del Registro Mercantil y las de carácter fiscal (en especial y con relación al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: plazo de treinta días hábiles, la afección de los bienes al pago del
Impuesto, y responsabilidades en que podían incurrir como consecuencia del incumplimiento de sus deberes fiscales), así como de conformidad con la vigente Ley de Sociedades de Capital sobre la necesidad, en tanto subsista la situación de unipersonalidad, de hacer constar expresamente tal carácter en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria y que transcurridos seis meses desde la adquisición por la Sociedad del carácter unipersonal, sin que esta circunstancia se hubiere inscrito en el Registro Mercantil, el socio único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad, así como las de la Ley 5/2.006 de 10 de abril de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado y demás disposiciones legales (estatales y autonómicas) aplicables. ---------------------------------- Leo esta escritura al compareciente, advertido previamente de su derecho a hacerlo por sí, que no usa y enterado y debidamente informado de su contenido, presta su consentimiento a la misma, la otorga y firma conmigo, el Notario de que el consentimiento del señor compareciente ha sido libremente prestado y de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada del mismo y, en
general, del contenido de la presente escritura, que queda extendida en seis folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, el presente, y los cinco anteriores correlativos en orden, de la misma serie, yo el Notario, Doy fe.- DOCUMENTOS UNIDOS: -------------------------------------
ESTÁ LA FIRMA DEL COMPARECIENTE. ES COPIA SIMPLE ELECTRÓNICA (Con valor meramente informativo)