RESOLUCIÓN JB-2010-1681



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RESOLUCIÓN JB-2010-1681 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE mediante comunicación de 19 de junio del 2009, recibida en la Superintendencia de Bancos y Seguros el 26 de los mismos mes y año, el ingeniero Marcelo Cabrera Palacios y el doctor Leonardo Fabián Ochoa Andrade, Alcalde de Cuenca y Procurador Síndico Municipal, respectivamente, presentaron un reclamo en contra de Latina de Seguros y Reaseguros C.A., a fin de que el organismo de control disponga el pago de la indemnización correspondiente al amparo de la póliza de seguro de buena calidad de materiales 0004651, la cual es incondicional, irrevocable y de cobro inmediato; QUE mediante oficio INSP-2009-3236 de 4 de agosto del 2009, dirigido al señor Ender Emiro Guerreo Galbán, Gerente General de Latina de Seguros y Reaseguros C.A., la doctora Paulina Guerrero Vivanco, Intendenta Nacional del Sistema de Seguro Privado, solicitó la ejecución de la póliza de buena calidad de materiales 0004651, así como que se remita al organismo de control, en el término improrrogable de cuarenta y ocho horas, contado a partir de la recepción del oficio, copia certificada del acta de finiquito respectiva suscrita por el asegurado en señal de aceptación, bajo prevenciones de ley; QUE mediante comunicación EQU-L-01-306-09, recibida en la Superintendencia de Bancos y Seguros el 17 de agosto del 2009, los abogados Ana Elena Rueda Guerrero y René De Sola Quintero, ofreciendo ratificación del señor Ender Emiro Guerrero Galbán, Gerente General de Latina de Seguros y Reaseguros C.A., interpusieron para ante la Junta Bancaria recurso de apelación del acto administrativo contenido en oficio INSP-2009-3236 de 4 de agosto del 2009, emitido por la Intendenta Nacional del Sistema de Seguro Privado, amparándose en el artículo 70 de la Ley General de Seguros. Mediante comunicación EQU-L-01-309- 09 de 18 de agosto del 2009, el señor Ender Emiro Guerrero Galbán, Gerente General de Latina de Seguros y Reaseguros C.A., ratificó el recurso de apelación interpuesto por los abogados referidos anteriormente; QUE mediante resolución SBS-INSP-2009-204 de 6 de octubre del 2009, la doctora Paulina Guerrero Vivanco, Intendenta Nacional del Sistema de Seguro Privado, concedió el recurso de apelación interpuesto por el señor Ender Emiro Guerrero Galbán, Gerente General de Latina de Seguros y Reaseguros C.A., al contenido del oficio INSP-2009-3236 de 4 de agosto del 2009; QUE el artículo 42 de la Ley General de Seguros dispone: ARTÍCULO 42.- Toda empresa de seguros tiene la obligación de pagar el seguro contratado o la parte correspondiente a la pérdida debidamente comprobada, según sea el caso, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que el asegurado o el beneficiario le presenten por escrito la correspondiente reclamación aparejada de los documentos que, según la póliza, sean necesarios, a menos que la empresa de seguros formulare objeciones fundamentadas a tal reclamo, las mismas que deberán

Página 2 ser llevadas inmediatamente a conocimiento del Superintendente de Bancos y Seguros. Si el asegurado o el beneficiario se allana a las objeciones, la entidad de seguros pagará inmediatamente la indemnización acordada. Si en este caso o en el que se venciere el plazo de cuarenta y cinco días fijado en el inciso primero, la empresa de seguros no efectuare el pago, el asegurado o el beneficiario pondrá este hecho en conocimiento del Superintendente de Bancos y Seguros, quien, de verificar esta situación, ordenará el pago dentro de un plazo no mayor de quince días, junto con los intereses calculados a partir de los cuarenta y cinco días antes indicados, al tipo máximo convencional fijado de acuerdo con la ley. De no pagar dentro del plazo concedido dispondrá la liquidación forzosa de la empresa de seguros. Si la empresa de seguros formulare objeciones al reclamo y no se llegare a un acuerdo con el asegurado o beneficiario, la Superintendencia de Bancos y Seguros comprobará la existencia de los fundamentos de dichas objeciones y de no haberlos ordenará el pago, caso contrario lo rechazará. El asegurado o beneficiario podrá acudir en juicio verbal sumario ante los jueces competentes o someter al arbitraje comercial o mediación, según sea el caso. Tratándose de pólizas de seguros de fiel cumplimiento del contrato y de buen uso del anticipo que se contrate en beneficio de las entidades previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las empresas de seguros deben emitirlas cumpliendo la exigencia de que sean incondicionales, irrevocables y de cobro inmediato, por lo que tienen la obligación de pagar el valor del seguro contratado, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al pedido por escrito en que el asegurado o el beneficiario le requieran la ejecución. Queda prohibido a las compañías aseguradoras en el caso de las mencionadas pólizas giradas en beneficio de las entidades previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, exigir al asegurado para el pago de la garantía, documentación adicional o el cumplimiento de trámite administrativo alguno. Cualquier cláusula en contrario, se entenderá como no escrita. El incumplimiento de esta disposición dará lugar al establecimiento de las sanciones respectivas por parte de la Superintendencia de Bancos y Seguros, sin perjuicio de la suspensión inmediata de las operaciones. ; QUE la Ley No. 1, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 395 de 4 de agosto de 2008, introdujo los tres últimos incisos del artículo 42 de la Ley General de Seguros, con el objeto de particularizar el tratamiento que debe darse a las pólizas de seguros de fiel cumplimiento de contrato y de buen uso del anticipo que se contraten en beneficio de las entidades previstas en el artículo 1 de la Ley

Página 3 Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. La norma indica que las compañías tienen la obligación de emitir contratos de seguro cumpliendo la exigencia de que sean incondicionales, irrevocables y de cobro inmediato; en consecuencia, el pago al beneficiario de la póliza procede en el término de cuarenta y ocho horas, a partir del reclamo planteado por el asegurado, sin que la compañía aseguradora pueda exigir más requisitos que la simple solicitud de pago. Cabe indicar que la ley expresamente señala que el pago de la garantía no está sujeto a ningún trámite administrativo; QUE el 21 de julio del 2006, el I. Municipio de Cuenca y la empresa VERIN S.A. suscribieron el contrato otorgado ante la Notaria Primera del cantón Cuenca dentro de la Licitación Pública Nacional 02-2006-I.M., cuyo objeto era la pavimentación asfáltica de la vía Santa Ana Pichacay El Chorro, por un valor de US$ 472.317,37, a un plazo de 90 días calendario, contados a partir de la entrega del anticipo correspondiente, para lo cual Sul América Compañía de Seguros del Ecuador C.A, empresa que cambió su denominación a Latina Seguros y Reaseguros C.A., según consta de la escritura pública otorgada ante el Notario Cuarto del cantón Guayaquil el 12 de junio del 2007, emitió las pólizas de fiel cumplimiento de contrato 34251, por US$ 23.615,87; buen uso de anticipo 19117, por US$ 138.297,94; y, buena calidad de materiales 0004651, por US$ 23.615,87; QUE la Intendencia Nacional del Sistema de Seguro Privado emitió el oficio INSP-2009-3236 de 4 de agosto del 2009, al amparo del pronunciamiento del doctor José María Gallegos, a esa fecha Procurador General del Estado, quien mediante oficio 019754 de 30 de septiembre de 2005, al resolver una consulta planteada por el ingeniero Alejandro Maldonado García, en ese entonces Superintendente de Bancos y Seguros, reafirmó las características de estas pólizas de seguro: incondicionales, irrevocables y de cobro inmediato; QUE el Procurador General del Estado de ese entonces señaló que esas cauciones son incondicionales, puesto que para su cobro no se admiten objeciones o reclamos administrativos que dilaten el pago; que son irrevocables, ya que las compañías de seguros no pueden dejarlas sin efecto unilateralmente; y, que son de cobro inmediato, en virtud de que para el pago de la indemnización tan solo se requiere que ocurra el siniestro; por tanto, la ley no prevé ningún procedimiento administrativo que deba agotarse por parte del Estado y de las entidades del sector público, beneficiarias de las garantías, para que las mismas se hagan efectivas; QUE de las características que envuelven a estos contratos de seguro se deriva el carácter inobjetable de estas pólizas, el mismo que se manifiesta en el hecho de que la Ley no prevé un procedimiento administrativo para lograr el pago de las indemnizaciones que cubren los siniestros, pues el órgano administrativo no está facultado para ello, en vista de que, a juicio del legislador, tramitar una petición de esta naturaleza no sería más que dilatar el cumplimiento de la obligación de pago que figura en estos contratos de seguro. No obstante lo expuesto, la Intendencia Nacional Jurídica emite su criterio sobre los argumentos que sustentan la negativa de pago de la póliza por parte de la Latina Seguros y Reaseguros S.A.; QUE en cuanto al argumento del recurrente de que se debió determinar en base al

Página 4 avance físico de la obra, los cambios y/o reparaciones que debían realizarse y por tanto la efectivización de la garantía de debida ejecución de obra y buena calidad de materiales, cabe indicar que la I. Municipalidad de Cuenca mediante Informe 1964-FIS-2008 de 7 de agosto del 2008, suscrito por el ingeniero Jorge Castro Vintimilla, Director de Fiscalización, manifestó que la entidad destinó US$ 26.621,88 para el arreglo de la vía Santa Ana-Pichacay El Chorro; y, que la reparación de los trabajos ejecutados por el contratista asciende a la suma de US$ 75.709,49; QUE el señor Ender Emiro Guerrero Galbán, Gerente General de Latina de Seguros y Reaseguros C.A., manifiesta que en el mes de agosto, luego de siete meses de terminado unilateralmente el contrato, mediante oficio diminuto, que no constituye examen de avance físico de la obra, la I. Municipalidad de Cuenca solicita la ejecución de la garantía de buena calidad de materiales. Al respecto, corresponde señalar que la póliza de buena calidad de materiales 0004651 tenía vigencia desde el 5 de febrero del 2008 hasta el 3 de febrero del 2009; por tanto, el reclamo efectuado por la I. Municipalidad de Cuenca el 28 de agosto del 2008 tiene cobertura, pues se encuentra dentro de la vigencia de la póliza. Por lo mencionado, no procede la afirmación del recurrente de que la I. Municipalidad de Cuenca solicitó a Latina Seguros y Reaseguros S.A. la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento de contrato por US$ 23.615,87 y buen uso de anticipo en la parte no devengada, esto es, US$ 95.000,00, garantías que la aseguradora pagó en debida forma en cumplimiento de sus obligaciones contractuales, y que nada se dijo sobre la garantía de buena calidad de materiales, ya que cada una de las pólizas contratadas son independientes y tienen sus condiciones particulares; QUE en relación al argumento de que la I. Municipalidad de Cuenca al haber terminado unilateral y anticipadamente el contrato celebrado con la compañía VERIN S.A. generó, al mismo tiempo, la terminación del vínculo contractual, y por ende, el efecto obligacional de las garantías que accedían a dicha convención corresponde señalar que en oficio 019754 emitido por la Procuraduría General del Estado el 30 de septiembre del 2005, consta que la condición para que se efectivicen las garantías por la debida ejecución de obra y buena calidad de materiales empleados, establecida en el artículo 71 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, puede ser utilizada únicamente cuando se descubran defectos de construcción, mala calidad o incumplimiento de las especificaciones imputables al contratista, situación que consta en el informe técnico de fiscalización emitido por la I. Municipalidad de Cuenca a través de oficio 1964-FIS-2008 de 7 de agosto del 2008. Además, en el citado oficio se menciona que tales garantías deben hacerse efectivas sin más trámite cuando se produzca el incumplimiento, sin perjuicio de la declaratoria de terminación unilateral sobreviviente; y, En ejercicio de sus atribuciones legales, RESUELVE: ARTÍCULO UNICO.- RECHAZAR la pretensión contenida en el recurso de apelación interpuesto por el señor Ender Emiro Guerrero Galbán, Gerente General de Latina de Seguros y Reaseguros C.A.; y, en consecuencia, CONFIRMAR el

Página 5 oficio INSP-2008-3236 de 4 de agosto del 2008, mediante el cual la doctora Paulina Guerrero Vivanco, Intendenta Nacional del Sistema de Seguro Privado, solicitó la ejecución de la póliza de buena calidad de materiales 0004651, así como que se remita al organismo de control, en el término improrrogable de cuarenta y ocho horas, contado a partir de la recepción de ese oficio, copia certificada del acta de finiquito respectiva, suscrita por el asegurado en señal de aceptación, bajo prevenciones de ley. COMUNÍQUESE.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito Distrito Metropolitano, el cinco de mayo de dos mil diez. Econ. Iván Velástegui Velástegui INTENDENTE GENERAL PRESIDENTE DE LA JUNTA BANCARIA, ENCARGADO LO CERTIFICO.- Quito Distrito Metropolitano, el cinco de mayo de dos mil diez. Lcdo. Pablo Cobo Luna SECRETARIO DE LA JUNTA BANCARIA