Comentarios sobre la Legislación en materia de Lavado de Dinero



Documentos relacionados
A continuación se presenta la lista de actividades vulnerables:

Cuáles son las actividades vulnerables

Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Publicada en el DOF del 17 de Octubre de 2012

LEY DEL LAVADO DE DINERO

COMENTARIOS A LA LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO

LEY PARA LA PREVENCIÓN DE

ASPECTOS GENERALES DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

Foro de Análisis sobre la Implementación de la Ley Contra el Lavado de Dinero. Noviembre 2014

Esquema para el mejor manejo de flujos de efectivo.

Esp. Raúl Torres Jiménez

Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Proteger el sistema financiero y la economía nacional. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos

Preguntas Frecuentes. Indicadores. Tipo de Cambio y Udis. 1.- Cuál es el objeto de la LFPIORPI?

Ley Antilavado y el control interno para evitar su impacto MATERIAL ELABORADO POR EL C.P.C. JOSÉ FRANK GONZÁLEZ PARA GODOY NOVOA Y ASOCIADOS, S.C.

BANCO CENTRAL DEL URUGUAY

VERSION PARA COMENTARIOS

Glosario de Términos Empleados en el Diagnóstico Estratégico Financiero

REGLAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO FILIALES


Ley Responsabilidad Penal de. Santiago, diciembre de 2009.

Obligaciones de quienes realizan actividades vulnerables

Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios A.C. Cómo afecta al sector inmobiliario la Ley Anti Lavado de Dinero

AVISO DE PRIVACIDAD. Responsable de la protección de sus datos personales.

ARTÍCULO LEY ANTI-LAVADO

JG Servicios Aduaneros Empresa de Logística y Aduanas. Integración de Expedientes de Exportación. Octubre 2010

para prevenir el blanqueo de capitales

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES

Se aprobó la ley contra lavado de dinero..

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

Servicio para colectivos Legislación A quien se dirige? Glosario Obligaciones Infracciones y sanciones Protección de Datos Servicio de Asesoramiento

ADMINISTRACIÓN DE RECINTOS FISCALIZADOS. Registro de Empresas Transportistas de Mercancías en Tránsito

Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España, en adelante denominados las Partes;

Obligaciones Protección de Datos en Materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

C I R C U L A R N 2070

PROYECTO DE NORMA SOBRE LIMITACIONES DE CONCENTRACIÓN DE CRÉDITOS A PARTES RELACIONADAS Y UNIDADES DE INTERÉS

Financial Markets FX OÜ, (Trading name FinmarkFX) registered by the Ministry of Economic Affairs in Estonia (Reg. No VVT000344)

CAPÍTULO III : FUNDACIONES DE INTERES PRIVADO 1. Concepto y funcionamiento La fundación de interés privado puede definirse como la institución creada

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

ACUERDO GUBERNATIVO No

LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

INSTRUCTIVO DE GARANTíAS DE LA BOLSA DE PRODUCTOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.

LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

A.- Forma de acumular Puntos GO en el Programa de Viajero Frecuente denominado MexicanaGO. Este documento regula los términos y condiciones del

POLÍTICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO

I. ANTECEDENTES. CONSTITUCIÓN Y OBJETO SOCIAL.

PROCEDIMIENTO CON DMS. Básicamente en la operación del concesionario debe de contemplarse las siguientes acciones:

I. Las Instituciones que empleen garantías personales, Seguros de Crédito y derivados de crédito, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Nutrición Técnica Animal S.A. de C. V

IMPORTACION DE MERCANCIAS EN MEXICO

"Última modificación normativa: 01/01/2010"

de la LOPD y del RDLOPD Cómo cumplir con la Ley sin perder operatividad y eficacia

En el capítulo de Contenido de la Minuta se hace una descripción de la Minuta sometida ante el pleno de la Cámara de Diputados.

C.P.C. M.I. ESPERIA CASTILLO PANTOJA Mail. Servicios Financieros Ojeda Llanes y Asociados, S.C.P.

El Senado y Cámara de Diputados...

1.- Introducción. 2.- Modificaciones en el Reglamento del IVA Renuncia a las exenciones inmobiliarias

lexcorp.com.mx Enero 2013

GASTOS DE CAPITAL CAMBIOS EN LOS ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS HOGARES MOISÉS VENTOCILLA ALOR INSTITUTO CUÁNTO PERÚ

CAPITULO XIV NORMAS APLICABLES A LOS CREDITOS, DEPOSITOS, INVERSIONES Y APORTES DE CAPITAL PROVENIENTES DEL EXTERIOR

Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. (LFPIORPI).

AVISO DE PRIVACIDAD DE MÉXICO ASISTENCIA S.A. DE C.V.

ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN Concepto del 21 de febrero de 2007.

NORMAS PARA REGULAR LA ENTREGA DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE SUS RESPECTIVAS OFICINAS O DEPENDENCIAS

Sistema Financiero Peruano

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

ANEXO DE PRECEPTOS LEGALES CONTRATO DE NOMINA ASCENDENTE BAM PARA PERSONAS FÍSICAS

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

LA LIBERTAD COMPAÑÍA DE INVERSIONES Y SERVICIOS S.A.S

Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.

c) Opinar sobre la designación que efectúe la AFORE del Responsable del Área de Inversiones.

(2) La Fundación está autorizada a recibir ayudas de terceros. La Fundación promueve recibir más ayudas de terceros.

Circular Externa SGS-DES-CE de febrero de 2015

THE WARRANTY GROUP, INC. POLÍTICA DE DELEGACIÓN DE FACULTADES

Políticas Generales de Administración y Disposición de Bienes Muebles e Inmuebles de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias

ANEXO 6 TÍTULO PRIMERO ASOCIACIÓN CIVIL. CAPÍTULO PRIMERO De las disposiciones generales

Unidad 19. Certificado de Depósito y Bono de Prenda

SIE Financiero, SIE-FINAN-11/96

LEY DE AGOSTO DE 1999

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

LEY FATCA (Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras, en inglés Foreign Account Tax Compliance Act)

PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DEL REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DE CATALUÑA

Capítulo Cinco. Administración Aduanera y Facilitación del Comercio

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Impuesto sobre el Valor Añadido

REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO. Lic. Jorge M. Martínez Estebanez

LINEAMIENTOS DEL MANEJO, CONTROL Y REGISTRO DE LOS FONDOS DE RESERVA PARA CONTINGENCIAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE

Ciudad de México, Septiembre 27 de 2013.

ANEXO 2. Capítulo Primero. Del nombre; objeto; domicilio; nacionalidad y duración.

Manual básico de gestión económica de las Asociaciones

Martes 18 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO

PROYECTO NORMATIVO RECOPILACIÓN DE NORMAS DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO I - AUTORIZACIONES Y REGISTROS

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009

Diario Oficial de la Federación

RESUMEN DE ESTATUTOS SOCIALES

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Transcripción:

Comentarios sobre la Legislación en materia de Lavado de Dinero Escrito por Salvador Ortiz Rodríguez, socio del despacho Kuri Breña, Sánchez Ugarte y Aznar. Publicado el 07 de agosto de 2013 en El Financiero online. Con motivo de la entrada en vigor de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a partir del 17 de julio de 2013, es importante mantener en perspectiva sus principales implicaciones. Esta legislación tiene por objeto apuntalar los esfuerzos del Gobierno Federal para identificar la obtención y manejo de recursos financieros provenientes de las actividades ilícitas que han afectado críticamente la vida del país en los últimos años. Así, se busca desincentivar que el fruto económico de los ilícitos, se incorpore a la economía formal mezclándolo para simular que su origen derivó de actividades legales. Dicho en otros términos, se busca prevenir el lavado de dinero, que en nuestro sistema jurídico se denomina operaciones con recursos de procedencia ilícita y que durante el año pasado, nuestras autoridades hacendarias estiman que alcanzó un volumen de operaciones por un importe que rodea los diez mil millones de dólares (más del tres por ciento del Producto Interno Bruto). De acuerdo con la ley que recién entra en vigor, se busca que las autoridades cuenten con más elementos e información en la investigación y prosecución de conductas delictivas.

Actividades Vulnerables Para tales propósitos, en la ley se incorpora un catálogo de las denominadas Actividades Vulnerables, estableciendo obligaciones de identificar e informar sobre ellas, mediante aviso a las autoridades fiscales. A continuación las describimos: Actividad Vulnerable Las relacionadas con juegos, apuestas, concursos o sorteos. Las vinculadas con la emisión o comercialización de tarjetas de servicios, tarjetas de crédito, tarjetas pre pagadas y similares. La emisión y comercialización de cheques de viajero, en forma distinta a la de las instituciones financieras. Operaciones habituales de préstamo, no celebradas por instituciones financieras. Servicios de construcción, el desarrollo inmobiliario, la intermediación inmobiliaria y la constitución de derechos sobre inmuebles. Comercialización habitual de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes. Comercialización o subasta habitual de obras de arte. Comercialización habitual de vehículos. Servicios habituales de blindaje. Servicios de traslado o custodia de valores, salvo los prestados por entidades en que intervenga el BANXICO, así como las dedicadas al depósito de valores. Aviso Cuando el monto de los boletos, participación o premios, sean de $41,770.00 o más. Cuando el gasto mensual en tarjetas de servicios o crédito, sea de $83,216.00 o más. Cuando las tarjetas pre pagadas equivalgan a $41,770.00 o más. Cuando el importe de los cheques de viajero sea de $41,770.00 o más. $103,939.00 o más. $519,699.00 o más. Cuando el monto de la operación liquidada en efectivo sea de $103,939.00 o más. $311,819.00 o más. $415,759.00 o más. $311,819.00 o más. $207,879.00 o más.

Prestación de servicios profesionales e independientes relacionados con: - La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos. - La administración y manejo de los recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes. - Manejo de cuentas bancarias de ahorro o de valores. - Organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos en sociedades mercantiles. - La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos. Donativos recibidos por entidades sin fines de lucro. Uso o goce de inmuebles (arrendamientos, entre otros). Con independencia del valor o monto, cuando el prestador lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera derivada de los supuestos señalados. $207,879.00 o más. Cuando el monto de la contraprestación mensual, sea de $207,879.00 o más. Por su parte, los notarios públicos deberán informar a las autoridades fiscales mediante aviso, sobre las siguientes Actividades Vulnerables en las que intervengan: La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles (salvo garantías constituidas a entidades financieras), por un importe de $1,036,160.00. El otorgamiento de poderes irrevocables, referidos a actos de administración o dominio. Constitución de personas morales, el aumento o disminución de su capital, fusiones, escisiones y compraventa de acciones o partes sociales, cuando involucren montos de $519,699.00 o más. Préstamos o mutuos otorgados por personas que no formen parte del sistema financiero. Con motivo de los actos en que intervengan, los corredores públicos, deberán reportar las siguientes Actividades Vulnerables: Avalúos sobre bienes con valor de $519,699.00 o más. Constitución de personas morales, el aumento o disminución de su capital, fusiones, escisiones y compraventa de acciones o partes sociales, cuando involucren montos de $519,699.00 o más. Constitución, modificación o cesión de derechos sobre fideicomisos. Préstamos o mutuos otorgados por personas que no formen parte del sistema financiero.

Los apoderados o agentes aduanales, deberán informar sobre las operaciones de comercio exterior en que participen, relacionadas con las mercancías que se señalan a continuación: Vehículos. Máquinas de juegos de apuestas y sorteos. Equipos y materiales para elaboración de tarjetas de pago. Joyas, relojes, piedras y metales preciosos cuyo valor sea de $31,408.00 o más. Obras de arte cuyo valor sea de $311,819.00 o más. Materiales para blindaje de vehículos. Los avisos correspondientes, deberán presentarse dentro de los primeros diecisiete días del mes siguiente al en que se realizó la operación con una descripción de la misma, y deberá incluir los datos generales de quien realice la Actividad Vulnerable, de su cliente o usuario, así como información sobre la actividad u ocupación de éstos. Ahora bien, con independencia del aviso que deba darse a las autoridades respecto de las Actividades Vulnerables arriba descritas, también se establecen obligaciones sobre el recopilar y conservar diversa información de los participantes, con independencia del monto de la operación o en algunos casos, tratándose de montos menores a los que detonan la obligación de informar. Además de establecer obligaciones para la custodia de dicha información, también se prevé la designación de un representante encargado de los cumplimientos derivados de la ley. Prohibición para el uso de efectivo y metales La ley también establece una prohibición expresa y general, para el pago en efectivo, en moneda nacional o divisas, y con metales preciosos, con respecto de la transmisión de propiedad para los siguientes bienes y montos: Inmuebles por un valor de $519,699 o más. Vehículos, por un valor de $207,879 o más. Relojes, joyería, metales, piedras preciosas y obras de arte, por un valor de $207,879 o más. También queda prohibido el pago en efectivo por la participación en juegos con apuesta, concursos y sorteos, así como la entrega de premios en los mismos, por montos de $207,879 o más. Esta misma restricción, en monto y forma de pago, se establece para los servicios de blindaje, los arrendamientos (sobre una base mensual), y las enajenaciones de acciones o partes sociales. Sanciones y delitos Para quienes incumplan con las disposiciones de la ley que se analiza, se prevén diversas multas entre las que destacan:

Quien no recabe la información a que se encuentra obligado, o no presente los avisos correspondientes, una multa de entre $12,925 y $129,520. Quien participe en un acto de los prohibidos en la ley, una multa que irá entre el rango de $647,600 y $4,209,400 o el 10% de la operación, lo que resulte mayor. Se incluyen como causales de revocación de permisos para la operación de juegos y sorteos, a la omisión en la presentación de avisos y a la participación en actividades prohibidas por la ley, entre otras. También se establecen estas mismas causales para cesar en sus funciones a fedatarios públicos y agentes aduanales, cuando cometan las mismas infracciones. Se tipifican como conductas delictivas, la entrega dolosa de información o documentación falsa o ilegible, así como la alteración de la información contenida en avisos de los regulados en la ley. Igualmente, se sanciona con pena corporal y económica a quien utilice indebidamente la información obtenida con motivo de la aplicación de la ley. Reglamento De conformidad con lo establecido en las disposiciones transitorias de la ley, el Ejecutivo Federal, deberá expedir a más tardar el 18 de agosto de 2013 su reglamento, que se espera contenga disposiciones que clarifiquen algunos supuestos de la ley, así como en su caso, que aminoren la carga administrativa que este ordenamiento legal supondrá para muchos agentes económicos regulados por la misma. El contenido de estas disposiciones legales, no son garantía para remediar los trascendentes problemas sociales a qué están enfocadas, y por ende aún falta camino por recorrer en las medidas anti-lavado de nuestro País. Sin embargo, por incipiente que sea esta regulación en un contexto globalizado, anticipamos que su cumplimiento y vigilancia, conllevará tareas importantes de diagnóstico e implementación por parte de los sujetos regulados por la ley, incluyendo a los consumidores quienes por principio, deberán estar conscientes de los alcances que tendrá proporcionar la información que les sea requerida. Contacto: e-mail: sortiz@ksa.mx Web: www.ksa.mx