PROMOTUR TURISMO CANARIAS, S.A.



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RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio de Colaboración que figura como Anexo de la presente resolución.

Transcripción:

PROMOTUR TURISMO CANARIAS, S.A. BASES QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN ABIERTA DE SISTEMAS DE RESERVAS PARA LAS WEBS PROMOCIONALES DEL DESTINO ISLAS CANARIAS AJ 181/14CA

ÍNDICE I.- INTRODUCCIÓN... 2 II.- DETERMINACIONES GENERALES.... 3 1. Procedimiento de contratación.... 3 2. Órgano competente para el inicio y selección de contratista.... 4 3. Régimen Jurídico de aplicación.... 4 4. Objeto de contratación.... 4 5. Presupuesto de Contratación.... 5 6. Participantes en la contratación: capacidad para contratar.... 5 7. Duración de la contratación.... 6 8. Libertad de Contratación de Servicios.... 6 III.- PROCEDIMIENTO: FASES... 6 9. Principios del procedimiento de selección.... 6 10. Fase de Inicio.... 6 10.1. Solicitud de participación y documentación adicional.... 7 10.1.1. Forma de presentación de la solicitud.... 7 10.1.2. Lugar y Plazo de presentación de las solicitudes... 8 10.2. Invitaciones.... 8 10.3. Fórmulas alternativas de participación.... 8 10.4. Idioma de la documentación para la participación.... 8 11. Fase de Instrucción.... 9 11.1. Examen y valoración de las solicitudes.... 9 12. Fase de Resolución.... 10 12.1. Informe sobre la evaluación de las propuestas.... 10 12.2. Propuesta de resolución... 10 12.2.1. Documentación necesaria para ser contratista.... 11 12.3. Resolución.... 12 VI.- EJECUCIÓN DE CONTRATO...12 13. obligaciones del contratista.... 12 13.1. Obligaciones Generales.... 12 13.2. Seguimiento y Control.... 13 13.3. Modificación de contrato.... 14 13.4. Finalización del contrato.... 14 13.4.1. Cumplimiento del contrato.... 14 13.4.1.1. Cumplimiento.... 14 13.4.1.2. Imposibilidad de recepción.... 14 13.4.2. Resolución y extinción del contrato.... 14 13.4.2.1. Causas de resolución.... 14 13.4.2.2. Situación del personal encargado de los trabajos.... 15 14. CONFIDENCIALIDAD.... 15 15. JURISDICCIÓN Y FUERO.... 16 ANEXO I: SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN...17 Página 1 de 17

BASES QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN ABIERTA DE SISTEMAS DE RESERVAS PARA LAS WEBS PROMOCIONALES DEL DESTINO ISLAS CANARIAS (AJ 181/14CA) I.- INTRODUCCIÓN PROMOTUR TURISMO CANARIAS, S.A. ( de ahora en adelante PROMOTUR) es una entidad de Derecho público adscrita a la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias que tiene como objeto social las actividades relacionadas con el estudio, promoción, fomento, difusión y comercialización de los distintos productos y servicios turísticos de Canarias y de potenciación de la oferta turística del archipiélago. PROMOTUR es propietaria y/o gestiona un conjunto de sites destinados a la promoción del turismo en las, entre los cuales se encuentran los siguientes, a título enunciativo: - holaislascanarias.com: plataforma genérica para la promoción de las Islas Canarias en catorce idiomas, a saber, español, inglés, alemán, francés, italiano, noruego, sueco, checo, holandés, danés, polaco, finés, ruso y portugués. - vuelveabrillar.com: plataforma de reposicionamiento de las, en español, inglés, alemán, francés, holandés, noruego y sueco. - voydebelingo.com: plataforma para la promoción del turismo interior de residentes canarios, en español. - sacatusvacacionesdelarmario.com: plataforma para la promoción del turismo LGTB, actualmente en español, inglés y alemán. - siquieroislascanarias.com: plataforma para la promoción del turismo de Bodas, Lunas de Miel y viajes románticos, actualmente en español y prevista en alemán, inglés, francés, holandés, italiano, noruego y sueco. - zhivitelnayasila.com: plataforma específica para la promoción en el mercado ruso. Todas ellas, de ahora en adelante, se denominarán webs promocionales del destino. PROMOTUR pretende con estas plataformas promocionar, fomentar y difundir los distintos productos y servicios turísticos del archipiélago, y además favorecer su comercialización a través de la infraestructura on line de reserva de operadores privados presentes en el mercado, aglutinando su funcionamiento a través de los canales propios de PROMOTUR, en las mejores condiciones económicas y técnicas posibles. Página 2 de 17

Dicha comercialización pretende abarcar, a través de la contratación de distintos, los siguientes productos o servicios turísticos: - Transporte aéreo. - Transporte marítimo. - Alojamiento. - Transporte terrestre mediante coche de alquiler. - Restauración. - Resto de las actividades turísticas complementarias (experiencias turísticas, excursiones, rutas, etc.) Todo ello, con el fin último de aflorar ofertas de calidad de productos turísticos insuficientemente comercializados, favorecer su dinamismo y consolidación, así como, contribuir paralelamente a la desintermediación del destino. Esta acción se encuadra en los ejes del Plan Estratégico Promocional 2012-2016 aprobado por el Consejo de Administración de PROMOTUR, donde se establece la nueva estrategia on line del destino, que se está materializando en el desarrollo de nuevas plataformas web, así como, en el desarrollo de un nuevo site promocional genérico, algunos de ellos ya mencionados con anterioridad. Para ello, es preciso contar con empresas que exploten integralmente la comercialización de uno o varios de los productos o servicios turísticos antes descritos, en las diferentes webs. Éstas aportarán los sistemas de reservas, simples o múltiples, incluyendo la captación de ofertas y la comercialización directa de las mismas, a su riesgo y ventura, de manera temporal y paralelamente y/o simultáneamente con otras actividades e incluso servicios turísticos de idéntica naturaleza del destino Islas Canarias a través de sus webs promocionales. II.- DETERMINACIONES GENERALES. 1. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. La presente contratación seguirá el procedimiento establecido expresamente en las presentes bases, garantizando así que el mismo se ajusta a los principios de libertad de acceso a la contratación, publicidad y transparencia del procedimiento, no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, así como, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la propuesta más ventajosa. Página 3 de 17

2. ÓRGANO COMPETENTE PARA EL INICIO Y SELECCIÓN DE CONTRATISTA. El procedimiento para la contratación, así como, sus convocatorias, se tramitará por la sociedad mercantil pública PROMOTUR TURISMO CANARIAS, S.A. ( de ahora en adelante PROMOTUR) En el seno de PROMOTUR el órgano competente para la contratación del objeto del procedimiento es su Consejero Delegado. Igualmente corresponderá al Consejero Delegado de PROMOTUR las actuaciones de comprobación del cumplimiento, efectos y extinción del contrato. 3. RÉGIMEN JURÍDICO DE APLICACIÓN. Los contratos celebrados por PROMOTUR tienen la consideración de contratos privados. La preparación de los contratos que celebre PROMOTUR se regirá por lo establecido en las presentes bases, y con carácter supletorio las restantes normas de derecho privado. En cuanto a su modificación, efectos y extinción, los citados contratos se regirán por el derecho privado, en estricta sintonía con lo establecido en las presentes bases. 4. OBJETO DE CONTRATACIÓN. La presente procedimiento tiene por objeto la contratación de sistemas de reservas incluyendo la captación de ofertas y la comercialización directa con las siguientes características: Productos o servicios turísticos: La captación de ofertas y la comercialización directa que abarcará los siguientes productos o servicios turísticos: - Transporte aéreo. - Transporte marítimo. - Alojamiento. - Transporte terrestre mediante coche de alquiler. - Restauración. - Resto de las actividades turísticas complementarias. Simples o múltiples: Página 4 de 17

Los sistemas de reservas captarán y/o comercializarán uno o varios de los tipos de productos o servicios turísticos antes señalados. Para ello, los explotadores del/de los sistema/s de reservas deberán ofertar, captar y negociar con terceros la presencia de dichos productos y servicios en su sistema. Por tanto: - Las empresas podrán presentar propuestas de integración de uno o varios de los sistemas de reservas. - Las empresas podrán presentar propuestas de integración de un sistema de reservas que combine varios de los productos o servicios turísticos señalados. Los sistemas de reservas se explotarán a riesgo y ventura del/de los contratista/s. Los sistemas de reservas se integrarán en las webs promocionales del destino paralela y/o simultáneamente con otros sistemas de reservas de similar naturaleza. Los sistemas de reservas deberán ser multilingües, necesariamente en castellano e inglés. Los sistemas de reservas deberán ser usables y actualizados de manera constante. La integración será multiplataforma, esto es, que los sistemas de reservas podrán integrarse en una, en varias o en todas las webs promocionales de del destino, así como en distintos lugares de la/s web/s en función de los idiomas disponibles y la conveniencia promocional. 5. PRESUPUESTO DE CONTRATACIÓN. Al no existir una obligación de pago por parte de PROMOTUR, a la luz de la naturaleza de las prestaciones objeto de contratación, no existe presupuesto de contratación. 6. PARTICIPANTES EN LA CONTRATACIÓN: CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Podrán contratar con PROMOTUR las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, participen y sean seleccionadas en el marco del procedimiento establecido en las presentes bases. Página 5 de 17

7. DURACIÓN DE LA CONTRATACIÓN. La duración del contrato será, como máximo, de dos (2) años, a contar desde la fecha de formalización del contrato. Dicho plazo podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo por el plazo que se establezca expresamente por las partes. 8. LIBERTAD DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS. PROMOTUR se reserva el derecho de no hacer uso de los sistemas contratados, así como, se reserva el derecho a contratar directamente los sistemas con otras empresas que ofrezcan éstos y cualesquiera otros proveedores afines durante el período de vigencia del contrato, sin que exista exclusividad alguna. III.- PROCEDIMIENTO: FASES 9. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. El procedimiento de selección se sujeta a los principios de publicidad y transparencia, mediante la convocatoria abierta del procedimiento de contratación y su publicación en la web de PROMOTUR, así como en el perfil del contratante del Gobierno de Canarias. 10. FASE DE INICIO. El presente procedimiento se iniciará de oficio por parte de PROMOTUR mediante convocatoria pública. Los interesados podrán participar en la convocatoria de la siguiente manera: (i) (ii) (iii) Mediante presentación de solicitud de participación. Mediante invitación, para lo cual PROMOTUR cursará las mismas, con el objetivo de maximizar la concurrencia, a cuantos empresarios estime conveniente para tal fin. Mediante la solicitud por parte de PROMOTUR de colaboración, afiliación, adhesión o cualquier otra fórmula de contratación de sistemas de reservas existentes en el mercado. Toda la participación en la presente convocatoria contará se realizará dentro del mismo plazo y se resolverá bajo idénticas determinaciones establecidas en las presentes bases. Página 6 de 17

10.1. Solicitud de participación y documentación adicional. Para solicitar participar en este procedimiento, los interesados deberán presentar un escrito mostrando su interés en el presente procedimiento, todo ello conforme a lo establecido en el Anexo I: Solicitud de participación, con la excepción de los interesados que participen conforme al punto (iii) de la base 10. Además, deberá acompañarse, como mínimo, como documentación adicional, de una descripción del sistema de reserva presentado y sus condiciones técnicas. La falsedad e inexactitud en los datos o declaraciones contenidas en la solicitud o documentación aportada será causa de exclusión del procedimiento en cualquier momento de la tramitación del mismo. En la Solicitud de participación se deberá indicar: a) Indicación de Nombre completo o razón social del interesado. b) Domicilio postal del interesado. c) Dirección de correo electrónico. Estos datos facilitados por el interesado serán los tenidos en cuenta a los efectos de las notificaciones que pudieran dimanarse del presente procedimiento, con especial atención al correo electrónico, que será el medio preferente de notificación. El envío de correo electrónico al destinatario cuya dirección haya sido facilitada para tal fin, será considerado válido a efectos de este procedimiento. PROMOTUR se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la resolución, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al interesado de documentación o informes complementarios. 10.1.1. Forma de presentación de la solicitud. La presentación de la Solicitud de participación podrá realizarse mediante entrega, bien personalmente, bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado o bien mediante envío por correo postal, en cuyo caso el interesado deberá advertir y comunicar, antes de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, al correo electrónico areajuridica@turismodecanarias.com, o al fax al número 928 23 42 89 que la documentación ha sido remitida por mensajería o correo postal. El plazo de presentación de solicitudes será aquel establecido en el Anuncio de Convocatoria. La presentación de la Solicitud de participación presume la aceptación incondicional de la totalidad del contenido de las presentes bases. Página 7 de 17

No obstante, transcurridos diez (10) días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna solicitud enviada por correo postal. Adicionalmente, si el último día de este plazo fuera un sábado o un día inhábil se entenderá prorrogado al día hábil siguiente. 10.1.2. Lugar y Plazo de presentación de las solicitudes La Solicitud de participación se presentará, en la forma indicada en las presentes bases, en el lugar y plazo señalado en el Anuncio de Convocatoria y, en todo caso, en las oficinas de PROMOTUR, a través de la unidad de registro, sitas en la calle Víctor Hugo nº 60, C.P.35006, de Las Palmas de Gran Canaria o en la calle Fomento, 7, 2º (Oficina 11-A), C.P.38003 Santa Cruz de Tenerife, en horario laborable de oficina y, en todo caso, con tiempo de antelación para la recepción de la presentación de la documentación por el personal de PROMOTUR. La presentación de la Solicitud de participación se deberá realizar en una sola de las dependencias/oficinas de PROMOTUR rechazándose, en caso contrario, todas las presentadas por el interesado. 10.2. Invitaciones. PROMOTUR cursará invitación a participar en la presente convocatoria a cuantas empresas estime conveniente, para lo que dejará debida constancia de ello en el expediente. La participación de los invitados se regirá por lo establecido en las presentes bases en la base 10.1.1 y 10.1.2. El proceso de selección se realizará simultáneamente con el resto de las empresas partipantes. 10.3. Fórmulas alternativas de participación. PROMOTUR podrá recabar en el mercado, mediante solicitud de colaboración, afiliación, adhesión o cualquier otra fórmula de contratación de sistemas de reservas existentes en el mercado, dejando debida constancia en el expediente. El proceso de selección se realizará simultáneamente con el resto de las empresas partipantes. 10.4. Idioma de la documentación para la participación. La documentación para la participación en la presente convocatoria podrá ser presentada en castellano. Página 8 de 17

11. FASE DE INSTRUCCIÓN. 11.1. Examen y valoración de las solicitudes. Una vez expirado el plazo para la participación en la presente convocatoria, se procederá al examen de la documentación aportada por los interesados. En caso de no existir interesados en el procedimiento o en caso de no ser presentadas solicitudes de participación, PROMOTUR podrá declarar desierta la convocatoria, total o parcialmente. Corresponderá la instrucción y el impulso del presente procedimiento al Área de relaciones con el Sector en Destino de PROMOTUR mediante: 1º.- Constatación de la adecuada presentación de las solicitudes de participación y documentación adicional presentadas, en tiempo y forma, conforme a las presentes bases. Además, se dejará constancia de las fórmulas alternativas de participación establecidas en la base 10.3. 2º.- Comprobación de la veracidad de lo manifestado en la documentación por los interesados, en su caso. 3º.- Negociación y/o ultimación o aclaración de los términos definitivos de la/s propuesta/s, si ello fuera necesario para una correcta valoración de éstas. PROMOTUR, en todo momento, podrá pedir la subsanación de los defectos advertidos y se reserva el derecho de solicitar información adicional o cualquier aclaración al solicitante en cualquier momento de la fase de instrucción. Todas aquellas propuestas que no estén en conformidad con el objeto y las determinaciones establecidas en las presentes bases o que no se presenten dentro del plazo establecido, quedarán excluidas inmediatamente del proceso de selección. 4º.- Valoración de las distintas propuestas, así como, la solicitud de informes por el Área de Relaciones con el Sector en Destino, como instructor del procedimiento, de naturaleza no vinculante, internos o externos y/o de expertos independientes, que se estimen necesarios, cuyo cometido será el examen y valoración de las distintas solicitudes y cualesquiera otras que le fueran encomendadas por el Área que instruye el procedimiento de selección. Las propuestas serán evaluadas bajo el criterio de propuesta más ventajosa para PROMOTUR, considerándose: a) El detalle de las propuestas. b) La complejidad técnica de la integración de los sistemas de reservas. Página 9 de 17

c) Las posibilidades de adaptación al look&feel de las webs promocionales del destino. d) Los idiomas adicionales en los que dichos sistemas de reservas estén disponibles. e) La amplitud y variedad de la oferta de productos y servicios turísticos de las en ellos disponibles. f) La adecuación de los mismos a la estrategia promocional del destino Islas Canarias. g) La solidez y solvencia del sistema de reservas en el mercado. h) La propuesta económica de comisiones a favor de PROMOTUR por la explotación del/de los sistemas de reservas en las webs promocionales. i) Cualesquiera otros elementos que se consideren adecuados para seleccionar la propuesta o propuestas más ventajosas para PROMOTUR. Por razones técnicas o de calidad no adecuada a los requisitos exigidos por PROMOTUR de las propuestas presentadas, PROMOTUR podrá decidir no seleccionar a ningún interesado, declarando desierta total o parcialmente la convocatoria. 12. FASE DE RESOLUCIÓN. 12.1. Informe sobre la evaluación de las propuestas. Una vez evaluadas las propuestas en la fase de instrucción se emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación final efectuada. 12.2. Propuesta de resolución A la vista del expediente y tras el informe evacuado, se formulará propuesta de resolución que deberá expresar la empresa seleccionada y el/los sistemas de reservas elegidos. Dicha propuesta de resolución se notificará al/los interesado/s que haya/n sido propuesto/s como contratista/s para la presentación de la documentación necesaria para ello conforme a la base 12.2.1. en el plazo que expresamente se designe en la notificación. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del propuesto como contratista, mientras no se haya notificado la resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a cumplir con lo establecido en el apartado anterior, se entenderá que el propuesto como contratista renuncia expresamente al contrato, pudiendo darse por desistido a éste, comunicando su condición de propuesto como contratista al siguiente interesado mejor valorado, respetando el orden establecido en el informe de evaluación, si así se estima por parte de PROMOTUR. En caso contrario, se dará por finalizado el procedimiento sin selección de contratista, declarando desierta la convocatoria. Página 10 de 17

12.2.1. Documentación necesaria para ser contratista. 1.- Los contratistas deberán ser personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que concurran con lo siguiente: a) Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto de contratación, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Estos extremos podrán ser acreditados mediante la presentación de una Certificación del Registro Mercantil, dónde conste los extremos solicitados, incluyendo el objeto social vigente, así como, los representantes legales de la entidad cuyos cargos estén vigentes. b) En caso de empresas extranjeras, sean comunitarias o no, deberán aportar originales de la respectiva documentación que acrediten constitución, estatutos o reglas fundacionales, representante/s legal/es de la entidad y vigencia de dichos cargos e inscripción en el Registro local profesional, mercantil, comercial o análogo o testimonio de ella por Notario Público, todo ello con la apostilla de La Haya, con la finalidad de que dichos documentos tengan efectos en España. Adicionalmente y, en caso de constar en lengua distinta del castellano, deberá ser traducida por traductor jurado. Estos extremos también podrán ser acreditados mediante la presentación de un poder notarial a favor del representante legal de la entidad firmante de contrato, dónde conste el objeto social vigente, la inscripción en el Registro local profesional, mercantil, comercial o análogo y, en caso de constar en lengua distinta del castellano, traducción jurada del mismo u otorgamiento de este poder a doble columna siendo una de ellas el castellano, todo ello con la apostilla de La Haya, con la finalidad de que dichos documentos tengan efectos en España. c) En el caso de que el contratista seleccionado haya participado a solicitud de PROMOTUR mediante colaboración, afiliación, adhesión o cualquier otra fórmula de contratación de sistemas de reservas existentes en el mercado, la suscripción de estos contratos, cualquiera que sea su soporte, así como, la contratación del acceso a estos sistemas, incluyendo medios electrónicos, informáticos o telemáticos, podrá efectuarse directamente de acuerdo con las normas establecidas por estos sistemas con sujeción a las condiciones generales que apliquen éstos, incluyendo las referidas a las fórmulas de pago, en su caso, En estos casos, PROMOTUR tendrán la consideración de consumidor a los efectos previstos en la legislación de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico. Página 11 de 17

12.3. Resolución. Tras cumplimentarse lo anterior, se dictará resolución por parte del Consejero Delegado de PROMOTUR, que será notificada al/a los contratista/s, así como, la desestimación del mismo al resto de los interesados. El procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de dos (2) meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de propuestas. La resolución será publicada en la página web de la sociedad mercantil PROMOTUR y, en el perfil del contratante del Gobierno de Canarias, en su caso, sin perjuicio de su notificación por correo electrónico a los distintos interesados. VI.- EJECUCIÓN DE CONTRATO 13. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 13.1. Obligaciones Generales. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en las presentes bases, en las contenidas en el contrato que se formalice, así como, en aquellas posibles instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato de PROMOTUR para la correcta ejecución de lo establecido en las citadas estipulaciones. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista. Será obligación del contratista indemnizar por todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes de éste, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. El contratista será responsable, igualmente, de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para PROMOTUR como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. Página 12 de 17

13.2. Seguimiento y Control. La Dirección Técnica del proyecto realizará a través de una Comisión de Seguimiento compuesta, al menos, por Coordinador Técnico designado por PROMOTUR y el Director Técnico designado por el contratista. Ambos coordinarán periódicamente las actividades y darán las instrucciones necesarias para lograr los objetivos. Las decisiones acordadas en relación al seguimiento y control de los trabajos serán plenamente ejecutivas a los efectos del cumplimiento del contrato. El Coordinador Técnico de PROMOTUR será responsable de la supervisión, control y aprobación de los trabajos, así como determinar las correcciones que se estimen oportunas adoptadas en el seno de la Comisión de Seguimiento. El Director Técnico del contratista será el responsable técnico de la realización y ejecución de los trabajos objeto de contrato y será una persona con disponibilidad y responsabilidad suficiente dentro de la empresa para la toma de decisiones que se generen de la supervisión, seguimiento y control que realice PROMOTUR. Tras la resolución del procedimiento se procederá al nombramiento del Director Técnico por parte de la empresa contratista, notificando tal circunstancia al Coordinador Técnico de PROMOTUR, para la formalización de la Comisión de Seguimiento. El seguimiento y control de los trabajos se efectuará sobre las siguientes bases: 1. Reuniones de seguimiento y revisiones técnicas periódicas de la Dirección Técnica del Proyecto mediante convocatoria de Comisión de Seguimiento, en cualquier momento y durante el desarrollo de la prestación objeto de contrato a requerimiento de PROMOTUR. Tras las reuniones, se podrá levantar acta si así se estima por las partes, y el Coordinador Técnico designado por PROMOTUR podrá rechazar en todo o en parte los trabajos realizados, en la medida que no respondan a lo acordado y establecido en las presentes bases y/o en el contrato que formalice la relación contractual, o que no superasen los controles de calidad. En caso de levantar acta, ésta podrá realizarse vía correo electrónico y el contenido de la misma será aceptado por las partes por la misma vía, siendo válidas, a los efectos del cumplimiento del contrato, las actas remitidas al correo electrónico facilitado a los efectos de notificaciones y la aceptación del destinatario realizada por el mismo medio y dirección electrónica. En la misma se hará expresa constancia de las circunstancias anómalas detectadas, su posible subsanación con fijación del plazo para ello y las posibles medidas a adoptar en caso de no ejecución de las subsanación detectadas. Página 13 de 17

Transcurrido el plazo establecido en el acta sin subsanación de las deficiencias detectadas podrá dar lugar a la consideración por parte de PROMOTUR del cumplimiento defectuoso del contrato o incumplimiento parcial de la ejecución. 2. Elaboración de informes. Se podrán solicitar informes al Director Técnico por parte del Coordinador Técnico que deberán ser entregados en el plazo señalado al efecto relativos a la realización y ejecución de los trabajos, el estado del sistema o informes comerciales o de cualquier otro tipo relacionados con la contratación. 13.3. Modificación de contrato. El contrato podrá modificarse de mutuo acuerdo por las partes en cualquier momento, antes de la finalización de éste, mediando formalización por escrito. 13.4. Finalización del contrato. 13.4.1. Cumplimiento del contrato. 13.4.1.1. Cumplimiento. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en las presentes bases, y a satisfacción de PROMOTUR. 13.4.1.2. Imposibilidad de recepción. Si el objeto del contrato no se hallare en condiciones de ser ejecutado por PROMOTUR, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, PROMOTUR podrá rechazarla, quedando exenta de la devolución de los pagos realizados, no teniendo el contratista el derecho, en su caso, a la recuperación del importe satisfecho hasta entonces. 13.4.2. Resolución y extinción del contrato. 13.4.2.1. Causas de resolución. Además de los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las siguientes causas: 1.-Causas generales: a) Concurso o declaración de insolvencia del contratista, así como incumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y todas aquellas causas que supongan incumplimiento de las obligaciones legales y específicamente las derivadas del derecho civil o laboral. Página 14 de 17

b) Incurrir la empresa contratista en causas penales. c) Desistimiento unilateral por parte de PROMOTUR, en cualquier momento, notificado de manera fehaciente al contratista. d) Incumplimiento por cualquiera de las partes de los compromisos respectivamente adquiridos, conforme a las reglas del seguimiento y control establecidos en las presentes bases, una vez transcurridos el plazo de quince días (15) hábiles, desde que se le hubiese requerido para el cumplimiento. El incumplimiento por una de las partes de los compromisos que le incumben conllevará, desde que aquél tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir lo comprometido por la parte cumplidora, sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal incumplimiento se irroguen a ésta. e) Mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución. Cuando obedezca a mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes en el acuerdo pactado. 2.-Causas específicas: - Cumplimiento defectuoso de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato, conforme a lo establecido en la base 13.2 relativa al Seguimiento y Control del contrato. 13.4.2.2. Situación del personal encargado de los trabajos. A la extinción del contrato no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de PROMOTUR. 14. CONFIDENCIALIDAD. El contratista mantendrá absoluta confidencialidad en todo lo referido al presente contrato. El contratista se compromete a guardar la máxima reserva sobre la información y/o documentos que se le proporcionen o a los que tengan acceso como consecuencia de la ejecución del contrato, comprometiéndose a no divulgarlos, así como a no publicarlos ni directa ni indirectamente, ponerlos a disposición de terceros sin el previo consentimiento previo y por escrito de la otra parte. En particular, el contratista, como parte receptora aceptará y declarará que considera confidencial (en adelante, Información Confidencial ) toda la información, documentación, métodos, organización y actividades relacionadas con la otra parte o con su negocio, que obtengan o le sea expuesta por PROMOTUR (Parte Transmisora) con ocasión del desarrollo del contrato. Página 15 de 17

La parte receptora de la Información Confidencial se obliga a no emplear la Información Confidencial a otros efectos distintos de los derivados del contrato objeto de la convocatoria; así como a no revelarla, entregarla o suministrarla, ya sea en todo o en parte, a terceros, salvo que medie la autorización previa y por escrito de la Parte Transmisora de dicha Información Confidencial. En caso de finalización del referido contrato, por cualquier causa que fuere, la Parte receptora se obliga a hacer entrega de forma inmediata a la Parte Transmisora de toda la Información Confidencial que, como consecuencia del mismo, obre en su poder o en poder de sus empleados, sin que la Parte Receptora tenga derecho a retener copia alguna de la mencionada Información Confidencial. No quedan comprendidas dentro de la obligación de confidencialidad aquí prevista la información recibida por una de las partes que: (i) ya sea conocida por tal parte antes de su transmisión y tal parte pueda justificar la posesión de la información; (ii) sea información de general o público conocimiento; (iii) haya sido recibida de terceros legítimos titulares de la misma, sin que recaiga sobre ella obligación de confidencialidad; (iv) haya sido desarrollada independientemente por la parte que la recibe sin haber utilizado total o parcialmente información de la otra parte; (v) haya sido su transmisión a terceros aprobada o consentida previamente y por escrito, con carácter general y sin restricciones, por la parte de la que procede la información; y/o (vi) haya sido solicitada por una autoridad administrativa o judicial. En este último caso, la Parte que reciba tal solicitud informará a la otra Parte con la mayor celeridad posible y siempre que la naturaleza de las actuaciones administrativas o judiciales lo permitan. 15. JURISDICCIÓN Y FUERO. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de las bases y de la resolución del procedimiento, así como, modificación, efectos y extinción, la jurisdicción competente será la civil con sometimiento expreso a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Página 16 de 17

ANEXO I: SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN D./Dª., mayor de edad y N.I.F... en su propio nombre y representación/ en nombre y representación de la entidad.. con C.I.F. en calidad de, con domicilio en la calle, nº. piso/planta., letra., en la ciudad de, C.P. provincia de., País, teléfono., fax.y dirección de correo electrónico, a los efectos de notificaciones que pudieran dimanar del presente escrito, por medio del presente, SOLICITA participar en el expediente de contratación de referencia AJ /. relativo a y promovido por PROMOTUR TURISMO CANARIAS, S.A., para lo cual presenta en tiempo y forma la documentación exigida conforme a las que rigen éste que, a continuación, se relaciona: 1º.-. 2º.-. 3º.-. 4º.-. 5º.-. Además, DECLARA, bajo su responsabilidad que, i) Cumple con las condiciones de personalidad y representación, así como, de capacidad para contratar con PROMOTUR establecidas en las presentes bases. ii) Dispone, al tiempo de finalización del plazo de presentación de las propuestas, de la documentación que lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio de éstos. (iii) Acepta, con esta presentación, de manera incondicional, la totalidad del contenido de las bases que rige la presente contratación, sin salvedad alguna. En.., a.. de de 20 Fdo.. (Representante legal de la entidad) (Entidad) (Sello de la entidad) Página 17 de 17