CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS DEL CONCURSO ARQUITECTÓNICO AUDITORIO CERRO JULI AREQUIPA



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Transcripción:

CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS DEL CONCURSO ARQUITECTÓNICO AUDITORIO CERRO JULI AREQUIPA Conste por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios Arquitectónicos que celebran: i. INSTUTO DE INGENIEROS DE MINAS DEL PERÚ, con Registro Único de Contribuyente No. 20107972090, con domicilio en Calle Los Canarios No. 155, Distrito de La Molina, Provincia y Departamento de Lima, quien procede debidamente representado por su Presidente del Consejo Directivo, señor Antonio Samaniego Alcántara, identificado con Documento Nacional de Identidad No.10316506, según poder que corre inscrito en la Partida Electrónica No. 11014857 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, a quien en adelante se le denominará el IIMP ; y, ii. [Persona Jurídica*], con Registro Único de Contribuyente No. [*], con domicilio en [*], Distrito de [*], Provincia y Departamento de Lima, quien procede debidamente representada por su [*], señor [*], identificado con Documento Nacional de Identidad No. [*], según poder que corre inscrito en la Partida Electrónica No. [*] del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, a quien en adelante se le denominará el PROYECTISTA. iii. o [Persona Natural*], de nacionalidad [*], de estado civil [*], de profesión arquitecto, con Colegiatura No. [*], con domicilio en [*], identificado con Documento Nacional de Identidad No. [*], a quien en adelante se le denominará el PROYECTISTA. El presente Contrato se suscribe de conformidad con las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA.- DEFINICIONES Auditorio : Es la estructura de mayor envergadura que habrá de presidir el conjunto de áreas que constituyen el espacio en el que se realizan las principales actividades del Evento, cuyo diseño arquitectónico es objeto del presente Contrato. Día Hábil : Son los días laborables en el Perú, que no incluyen los días sábados, domingos y feriados reconocidos por el Estado peruano. Partes : Son, conjuntamente, el IIMP y el PROYECTISTA. Contrato : Son el presente documento y los anexos que forman parte integrante del mismo. Concurso : Es el concurso privado promovido por el IIMP Concurso Arquitectónico Auditorio Cerro Juli Arequipa para la elaboración del diseño arquitectónico del Auditorio del Evento. Bases : Son las Bases del Concurso Arquitectónico Auditorio Cerro Juli Arequipa. Evento : Es PERUMIN 32 Convención Minera. Se entenderá que cualquier otro término no definido en la presente cláusula, y al que se haga referencia en el presente Contrato, responderá a las definiciones consignadas en las Bases del Concurso. CLÁUSULA SEGUNDA.- ANTECEDENTES 2.1 El IIMP es una entidad sin fines de lucro, cuyo objetivo es dedicarse a la convocatoria y representación de los profesionales y empresas relacionadas con la actividad minera en el Perú, su labor se centra fundamentalmente en la promoción y fomento de la actividad minera en el país y la capacitación permanente de los profesionales mineros. 1

2.2 El IIMP tiene a su cargo la organización del Evento, el que tendrá lugar en la ciudad de Arequipa, del 21 al 25 de setiembre de 2015, en las instalaciones del Centro de Convenciones Cerro Juli, ubicado en el Campo Ferial de Cerro Juli s/n, Distrito de José Luis Bustamante y Rivero, Ciudad de Arequipa. 2.3 Con la finalidad de implementar la arquitectura necesaria para llevar a cabo el Evento, el IIMP requiere contratar la prestación de los servicios de diseño integral para el Auditorio del Evento. En ese sentido, con fecha [*] de agosto de 2014 el IIMP invitó a diversos arquitectos para que participen en el Concurso. 2.4 Por su parte, el PROYECTISTA es una persona jurídica/persona natural dedicada principalmente a las actividades de diseño arquitectónico, el que tras la revisión y evaluación de las Bases, previa verificación de los requisitos allí señalados, decidió participar del Concurso. De ese modo, con fecha [*] el PROYECTISTA fue adjudicado por el IIMP como ganador del Concurso. 2.5 Para tales efectos, el PROYECTISTA declara ser especialista en la profesión de arquitectura, el que deberá conformar un equipo integral con especialistas de estructuras, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias, instalaciones mecánicas, acústica, iluminación, diseño de jardines y cualquier otro especialista que sea necesario para el diseño integral del Auditorio, siendo ello requisito esencial en virtud del cual el IIMP celebra el presente Contrato. CLÁUSULA TERCERA.- OBJETO DEL CONTRATO 3.1 Por el presente documento, y bajo las estipulaciones que más adelante se establecen, el PROYECTISTA se obliga a prestar los servicios de diseño arquitectónico para la construcción del Auditorio del Evento, de acuerdo a los lineamiento señalados en las Bases, documento que suscrito por las partes forma parte integrante del presente Contrato en calidad de Anexo No. 1 (DISEÑO INTEGRAL). 3.2 Por su parte, el IIMP se obliga a pagar al PROYECTISTA la retribución prevista en la oportunidad y modalidad indicada en la Cláusula Séptima. CLÁUSULA CUARTA.- PLAZO 4.1 Las Partes convienen que el PROYECTISTA deberá culminar y entregar el servicio materia de presente Contrato a satisfacción del IIMP a más tardar el día 24 de noviembre de 2014. 4.2 Asimismo, el PROYECTISTA se obliga a respetar los plazos y cronograma indicado en las Bases y en la Cláusula Quinta de este documento. 4.3 Sin perjuicio de lo antes expuesto, el IIMP podrá terminar anticipadamente el presente Contrato a su conveniencia, sin expresión de causa, comunicando al PROYECTISTA su decisión en tal sentido con quince (15) días calendario de anticipación a la fecha prevista para su efectiva terminación. El ejercicio de este derecho no generará la obligación de pagar indemnización alguna al PROYECTISTA por los eventuales daños y perjuicios que dicha terminación anticipada pudiera ocasionarle. Sin perjuicio de lo antes señalado, el IIMP desembolsará el pago por las prestaciones efectivamente realizadas hasta la fecha de la terminación anticipada del Contrato de acuerdo a la forma de pago establecida en el numeral 7.4 de la Cláusula Séptima. CLÁUSULA QUINTA.- CRONOGRAMA PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El PROYECTISTA se encontrará sujeto a los siguientes plazos para la ejecución de sus servicios (en adelante, Hitos de Control ): 2

5.1 Reunión con el PROYECTISTA: Jueves 18 de setiembre, a las 17:00 horas, el PROYECTISTA tendrá una reunión con el Consultor del Concurso, los especialistas y los representantes del IIMP, con la finalidad de que éstos les expongan las recomendaciones del Jurado y los asesores especialistas, las que necesariamente deberán implementarse en el anteproyecto a presentarse al IIMP. 5.2 Entrega de Anteproyecto Preliminar Corregido: Lunes 22 de setiembre, a las 17:00 horas, el PROYECTISTA entregará el anteproyecto ajustado a las recomendaciones formuladas por el Jurado y los asesores especialistas. 5.3 Entrega de Anteproyecto Definitivo y los planos básicos de arquitectura: Lunes 20 de octubre, a las 17:00 horas, el PROYECTISTA entregará en la Sede del IIMP el anteproyecto arquitectónico definitivo y los planos básicos de arquitectura, suscritos por los asesores en estructuras, instalaciones, acústica e iluminación, en señal de aprobación. 5.4 Conformidad de Anteproyecto Definitivo: Viernes 24 de octubre, el IIMP entregará al PROYECTISTA su conformidad al anteproyecto arquitectónico definitivo y los planos básicos de arquitectura, o sus observaciones al anteproyecto arquitectónico definitivo y los planos básicos de arquitectura. En caso hubiera observaciones, el PROYECTISTA dispondrá hasta el 28 de octubre para subsanarlas. 5.5 Entrega de Proyecto Completo: Lunes 24 de noviembre, a las 17:00 horas en la Sede del IIMP. El PROYECTISTA entregará los planos completos de arquitectura y los planos definitivos de estructuras, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias e instalaciones mecánicas, así como sus especificaciones, metrados y presupuesto, al IIMP. Estos planos deberán llevar la firma de los asesores en acústica e iluminación, en señal de aprobación del diseño. 5.6 Conformidad Preliminar de Proyecto Completo: Hasta viernes 28 de noviembre. El IIMP entregará su conformidad del proyecto definitivo presentado por el PROYECTISTA. Si hubieran observaciones al proyecto, el IIMP las entregará por escrito al PROYECTISTA mediante correo electrónico y/o de ser el caso, entregará los planos con las anotaciones de las observaciones respectivas; la fecha de entrega de las observaciones será el martes 2 de diciembre. El PROYECTISTA dispondrá hasta el viernes 5 de diciembre para subsanarlas. 5.7 Conformidad Definitiva de Proyecto Completo: Hasta el martes 9 de diciembre. El IIMP dará su conformidad al proyecto completo presentado por el PROYECTISTA, entrega que deberá contemplar la compaginación de los planos de las diferentes especialidades y las especificaciones y los metrados y presupuestos. Si hubiera observaciones, el PROYECTISTA dispondrá como fecha máxima hasta el viernes 12 de diciembre para subsanarlas y presentar el anteproyecto completo. CLÁUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES 6.1 Además de las previstas en otras cláusulas y en la legislación aplicable, son obligaciones del PROYECTISTA las siguientes: 6.1.1 Prestar sus servicios con la diligencia debida y cumpliendo con todas y cada una de las especificaciones que establezca el IIMP, y con la legislación aplicable. 6.1.2 Asistir a todas las reuniones con el IIMP, previa coordinación, pueda señalar a efectos de revisar los avances del anteproyecto. 3

6.1.3 Brindar al IIMP la información que le sea solicitada respecto de la prestación de los servicios. 6.1.4 Asumir todas las responsabilidades de carácter civil, comercial, laboral, tributario y de cualquier otra índole frente al personal que pudiera requerir o contratar para la prestación de los servicios, así como frente al IIMP y las autoridades administrativas competentes. En tal sentido, de manera enunciativa y no limitativa, el PROYECTISTA deberá cumplir de manera puntual con el pago de las remuneraciones, beneficios sociales y demás obligaciones de carácter laboral o de carácter civil, así como con cualquier otra obligación que tuviera frente a su personal. 6.1.5 Asumir todos los costos y gastos, por cuenta y riesgo propio, que puedan generarse para la prestación de sus servicios y la elaboración del anteproyecto, incluyendo especialmente dentro de estos los honorarios que pudieran corresponder a los especialistas de estructuras, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias, instalaciones mecánicas, acústica, iluminación, diseño de jardines, entre otros que pudieran ser necesarios para la elaboración del anteproyecto. 6.1.6 Prestar los servicios en las fechas previstas en la Cláusula Quinta. El PROYECTISTA deberá cuidar de aprovisionarse oportunamente de todo cuanto necesite para brindar los servicios. Las Partes dejan claramente establecido que el cumplimiento de cada una de las obligaciones a cargo del PROYECTISTA es a costo del mismo. 6.2 Además de las previstas en otras cláusulas y en la legislación aplicable, son obligaciones del IIMP las siguientes: 6.2.1 Pagar oportunamente la contraprestación prevista en la Cláusula Séptima. 6.2.2 Proporcionar al PROYECTISTA toda la información que esté a su alcance y que resulte necesaria para la prestación adecuada de los servicios y la elaboración del anteproyecto, de acuerdo a lo señalado en las Bases. CLÁUSULA SÉPTIMA.- RETRIBUCIÓN Y FORMA DE PAGO 7.1 Como contraprestación por los servicios efectivamente prestados por el PROYECTISTA al IIMP, el IIMP pagará al PROYECTISTA una retribución ascendente a S/. 500,000.00 (Quinientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), suma que incluye el IGV y cualquier otro tributo que pudiera gravar los servicios. 7.2 El referido pago incluye toda retribución y/o compensación por los servicios y/o gastos, costo directo o indirecto, en que incurra el PROYECTISTA para el desarrollo de sus servicios y la elaboración del anteproyecto. 7.3 Se deja establecido que dentro del monto acordado en el numeral 7.1 precedente está considerado el costo de cualquier gasto que los cambios o modificaciones que el PROYECTISTA deba hacer al anteproyecto como resultado de las observaciones o precisiones hechas por el Jurado y/o el IIMP se genere. 7.4 La forma de pago acordada será la siguiente: 7.4.1 S/. 20,000.00 (Veinte Mil y 00/100 Nuevos Soles) que fueron abonados al PROYECTISTA el [***] en su calidad de ganador del Concurso. En ese sentido, el PROYECTICTA da la conformidad de la recepción del primer adelanto con su sola firma en el presente Contrato. 7.4.2 S/. 50,000.00 (Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) contra entrega del anteproyecto arquitectónico preliminar ajustado a las recomendaciones formuladas por el IIMP y el Jurado, suscrito por los especialistas en arquitectura, estructuras, instalaciones eléctricas, sanitarias y mecánicas, 4

acústica e Iluminación y equipamiento audiovisual, de conformidad con el plazo señalado en el numeral 5.2 de la Cláusula Quinta. 7.4.3 S/. 150,000.00 (Ciento Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) contra entrega de los documentos indicados en el numeral 5.3 de la Cláusula Quinta. 7.4.4 S/. 200,000.00 (Doscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles) contra entrega de los documentos indicados en el numeral 5.5 de la Cláusula Quinta. 7.4.5 S/. 30,000.00 (Treinta Mil y 00/100 Nuevos Soles) una vez verificada por parte del IIMP la correcta coordinación (compatibilización) entre los planos de las diferentes especialidades, de conformidad con lo señalado en el numeral 5.7 de la Cláusula Quinta. 7.4.6 S/. 50,000.00 (Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) en mensualidades de S/. [*] ( * y 00/100 Nuevos Soles), por un periodo de [*] meses, los que corresponderán a la ejecución del anteproyecto. 7.5 El PROYECTISTA deberá emitir y remitir al IIMP el comprobante de pago correspondiente por el importe respectivo. El comprobante de pago correspondiente será pagado en el domicilio del IIMP dentro de los [ ] ( ) días calendario siguientes a su recepción, salvo que el IIMP tenga observaciones al comprobante de pago, en cuyo caso el plazo para el pago se contará a partir de la fecha de recepción del comprobante de pago rectificatorio. 7.6 Por otro lado, todo gasto y/o costo adicional en que deba incurrir el PROYECTISTA por hechos de su responsabilidad como consecuencia del presente Contrato, serán asumidos por éste sin derecho a reembolso alguno. CLÁUSULA OCTAVA.- GARANTÍA DE LOS SERVICIOS 8.1 Durante la prestación de sus servicios, el PROYECTISTA, a título individual y en nombre del su personal de corresponder, garantiza que prestará los servicios con el mismo grado de cuidado, habilidad y diligencia que ejercen empresas/profesionales similares de reputación nacional en la ejecución y cumplimiento de servicios de igual naturaleza. El PROYECTISTA garantiza que el desempeño su personal o dependientes reflejará su mejor conocimiento profesional, habilidad y juicio. 8.2 El PROYECTISTA manifiesta que la prestación de los servicios antes mencionados se realizará con pleno conocimiento de las características físicas del terreno sobre el cual se ejecutará el proyecto del Auditorio para el Evento al cual se refiere la Cláusula Segunda del presente Contrato. CLÁUSULA NOVENA.- NATURALEZA DEL CONTRATO 9.1 Las Partes dejan expresa constancia de que la relación contractual que las une es de carácter meramente civil y no configura una relación de derecho laboral ni entre ellas, ni entre el IIMP y el PROYECTISTA o su personal, por lo que el presente Contrato se encuentra regido por los artículos 1764 y siguientes del Código Civil. En consecuencia, para la ejecución de los servicios contratados, el PROYECTISTA no estará sujeto a vínculo de subordinación alguno con el IIMP o con sus funcionarios y gozará de total autonomía para la prestación de los servicios. 9.2 Todos y cada uno de los derechos y obligaciones relacionados con el personal que el PROYECTISTA destine a la consecución de los objetivos del presente Contrato, de cualquier tipo o naturaleza, correrán bajo su exclusiva responsabilidad y por su exclusiva cuenta, correspondiéndole por tanto, el pago del total de sus remuneraciones y demás obligaciones que conlleven los contratos laborales, civiles o de cualquier otra naturaleza que celebre con sus dependientes. CLÁUSULA DÉCIMA.- CONFIDENCIALIDAD 5

10.1 El PROYECTISTA se obliga de manera expresa a guardar la más absoluta confidencialidad respecto de la información, datos y documentos del IIMP a los que pueda tener acceso, así como de sus operaciones, de las cuales tuviesen conocimiento o a las cuales hubiesen accedido como consecuencia de este Contrato, comprometiéndose a no divulgarlos a terceros por ningún motivo, salvo que cuente con autorización previa y por escrito de la contraparte. Esta obligación se hace extensiva a todo el personal propio o contratado por el PROYECTISTA, incluyendo pero no limitándose al personal de cualquier empresa subcontratada, respecto del cual el PROYECTISTA se obliga solidariamente. 10.2 Las Partes acuerdan que la presente cláusula no será de aplicación a aquella información que al momento de su revelación o con posterioridad esté disponible al público en general de cualquier forma. 10.3 La obligación de confidencialidad permanecerá vigente incluso hasta la fecha de terminación de la implementación del Auditorio en el Evento. CLÁUSULA UNDÉCIMA.- CESIÓN Y SUB CONTRATACIÓN 11.1 El PROYECTISTA no podrá transferir o ceder su posición contractual ni los derechos u obligaciones que le corresponden en virtud de la celebración del presente Contrato sin haber obtenido previamente la autorización correspondiente y por escrito por parte del IIMP. 11.2 Las Partes acuerdan de manera expresa que el PROYECTISTA no podrá subcontratar ni total ni parcialmente la prestación de los Servicios, salvo que cuente con el consentimiento previo y por escrito del IIMP. CLÁUSULA DUODÉCIMA.- RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES 12.1 Las Partes reconocen que la prestación de los servicios se encuentra exclusivamente a cargo del PROYECTISTA. Por consiguiente, el PROYECTISTA será el único y exclusivo responsable frente al IIMP por las prestaciones de los terceros de los que se valga para la elaboración del diseño integral del Auditorio.. 12.2 De conformidad con lo expuesto en los numerales precedentes, el PROYECTISTA se obliga a mantener indemne al IIMP por cualquier reclamación, demanda o queja presentada por terceros como consecuencia de la generación de daños y perjuicios derivados directa o indirectamente de la prestación de los servicios. 12.3 Asimismo, las Partes reconocen que el PROYECTISTA será el único y exclusivo responsable ante las autoridades administrativas competentes por el incumplimiento de las obligaciones legales y administrativas vinculadas a la prestación de sus servicios. En consecuencia, el PROYECTISTA se obliga a mantener indemne al IIMP por cualquier sanción administrativa derivada del incumplimiento de tales obligaciones legales y administrativas. CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- PROPIEDAD INTELECTUAL 13.1 El PROYECTISTA declara que acepta y reconoce que todas las marcas comerciales, nombres comerciales, modelos industriales, patentes y logotipos que protegen e identifican a los productos utilizados por el IIMP para la prestación de los servicios que son propios de su objeto social, son de exclusiva propiedad del IIMP. 13.2 El PROYECTISTA declara que acepta y reconoce que el presente Contrato no le otorga ningún derecho, título o interés de clase alguna respecto de las marcas comerciales, registradas o no, de los nombres comerciales, modelos industriales, 6

patentes, logotipo o medios publicitarios de los que el IIMP es titular. 13.3 Sin perjuicio de lo anterior, el PROYECTISTA deberá comunicar de cualquier acto que a su juicio perturbe el dominio del IIMP sobre sus marcas, nombres, patentes y demás derechos de la propiedad industrial e intelectual que de manera directa o indirecta resguarden o individualicen al IIMP. CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- PROPIEDAD DEL ANTEPROYECTO Queda establecido todos los documentos, planos e información elaborada por el PROYECTISTA para el anteproyecto en virtud de este Contrato, serán de propiedad del IIMP. CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO 15.1 El IIMP podrá resolver el presente Contrato, de acuerdo al mecanismo previsto en el artículo 1430 del Código Civil, en los siguientes casos: 15.1.1 Si el PROYECTISTA no presta sus servicios con la diligencia debida y cumpliendo con todas y cada una de las especificaciones que establezca el IIMP y las Bases, y con la legislación aplicable. 15.1.2 Si el PROYECTISTA no brinda al IIMP la información que le sea solicitada respecto de la prestación de los servicios. 15.1.3 Si el PROYECTISTA no asume todas las responsabilidades de carácter civil, comercial, laboral, tributario y de cualquier otra índole frente al personal que pudiera requerir o contratar para la prestación de los servicios así como frente al IIMP y las autoridades administrativas competentes. 15.1.4 Si el PROYECTISTA no presta los servicios en las fechas previstas en la Cláusula Quinta. 15.1.5 Si el PROYECTISTA cede o transfiere bajo cualquier título a un tercero, sus derechos o su posición contractual en el presente Contrato, sin contar con el consentimiento previo y por escrito del IIMP. 15.1.6 Si el PROYECTISTA delega de hecho, esto es, sin consentimiento previo y por escrito del IIMP, la prestación de los servicios a un tercero. 15.1.7 Si el PROYECTISTA ejecuta servicios distintos a los servicios, sin contar con la autorización previa y expresa del IIMP. 15.1.8 Si el PROYECTISTA incumple las obligaciones previstas en el numeral 6.1 de la Cláusula Sexta. 15.2. Una vez verificada cualquiera de las causales anteriores, el IIMP comunicará por escrito al PROYECTISTA su voluntad de resolver el presente Contrato, siendo ello suficiente para que el vínculo contractual quede disuelto de pleno derecho, sin perjuicio de la indemnización que corresponda por los daños y perjuicios generados por el incumplimiento de las obligaciones señaladas. 15.3. Lo previsto en esta cláusula no determina que el IIMP no pueda resolver el Contrato por causas distintas de las aquí previstas ni a través de mecanismos diferentes del aquí indicado. CLÁUSULA DECIMOSEXTA.- INSOLVENCIA DEL PROYECTISTA En caso que el PROYECTISTA ingrese en algún proceso concursal contemplado por la legislación peruana, sea este un procedimiento concursal ordinario, preventivo o cualquiera otro que fuera creado con posterioridad a la suscripción del presente Contrato, el IIMP estará facultado a dar por resuelto el mismo, de manera automática y sin necesidad de procedimiento adicional alguno. CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA.- PENALIDADES 7

17.1 Las partes acuerdan que el IIMP tendrá derecho a cobrar una penalidad automática por el atraso en que incurra el PROYECTISTA respecto a la entrega del proyecto completo de acuerdo a la fecha señalada para ello en el Cronograma establecido en la Cláusula Quinta.. 17.2 La penalidad será [*] por ciento (* %) del monto total de la retribución pactada en el presente Contrato por cada día de atraso en la entrega de los anteproyectos en las fechas señaladas en el Cronograma establecido en la Cláusula Quinta. 17.3 Esta suma podrá ser descontada de manera automática de los pagos que debe efectuar el IIMP al PROYECTISTA. 17.4 El monto total de la penalidad tendrá un tope máximo equivalente al [*] por ciento (* %) de la retribución pactada en la Cláusula Séptima del presente Contrato. En caso se llegue a cubrir el monto máximo pactado como penalidad, el IIMP tendrá derecho a resolver el Contrato, bastando para ello cursar una comunicación en ese sentido al PROYECTISTA. CLÁUSULA DECIMOCTAVA.- INTERPRETACIÓN DEL CONTENIDO DEL CONTRATO 18.1 Este Contrato, debidamente suscrito por las Partes, constituye título y prueba suficiente de los acuerdos adoptados, conjuntamente con los documentos anexos, documentos ampliatorios, modificatorios y complementarios; sirviendo como constancia entre las Partes, así como frente a terceros. 18.2 A la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato, se entenderá resuelto de mutuo acuerdo cualquier contrato, acuerdo o convenio previo celebrado por el IIMP y al PROYECTISTA que tenga por objeto la prestación del servicio de diseño arquitectónico para el Auditorio. En consecuencia, este Contrato será el único documento válido y vigente que regule la prestación del mencionado servicio por parte del PROYECTISTA en beneficio del IIMP. 18.3 Los términos de este Contrato y sus anexos deben entenderse e interpretarse en forma integral, no pudiendo interpretarse separadamente unos de otros. En caso de conflicto entre los términos de este Contrato y cualquier otro documento, prevalecerá lo dispuesto en este Contrato. 18.4 Los títulos que encabezan cada una de las cláusulas del presente Contrato son meramente enunciativos y no serán tomados en cuenta para la interpretación de su contenido. 18.5 La invalidez, total o parcial, de una o más de las disposiciones contenidas en el presente Contrato no afectará la validez de las demás disposiciones contenidas en el mismo. Por el contrario, se entenderá que el Contrato es eficaz en su totalidad, debiéndose considerar como inexistentes la(s) cláusula(s) declaradas inválidas, total o parcialmente; y, en consecuencia, los derechos y obligaciones de las Partes se ejecutarán según lo establecido en el Contrato. 18.6 Cualquier modificación o ampliación de los términos del presente Contrato deberá realizarse por escrito y con participación de las Partes. CLÁUSULA DECIMONOVENA.- NOTIFICACIONES Y DOMICILIOS 19.1 Las partes declaran como su domicilio contractual el consignado en la introducción del presente documento, el que se encuentra circunscrito al radio urbano de la ciudad de Lima. Por lo tanto, en tal domicilio deberán entregarse todas y cada una de las comunicaciones y/o notificaciones judiciales y/o extrajudiciales que se cursen en virtud de este Contrato. 8

19.2 Cualquier cambio de domicilio deberá ser comunicado por escrito con por lo menos cinco (5) días útiles de anticipación. Ningún cambio de domicilio podrá ser efectuado fuera de la ciudad de Lima. CLÁUSULA VIGÉSIMA.- LEY APLICABLE, SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y COMPETENCIA 20.1 Se entenderá que el concepto de ley aplicable incluye a todas las leyes, normas legales, reglamentos o decretos en la República del Perú tal como se encuentren vigentes a la fecha de suscripción del presente Contrato y como puedan ser interpretadas, modificadas o enmendadas en el futuro. 20.2 Cualquier discrepancia que surja entre las Partes respecto al presente Contrato será resuelta en trato directo, para cuyo efecto se comprometen desde ya a realizar sus mayores esfuerzos sobre la base de las reglas de la buena fe y atendiendo a la común intención de solucionar tal eventual situación. 20.3 De considerar la controversia suscitada como no solucionable por este medio, cualquiera de las Partes podrá someter la controversia a un arbitraje de derecho de acuerdo con las normas legales aplicables y los reglamentos del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima (el Centro). Las Partes acuerdan que el arbitraje estará a cargo de un (01) árbitro designado por el Centro. 20.4 Sin perjuicio de lo expuesto, las Partes someten la dirimencia de las controversias que no fuesen arbitrables, a la jurisdicción y competencia de los Jueces y Tribunales del Distrito Judicial del Cercado de Lima, renunciando de antemano a los fueros de sus domicilios. Suscrito en dos (2) ejemplares de idéntico contenido, en Lima a los [ ] días del mes de [ ] de 2014. EL IIMP EL PROYECTISTA 9

ANEXO No. 1 Bases del Concurso 10