ESTATUTO REAL DE 1834



Documentos relacionados
Estatuto Real de 1834

EL ESTATUTO REAL DE 1834

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

estatutos asociación de padres

4. INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE AUTOGOBIERNO 4. C) Presidente 4. C). 3. Estatuto, funciones o atribuciones


REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

Estatutos ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN BOLÍVAR DAVIVIENDA CAPÍTULO PRIMERO DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, PATRIMONIO Y DURACIÓN

CORTE DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA ESTATUTOS

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA

BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO. jueves 12 de noviembre de 2015

ORDENANZA FISCAL NÚM. 9 Tasa Licencia de Apertura Establecimientos

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

ASOCIACION INTERNACIONAL DE CARIDADES

REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

DE LA CONVOCATORIA DEL CONSEJO GENERAL Y DE LA MESA DEL CONSEJO

ESTATUTOS SOCIALES DE "SERVICIOS FUNERARIOS DE BILBAO, S.L."

ESTATUTOS DE LA FIAT/IFTA Versión Española - Mayo de 2007

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.

SEPARATA DE PRECEPTOS DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1.812, RELATIVOS AL REGIMEN LOCAL

REGLAMENTO DE REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS HECHOS FUERA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MÉXICO

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.

CAPÍTULO III RENTAS PRESUNTAS 1ª CAT. LÍNEA 36

Pues bien, el artículo 62 del citado Reglamento, relativo a la habilitación múltiple, establece lo

Disposiciones Vigentes de La Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife

Estatuto Real de 1834

Consulta Vinculante V , de 28 de octubre de 2015 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas

REGLAMENTO DE LA DIVISIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA FACULTAD DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN «SOLIDARIOS CON EL MUNDO»

ESTATUTO REAL (10 DE ABRIL DE 1834)

AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA (CÁDIZ)

CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSAS DE EMPLEO DESTINADAS A LA COBERTURA TEMPORAL DE PUESTOS OPERATIVOS

ESTATUTOS. b) Ampliar y consolidar las relaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería con el sector empresarial.

Suplemento Enero 2014

INSTRUCCIONES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR 2013

17 de junio de Barreau du Québec (Colegio de Abogados de Quebec) Sistema de concesión de licencias para el ejercicio de la abogacía

Convención de Nueva York. Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras

Minuta Proyecto de Ley que reforma el régimen económico matrimonial de Sociedad Conyugal

1.2 LA MONARQUÍA EN LAS CONSTITUCIONES HISTÓRICAS ESPAÑOLA

LEY Nº 828 DE UNIVERSIDADES EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: CAPITULO I DE LA NATURALEZA Y FINES

.09 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO CAPITULO I NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN

CRITERIOS MÍNIMOS E INSTRUCCIONES PARA EL TRABAJO INTERDISCIPLINAR DE MÓDULO

Accidentes o enfermedades no profesionales que le impidan al trabajador continuar desempeñando su labor.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

1.2 LA MONARQUÍA EN LAS CONSTITUCIONES HISTÓRICAS ESPAÑOLAS TÍTULO II DE LOS PODERES PÚBLICOS

Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CONCESIÓN DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN

REGLAMENTO DE PRÁCTICA NOTARIAL - LEY 404 ART 35. Resolución N 91/14 (Acta 3892)

MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION

REGLAMENTO DE LA COMISION DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE VIDRALA, S.A.

ZUGASTI ABOGADOS.

Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid

LEY NUM DE AGOSTO DE 2008

REGLAMENTO DEL PRÁCTICUM DE LA FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PERIODISTAS AGROALIMENTARIOS DE ESPAÑA (APAE)

Elección de delegados de personal

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

(hecho el 1º de junio de 1970) 3. Artículo 1. Artículo 2

ESTATUTOS FIE. Artículo 1º.-

Normas de Permanencia para las Titulaciones Conjuntas

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO

REGLAMENTO COMISIÓN DE GARANTÍA DE CALIDAD ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERÍA UNIVERSIDAD DE CADIZ PREÁMBULO

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS

NORMATIVA PARA LA ELECCIÓN DE DELEGADOS.

Test " Estatuto de Autonomía de Valencia 2006

Sociedad de Responsabilidad Limitada

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10 REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

NORMATIVA TRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; art. 7, 10.3, 15, 19 y 25

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE FINANZAS

INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A

Grado en Derecho Facultad de Derecho Facultad de Derecho, sedes de Jerez y Algeciras

3.5.- Toda otra actividad compatible con los fines de la Asociación.

(2) La Fundación está autorizada a recibir ayudas de terceros. La Fundación promueve recibir más ayudas de terceros.

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA DENOMINADA:

FAES FARMA, S.A. a la COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES comunica el siguiente: HECHO RELEVANTE

Artículo 1. Convocatoria de Elecciones Generales al Claustro de la Universidad de Alcalá.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO.

SANTIAGO, 22 NOV 2004 VISTOS: CONSIDERANDO:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS MADRE RAFOLS DEL COLEGIO DE SANTA ANA DE HUESCA.

El nombramiento del CAM tendrá una duración de dos años, y sus funciones

CAPITULO IV OBLIGACIONES QUE NACEN CON EL CONCUBINATO SEGÚN EL CODIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE SONORA.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE INGENIEROS CIVILES DE EAFIT - AICE

Ley N DESPACHANTES DE ADUANA

I. Requisitos para ser miembro de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio

CAMPEONATO COMUNIDAD DE MADRID Y CRITERIUM DE DOMA CLÁSICA 2015

Preguntas Frecuentes

PROYECTO No. 3 DE MINUTA DE CONSTITUCION SIMULTÁNEA DE COMPAÑÍA ANÓNIMA CUYO ESTATUTO PREVEA LA EXISTENCIA DE DIRECTORIO

BASES REGULADORAS DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA CONTRATACIÓN

INFORME QUE FORMULAN LOS ADMINISTRADORES ACERINOX, S.A. ANTECEDENTES

ANUNCIO. BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN DE UN AGENTE DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL. (Exp. Pers. 11/2016).

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tramitación de las Licencias de Apertura de Establecimientos.

Convención sobre el Reconocimientoy la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras INDICE Nueva York el 10 de junio de 1958

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA. Reglamento sobre Ofertas en Compromiso de Pago bajo las disposiciones de la

RESOLUCION No.38 ( Diciembre 18 de 2014 )

Reglamento de Retiro, Pensiones y Jubilaciones

ESCUELA DE POSGRADO UNIVERSIDAD DE GRANADA REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO ASESOR DE DOCTORADO

ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA DE LA GUIJARROSA (CÓRDOBA)

Transcripción:

ESTATUTO REAL DE 1834 (Las disposiciones referentes al Estamento de Próceres y próceres se encuentran en el Título II y artº 42 y 49) TÍTULO I DE LA CONVOCACIÓN DE LAS CORTES GENERALES DEL REINO Artículo 1. Con arreglo a lo que previene la ley 5ª, título XV, parte 2ª, y las leyes 1ª y 2ª, título VII, libro VI, de la Nueva Recopilación, S.M. la Reina Gobernadora, en nombre de su excelsa hija Doña Isabel II, ha resuelto convocar las Cortes generales del Reino. Artículo 2. Las Cortes generales se compondrán de los Estamentos: el de Próceres del Reino y el de Procuradores del Reino. TÍTULO II DEL ESTAMENTO DE PRÓCERES DEL REINO Artículo 3. El Estamento de Próceres del Reino se compondrá: 1º. De MM.RR. Arzobispos y reverendos Obispos. 2º. De grandes de España. 3º. De títulos de Castilla. 4º. De un número indeterminado de españoles, elevados en dignidad e ilustres por sus servicios en las varias carreras, y que sean o hayan sido Secretarios del Despacho, Procuradores del Reino, consejeros de Estado, Embajadores o ministros plenipotenciarios, generales de mar o de tierra, o Ministros de los Tribunales Supremos. 5º. De los propietarios territoriales o dueños de fábricas, manufacturas o establecimientos

mercantiles que reúnan a su mérito personal y a sus circunstancias relevantes el poseer una renta anual de 60.000 reales y el haber sido anteriormente Procuradores del Reino. 6º. De los que en la enseñanza pública, o cultivando las ciencias o las letras, hayan adquirido gran renombre y celebridad, con tal que disfruten una renta anual de 60.000 reales, ya provenga de bienes propios, ya de sueldo cobrado del Erario. Artículo 4. Bastará ser Arzobispo u Obispo electo auxiliar para poder ser elegido en clase de tal y tomar asiento en el Estamento de Próceres del Reino. Artículo 5. Todos los Grandes de España son miembros natos del Estamento de Próceres del Reino, y tomarán asiento en él, con tal que reúnan las condiciones siguientes: 1ª. Tener veinticinco años cumplidos. 2ª. Estar en posesión de la grandeza y tenerla por derecho propio. 3ª. Acreditar que disfruten una renta anual de 200.000 reales. 4ª. No tener sujetos los bienes a ningún género de intervención. 5ª. No hallarse procesado criminalmente. 6ª. No ser súbditos de otra potencia. Artículo 6. La dignidad de Prócer del Reino es hereditaria en los Grandes de España. Artículo 7. El Rey elige y nombra los demás Próceres del Reino, cuya dignidad es vitalicia. Artículo 8. Los títulos de Castilla que fueren nombrados Próceres del Reino, deberán justificar que reúnen las condiciones siguientes: 1ª. Ser mayor de veinticinco años.

2ª. Estar en posesión del título de Castilla, y tenerlo por derecho propio. 3ª. Disfrutar una renta anual de 80.000 reales. 4ª. No tener sujetos los bienes a ningún género de intervención. 5ª. No hallarse procesado criminalmente. 6º. No ser súbditos de otra potencia. Artículo 9. El número de Próceres del Reino es ilimitado. Artículo 10. La dignidad de Prócer del Reino se pierde únicamente por incapacidad legal, en virtud de sentencia por la que se haya impuesto pena infamatoria. Artículo 11. El reglamento determinará todo lo concerniente al régimen interior y al modo de deliberar del Estamento de Próceres del Reino. Artículo 12. El Rey elegirá de entre los Próceres del Reino, cada vez que se congreguen las Cortes, a los que hayan de ejercer durante aquella reunión los cargos de Presidente y Vicepresidente de dicho Estamento. TÍTULO III DEL ESTAMENTO DE PROCURADORES DEL REINO Artículo 13. El Estamento de Procuradores del Reino se compondrá de las personas que se nombren con arreglo a la ley de elecciones. Artículo 14. Para ser Procurador del Reino se requiere: 1º. Ser natural de estos Reinos o hijo de padres españoles.

2º. Tener treinta años cumplidos. 3º. Estar en posesión de una renta propia anual de 12.000 reales. 4º. Haber nacido en la provincia que de nombre, o haber residido en ella durante los dos últimos años, o poseer en ella algún predio rústico o urbano, o capital de censo que reditúen la mitad de la renta necesaria para ser Procurador del Reino. En el caso de que un mismo individuo haya sido elegido Procurador a Cortés por más de una provincia, tendrá el derecho de optar entre las que le hubieran nombrado. Artículo 15. No podrán ser Procuradores del Reino: 1º. Los que se hallen procesados criminalmente. 2º. Los que hayan sido condenados por un Tribunal a pena infamatoria. 3º. Los que tengan alguna incapacidad física notoria y de naturaleza perpetua. 4º. Los negociantes que estén declarados en quiebra o que hayan suspendidos sus pagos. 5º. Los propietarios que tengan intervenidos sus bienes. 6º. Los deudores a los fondos públicos en calidad de segundos contribuyentes. Artículo 16. Los Procuradores del Reino obrarán con sujeción a los poderes que se les hayan expedido al tiempo de su nombramiento, en los términos que prefije la Real convocatoria. Artículo 17. La duración de los poderes de los Procuradores del Reino será de tres años, a menos que antes de este plazo haya el Rey disuelto las Cortes. Artículo 18. Cuando se proceda a nuevas elecciones, bien sea por haber caducado los poderes, bien porque el Rey haya disuelto las Cortes, los que hayan sido últimamente Procuradores del Reino podrán ser reelegidos, con tal que continúen teniendo las condiciones que para ello

requieran las leyes. TÍTULO IV DE LA REUNIÓN DEL ESTAMENTO DE PROCURADORES DEL REINO Artículo 19. Los Procuradores del Reino se reunirán en el pueblo designado por la Real convocatoria para celebrarse las Cortes. Artículo 20. El Reglamento de las Cortes determinará la forma y reglas que hayan de observarse para la presentación y examen de los poderes. Artículo 21. Luego que estén aprobados los poderes de los Procuradores del Reino, procederán a elegir cinco, de entre ellos mismos, para que el Rey designe los dos que han de ejercer los cargos de Presidente y Vicepresidente. Artículo 22. El Presidente y Vicepresidente del Estamento de Procuradores del Reino cesarán en sus funciones cuando el Rey suspenda o disuelva las Cortes. Artículo 23. El reglamento prefijará todo lo concerniente al régimen interior y al modo de deliberar del Estamento de Procuradores del Reino. TÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES Artículo 24. Al Rey toca exclusivamente convocar, suspender y disolver las Cortes. Artículo 25. Las Cortes se reunirán, en virtud de Real convocatoria, en el pueblo y en el día que aquélla señalare.

Artículo 26. El Rey abrirá y cerrará las Cortes, bien en persona, o bien autorizando para ello a los Secretarios del Despacho, por un decreto especial refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Artículo 27. Con arreglo a la ley 5ª, título XV, partida 2ª, se convocarán Cortes generales después de la muerte del Rey, para que jure su sucesor la observancia de las leyes, y reciba de las Cortes el debido juramento de fidelidad y obediencia. Artículo 28. Igualmente se convocarán las Cortes generales del Reino, en virtud de la citada ley, cuando el Príncipe o Princesa que haya heredado la Corona sea menor de edad. Artículo 29. En el caso expresado en el artículo precedente, los guardadores del Rey niño jurarán en las Cortes velar lealmente en custodia del Príncipe y no violar las leyes del Estado, recibiendo de los Próceres y de los Procuradores del Reino el debido juramento de fidelidad y obediencia. Artículo 30. Con arreglo a la ley 2ª, título VII, libro VI, de la Nueva Recopilación se convocarán las Cortes del Reino cuando ocurra algún negocio arduo, cuya gravedad, a juicio del Rey, exija consultarlas. Artículo 31. Las Cortes no podrán deliberar sobre ningún asunto que no se haya sometido expresamente a su examen en virtud de un decreto Real. Artículo 32. Queda, sin embargo, expedido el derecho que siempre han ejercido las Cortes de elevar peticiones al Rey, haciéndolo del modo y forma que se prefijará en el reglamento. Artículo 33. Para la formación de las leyes se requiere la aprobación de uno y otro Estamento y la sanción del Rey. Artículo 34. Con arreglo a la ley 1ª, título VII, libro VI, de la Nueva Recopilación, no se exigirán tributos ni contribuciones de ninguna clase sin que a propuesta del Rey los hayan votado las Cortes.

Artículo 35. Las contribuciones no podrán imponerse, cuando más sino por término de dos años; antes de cuyo plazo deberán votarse de nuevo por las Cortes. Artículo 36. Antes de votar las Cortes las contribuciones que hayan de imponerse, se les presentará por los respectivos Secretarios del Despacho una exposición, en que se manifieste el estado que tengan los varios ramos de la Administración pública, debiendo después el Ministro de Hacienda presentar a las Cortes el presupuesto de gastos y de los medios de satisfacerlos. Artículo 37. El Rey suspenderá las Cortes en virtud de un decreto refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y en cuanto se lea aquél, se separarán uno y otro Estamento, sin poder volver a reunirse, ni tomar ninguna deliberación ni acuerdo. Artículo 38. En el caso que el Rey suspendiere las Cortes, no volverán éstas a reunirse sino en virtud de una nueva convocatoria. Artículo 39. El día que ésta señalare para volver a reunirse las Cortes, concurrirán a ella los mismos Procuradores del Reino, a menos que se haya cumplido el término de los tres años que deben dudar sus poderes. Artículo 40. Cuando el Rey disuelva las Cortes, habrá de hacerlo en persona o por medio de un decreto, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Artículo 41. En uno y otro caso de separarán inmediatamente ambos Estamentos. Artículo 42. Anunciada de orden del Rey la disolución de las Cortes, el Estamento de Próceres del Reino no podrá volver a reunirse ni tomar resolución ni acuerdo, hasta que en virtud de nueva convocatoria vuelvan a juntarse las Cortes. Artículo 43. Cuando de orden del Rey se disuelvan las Cortes, quedan anulados en el mismo acto los poderes de los Procuradores del Reino. Todo lo que hicieren o determinaren después, es nulo de derecho.

Artículo 44. Si hubiesen sido disueltas las Cortes, habrán de reunirse otras antes del término de un año. Artículo 45. Siempre que se convoquen Cortes, se convocará a un mismo tiempo a uno y otro Estamento. Artículo 46. No podrá estar reunido un Estamento sin que lo esté igualmente el otro. Artículo 47. Cada Estamento celebrará sus sesiones en recinto separado. Artículo 48. Las sesiones de uno y otro Estamento serán publicas, excepto en los casos que señalare el reglamento. Artículo 49. Así los Próceres como los Procuradores del Reino, serán inviolables por las opiniones y votos que dieren en desempeño de su encargo. Artículo 50. El Reglamento de las Cortes determinará las relaciones de uno y otro Estamento, ya recíprocamente entre sí, ya respecto del Gobierno. Aranjuez, 10 de Abril de 1834. - Francisco Martínez de la Rosa. - Nicolás María Garelly. - Antonio Remón Zarco del Valle. - José Vázquez Figueroa. - José de Imaz. - Javier de Burgos.